MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 6, Número 10, Edición Enero-junio de 2026

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2026.10.1

Cómo citar:

Alarcón Gallegos, F.I. (2026). Alcance y significado de la pensión alimentaria en el derecho comparado Iberoamericano: Una lectura desde la hermenéutica jurídica. Multiverso Journal, 6(10), 9-18. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2026.10.1

 

Alcance y significado de la pensión alimentaria en el derecho comparado Iberoamericano: Una lectura desde la hermenéutica jurídica

 

The scope and meaning of alimony in Ibero-American comparative law: A legal hermeneutical analysis

 

Frixon Iván Alarcón Gallegos

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.

https://orcid.org/0009-0007-4570-1678 - Email: ivan_alar1012@outlook.es

 

 

Recibido el 22/02/2026 - Aceptado el 12/03/2026

 

Resumen

 

Las regulaciones sobre manutención y pensión alimentaria no se encuentran solo en los códigos civiles o normativas específicas de cada país, sino que representan valores esenciales acerca de la responsabilidad de los padres, la solidaridad entre generaciones y la salvaguarda de quienes poseen derechos sustantivos. En este contexto, a través de una lectura propia de la tradición interpretativa de Gadamer y Ricoeur, el objetivo de esta investigación consiste en construir un marco hermenéutico-comparativo, que sistematice las concepciones doctrinales, las tensiones normativas y los fundamentos teleológicos de la pensión alimentaria en el derecho iberoamericano contemporáneo, con el propósito de identificar convergencias, divergencias y brechas interpretativas que orienten propuestas de armonización jurídica transfronteriza. En las conclusiones del estudio, se argumenta que, el paso del positivismo formalista a la interpretación crítica revela que la obligación alimentaria no es un término estático en los códigos, sino una edificación histórica y relacional que refleja maneras concretas de comprender la interdependencia humana, en tiempos y espacios particulares y heterogéneos.


Palabras clave: pensión alimentaria, derecho laboral comparado, hermenéutica jurídica, necesidades materiales.

 

Abstract

 

Regulations on child support and alimony are not found solely in the civil codes or specific laws of each country; rather, they embody fundamental values regarding parental responsibility, intergenerational solidarity, and the protection of those with substantive rights. In this context, drawing on an interpretation of the interpretive tradition of Gadamer and Ricoeur, the objective of this research is to construct a hermeneutic-comparative framework that systematizes the doctrinal conceptions, normative tensions, and teleological foundations of alimony in contemporary Ibero-American law, with the aim of identifying convergences, divergences, and interpretive gaps that can guide proposals for cross-border legal harmonization. In the study’s conclusions, it is argued that the shift from formalist positivism to critical interpretation reveals that the maintenance obligation is not a static term in the codes, but rather a historical and relational construct that reflects concrete ways of understanding human interdependence and heterogeneous times and spaces.

 

Keywords: child support, comparative labor law, legal hermeneutics, material needs.

 

Introducción


La investigación hermenéutica sobre la pensión alimentaria en contextos de derecho comparado iberoamericano ofrece mucho más que un ejercicio académico de interpretación de textos normativos. Como juristas dedicados a la familia y sucesiones, sabemos que las normas sobre alimentos no habitan únicamente en los códigos civiles o leyes especializadas, sino que encarnan valores fundamentales sobre la responsabilidad parental, la solidaridad intergeneracional y la protección de quienes son, efectivamente, titulares de derechos (Pineda Gonzales, 2023).

 

Una lectura hermenéutica genuina —en el sentido que le confieren Gadamer (2004) y Ricoeur (2008)— permite trascender el literalismo normativo para aproximarnos a los significados históricos, culturales y teleológicos que se entrelazan en la figura de la pensión alimentaria. En efecto, tal como sostiene Pineda Gonzales (2023), la prestación alimentaria no es simplemente un asunto de cifras monetarias, sino una integración jurídica donde convergen necesidades materiales con componentes socioafectivos que definen, en cada momento, el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.

 

Precisamente, por estas razones, la expectativa fundamental de esta investigación radica en identificar cómo distintos sistemas jurídicos iberoamericanos —con sus tradiciones romano-germánicas, sus influencias indígenas y sus giros constitucionales modernos— han construido, doctrinalmente, el concepto de pensión alimentaria, evidenciando que no existe un significado único sino, y esto es lo esencial, múltiples construcciones que reflejan visiones diferentes sobre la familia, el parentesco y las obligaciones mutuas.

 

Para quien suscribe esta investigación, esta pluralidad de significados no representa una debilidad sino una oportunidad para comprender cómo la hermenéutica jurídica, cuando se aplica con rigor y sensibilidad contextual, puede revelar las tensiones normativas, las convergencias insospechadas y los fundamentos teleológicos, que subyacen tras instituciones que aparentemente son similares entre legislaciones cercanas.

 

Para pensadores de la talla de Beuchot (2015), está claro que, incluso en figuras procedimentales específicas existe una complejidad hermenéutica analógica que demanda de un ejercicio de interpretación fundamentada, en el interés superior del menor, no solamente en la literalidad de las disposiciones normativas.

 

En este orden de ideas, el objeto central de esta investigación consiste en construir un marco hermenéutico-comparativo que sistematice las concepciones doctrinales, las tensiones normativas y los fundamentos teleológicos de la pensión alimentaria, en el derecho iberoamericano contemporáneo, con el propósito de identificar convergencias, divergencias y brechas interpretativas que orienten, en lo posible, propuestas de armonización jurídica transfronteriza.

 

Conviene aclarar que, esta construcción no pretende forzar una uniformidad ficticia ni minimizar las particularidades de cada tradición jurídica nacional; por el contrario, busca visibilizar cómo el derecho de familia en América Latina, mediante lo que algunos autores como Suárez de la Torre (2024), denominan un giro hacia la “constitucionalización” e “internacionalización” de las normas, ha transformado las concepciones clásicas sobre obligaciones alimentarias, introduciendo en el análisis, elementos como la dignidad humana, el principio del interés superior del niño y la responsabilidad compartida que trasciende los vínculos de la paternidad biológica. Todo indica que, al sistematizar estas concepciones a través de un lente hermenéutico riguroso (Gadamer, 1993), la investigación contribuye a la producción científica en derecho comparado y ofrece bases teóricas para futuras iniciativas de armonización regional.

 

Dos interrogantes de envergadura filosófica dinamizan esta investigación y la conectan, indisolublemente, con su objetivo general. En primer lugar: ¿Cómo se construye el significado de “obligación alimentaria” cuando transitamos desde un enfoque positivista-formalista hacia una comprensión hermenéutica que integre la solidaridad familiar como principio vivencial y no meramente normativo? En segundo lugar: ¿Qué tensiones epistemológicas emergen cuando intentamos armonizar concepciones doctrinales de la pensión alimentaria, que provienen de diferentes contextos históricos, políticos y culturales, y cómo una hermenéutica jurídica sensible a estas diferencias puede legitimar tanto la búsqueda de convergencias como el respeto por las divergencias irrenunciables?

 

El artículo que presentamos se organiza en cinco secciones fundamentales que articulan una progresión temática coherente. Tras esta introducción, la primera sección desarrolla los fundamentos teóricos de la investigación, presentando las corrientes hermenéuticas que orientan nuestro análisis (desde la filosofía de Gadamer y Ricoeur, hasta las perspectivas latinoamericanas sobre interpretación jurídica), el estado del arte sobre pensión alimentaria en el derecho comparado iberoamericano, y la justificación conceptual del enfoque hermenéutico-comparativo.

 

La segunda sección expone la metodología adoptada, describiendo el procedimiento de recolección de datos, los criterios de selección de sistemas jurídicos analizados (enfatizando en las legislaciones de Ecuador, Perú y España como referencias comparativas), y las herramientas de análisis documental empleadas.

      

La tercera sección presenta el análisis y discusión de los hallazgos principales, organizados temáticamente en torno a: (i) las concepciones doctrinales sobre naturaleza y alcance de la pensión alimentaria; (ii) las tensiones normativas identificadas en la regulación de beneficiarios, montos y obligados; y (iii) los fundamentos teleológicos implícitos en cada ordenamiento. La cuarta sección formula las conclusiones del estudio, recapitulando los puntos de convergencia y divergencia, y propone recomendaciones para futuras iniciativas de armonización jurídica transfronteriza. Finalmente, presentamos el listado exhaustivo de referencias consultadas, garantizando la trazabilidad de todas las fuentes citadas y permitiendo al lector verificar y, profundizar, en los argumentos esgrimidos a lo largo del documento.

 

Fundamentos teóricos y literatura consultada

 

La literatura académica sobre pensión alimentaria en contextos de derecho comparado iberoamericano ha experimentado un giro significativo en la última década, desplazándose desde enfoques puramente formalistas hacia análisis que integran dimensiones socio-jurídicas más complejas.

 

El estudio comparativo realizado por Martínez Franzoni & González Hidalgo (2021), constituye un hito importante en esta dirección, al examinar cómo diecinueve países latinoamericanos abordaron la garantía de pensiones alimentarias durante la crisis pandémica de 2020, revelando así la desconexión estructural entre el reconocimiento formal del derecho alimentario de menores y su materialización efectiva en transferencias reales.

 

Estos autores documentan que, a pesar de que toda persona menor de edad tiene derecho a pensión alimentaria, cuando no convive con uno de sus progenitores, la abrumadora mayoría de niños, niñas y adolescentes en la región permanecen sin recibirla, una realidad que expone la fragilidad de los mecanismos de exigibilidad y ejecución más allá de lo que las legislaciones formalmente prescriben (Martínez Franzoni & González Hidalgo, 2021). Este análisis desplaza la discusión desde la letra de la ley hacia sus condiciones materiales de realización, sugiriendo que una investigación hermenéutica, sobre el significado de la pensión alimentaria, debe, necesariamente, integrar esta brecha entre concepto normativo y realidad vivida por los titulares del derecho.

 

Por su parte, la investigación comparada de Navarro (2016), sobre los ordenamientos de Chile, Argentina, México y España proporciona un análisis crítico detallado de los mecanismos de determinación, formas de pago y garantías legales de las pensiones alimenticias, identificando diferencias sustanciales en cómo cada sistema jurídico concibe la obligación y su cumplimiento. El valor de este trabajo radica, en que va más allá de la simple descripción normativa, problematizando las deficiencias estructurales de cada legislación y proyectando preguntas sobre la idoneidad de los modelos existentes.

 

Adicionalmente, investigaciones más recientes en el contexto andino (Pineda Gonzales, 2023), particularmente sobre patrones interpretativos en la jurisprudencia latinoamericana, han documentado cómo la variabilidad hermenéutica en la aplicación judicial de normas sobre obligaciones alimentarias genera inconsistencias decisorias que socavan la predictibilidad del derecho y afectan desproporcionadamente a menores en situación de vulnerabilidad afectiva.

 

Para el autor de este artículo, estos hallazgos acumulativos sugieren que el significado doctrinal de la pensión alimentaria no es un concepto fijo, depositado en los códigos, sino una construcción textual y contextual que se produce activamente en la tensión entre prescripción legislativa, interpretación judicial y capacidades institucionales de cumplimiento, lo que justifica, precisamente, el abordaje hermenéutico-comparativo que proponemos en esta investigación.

 

Los fundamentos teóricos de esta investigación reposan en la hermenéutica jurídica contemporánea, en particular en la tradición abierta por Hans-Georg Gadamer (1993; 2004), cuya filosofía del derecho postula que la interpretación no es un acto únicamente técnico de aplicación de una norma preexistente, sino un proceso circular de comprensión dialógica en el cual el intérprete, el texto normativo y la situación histórica existente se fusionan en lo que el filósofo alemán denomina la “fusión de horizontes”.

 

Para Gadamer (2004), toda interpretación jurídica está inescapablemente mediada por la historicidad del intérprete; no existe una lectura neutral de la ley, sino lecturas situadas que revelan cómo cada tradición jurídica articula su propia precompresión de lo que es, por ejemplo, una obligación familiar, una responsabilidad parental, o la naturaleza del vínculo alimentario, en un tiempo y espacio determinado.

 

Por su parte, la hermenéutica de Ricoeur (2008) complementa esta reflexión al enfatizar que el texto jurídico, como todo texto, posee una apertura semántica que permite múltiples interpretaciones legítimas, aunque no infinitas; la significación de “pensión alimentaria” en el código civil de Colombia no agota su sentido al de Argentina, pero ambas participan de un universo común de preocupaciones sobre cómo distribuir responsabilidades materiales, en el contexto de la ruptura familiar.

 

Esta herramienta de interpretación nos permite conceptualizar la diversidad de significados doctrinales, no como una deficiencia epistemológica, sino, y esto es lo fundamental, como una riqueza hermenéutica, siempre que se establezcan procedimientos rigurosos para identificar las bases de esas divergencias interpretativas.

 

En este orden de ideas, la teoría hermenéutica clásica requiere complementarse con perspectivas desarrolladas en el contexto latinoamericano, como la de Beuchot (2015), donde la crítica jurídica ha cuestionado las limitaciones del positivismo jurídico, en la resolución de problemas complejos como los que atraviesan el derecho de familia.


Investigaciones recientes en el ámbito peruano y colombiano como la de Herrera & Lathrop (2016), han identificado cómo la visión positivista-formalista del derecho distorsiona la estructura circular y comprensiva de la hermenéutica filosófica, convirtiéndola en un criterio metodológico lineal incapaz de capturar la complejidad de las problemáticas reales.

 

En su conjunto, estos trabajos (Beuchot, 2015; Gadamer, 2004; Herrera & Lathrop, 2016), plantean a su modo que una hermenéutica jurídica genuina debe integrar cinco dimensiones fundamentales: (i) la conciencia de la historicidad de la interpretación; (ii) el reconocimiento de la alteridad del otro como sujeto interpretativo; (iii) la integración de contextos culturales específicos en el análisis; (iv) la apertura a reinterpretaciones sucesivas a medida que emergen nuevas situaciones; y (v) la responsabilidad ética del intérprete ante los sujetos vulnerables cuyas vidas son moldeadas por las decisiones judiciales.

 

En el derecho alimentario específicamente, una perspectiva hermenéutica latinoamericana debe reconocer que la “obligación de alimentar” no es simplemente una transferencia de recursos económicos, sino la expresión jurídica de interdependencias humanas enraizadas en contextos de desigualdad estructural, pobreza, y formas diversas de organización familiar que el derecho liberal clásico no necesariamente contempla.

 

Dicha sensibilidad crítica orienta, sin lugar a duda, nuestra investigación hacia una lectura que esta simultáneamente atenta a los significados doctrinales presentes en cada ordenamiento y reflexivamente consciente de los supuestos ideológicos que subyacen a esos significados.

 

Por todas estas razones, la arquitectura teórica de esta investigación se construye sobre la constatación de que el derecho alimentario constituye un espacio donde convergen tres dinámicas simultáneas e irreductibles entre sí: primero, una dimensión normativa-doctrinal que varía significativamente entre tradiciones jurídicas iberoamericanas, reflejando historias legislativas distintas, influencias constitucionales divergentes y construcciones jurisprudenciales específicas; segundo, una dimensión hermenéutica (Gadamer, 2004; Ricoeur, 2008; Beuchot, 2015), que reconoce que ninguna de esas doctrinas agota el sentido del “derecho alimentario”, sino que más bien cada una abre posibilidades interpretativas que permanecen en tensión con otras interpretaciones posibles; y tercero, una dimensión de realización material donde la efectividad de estas concepciones depende de capacidades institucionales, estructuras de poder familiar, y contextos socioeconómicos que, frecuentemente, limitan la simple aplicación de lo prescrito legislativamente.

 

En palabras de Lázaro (2019), la hermenéutica jurídica, en sus versiones tanto clásicas (Gadamer, Ricoeur) como críticas (perspectivas latinoamericanas), nos proporcionan un conjunto de herramientas conceptuales para navegar estas tres dimensiones sin reduccionismos, permitiéndonos construir un marco comparativo que sea sensible a las particularidades de cada ordenamiento normativo, sin perder la capacidad de identificar patrones transnacionales.

 

El propósito final de esta arquitectura teórica consiste en habilitar una lectura del derecho alimentario iberoamericano, que sea simultáneamente rigurosa en su fidelidad a las fuentes, reflexiva en su consideración de los supuestos ideológicos, y orientada hacia la identificación de brechas interpretativas susceptibles de informar futuras iniciativas de armonización jurídica transfronteriza, que respeten las autonomías nacionales, mientras avanzan hacia protecciones más consistentes del derecho alimentario de menores.

 

Diseño metodológico

 

Funcionamiento de la hermenéutica jurídica

 

La hermenéutica jurídica aplicada a la pensión alimentaria en el derecho comparado iberoamericano funciona como un proceso comprehensivo que revela significados profundos, intenciones legislativas y fundamentos teleológicos subyacentes en las obligaciones alimentarias (Lázaro, 2019). Según f), la hermenéutica jurídica opera mediante el análisis documental cualitativo que integra dimensiones “recognoscitivas” (comprensión del contenido explícito) y “normativas” (desvelamiento del significado aplicable).

 

En términos prácticos, en esta investigación, la hermenéutica intenta acceder, simultáneamente, a lo que cada ordenamiento legislativo prescribe sobre alimentos mediante lectura crítica, y trascender esa literalidad para identificar concepciones doctrinales que varían entre jurisdicciones iberoamericanas, reconociendo de esta manera sus patrones de inteligibilidad comparativa.

 

Al mismo tiempo, la selección documental se rigió, siguiendo el criterio de Arias (2006), por estándares de excelencia académica, excluyendo deliberadamente literatura gris. En consecuencia, el corpus se constituyó casi exclusivamente por: artículos en revistas indexadas en Scopus, WoS, SciELO y LATINDEX; libros académicos de editoriales universitarias reconocidas; y documentos de organismos internacionales de derecho comparado.

Conforme a Adame (2020), la confiabilidad hermenéutica depende de que las fuentes sean críticamente establecidas, verificadas en autenticidad y conformidad con estándares editoriales rigurosos. Esta decisión garantiza que las interpretaciones doctrinales construidas reposen, en cada momento de la investigación, sobre cimientos verificables, lo que garantiza además la trazabilidad de las fuentes.

 

La presente investigación transcurrió mediante diferentes fases metodológicamente diferenciadas: (i) fase preparatoria con delimitación temática y selección de tres jurisdicciones iberoamericanas (Ecuador, Perú y España); (ii) fase heurística de recopilación exhaustiva en bases académicas; (iii) fase crítica-externa verificando autenticidad y origen; (iv) fase crítica-interna con análisis semántico-sintáctico de textos normativos y doctrinales; (v) fase hermenéutica-sistemática integrando interpretaciones dentro del marco teleológico de cada legislación; y (vi) fase comparativa-sintética mapeando convergencias, divergencias y brechas.

 

No obstante, esta arquitectura metodológica presenta limitaciones explícitas: la selección de solo tres jurisdicciones excluye realidades centroamericanas o venezolanas específicas; el privilegio de fuentes académicas indexadas puede marginalizar el pensamiento crítico alternativo; la hermenéutica permanece vulnerable a la historicidad del intérprete; la exclusión de jurisprudencia reciente deja el análisis más en el derecho “en los libros” que “en la acción”; y las tensiones normativas identificadas no capturan necesariamente dinámicas socioculturales profundas de cómo familias reales negocian obligaciones alimentarias en contextos de desigualdad.

 

Análisis y discusión de los hallazgos en perspectiva comparada

 

En términos de Concepciones doctrinales comparadas, tal como afirma Rivas-Alvarado (2026), Ecuador conceptualiza la pensión alimentaria como derecho humano fundamental vinculado al desarrollo integral, inscrito en el bloque de constitucionalidad. Perú, por su parte, la define mediante características técnico-jurídicas precisas: personalísima, variable, recíproca, intransmisible e irrenunciable, enfatizando obligación legal coercible (Cabrera, 2024).

 

España la regula en el régimen general de alimentos (CC 142) (Art. 142 modificado por Ley 11/1981, de 13 de mayo), pero introduce restricciones para mayores de edad mediante dependencia económica condicionada (Código Civil, 1889). Por lo general, estas concepciones divergentes no son variaciones técnicas sino comprensiones antagonistas de si el alimento es derecho fundamental u obligación derivada del parentesco.

 

En lo concerniente a las tensiones normativas en beneficiarios, montos y obligados, al decir de Oliveros et al. (2023), Ecuador establece tablas de pensiones mínimas (rigidez + predictibilidad); Perú utiliza criterio de proporcionalidad (necesidad del alimentado + posibilidades del obligante) permitiendo cierta modulación casuística (Cabrera, 2024); España introduce límites jurisprudenciales por dependencia económica legítima. Respecto de obligados, Ecuador establece solidaridad conjunta; Perú desarrolla un orden jerárquico (progenitores → ascendientes → hermanos); al tiempo que España mantiene solidaridad con distinciones procesales (Fiscalía General del Estado, 2006). Para quien suscribe esta investigación, estas divergencias generan protecciones radicalmente diferentes para poblaciones análogas según sea la jurisdicción.

 

Cuando se habla taxativamente de fundamentos teleológicos implícitos, Ecuador prioriza, al decir de Rivas-Alvarado (2026), en la protección integral del desarrollo humano bajo el principio del interés superior del niño (aplicado expansivamente). Perú busca la restauración del equilibrio patrimonial familiar roto mediante la solidaridad (aplicada restrictivamente) (Cabrera, 2024).

 

En este hilo conductor, España oscila entre la protección de menores y la introducción de normalización post-mayoría de edad (Fiscalía General del Estado, 2006). Esta divergencia teleológica genera consecuencias prácticas, toda vez que un menor ecuatoriano sin padre recibe protección más robusta que un joven español, en formación académica, precisamente por cómo cada sistema define qué merece protección y que no.

 

En cuanto a las convergencias, divergencias y brechas interpretativas, los tres ordenamientos reconocen pensión alimentaria como solidaridad familiar y protección de vulnerables, con procedimientos expeditos y revisibilidad. Sin embargo, algunas brechas persisten: ¿prioridad del alimentado sobre otros derechos fundamentales del obligante? Ecuador: sí; España: no. ¿Límite de edad? Ecuador: mayoría de edad; Perú: flexible; España: restrictivo. ¿Quién define la capacidad económica? Ecuador: estándares objetivos (tablas); Perú: semi-objetivos (proporcionalidad); España: subjetivos (dependencia legítima). Estas brechas y preguntas expresan diferencias fundacionales sobre la familia y la responsabilidad parental que la armonización genuina debe reconocer.

 

 Cuadro 1.

Mapa comparativo

 

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Nota metodológica: Sistematización de la legislación vigente que regula la materia (Código Civil, 2022; Código Civil, 2021), jurisprudencia relevante y literatura Scopus/WoS; doctrina española 2023-2025). Categorías desarrolladas inductivamente; tensiones que reflejan conflictos normativos reales en jurisprudencia; fundamentos teleológicos reconstruidos de preámbulos constitucionales, exposiciones de motivos legislativos y doctrina especializada. Fuentes: (Código Civil, 2022; Código Civil, 2021; Código Civil, 1889) y (Cabrera, 2024; Fiscalía General del Estado, 2006).


El cuadro 1 permite ver que los tres ordenamientos operan con marcos conceptuales casi inconmensurables: Ecuador parte del derecho humano fundamental; Perú de obligación jurídico-privada; España oscila según edad del beneficiario. Esta divergencia conceptual fundadora explica por qué regulaciones técnicamente similares generan jurisprudencia radicalmente divergente.

 

Donde existe rigidez (Ecuador:) hay predictibilidad, pero menor adaptación a informalidad laboral. Donde existe flexibilidad (Perú) hay adaptabilidad, pero mayor imprevisibilidad. La dimensión de fundamentos teleológicos revela qué está realmente en juego: Ecuador optimiza por protección integral; Perú intenta equilibrio; España enfatiza normalización, generando exclusión de casos límite como jóvenes adultos en formación.

 

Por lo tanto, la investigación hermenéutica-comparativa demuestra que la pensión alimentaria no constituye una institución unificada sino un concepto jurídico-político, radicalmente pluralista, que encarna visiones antagónicas sobre la familia, la responsabilidad parental y solidaridad obligada. La armonización regional debe reconocer, explícitamente, estas antagonías fundacionales en lugar de pretender la convergencia ficticia mediante reformas superficiales. Un resultado significativo: sistemas con pretensiones similares de protección (Ecuador y España) generan protecciones radicalmente diferentes para poblaciones análogas.

 

Esta realidad jurídica, al mismo tiempo textual y contextual, expone problemas en contextos migratorios y transnacionales. Finalmente, la brecha más profunda no es entre Ecuador y España sino entre concepciones que enfatizan protección (Ecuador) versus responsabilidad diferenciada por edad (España). Perú actúa como jurisdicción intermedia sin satisfacer plenamente ninguno de estos principios. Esto sugiere al decir de Rivas-Alvarado (2026), que futuras propuestas de armonización deben enfrentar una pregunta fundamental: ¿se busca una uniformidad (imposible sin violencia) o el reconocimiento reciproco de sistemas diferentes, pero mutuamente respetables (viable pero exigente)? Obviamente, no hay respuestas simples a esta cuestión esencial en el derecho laboral comparado.


Conclusiones y recomendaciones

 

Por lo general, sostienen los investigadores que la transición desde el positivismo formalista hacia la hermenéutica, que la obligación alimentaria, no es un concepto fijo en los códigos, sino una construcción histórica y relacional que expresa formas específicas de entender la interdependencia humana. En este orden de ideas, cuando la solidaridad trasciende su formulación normativa para convertirse en principio vivencial, esto es, —cuando alimentar es una experiencia de reconocimiento mutuo y responsabilidad ética— la obligación adquiere una densidad ontológica que los textos legales apenas insinúan. La hermenéutica jurídica participa así, activamente, en la reconfiguración continua del significado de responsabilidad familiar en contextos de transformación social permanente.

 

Para el autor de este artículo de investigación, las divergencias en concepciones doctrinales de la pensión alimentaria, entre jurisdicciones iberoamericanas, no son deficiencias sino expresiones de diferentes imaginarios legítimos sobre la familia y la solidaridad.

 

Por lo tanto, una hermenéutica sensible reconoce que la armonización legítima requiere traducción, no subsunción forzada: preservando lo irrenunciable en cada contexto (concepciones de responsabilidad parental) mientras se identifica lo convergente sin violencia (procedimientos de determinación, garantías de cumplimiento). Esta tarea evita tanto el uniformismo que borra las diferencias como el relativismo que abandona los estándares mínimos de protección.

 

En este punto, se recomienda a los investigadores del derecho laboral comparado: (i) constituir mesas de diálogo hermenéutico con juristas, operadores judiciales y sociedad civil; (ii) realizar estudios etnográficos sobre negociación real de obligaciones en contextos de pobreza; (iii) investigar cómo la migración y las nuevas configuraciones familiares transforman el significado práctico de alimentos; (iv) analizar los mecanismos de cumplimiento en economías informales; y, finalmente, (v) explorar la tecnología digital para mejorar la trazabilidad sin reproducir formas de vigilancia discriminatoria.

 

Todo indica que, esta investigación aporta un mapeo hermenéutico riguroso de concepciones doctrinales y tensiones normativas, desplazando la discusión desde preguntas técnico-legislativas hacia preguntas hermenéutico-políticas sobre presupuestos subyacentes. Sin embargo, también se reconocen sus limitaciones intrínsecas, en términos de análisis insuficientemente informado por la etnografía jurídica; exclusión de jurisprudencia reciente; e integración limitada de sistemas jurídicos indígenas que coexisten en varios ordenamientos jurídicos estudiados.

 

En cuanto a las preguntas pendientes para el derecho laboral comparado, conviene proponer interrogantes que interpelan, ontológicamente, el alcance y sentido del derecho laboral: ¿Cómo articular coherentemente el derecho laboral con obligaciones alimentarias que requieren embargos salariales? ¿Cómo transforman la precariedad laboral y la informalidad de la naturaleza de las obligaciones alimentarias? ¿Puede el derecho laboral fungir como espacio de educación jurídica sobre las responsabilidades familiares? O ¿Pueden las construcciones hermenéuticas sobre solidaridad familiar informar transformaciones sustanciales en solidaridad laboral? Sin duda, estas preguntas permanecen como invitaciones para futuras investigaciones integradoras.

 

Declaración de Conflictos de Interés:

 

No declara conflictos de interés.

 

Financiamiento:

 

Ninguno.

 

Referencias Bibliográficas

 

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