
MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 6, Número 10, Edición Enero-junio de 2026
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2026.10.7
Cómo citar:
Mejías de Valero, T., & Pérez Cobo, G.B. (2026). Relevancia del enfoque socio-educativo de las sanciones impuestas a las adolescentes sancionadas en el Sistema Penal de Responsabilidad. Multiverso Journal, 6(10), 81-92. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2026.10.7
Relevance of the Socio-Educational Approach to Sanctions Imposed on Adolescent Girls within the Juvenile Responsibility System
Tamara Mejías de Valero
Doctora en Ciencias Jurídicas. Abogada en ejercicio. https://orcid.org/0009-0009-5245-805X - Email: tamaradevalero@gmail.com
Gyomar Beatriz Pérez Cobo
Doctora en derecho. Profesora de la Universidad del Zulia, Venezuela. https://orcid.org/0000-0002-6037-4253 - Email: gyomarpc@gmail.com
Recibido el 15/10/2025 - Aceptado el 15/01/2026
Resumen
En líneas generales, se examina la importancia del enfoque socioeducativo en la ejecución de sanciones a adolescentes privadas de libertad dentro del Sistema Penal de Responsabilidad, en consonancia con la Doctrina de la Protección Integral y los estándares internacionales de derechos humanos. Se plantea que las sanciones deben priorizar la rehabilitación, reinserción social y desarrollo integral, superando enfoques punitivos tradicionales. El análisis se sustenta en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, la LOPNNA, las Reglas de Bangkok, Beijing y las Directrices de Riad, los cuales establecen que la privación de libertad debe ser excepcional, breve y aplicada con enfoque de género, dignidad humana e interés superior del adolescente. Mediante una metodología cualitativa, documental y hermenéutica, se interpretan marcos normativos y reportes de organismos como UNICEF, UNODC y la CIDH, vinculando principios jurídicos con su aplicación práctica. Se concluye que las sanciones con función educativa y restaurativa son más eficaces que el castigo retributivo, al fomentar autonomía, responsabilidad y reconstrucción de vínculos sociales, en un modelo de justicia juvenil centrado en derechos humanos.
Palabras clave: justicia juvenil, enfoque socio-educativo, adolescentes sancionadas, derechos humanos, justicia restaurativa.
Abstract
Broadly speaking, this study examines the importance of the socio-educational approach in the enforcement of sanctions imposed on adolescent girls deprived of liberty within the Juvenile Criminal Responsibility System, in accordance with the Doctrine of Comprehensive Protection and international human rights standards. It argues that sanctions should prioritize rehabilitation, social reintegration, and holistic development, and moving beyond traditional punitive approaches. The analysis is grounded in instruments such as the Convention on the Rights of the Child, the Organic Law for the Protection of Children and Adolescents (LOPNNA), the Bangkok Rules, the Beijing Rules, and the Riyadh Guidelines, which establish that deprivation of liberty must be exceptional, for the shortest possible time, and applied with a gender-sensitive approach, respect for human dignity, and the best interests of the adolescent. Through a qualitative, documentary, and hermeneutic methodology, normative frameworks and reports from organizations such as UNICEF, UNODC, and the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) are interpreted, linking legal principles with their practical application. It concludes that sanctions with an educational and restorative function are more effective than retributive punishment, as they promote autonomy, responsibility, and the reconstruction of social bonds within a human rights-centered model of juvenile justice.
Keywords: juvenile justice, socio-educational approach, sanctioned adolescents, human rights, restorative justice.
Introducción
El tratamiento jurídico de las adolescentes en conflicto con la ley penal constituye uno de los desafíos más complejos de los sistemas de justicia contemporáneos. Pese a los avances normativos alcanzados a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989) y la adopción de la Doctrina de la Protección Integral (Organización de los Estados Americanos, 2012), persisten tensiones entre los principios de dignidad humana, interés superior del adolescente y reinserción social, frente a la lógica punitiva heredada de los modelos tradicionales de control. Esta contradicción se refleja en la aplicación de sanciones privativas de libertad, que en muchos contextos aún se utilizan como respuesta prioritaria frente a la infracción, en lugar de ser consideradas un recurso excepcional, tal como lo establecen los estándares internacionales de derechos humanos.
Los estudios institucionales sobre justicia para la niñez advierten que los registros administrativos suelen ser incompletos y que la información debe desagregarse por sexo, edad y otras características relevantes para identificar desigualdades y evaluar las medidas aplicadas. Esta exigencia resulta especialmente importante en el caso de las adolescentes privadas de libertad, cuyas experiencias pueden estar atravesadas por estigmatización social, violencia previa y una oferta limitada de programas diferenciados (UNICEF, 2021).
En este contexto, el estudio se propone analizar la relevancia del enfoque socio-educativo en las sanciones aplicadas a las adolescentes, asumiendo que su finalidad no puede limitarse a la ejecución formal de una medida judicial, sino que debe orientarse al desarrollo integral, la justicia restaurativa y la reconstrucción de los lazos sociales. De allí que este trabajo se distancia de las perspectivas meramente descriptivas y propone una lectura crítica sobre el alcance real de los marcos normativos internacionales y nacionales, así como de su capacidad transformadora en la práctica.
El análisis se apoya en un cuerpo normativo amplio que incluye, además de la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989) y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Asamblea Nacional, 2007), las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990b), las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a), las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010). Estos instrumentos confluyen en un mandato común: garantizar que las sanciones impuestas a los adolescentes —y en especial a las adolescentes— promuevan la educación, la inclusión y la no repetición, constituyéndose en un medio de restauración y no de castigo.
Diversos autores han contribuido a sustentar esta concepción humanista y socio-educativa del derecho penal juvenil. Alessandro Baratta (1995) y Mary Beloff (2006) coinciden en que la función del sistema penal juvenil debe orientarse a la emancipación y no al control social. García (2009) advierte que los sistemas que priorizan la sanción sobre la educación reproducen las lógicas de exclusión que dicen combatir. Por su parte, Tiffer (1997) y Morais (2007) subrayan la necesidad de que las medidas socio-educativas tengan contenido pedagógico y restaurativo, evitando la reproducción de esquemas carcelarios. En una línea más reciente, se amplían la reflexión hacia la justicia de derechos humanos, entendida como un proceso de acompañamiento social que reconfigura las relaciones entre el Estado y los jóvenes sancionados.
El problema central que plantea esta investigación radica, por tanto, en la distancia entre el marco jurídico garantista y su aplicación efectiva, especialmente en lo relativo al género y la reintegración social. Aunque las normas reconocen la necesidad de sanciones con contenido formativo y orientadas al desarrollo integral, las prácticas judiciales y penitenciarias todavía privilegian mecanismos punitivos, lo cual limita el alcance de la justicia juvenil como espacio de transformación personal y social.
En consecuencia, el presente estudio busca contextualizar la relevancia del enfoque socio-educativo de las sanciones aplicadas a las adolescentes privadas de libertad, desde un marco crítico que articule los principios del derecho internacional de los derechos humanos, la criminología crítica y la pedagogía social, con el fin de visibilizar los desafíos pendientes para alcanzar un sistema verdaderamente inclusivo, humanista y restaurador.
Consideraciones metodológicas
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, dado que se orienta al análisis comprensivo y reflexivo de los significados atribuidos al tratamiento penal juvenil desde la perspectiva de los derechos humanos y la educación. Este tipo de enfoque permite comprender la realidad jurídica y social de las adolescentes sancionadas más allá de la mera descripción de normas, atendiendo a los discursos, valores y tensiones que configuran el sistema penal juvenil contemporáneo.
El método utilizado fue documental y hermenéutico, basado en la revisión crítica y sistemática de fuentes jurídicas, doctrinales y normativas internacionales, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010), las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a) y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Asamblea Nacional, 2007). Asimismo, se analizaron documentos especializados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2013, 2020), ONU Mujeres y otros organismos de las Naciones Unidas (ONU Mujeres et al., 2018), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2009; 2021) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017), vinculados con la justicia restaurativa, la privación de libertad, la reinserción social, el enfoque de género y los sistemas de información sobre justicia juvenil.
El proceso hermenéutico permitió interpretar las normas y postulados teóricos desde una mirada crítica, comprendiendo el sentido humanista y restaurativo del sistema penal juvenil. Se recurrió al método de análisis de contenido para identificar categorías como educación, dignidad humana, reinserción social, justicia restaurativa y autonomía moral, que orientaron la lectura de las fuentes.
Desde el punto de vista del nivel de investigación, el estudio es descriptivo-analítico, pues describe las normas y doctrinas relevantes, pero también analiza sus contradicciones, vacíos y alcances frente a la realidad institucional. De esta manera, se busca no solo sistematizar el conocimiento jurídico existente, sino generar una reflexión crítica sobre la necesidad de reorientar el sistema penal juvenil hacia un paradigma socio-educativo y garantista.
La estrategia metodológica adoptada se fundamenta en el pensamiento de Gadamer (2004) y la hermenéutica jurídica crítica, al reconocer que la comprensión del derecho implica un proceso interpretativo situado históricamente, donde los textos normativos adquieren sentido solo en relación con la experiencia social y los valores que los inspiran. En ese marco, se recurrió a la triangulación conceptual entre doctrina, normas e informes institucionales, con el propósito de construir una visión integral sobre el papel del enfoque socio-educativo en la transformación del sistema penal juvenil.
La metodología empleada permitió articular el análisis jurídico con una lectura ética y educativa del fenómeno penal, reafirmando que el conocimiento sobre justicia juvenil no puede desvincularse de su dimensión humana y pedagógica. La hermenéutica, en este caso, se convierte en una herramienta de comprensión y de transformación, capaz de revelar los desafíos de un sistema que aún debe reconciliar la sanción con la dignidad y la educación como fines esenciales de la justicia.
Hacia un paradigma garantista bajo fundamentos normativos y principios rectores del enfoque socio-educativo
El enfoque socio-educativo en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal se erige sobre la premisa de que la sanción no constituye un fin en sí misma, sino un medio para la formación, la reintegración y la restitución del vínculo social vulnerado. Este modelo encuentra su raíz en la Doctrina de la Protección Integral, que supone el tránsito desde un derecho tutelar y represivo hacia un sistema garantista que reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.
Desde el plano normativo, el sustento de este enfoque se halla en un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen parámetros comunes de dignidad, proporcionalidad y finalidad educativa de las sanciones. La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), en su artículo 37, prohíbe expresamente la tortura y dispone que la privación de libertad debe aplicarse únicamente como último recurso y por el tiempo más breve posible, exigiendo a los Estados adoptar medidas que fomenten el bienestar y la reintegración social de los adolescentes. Este mandato se complementa con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Directrices de Riad para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990b) y las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010), que subrayan la importancia de medidas no privativas de libertad y programas con enfoque restaurativo y de género.
En América Latina, estas disposiciones se integran en marcos normativos nacionales como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Asamblea Nacional, 2007), la cual en sus artículos 620 y 628 establece que las sanciones deben ser proporcionales, educativas y orientadas a la reinserción social, garantizando la formación integral, la capacitación laboral y el acompañamiento psicosocial. Esta orientación coincide con las recomendaciones de UNICEF (2009), que promueven la remisión y las alternativas a la detención como respuestas prioritarias, de carácter comunitario y compatibles con la protección integral de los derechos de niños y adolescentes.
En este sentido, el enfoque socio-educativo no solo es una exigencia normativa sino también una respuesta ética frente a las desigualdades estructurales que marcan la trayectoria de las adolescentes infractoras. Tal como señala Pérez Cobo & Cuenca Barreto (2019), la aplicación de las Reglas de Bangkok demanda un tratamiento diferenciado que atienda las condiciones de vulnerabilidad asociadas a la violencia previa, la maternidad temprana o la discriminación interseccional. Estas normas al exigir un trato humano, libre de violencia y discriminación, y con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que reconoce el impacto del género en las trayectorias judiciales y penitenciarias.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017) ha insistido en que los Estados deben aplicar medidas socio-educativas bajo el principio del interés superior del niño y garantizar que las adolescentes sancionadas tengan acceso a educación, atención médica, asistencia psicosocial y acompañamiento familiar. No obstante, persiste una brecha significativa entre los estándares normativos y su implementación efectiva, evidenciada en la ausencia de estadísticas desagregadas por género y en la insuficiencia de programas con enfoque restaurativo y educativo.
Autores como Baratta (1995) y Tiffer (1997) coinciden en que la finalidad de las sanciones juveniles debe orientarse hacia la reintegración crítica, entendida no solo como el retorno físico a la comunidad, sino como la reconstrucción de la identidad y el ejercicio autónomo de los derechos. En esta línea, Morais (2007) plantea que el sistema penal juvenil debe ser un espacio de aprendizaje social y no de castigo, y Beloff (2006) advierte que el enfoque socio-educativo carece de eficacia si no se acompaña de políticas públicas sostenidas que aborden los factores estructurales que inciden en la infracción juvenil.
De este modo, el marco normativo y doctrinal configura un paradigma garantista y humanista en el que la justicia juvenil se concibe como una herramienta de transformación social y no como un dispositivo de control. Las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de Bangkok confluyen en un mismo horizonte: sustituir el castigo por la educación, la exclusión por la inclusión y la culpabilidad por la corresponsabilidad social. La tarea pendiente de los Estados —como subrayan Pérez Cobo & Cuenca Barreto (2019)— es transformar estos compromisos internacionales en políticas concretas que aseguren el respeto a la dignidad humana de las adolescentes, eliminando toda forma de violencia, discriminación y desigualdad de oportunidades dentro de los sistemas penales juveniles.
Educación, reinserción y dignidad bajo el enfoque socio-educativo como política de humanización penal
La efectividad del sistema penal juvenil no se mide por la severidad de las sanciones, sino por su capacidad de reconstruir los vínculos sociales y transformar las trayectorias de vida de quienes han infringido la ley. En esta línea, el enfoque socio-educativo se presenta como una alternativa al paradigma punitivo, cuyo fracaso ha sido documentado por la criminología crítica desde mediados del siglo XX. Autores como Alessandro Baratta (1995) sostienen que el sistema penal tradicional opera como un mecanismo de reproducción de la desigualdad social, mientras que Mary Beloff (2006) advierte que la sanción privativa de libertad en adolescentes es incompatible con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral, pues genera estigmatización, pérdida de vínculos comunitarios y deterioro del proyecto de vida.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2013) destaca que la prevención de la reincidencia y la reintegración social requieren intervenciones continuas que articulen educación, capacitación laboral, apoyo psicosocial y participación comunitaria. Desde esta perspectiva, los programas aplicados durante y después de la privación de libertad deben favorecer el desarrollo personal y la vinculación efectiva con los servicios sociales y comunitarios.
La educación, la formación para el trabajo y la atención psicosocial constituyen pilares esenciales de cualquier política penal juvenil que aspire a ser humanista. La ausencia de programas formativos sostenidos puede reforzar los estigmas que dificultan la reintegración social, especialmente en adolescentes mujeres, quienes enfrentan obstáculos estructurales derivados de la desigualdad de género.
La función educativa de la sanción —como señala Tiffer (1997)— no puede reducirse a la instrucción formal, sino que implica un proceso integral de reconstrucción moral, emocional y social. En este sentido, las medidas socio-educativas deben concebirse como espacios de acompañamiento transformador, donde la comunidad, la familia y el Estado compartan la responsabilidad de reorientar el proyecto vital del adolescente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017), en su informe Hacia una política integral de protección de los derechos de los niños y adolescentes, reafirma que la sanción solo es legítima cuando cumple una finalidad pedagógica y restauradora, asegurando el respeto a la dignidad humana.
En el caso de las adolescentes, la educación adquiere una dimensión de reparación simbólica frente a la exclusión histórica que han sufrido. Tal como advierte Pérez Cobo & Cuenca Barreto (2019) en su estudio sobre las Reglas de Bangkok, las mujeres y adolescentes privadas de libertad constituyen un grupo especialmente vulnerable que requiere medidas diferenciadas que reconozcan los efectos de la violencia estructural y la discriminación de género. Las políticas socio-educativas, por tanto, deben integrar componentes de salud mental, igualdad de oportunidades y empoderamiento personal, bajo la premisa de que el conocimiento es un medio de emancipación y no de control.
Desde una perspectiva crítica, Wacquant (2009) ha advertido que el encarcelamiento juvenil se ha convertido en un instrumento de gestión de la pobreza y la marginalidad, donde la escuela es sustituida por la prisión como espacio de disciplinamiento. Frente a ello, la educación transformadora —concebida en el marco de la justicia juvenil— debe rescatar el valor emancipador del aprendizaje, restaurando el sentido de pertenencia y agencia del individuo.
Por su parte, Zaffaroni (2011) sostiene que la finalidad resocializadora de la pena solo es viable en sistemas que humanizan la ejecución, en los que el adolescente es tratado como un sujeto en desarrollo y no como un enemigo social. En este contexto, las medidas socio-educativas deben acompañarse de políticas públicas articuladas con los sistemas educativos y laborales, para garantizar la continuidad del proceso formativo una vez cumplida la sanción.
El enfoque socio-educativo, en consecuencia, constituye una estrategia integral de humanización penal que articula los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a) y las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010). Todos estos instrumentos coinciden en la idea de que la privación de libertad debe ser excepcional y que las medidas aplicadas deben fomentar la participación, la autorreflexión y la adquisición de competencias para la vida.
Como lo afirma Baratta (1995, p. 16), “la educación no es un efecto colateral del castigo, sino su única justificación posible en un sistema que aspire a la justicia social”. De ahí que el propósito fundamental de las políticas socio-educativas sea romper el ciclo de exclusión y castigo, sustituyéndolo por procesos de aprendizaje, creatividad y restitución del tejido comunitario. En última instancia, el éxito de este modelo no se mide por la cantidad de sanciones impuestas, sino por el número de vidas reconstruidas.
Justicia restaurativa e inclusión social como modelo para reconstruir vínculos y transformar destinos
El enfoque socio-educativo encuentra su máxima expresión en la justicia restaurativa, paradigma que trasciende la lógica retributiva del castigo para situar en el centro del proceso penal la reparación del daño, la reconciliación y la reintegración comunitaria. Este modelo —como lo plantea Howard Zehr (1990), considerado el padre de la justicia restaurativa— concibe el delito no como una infracción contra el Estado, sino como una afectación a las relaciones humanas y a la cohesión social. Bajo este enfoque, la adolescente en conflicto con la ley deja de ser un objeto pasivo de sanción para convertirse en una protagonista activa de su proceso de reparación y aprendizaje moral.
Desde esta perspectiva, la finalidad de las medidas socio-educativas no se limita a la prevención de la reincidencia, sino que se orienta a reconstruir la confianza entre la infractora, la víctima y la comunidad. Nils Christie (1977) sostenía que el sistema penal expropia el conflicto a quienes realmente les pertenece —las personas involucradas—, convirtiéndolo en un asunto burocrático entre el infractor y el Estado. La justicia restaurativa, en cambio, devuelve el conflicto a sus protagonistas, promoviendo un espacio de diálogo, reflexión y responsabilidad compartida.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2020), en su Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, señala que estos mecanismos “fortalecen las capacidades interpersonales, la empatía y el sentido de pertenencia de los adolescentes”, y que su aplicación contribuye directamente a la inclusión social y la reducción de la violencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017) coincide al afirmar que las políticas restaurativas resultan esenciales para superar la estigmatización y reconstruir los vínculos de confianza entre las instituciones y las comunidades vulnerables.
En América Latina se han desarrollado experiencias de justicia restaurativa aplicadas a la justicia juvenil mediante programas de mediación, reparación simbólica y servicio comunitario. Estas estrategias promueven la autonomía moral y emocional de las adolescentes y fortalecen el tejido social mediante la corresponsabilidad de las familias, las escuelas y las comunidades.
Autores como Bazemore & Umbreit (2001) proponen un modelo restaurativo de triple dimensión: reparación del daño, reintegración social y participación comunitaria, principios que se alinean con los objetivos de las medidas socio-educativas previstas en la LOPNNA y los instrumentos internacionales. De igual modo, Zehr & Toews (2004) insisten en que la justicia restaurativa debe concebirse como un proceso continuo, no como un evento aislado, en el que el aprendizaje y la transformación personal se sostienen en el tiempo.
En el contexto latinoamericano, Baratta (1995) y Beloff (2006) coinciden en que la reeducación penal solo puede alcanzar su propósito cuando integra a la comunidad en el proceso restaurativo, porque la exclusión social y la desigualdad estructural son las verdaderas causas del delito. En palabras de Baratta, “no hay resocialización posible si la sociedad continúa siendo asocial en sus estructuras de poder”.
Por su parte, Pérez Cobo & Cuenca Barreto (2019), al reflexionar sobre la aplicación de las Reglas de Bangkok, enfatiza que la reinserción de las adolescentes debe incorporar componentes de reparación, formación y empoderamiento. Estas reglas —en armonía con las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985) y las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a)— subrayan la importancia de que las medidas socio-educativas sean diseñadas con enfoque de género y orientadas a la reparación integral, entendida como un proceso que transforma tanto a la adolescente como a su entorno.
La restauración del daño en casos de mujeres y adolescentes debe incorporar una perspectiva de género que permita reconocer la violencia simbólica, emocional y estructural que puede anteceder a la infracción. En esta línea, la justicia restaurativa puede convertirse en un instrumento de emancipación y reconstrucción de la subjetividad, al permitir que las jóvenes comprendan las consecuencias de sus actos, restablezcan su autoestima y redefinan su papel en la comunidad.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la finalidad pedagógica de la sanción penal juvenil implica “la promoción de la dignidad humana, la educación y la convivencia pacífica”, lo que obliga a los Estados a crear condiciones efectivas para que la privación de libertad sea verdaderamente excepcional. Esto supone el desarrollo de políticas públicas integradas con los sistemas educativos, culturales y laborales, donde la justicia restaurativa actúe como eje transversal del proceso sancionador.
Bajo este entramado, las medidas socio-educativas restaurativas adquieren un carácter estructural: no solo buscan reparar el daño individual, sino también transformar las causas sociales del delito, tales como la pobreza, la exclusión, la violencia de género y la ruptura del tejido familiar. Cuando estas iniciativas se articulan adecuadamente, ofrecen a las adolescentes las herramientas necesarias para superar las adversidades que limitan su desarrollo y promueven su autonomía, previniendo la reincidencia y fortaleciendo la cohesión social.
La justicia restaurativa representa la síntesis ética y funcional del modelo socio-educativo: sustituye la lógica de la punición por la del aprendizaje, y la sanción por la reparación consciente. Su propósito último no es castigar, sino reintegrar; no es excluir, sino reconstruir vínculos; no es imponer, sino escuchar y dialogar. En este sentido, el enfoque restaurativo se convierte en una herramienta de humanización del derecho penal juvenil, capaz de devolver sentido al concepto de justicia como espacio de dignidad compartida y reconstrucción social.
Hacia una justicia juvenil con rostro humano
Pese a los significativos avances normativos en materia de justicia juvenil, la brecha entre el discurso de los derechos humanos y su práctica efectiva sigue siendo un desafío estructural. Los compromisos asumidos por los Estados a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010) y las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a) no bastan si no se traducen en políticas públicas sostenibles que transformen las condiciones materiales de vida de las adolescentes en conflicto con la ley. Como advierte Pérez Cobo & Cuenca Barreto (2019), el verdadero reto consiste en pasar “de la retórica jurídica a la praxis humanista”, reconociendo que el éxito de un sistema penal juvenil no depende de la severidad de sus sanciones, sino de su capacidad de reconstruir vínculos y generar oportunidades reales de inclusión.
La justicia con rostro humano exige una reconfiguración pedagógica de las medidas socio-educativas. Estas no deben limitarse a reproducir esquemas formales de instrucción, sino convertirse en verdaderos procesos de aprendizaje ético, emocional y comunitario. La educación, más que un complemento, constituye el núcleo mismo de la resocialización. Esta formación debe incorporar la enseñanza en derechos humanos, valores democráticos, resolución pacífica de conflictos y educación emocional, componentes indispensables para reorientar el proyecto de vida de quienes, en algún momento, fueron objeto de exclusión.
El fortalecimiento del enfoque socio-educativo implica, además, tender puentes entre el sistema penal y el sistema educativo formal. Las medidas adoptadas en los centros de atención deberían ser reconocidas oficialmente por las instituciones educativas nacionales, de modo que las adolescentes puedan continuar sus estudios al recuperar la libertad. Autores como García (2009) y Beloff (2006) han insistido en que la sanción pierde su legitimidad si no contribuye al desarrollo personal y académico del sancionado. Esta integración educativa, acompañada de tutorías personalizadas y programas de mentoría comunitaria, permitiría consolidar lo que Zehr (1990) denomina “procesos restaurativos de aprendizaje”, en los que la reinserción social es el resultado natural de una experiencia educativa transformadora.
Desde el punto de vista institucional, la justicia juvenil requiere repensarse territorialmente. Los grandes centros cerrados deben ceder espacio a alternativas comunitarias de formación y convivencia, donde las jóvenes puedan vincularse con la cultura, el deporte y la producción, en contacto directo con su entorno. Estos espacios deben operar como laboratorios de ciudadanía, donde la sanción no aísle, sino que permita reconstruir la relación entre la persona y su comunidad. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado que la reinserción efectiva solo es posible cuando las medidas socio-educativas están articuladas con políticas locales de educación, empleo y salud, especialmente en el caso de las adolescentes madres o víctimas de violencia estructural, quienes requieren una atención diferenciada conforme a las Reglas de Bangkok.
Para que estas transformaciones sean sostenibles, resulta indispensable fortalecer la cooperación interinstitucional y la formación de los operadores de justicia. Los jueces, fiscales, defensores y funcionarios deben recibir capacitación permanente en materia de derechos humanos, justicia restaurativa y perspectiva de género, no como requisito formal, sino como exigencia ética del ejercicio público. ONU Mujeres et al. (2018) subrayan la necesidad de que los sistemas de justicia reconozcan las barreras específicas que enfrentan las mujeres en conflicto con la ley y desarrollen respuestas sensibles al género, libres de discriminación y orientadas a su acceso efectivo a la justicia.
Otra dimensión inaplazable es la creación de sistemas integrados de información que permitan conocer la realidad del sistema penal juvenil. La falta de datos desagregados por edad, género y tipo de medida aplicada obstaculiza la evaluación de las políticas y perpetúa la invisibilidad de las adolescentes. Sin evidencia, la política pública se reduce a voluntad política; con datos, se convierte en gestión responsable (Organización de los Estados Americanos, 2012).
Asimismo, la academia debe desempeñar un papel activo en la transformación del sistema. Las universidades pueden ser aliadas estratégicas en la formación de futuros operadores, en la producción de conocimiento empírico y en la difusión de buenas prácticas. La creación de cátedras sobre justicia restaurativa y pedagogía penal permitiría institucionalizar una nueva cultura jurídica, orientada al diálogo, la reparación y la equidad. A su vez, los proyectos de investigación interdisciplinaria —que integren derecho, psicología, pedagogía y sociología— podrían ofrecer diagnósticos precisos sobre el impacto real de las políticas socio-educativas y sobre los factores que favorecen o dificultan la reinserción.
El tránsito de un modelo punitivo a uno educativo no se limita a cambiar leyes o programas, sino a redefinir el sentido mismo de la justicia. En palabras de Baratta (1995), “no hay justicia sin humanidad, ni humanidad sin educación”. Una justicia juvenil con rostro humano debe concebir la sanción no como una respuesta al delito, sino como una oportunidad de transformación. Reeducar en lugar de castigar, acompañar en lugar de segregar, restaurar en lugar de excluir: he ahí la esencia de una política penal juvenil verdaderamente garantista. Solo así será posible cerrar la brecha entre el ideal normativo y la realidad institucional, y convertir la justicia en una experiencia de dignidad, aprendizaje y esperanza.
Conclusiones
La justicia penal juvenil solo cumple su finalidad humanista cuando se erige sobre una base socio-educativa sólida, sustentada en la dignidad humana y en el reconocimiento de los adolescentes como sujetos plenos de derechos. La Doctrina de la Protección Integral, consolidada a través de la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989) y los instrumentos complementarios —como las Reglas de Beijing (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985), las Directrices de Riad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990a) y las Reglas de Bangkok (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010)—, no se limita a enunciar principios abstractos, sino que impone a los Estados la obligación de construir sistemas que eduquen antes que castiguen, que acompañen antes que segreguen y que restauren antes que sancionen.
El enfoque socio-educativo no es una alternativa secundaria dentro del sistema penal, sino su esencia más legítima. La educación, la formación laboral, el acompañamiento psicosocial y la justicia restaurativa se configuran como pilares para la reintegración y la prevención de la reincidencia, transformando la sanción en una oportunidad de crecimiento. En este sentido, la sanción deja de concebirse como una respuesta al delito y pasa a entenderse como un proceso de reconstrucción del vínculo social, donde el adolescente —y en especial la adolescente— puede reconfigurar su proyecto vital desde la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
Sin embargo, la brecha entre el marco normativo y su aplicación práctica continúa siendo alarmante. Persisten condiciones de desigualdad, precariedad institucional y estigmatización que obstaculizan la efectividad de las medidas socio-educativas, especialmente para las mujeres jóvenes que enfrentan violencias múltiples y un acceso limitado a programas de formación integral. Este desfase entre la norma y la realidad demuestra que la justicia juvenil aún no ha sido plenamente asumida como política pública prioritaria, sino como un segmento periférico del sistema penal general.
La incorporación de la justicia restaurativa en el diseño de las políticas juveniles representa una vía concreta para superar ese déficit estructural. Tal como plantean Zehr (1990) y Christie (1977), restaurar no significa perdonar ni sustituir el cumplimiento de la ley, sino reconstruir las relaciones humanas y reparar el tejido social dañado. Este paradigma, aplicado desde un enfoque socio-educativo, permite devolver a la comunidad su papel protagónico, fomenta la corresponsabilidad familiar e institucional y dignifica la experiencia del adolescente como actor de cambio.
Resulta indispensable, por tanto, que los Estados consoliden un modelo penal juvenil humanista y regionalmente contextualizado, basado en tres pilares inseparables: educación, restauración y equidad de género. Ello exige políticas intersectoriales que integren justicia, educación, cultura, salud y desarrollo social, acompañadas de mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Solo a través de la articulación entre la institucionalidad pública, la comunidad y la academia podrá cerrarse la brecha entre el ideal normativo y la práctica institucional.
Finalmente, se reafirma que la verdadera justicia juvenil no se mide por la cantidad de sanciones impuestas, sino por las vidas reconstruidas. Educar para la libertad, restaurar para la convivencia y garantizar derechos para la dignidad: estos son los tres horizontes que deben guiar la acción estatal en el siglo XXI. La justicia penal juvenil con enfoque socio-educativo y restaurativo no es una utopía, sino una necesidad civilizatoria; un camino hacia una sociedad más justa, inclusiva y humanizada, capaz de transformar el castigo en aprendizaje y la sanción en oportunidad.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional (2007). Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.859 Extraordinaria, 10 de diciembre de 2007). https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_prot_ninos_adolc.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1985). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) (Resolución 40/33). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-administration-juvenile
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución 44/25). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990a). Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) (Resolución 45/112). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-guidelines-prevention-juvenile-delinquency-riyadh
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990b). Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Resolución 45/113). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-rules-protection-juveniles-deprived-their-liberty
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) (Resolución 65/229). https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf
Baratta, A. (1995). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. Buenos Aires, República Argentina: Siglo XXI editores agentinos. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina35729.pdf
Bazemore G., & Umbreit, M. (2001). A comparison of four restorative conferencing models. Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, U.S. Department of Justice. https://www.ojp.gov/pdffiles1/ojjdp/184738.pdf
Beloff, M. (2006). La protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Eudeba.
Christie, N. (1977). Conflicts as property. The British Journal of Criminology, 17(1), 1–15. https://doi.org/10.1093/oxfordjournals.bjc.a046783
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2017). Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas nacionales de protección (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 206/17). OEA. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/nna-garantiaderechos.pdf
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. (2009). Toolkit on diversion and alternatives to detention. UNICEF. https://www.unicef.org/eap/media/2401/file/Diversion%20not%20Detention.pdf
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. (2021). Achieving justice for children: A review of existing core indicators on justice for children. UNICEF. https://data.unicef.org/wp-content/uploads/2021/03/Achieving-Justice-for-Children-draft_2_19.pdf
Gadamer, H.-G. (2004). Truth and Method. Continuum. https://doi.org/https://archive.org/details/gadamer-truth-and-method/page/n1/mode/2up
García, E. (2009). Delincuencia juvenil y políticas públicas: una visión multidisciplinaria. Editorial del Puerto.
Morais, M. (2007). Las sanciones y su ejecución, especial referencia al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Vadell Hermanos.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC]. (2020). Manual sobre programas de justicia restaurativa (2.ª ed.). Naciones Unidas. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/20-01146_Handbook_on_Restorative_Justice_Programmes.pdf
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC]. (2013). Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de delincuentes. Naciones Unidas. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_SocialReintegration_ESP_LR_final_online_version.pdf
Organización de los Estados Americanos. (2012). Los sistemas de responsabilidad penal adolescente en las Américas. http://iin.oea.org/pdf-iin/Sistemas_de_Responsabilidad_Penal_Adolescente.pdf
ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH]. (2018). A practitioner’s toolkit on women’s access to justice programming. Module 4: Women in conflict with the law. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/WA2J_Module4.pdf
Pérez Cobo, G., & Cuenca Barreto, A. I. (2019). Violencia y discriminación hacia la mujer: una mirada desde las Reglas de Bangkok. Iustitia Socialis, 4(1), 215-230. https://doi.org/10.35381/racji.v4i1.550
Tiffer, C. (1997). Juventud y justicia penal: una mirada crítica. Siglo XXI.
Wacquant, L. (2009). Castigar a los pobres: el gobierno neoliberal de la inseguridad social. Gedisa.
Zaffaroni, E. R. (2011). La palabra de los muertos: conferencias sobre criminología cautelar. Ediar. https://redbiblio.unne.edu.ar/pergamo/documento.php?ui=13&recno=55448&id=ROCA.13.55448
Zehr, H. (1990). Changing lenses: A new focus for crime and justice. Herald Press. https://books.google.com/books/about/Changing_Lenses.html?id=dKQnRAAACAAJ
Zehr, H., & Toews, B. (Eds.). (2004). Critical issues in restorative justice. Criminal Justice Press. https://archive.org/details/isbn_9781881798514

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