• Arbitraje institucional y arbitraje independiente
Existen dos tipos de arbitrajes: arbitraje institucional y arbitraje independiente, también
denominado ad hoc. Tal como lo estipula el artículo 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, es
“…arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se
refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel
regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”.
El arbitraje institucional alude al proceso que se lleva por algún centro de arbitraje, para
lo cual tuvo que haber sido pactado en el acuerdo arbitral respectivo, aplicándose, además,
salvo decisión en contrario de las partes, las normas previstas en el reglamento de ese centro
que conocerá del caso. A este tenor, el artículo 12 de la Ley de Arbitraje Comercial establece:
En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las
notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación
del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro
de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.
Según Badell Madrid (2020), en Venezuela, a partir de la vigencia de la Ley de Arbitraje
Comercial, se crearon dos centros de arbitraje en la ciudad de Caracas: el Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Caracas (hoy Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas -
CACC-), y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). El primero, representa a
Venezuela ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), y en la RED ADR
del Banco Internacional de Desarrollo (BID), además, representan a la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el país, y preside la Federación
Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI). Por su parte, el segundo, es un
centro independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria
(VenAmCham).
El arbitraje independiente o ad hoc, se caracteriza porque “…las partes no pactan que el
arbitraje se rija por el reglamento de arbitraje de un centro de arbitraje. En tal caso, la única
normativa aplicable al procedimiento arbitral serán las que las partes pacten, o las que estén
previstas en la ley, o las que los árbitros vayan decidiendo” (Araque, s/f: 16).
Este tipo de arbitraje se encuentra regulado entre los artículos 15 y 18, ambos inclusive,
de la Ley de Arbitraje Comercial. A tal efecto, se estipula que cuando las partes no establezcan
sus propias reglas para aplicar este arbitraje independiente, se deberán atender a las
disposiciones de la mencionada ley. Algunas de esas disposiciones se resumen así: el número
de árbitros nombrados debe ser impar, a falta de acuerdo serán tres árbitros; el nombramiento
de los árbitros debe ser conjunto o delegar su nombramiento a un tercero; los árbitros deberán
informar por escrito a quien los designó, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación, si aceptan o no el cargo, si guardan silencio se entenderá que no aceptan.
3. Proceso arbitral comercial
Como ya se ha venido mencionando, la finalidad del proceso arbitral es obtener
soluciones a las controversias de forma rápida, confidencial y efectiva, mediante el trato
igualitario a las partes otorgando la posibilidad de hacer valer sus derechos, regido por las
garantías procesales constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso. Para cumplir