Como ya se comentó en líneas anteriores, este asiento territorial indica la ley aplicable y
tal designación debe ser aceptada en todas partes como la única manera de cumplir el deber
de aplicar el derecho extranjero, por existencia de una comunidad internacional de naciones
que tiene relaciones reciprocas, impuesto a los Países europeos, todo ello, con fundamento en
el Derecho Romano, las creencias cristianas y la utilidad mutua. Sin embargo, Savigny
completo su doctrina agregando que existen casos en los que debe aplicarse exclusivamente el
derecho nacional, aunque la naturaleza de las relaciones jurídicas exija la aceptación de una
ley extranjera, lo cual crea dos grupos de excepciones:
a) La primera categoría, se refiere al derecho local y tiende a asegurar su predominio en
ciertos casos frente a toda consideración que se derive de la naturaleza de las relaciones
jurídicas; Savigny denominó estrictamente territoriales las leyes de índole positiva
rigurosamente obligatorias y, al mismo tiempo, las considera del todo incompatibles con una
libertad de aplicación que pueda traspasar las fronteras del Estado (Sánchez de
Bustamante,1943). En otras palabras, cuando la aplicación del ordenamiento jurídico
extranjero contradice reglas del fórum que tienen un carácter absoluto, imperativo (streg
positiver, zwingender Natur) (Parra, 1988); por ejemplo, las que tienden a asegurar la
justicia, son las leyes que, por causa de edad, sexo, entre otras, limitan la capacidad de
obrar; leyes que no deben colocarse entre las exceptuadas.
b) En segunda categoría de sus excepciones, piensa Savigny en las relaciones jurídicas, pero
acentuando la influencia que sobre ellas tienen determinados preceptos de la legislación
local, excluyendo las instituciones extranjeras que no reconozcan nuestras leyes y que no
estén en aptitud de reclamar la protección de nuestros tribunales (Sánchez De Bustamante,
1943). Se refiere a los casos en los cuales las legislaciones extranjeras consagran
instituciones jurídicas desconocidas para la lex fori (Parra,1988); por ejemplo, la poligamia,
si una legislación no admite la poligamia es imposible que los jueces se presten a la unión
entre extranjeros cuya ley personal los autorice.
Savigny, realizó la determinación de la ley aplicable tomando en cuenta el domicilio de
la persona, el situs de los bienes, la autonomía de la voluntad; el lugar de la celebración o el
lugar de ejecución del acto o del contrato; el lugar donde se encuentra el tribunal llamado a
resolver la controversia. En consecuencia, las normas de conflicto se orientan a fomentar la
seguridad y la armonía internacional de las decisiones, garantizando así la continuidad y la
estabilidad de las relaciones jurídicas y evitando la frustración de las legítimas expectativas, no
solo de las partes interesadas sino también de terceras personas (Parra, 1988).
Asimismo, Juenger, recuerda que Joseph Story en 1834, trato de resolver los problemas
conectados a varias legislaciones a través del factor de conexión más adecuado para
determinar la ley aplicable a categorías jurídicas amplias; por tanto, utilizó un método similar y
propuso la misma interrogante de Savigny, cual es la legislación que regula cada relación
jurídica (Parra, 1988).
El Legislador alemán no siguió las teorías de Julius Schnell y Alexander Niedner; de
acuerdo con Schnell las normas de conflicto tienen que ser unilaterales porque deben
restringirse a indicar cuando es aplicable la propia legislación y si la lex fori no quiere decidir la
controversia, el tribunal debe investigar el derecho extranjero que debe ser aplicado y Niedner,
sostenía que la idea de que un Estado individual no puede ni actuar como legislador
supranacional ni tampoco imponer su voluntad a los demás, porque todos son jurídicamente
iguales, a tenor de los principios básicos de Derecho Internacional Público; por lo que explican
el predominio de las normas unilaterales en la Ley, en la práctica condujeron a determinar la ley