Página 54
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2022.2.5
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz
(JEP) en el marco del postconflicto en Colombia
Achievements and contradictions of the Special Justice for Peace (JEP) in the
post-conflict context in Colombia
Fernando Fernández Celedón
William Bermúdez Bueno

Recibido el 15/10/2021 - Aceptado el 19/12/2021
Resumen
El objetivo de la investigación consiste en examinar los logros y contradicciones de la justicia
especial para la paz (JEP) como mecanismo que, en teoría, garantiza los derechos de las
víctimas del conflicto armado, junto a la reincorporación de las FARC a la vida social y política
de Colombia. Todo indica que la resolución de los conflictos armados históricamente existentes
requiere, como condición de posibilidad para su realización, de la puesta en marcha de un
sistema transicional de justicia que más allá de los desafíos y dificultades de toda índole venga
a dignificar de forma integral y sostenida en el tiempo, la vida de las personas y comunidades
afectadas por la guerra. Metodológicamente se hizo uso de la técnica de investigación
documental y de la hermenéutica para interpretar las fuentes de información en su contexto
diferencial. Se concluye que no cabe la menor duda de que el modelo de justicia de transición
es el más adecuado para desarrollar una transición de una situación de conflicto a una
situación de normalidad y que, de hecho, no sería posible administrar justicia para las partes
involucradas en un proceso de esta magnitud mediante las estructuras e instituciones jurídicas
tradicionales.
Palabras clave: justicia especial para la paz en Colombia; postconflicto; cultura de paz;
conflictos políticos y jurídicos; modelos de justicia.
Abstract
The objective of the research is to examine the achievements and contradictions of the Special
Justice for Peace (JEP) as a mechanism that, in theory, guarantees the rights of the victims of
the armed conflict, together with the reincorporation of the FARC into the social and political life
of Colombia. Everything indicates that the resolution of historically existing armed conflicts
requires, as a condition of possibility for their realization, the implementation of a transitional
system of justice that, beyond the challenges and difficulties of all kinds, comes to dignify in an
integral and sustained way over time, the lives of the people and communities affected by the
war. Methodologically, the technique of documentary research and hermeneutics were used to
interpret the sources of information in their differential context. It is concluded that there is no
Abogado, Fiscal delegado por ante los Jueces penales de Valledupar. Docente en la Universidad Popular del Cesar, en
Valledupar-Colombia. Doctor en Ciencia Política por la Universidad del Zulia. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9927-0593.
Email: fernandote99@hotmail.com
 Abogado, docente de la Universidad de la Guajira. Doctor en Ciencia Política por la Universidad del Zulia.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7370-2930. Email: wbermudez@uniguajira.edu.co
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Multiverso Journal publica bajo una licencia de Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
Página 55
doubt that the transitional justice model is the most appropriate for developing a transition from
a situation of conflict to a situation of normality and that, in fact, it would not be possible to
administer justice for the parties involved in a process of this magnitude through traditional legal
structures and institutions.
Keywords: special justice for peace in Colombia; post-conflict; culture of peace; political and
legal conflicts; models of justice.
Introducción
En bueno medida el éxito o fracaso de los procesos de paz destinado a superar conflictos
armados de toda índole, como por ejemplo la guerra civil en centro América, el apartheid en
Sudáfrica o la guerra civil en Colombia, entre otros, requieren como condición de su realización
no solo del despliegue concertado de un conjunto de políticas blicas al s alto nivel que
vengan a atacar las causas estructurales del conflicto, sino además de la puesta en marcha de
un sistema transicional de justicia que más allá de los desafíos y dificultades de toda índole
venga a dignificar de forma integral y sostenida en el tiempo la vida de las personas y
comunidades afectadas por el conflicto. Es precisamente el proceso de dignificación y
reparación de las víctimas una de las principales garantías de no repetición de esta
problemática que degradan la dignidad humana.
En este orden de ideas, el objetivo de este capítulo consiste en examinar los logros y
contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) como mecanismo que, en teoría,
garantiza los derechos de las víctimas del conflicto armado, junto a la reincorporación de las
FARC a la vida social y política del país. Conviene señalar que la JEP como:
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno
Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de
los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de
diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años. (JEP, 2021: s/p)
Entre los principales propósitos de la JEP destacan la creación y reproducción de las
condiciones de justicia necesarias para la reparación integral de las víctimas, esto es, la
facilitación efectiva del goce y disfrute de sus derechos humanos conculcados por la dinámica
de conflictividad y, asimismo, ofrecerles verdad sobre los actores y factores que cometieron
diversos crímenes en su contra. Todo ello con el ánimo general de impulsar la participación de
la sociedad civil organizada en la construcción de una paz estable y duradera (JEP, 2018).
Además, se señala en la página web de la JEP que:
El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto
armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y
los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido
excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y
terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaque su participación en
la JEP sería voluntaria. (JEP, 2018: s/p)
Desde la perspectiva politológica que identifica a esta investigación el sistema jurídico no es en
ningún caso una entidad etérea desvinculada de su contexto político, económico y social, sino
que está condicionado a cada momento por las relaciones de poder que para bien o para mal
determinan la construcción del orden establecido. De modo que nuestra hipótesis de trabajo en
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 56
este capítulo postulada --sin ambigüedades-- que el sistema jurídico está subordinada a los
imperativos del sistema político en tanto sistema rector de los otros subsistemas que en todas
las dimensiones de la realidad edifican a una sociedad determinada, mucho más aun en
sociedades como la colombiana donde la institucionalidad socio-jurídica en términos legales-
racionales puede resultar débil, insuficiente o escasa para las personas y grupos más
vulnerables.
Entendemos que esta hipótesis puede resultar perturbadora para los abogados y juristas con
poca formación en ciencias sociales en general y ciencia política en particular, identificados con
una concepción estado-céntrica que termina por fetichizar al derecho positivo como si el
entramo legal por sí solo, cuya máxima expresión es el Estado social de derecho, tuviera la
capacidad de transformar una realidad problemática por arte de magia y llevar, en
consecuencia, a la sociedad toda una fase moral superior de su historia con su sola existencia
y enunciación
6
(Ramírez, 2015).
En consecuencia, se impone la necesidad científica de estudiar a la producción normativa --en
este caso de la JEP-- en relación directa con las realidades políticas, económicas y
socioculturales de la que forma parte y que, nos guste o no, terminan por fijar sus acciones y
omisiones, como una institución que surge al calor de la firma de los llamados acuerdos de la
habana de 2016, para crear una nueva realidad de justicia y paz en la sociedad del
posconflicto.
Por lo demás, el nuevo contrato social del posconflicto luce hoy en la Colombia del 2021 mucho
más lejano y difícil de alcanzar por todo lo que representa en rminos del incremento de la
calidad de vida y del bienestar social de una sociedad inequitativa y violenta que no solo ha
sido golpeada por la pandemia del COVID-19 sino que ha sido además desatendida y
maltratada por los actores y factores de poder que siguen actuando a contravía del interés
general
7
.
En la primera sección del capítulo luego de la introducción, Los acuerdos de paz de 2016: el
origen de la JEP, se describe sucintamente el rol desempeñado por la justicia de transición
desde la concepción de la JEP que surge de este documento histórico en su versión final. En la
segunda intitulada, La JEP como mecanismo para la reincorporación de las FARC a la vida
social y política del país se analiza el alcance y significado de la reincorporación social de los
excombatientes apegados al acuerdo, como condición necesaria para no repetir conflictos
futuros. En la tercera sección, Contradicciones y sombras de la justicia especial de paz en el
posconflicto se interpreta críticamente los puntos débiles de la experiencia de justicia de
transición en Colombia estructura desde 2016 hasta el presente, por último, se presentan las
conclusiones capitulares.
6
En contraste con esta opinión a modo de hipótesis de trabajo se perfila el planteamiento neo-institucionalista que destaca el valor
de las instituciones en la configuración simbólica y material de un determinado orden, en este sentido Losada y Casas (2008)
indican que, en el enfoque neo-institucionalista las instituciones en sus distintos tipos y modalidades son el rasgo estructural de la
sociedad y determinan en buena medida su forma de gobierno en la práctica, sin desmeritar en el análisis politológico las
conductas individuales, la elección racional y la psicología cognitiva, entre otros factores.
7
Las jornadas de protesta del junio del 2021 en Colombia surgen en principio como una reacción espontánea ante la reforma
tributaria del presidente Iván Duque que, al decir de France 24 (2021), dan cuenta de un profundo descontento endémico por el
recrudecimiento de la violencia en muchas regiones del país, el rechazo a la reforma de salud, los incumplimientos de los acuerdos
de paz en puntos sensibles y la protección de deres sociales y excombatientes que siguen siendo asesinados sistemáticamente,
todo lo cual repercute en el incremento de los niveles de desigualdad y pobreza general.
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 57
1. Los acuerdos de paz de 2016: el origen de la JEP
Antes de comenzar a revisar el caso específico de la JEP en Colombia, convine lógicamente
clarificar primero desde la perspectiva teórica y conceptual, el alcance y significación de la
noción de justicia transicional dentro de la cual convergen dialécticamente diferentes doctrinas
sobre el derecho y la justicia. En este sentido, Rúa (2018) sostiene que este tipo de paradigma
jurídico surge con la finalidad de ser un espacio de transición entre una situación de conflicto
entre distintos actores beligerantes a una situación de cesación del conflicto, sin incurrir en
prácticas de opacidad de la verdad de lo sucedido ni, muchos menos, de impunidad, aun mas
cuando en los hechos se cometieron crímenes de lesa humanidad. Básicamente, la justicia
transicional vendría a solventar los desafíos que la justica normal no puede gestionar de forma
eficaz y eficiente.
Por su parte, Valderrama (2017) argumenta que en el caso colombiano la justicia transicional
parte de una idea dinámica y contextual de justicia que se adapta a las realidades del país y a
las complejidades que emergen de una situación prolongada de conflicto que tiene un
desarrollo de más de 50 años; años en los cuales se cometieron crímenes atroces que
erosionan la dignidad no solo de las personas y comunidades colombianas afectadas, sino de
la humanidad en su conjunto. De modo que:
…el concepto de justicia es de contenido subjetivo y contextual, vinculado estrechamente al
actuar ético y a las convicciones morales de la sociedad y sus individuos. Por ello, incluso las
nociones más idealistas de justicia que pretenden ser absolutas responden a mutables criterios
axiológicos que gobiernan al individuo o a la sociedad. (Valderrama, 2017, p. 247)
La incomprensión de una concepción dinámica de la justicia despojada de ribetes
excesivamente idealistas que en nada vienen a portar luces en la solución de un conflicto
histórico, es lo que muy seguramente lleva a suponer a algunos que el sistema punitivo de esta
modalidad judicial es demasiado laxo cuando se busca castigar a personas que incurrieron en
la comisión sistemática de delitos atroces como: narcotráfico, desapariciones forzadas,
secuestros, extorsión, ejecuciones extrajudiciales, violaciones y terrorismo, entre muchos otros.
Ante este tipo legítimo de críticas, Loyo (2016) explica que en el caso colombiano la justicia de
transición debe entenderse como el mecanismo más idóneo para trascender a una concepción
integral de justicia que combina mecanismos judiciales y no judiciales, con la finalidad superior
de garantizar los derechos conculcados a las víctimas del conflicto. De lo que se trata en este
paradigma es de crear las condiciones suficientes y necesarias para investigar, enjuiciar y
sancionar a los actores responsables de los delitos sucedidos en el marco del conflicto, y
erradicar de este modo la impunidad al tiempo que se repare en lo posible a las personas y
comunidades afectadas.
En este sentido la JEP viene a ser la institución encarga de materializar en el plano jurídico lo
suscrito en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto para la Construcción de una Paz
Estable y Duradera mencionado en este capítulo indistintamente como acuerdos de paz a los
acuerdos de la Habana, documento donde se indica taxativamente que:
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones
judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial
respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 58
el Acuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada
en vigor. (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2018, p. 145)
La esencia de los acuerdos se expresa, como bien señala Calvano (2018-2020) en la idea de
construir un nuevo contrato social para Colombia basado en la justicia y la equidad como
soportes fundamentales de la democracia participativa y del estado social de derecho y de
justicia. Es reiterativo en el acuerdo final que el logro de estos objetivos depende en buena
medida de la conjugación de dos factores en concreto; por un lado, la posibilidad real de que
las víctimas del conflicto consigan justicia como condición de posibilidad para una paz estable y
duradera, de ahí la importancia fundamental de la JEP, ya que lógicamente sin justicia no hay
paz y; por el otro, el involucramiento de la ciudadanía como factor activo en la construcción de
los nuevos espacios de convivencia que hagan posible el encuentro y la reconciliación nacional
a pesar de las marcadas diferencias políticas e ideológicas, propias de una sociedad polarizada
como la colombiana.
De hecho, en el acuerdo se define que la JEP es el vehículo de un tipo particular de justicia:
“(…) respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos
que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras
generaciones” (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2018: 144). Específicamente se trata
de un tipo particular de justicia reiterativa:
(…) que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las
víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión
social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende
prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque
integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. (Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, 2018, p.144) (negritas añadidas)
A diferencia de la justicia tradicional, el enfoque de la justicia transicional que tiene su máxima
expresión en la JEP persigue en cada momento la restauración material y moral del daño
causado a personas y comunidades enteras, de modo que se logre una experiencia de justicia
que no solo castigue a las personas involucradas en la comisión de los delitos desarrollados en
el marco del conflicto, sino que además les proporciona a las personas violentadas,
desplazadas de sus territorios y marginadas por el sistema, las herramientas necesarias para
superar su situación y dignificar integralmente sus vidas a pesar de lo sucedido.
Este tipo de justicia restaurativa e integral es sumamente compleja porque no se reduce a la
dimensión punitiva, sino que comprende a profundidad las causas históricas del conflicto, bajo
la hipótesis de que en buena medida la guerra civil en Colombia se origina en el
desbordamiento de la injusticia social, hipótesis por lo demás discutible
8
. Desde esta
perspectiva, la justicia transicional supone la construcción de otro modelo de sociedad con
nuevas relaciones políticas, económicas y socioculturales más propicias para, al menos en
teoría, el reencuentro, la reconciliación nacional y la reconstrucción del tejido social desgarrado
por la guerra.
8
Si el conflicto colombiano es objetivamente originado por factores como la equidad estructura en el acceso a los bienes de valores
y la injusticia social conviene preguntar ¿por qué en otros contextos similares de latinoamericana con condiciones sociales peores
no se ha experimento una guerra civil tan cruenta como la colombiana?
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 59
Los acuerdos de paz son un sistema integra en el cual la JEP es un factor más en completa
sintonía como los otros puntos, los cuales son:
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral.
2. Participación Política: Apertura Democrática para Construir la Paz.
3. Fin del Conflicto.
4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas.
5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto.
6. Implementación, Verificación y Refrendación.
Como en todo sistema biológico, político o social cada una de las partes existente en
interrelación con las demás, de modo que, si una falla inexorablemente compromete el éxito del
sistema en su totalidad, aunque el sistema sea en, en esencia y existencia, más que la suma
de sus partes. En el punto el punto tres, del acuerdo, tal como veremos a continuación se
indican las competencias de la JEP como institución fundamental para la materialización del fin
del conflicto. Es probablemente este sentido donde la justicia transicional crea las condiciones
jurídicas necesaria para facilitar la reinserción a la vida política, económica y social de los
excombatientes de la FARC que se acogieron voluntariamente a los acuerdos, de ahí que:
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto a
aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo
de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las
condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz puestas por la
justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la
Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. (Oficina del Alto Comisionado
para la Paz, 2018, p. 69) (negritas añadidas)
Estas excepciones jurídicas no buscan en ningún caso propiciar la impunidad sino permitir a las
personas excombatientes insertarse a la vida normal del país como actores políticos y sociales
valiosos capaces de reorganizar su vida en función de la construcción cotidiana de la paz. La
suspensión de las condenadas emitidas en su momento por la jurisdicción ordinaria hasta que
las mismas sean tratas, caso por caso, por la jurisdicción especial para la paz es una medida
común en la mayoría de los procesos de paz desarrollados en el siglo XX en distintos países y
culturas. Sin esta media, temas como la reinserción de los excombatientes sería un proceso
casi imposible mucho más cuando el mismo acuerdo estable que:
El tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un nuevo partido o movimiento
político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes
propios del orden constitucional, es una condición necesaria para el fin del conflicto
armado, la construcción de una paz estable y duradera y, en general, para el
fortalecimiento de la democracia en Colombia. Con ese propósito, se adoptarán las
garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento del nuevo partido
o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tras la
firma del Acuerdo Final y la dejación de las armas. (Oficina del Alto Comisionado para la Paz,
2018, p. 69) (negritas añadidas)
La guerrilla de las FARC a construida una narrativa histórica de tipo política e ideológica según
la cual según la cual su insurrección por ante el statu quo “se justifica” por la necesidad de
obliterar la relaciones asimétricas de poder que condenan a buena parte de los colombianos en
condición de emergencia social a una vida de pobreza y precariedad, al tiempo que no han
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 60
existido la condiciones de seguridad para hacer política de forma normal, tal como lo sugieran
las matanzas y persecuciones que eliminaron incluso a colectividades políticas enteras como la
militancia de la Unión Patriótica (UP).
Al crearse las condiciones de posibilidad objetivas y subjetivas que establece el acuerdo para
fundar un nuevo partido o movimiento político se suprimen --en teoría-- los argumentos que las
FARC han esgrimido históricamente para legitimar su insurrección en el imaginario colectivo de
la izquierda radical. De este modo, el tránsito de organización delictiva a un movimiento político
legítimo de conformidad con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional es, sin
lugar a duda, un factor fundamental para la construcción de una paz estable y duradera y
también para el fortalecimiento de la democracia en Colombia, este es el significado más
tangible del espíritu del acuerdo.
Por las razones esbozadas, la justicia transicional no se limita a los procesos jurídicos
destinados a restituir los derechos de las personas y colectividades afectadas históricamente
por el conflicto si no que, además, en sentido amplio, responde a todas las políticas, planes y
proyectos encauzados a materializar la paz en todas las dimensiones de la realidad (Mouly et
al., 2019; Pachón, 2018). Todo indica que la paz filosóficamente hablando es un acto de justicia
en mismo, que adquiere en su decurso, tal como demuestra Forero (2018), connotaciones
económicas y sociales porque crea espacios sostenibles que les permiten a las personas el
desarrollo de sus capacidades económicas y laborales alejadas de la vida criminal propia del
conflicto.
2. La JEP como mecanismo para la reincorporación de las FARC a la vida social y
política del país
La reincorporación social de los excombatientes de la FARC acogidos al acuerdo es una
condición necesaria para garantizar en el tiempo la no repetición del conflicto; por lo tanto, el
nuevo contrato social que se configura en el postconflicto debe crear los mecanismo para
insertar en el plano, político, económico y sociocultural a los ex guerrilleros, de lo contrario,
estos podrían volver a emplear las armas como guerrilleros, paramilitares o actuar en las filas
de la delincuencia común, como lo evidencia el caso de las llamadas Bacrin
9
. Suarez (2018)
indico que: “Cerca de 12.000 exguerrilleros, de acuerdo con cifras del Alto Comisionado para la
Paz en Colombia, iniciaron un proceso esencial para la consolidación de los acuerdos: la
reincorporación” (2018: s/p).
Ante este proceso es común escuchar opiniones contrarias a la reincorporación activa de estas
personas a la vida normal del país, mucho más cuando las profundas heridas ocasionadas por
la guerra siguen muy frescas en los imaginarios de las víctimas y grupos que directamente se
vieron afectadas por el conflicto y, más concretamente, por la impronta de algún frente de las
FARC. Ante esta difícil situación conviene reflexionar sobre los bordes reales de la
reconciliación nacional y sobre el tiempo necesario, no para olvidar, sino para gestionar el
drama humano ocasionado por la guerra de una forma menos visceral y afectiva, de ahí que
9
En Colombia se conoce con este término a: (…) organizaciones integradas por criminales dedicados al negocio del narcotráfico,
que se han asociado y organizado en redes para garantizar el cultivo, la producción y distribución de las drogas en mercados
internos y externos. Estas bandas surgieron en zonas donde desaparecieron los antiguos grupos paramilitares. (En Antioquia: en el
Bajo Cauca, Nordeste, Occidente y Urabá)” (El colombiano, 2020: S/p), muchos de estos delincuentes fueron anteriormente
guerrilleros o paramilitares.
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 61
surjan preguntas como: ¿Es moral permitirle a un hasta hace poco excombatiente enemigo del
orden público reincorporarse a la vida civil en igual de condiciones con un ciudadano común?
Obviamente que la respuesta a estas preguntas no es nada sencilla menos aun en sociedades
polarizadas como la colombiana o venezolana donde al decir de Berrocal et al., (2019) la
polarización social se sustenta históricamente en ideológicas excluyentes que se expresan, a
su vez, en identidades políticas antagónicas, que no admiten puntos de encuentro ni espacios
dialógicos para el entendimiento a pesar de las diferencias. De cualquier modo, la necesidad
del encuentro no es únicamente un imperativo moral, sino una condición fundamental para
superar el conflicto y estructurar espacios de convivencia que combinen el consenso y el
disenso sin violencia. De modo contrario, la exacerbación de los odios seria de nuevo un caldo
de cultivo para la producción y reproducción de nuevo conflictos en los cuales:
(…) el sujeto polarizado desarrolla su particular visión de la realidad mediante un estricto
esquema dicotómico que marca un “nosotros vs ellos”. En esta lógica cognitiva de
funcionamiento, se podría terminar pensando que todas aquellas personas que se identifican
con otro sistema de creencias o concepciones del mundo, no solo se encuentran en esencia y
existencia equivocadas, sino que, además, son adversarios hostiles que se deben rechazar o
confrontar, de ahí que se observa comúnmente a los sujetos polarizados participar en
discusiones subidas de tomo, cargadas de violencia… (Berrocal et al., 2019, p. 68)
Tal como se dijo en el capítulo anterior, la polarización social que se expresa en las
representaciones sociales del conflicto signó el proceso de aprobación de los acuerdos de la
Habana en 2016, de hecho, en el plebiscito de los acuerdos de paz realizado el 2 de octubre de
2016 donde se preguntó a la ciudadanía "¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?" se impuso el No con una pequeña
mayoría del 50,21%, en contra del que obtuvo 49,79% de los votos válidos (Miranda, 2016).
Esta situación puso en jaque el proceso de paz y llevó a la modificación del texto original.
Paulo Freire en su obra clásica del “pensamiento progresista” intitulada Pedagogía del oprimido
publicada originalmente en 1970 (2005), postula la necesidad de no solo liberar al oprimido de
un sistema injusto y desigual que cercena el desarrollo de sus capacidades humanas para ser y
hacer con total libertad y de conformidad son su dignidad intrínseca, sino que, además, afirma
la necesidad de liberar también al opresor de su pesado rol de dominación que, sin duda,
opaca su ser integralmente. En este sentido, se ofrece una respuesta a la pregunta formulada
en rrafos anteriores sobre la moralidad o no de la reincorporación social de los
excombatientes. Queda claro que, incluso si se les considera como opresores o victimarios un
acuerdo humanizante como el suscrito debe crear las condiciones necesarias para liberar a
estas personas de su pesada carga de fuerza contraria a la paz social y al bienestar colectivo
de los colombianos.
Aclarado lo anterior, conviene ahora describir algunos planes y proyectos exitosos para la
reincorporación social de estas personas registrados por ante la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN)
10
. Según el marco conceptual de la ARN no es lo
mismo reincorporación que reintegración, en el primer caso, se trata de un concepto que aplica
por igual para los excombatientes de la autodefensas unidas y exguerrilleros que en el marco
10
“Entidad de Presidencia de la República de Colombia que desde 2003 acompaña y brinda asesoría permanente a quienes le
apuestan a la paz y hacen tránsito a la legalidad, generando oportunidades que fortalezcan sus capacidades y puedan
desenvolverse plenamente como ciudadanos” (ARN, 2020: s/p). para más información al respecto se recomienda consultar:
http://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia.
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 62
de ciertos pactos o acuerdos deciden transitar de la ilegalidad a la vida de un ciudadano común
apegados a ley; en el segundo, se indica de forma particular a los excombatientes de las FARC
que hicieron dejación de armas en el marco de los Acuerdos de Paz de 2016.
Como se puede inferir, la filosofía de la ARG y posteriormente de los Acuerdos de Paz de 2016
radica en dotar a las personas excombatientes de las herramientas educativas y financieras
necesarias para el desarrollo de distintos proyectos productivos que les permitan reducir las
brechas económicas y sociales de su reinserción como actores sociales productivos. En este
sentido, destaca según Daza (2020) el proyecto Café para Colombia, que surge de una alianza
estratégica entre excombatientes y ctimas del conflicto armado, para el cultivo y
comercialización de distintas variedades de café con el objetivo estratégico de: “(…) garantizar
la soberanía alimentaria de sus familias, así como mejorar la calidad del grano. Con el
lema “café con huellas de reconciliación”, Café Paramillo tiene servicio a domicilio en Bogotá y
Medellín y también hace envíos nacionales” (Daza, 2020: S/p).
Otro importante emprendimiento es Confecciones la montaña -voluntad de paz- que según su
cuenta en la red social Flipsnack nace de las iniciativas productivas impulsadas en su momento
por la Cooperativa multiactiva para el desarrollo económico y social del Norte de Antioquia, la
cual agrupa al menos a 130 excombatientes del Frente 36 de las FARC. Este taller de
confección de ropa y calzado era una antigua sastrería dedicada a producir uniformes,
chalecos e intendencia para los guerrilleros, pero a raíz de los acuerdos de paz del 2016, se
convierte en una fábrica de ropa y morrales a la moda, de alta calidad.
Finalmente, destaca también en la amplia lista de los proyectos productivos desarrollados por y
para la reintegración social de los excombatientes la fabricación de cerveza artesanal como la
marca La roja muy popular en Bogotá por su sabor y calidad. En una nota de prensa se indica
que:
La planta de La Roja comenzó con 100 millones de pesos (unos 29.000 dólares), de los cuales
la mitad fueron de un préstamo y el resto del dinero fue aportado por un congresista del partido
o recursos propios. Las ventas les permiten pagar salarios y ayudar a otros desmovilizados en
salud, educación y construcción de jardines infantiles. (Portafolio, 2021: s/p)
No obstante, no todo es color de rosa en los planes y proyectos que adelantan los
excombatientes como condición de posibilidad para el desarrollo de una nueva forma de vida
alejada de la violencia; algunos de esos proyectos terminan fracasando por diversas razones y,
otros, no reciben los recursos a tiempo tal como indica Rubén Darío Jaramillo excombatiente
responsable de La planta de La Roja:
No ha sido fácil pero avamos cumpliendo el acuerdo que firmamos en 2016. El Gobierno ha
fallado en varias cosas, como en la entrega de tierras para desarrollar otros proyectos, pero
esperamos que cumplan, que lo hagan", dice con palabras atropelladas Jaramillo, que estuvo
32 años en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ahora partido político
Comunes. (Portafolio, 2021: s/p)
Aunque parezca excesivamente voluntarista, la construcción de una sociedad de paz, no solo
se decreta únicamente en las altas esferas del poder político, se requiere muy especialmente
de la convicción de los actores de los actores sociales: excombatientes, víctimas, sociedad civil
organizadas y personas comunes, de edificar en cada momento intersubjetivamente nuevos o
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 63
renovados espacios de convivencia y justicia desde el respeto y la aceptación a sus
diferencias, bajo la idea que la paz es la mejor forma de desarrollar las capacidades del país.
Sin esta convicción generalizada, incluso ingentes recursos y toda la eficiencia institucional del
estado para materializar los acuerdos en el marco de la justicia transicional no sean suficiente
para llevar a la sociedad a una fase cualitativamente superior de su historia, en la cual ya no
haya cabida para la violencia y la lucha armada como medio de dirimir disputas de poder.
3. Contradicciones y sombras de la justicia especial de paz en el posconflicto
Las limitaciones objetivas de la justicia de transición se dan simultáneamente en el plano
teórico y en las realidades judiciales concretas, por lo tanto, una correcta valoración de estas
limitaciones o contradicciones allana el camino para no caer en análisis ilusorios que suponen
en la JEP una vía casi perfecta para construir la paz en Colombia con justicia social. Como todo
modelo de justicia, la de transición no está exenta de un conjunto de prácticas problemáticas y,
más aún, en países como Colombia con dificultades estructurales de gobernanza y
gobernabilidad democrática que erosionan los espacios de justicia.
Al decir de Benavides et al., (2018) las críticas al modelo de justicia transicional en general
destacan su carencia de una visión distributiva; la poca atención que propina a los desafíos
históricos que generan conflictos estructurales; su incapacidad para integrar a los actores
locales y regionales en el diseño e implementación de las diversas medidas; su énfasis
exagerado en la dimensión jurídica del problema a solventar y su relativa poca atención a los
medios alternativos de resolución de conflicto de cara a la cultura de paz; así como se
exacerbado enfoque liberal que supone como terminada una transición cuando se ejecutan
cambios superficiales en la legalidad e instituciones de una sociedad convulsa.
En el mismo orden de ideas, Tamarit (2012) explica que en el caso de la España post
franquista el esquema de justicia de transición aplicado a los supuestos responsables del
régimen de acometer crímenes de lesa humanidad fue muy laxo en materia penal, lo que
significó que fue casi imposible --jurídicamente hablando-- exigir responsabilidad por los delitos
de estado cometidos en la dictadura, dado el efecto de la Ley de amnistía de 1977 y el retardo
histórico con que se tomaron ciertas medidas para acercar a las víctimas al goce y disfrute de
sus derechos conculcados. Esta experiencia histórica permite concluir que si bien es cierto la
justicia de transición no puede basarse en un derecho penal de carácter draconiano, tampoco
se puede generalizar la impunidad total para garantizar el éxito de una transición democrática
que busque revitalizar el estado de derecho.
Al calor de estas reflexiones doctrinales es propicio revisar los que son, al menos desde
nuestro punto de vista, las principales limitaciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el
marco del postconflicto en Colombia. En sintonía con lo sucedido en el reino de España
posterior a la dictadura franquista, Nash (2018) argumenta que en el caso de Colombia la JEP
se encontró desde un primer momento con tres dificultades o premisas axiales, a saber:
(…) a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para violaciones graves de los
derechos humanos; b) las medidas de impunidad solo son posibles si se cumplió con el deber
de reparar a las víctimas; y c) las medidas penales que implican un tratamiento diferente de
quienes incurrieron en violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado
son posibles si el Estado proporciona ciertos derechos mínimos con respecto a la reparación de
las víctimas. (Nash, 2018, p. 19)
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 64
Según el citado autor, la versión final de los acuerdos de la Habana del 2016 difiere en
aspectos sensibles con las normas que se desprenden de la doctrina de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en lo tocante al deber de investigar y castigar las
violaciones de los derechos humanos en conflictos armados. No obstante, a este respecto no
es el propósito de esta investigación hacer un análisis jurídico de la JEP, en particular, y de las
estructuras normativas que se desprenden del acuerdo en cuestión, en general, ya que el
trabajo se desarrolla en la perspectiva de la ciencia política que por lo demás subsume a la
jurídica.
Solo un análisis simplista del conflicto colombiano supone que su génesis o causa primaria está
en episodios históricos como el bogotazo de 1948. Al decir de González (2014) todo indica que
el asesinado de Jorge Eliecer Gaitán en esa dramática fecha solo viene a reavivar con especial
magnitud una espiral de violencia colectiva que tiene sus antecedentes en los pájaros y
chulavitas de la primera mitad del siglo XX, los cuales eran, verdaderamente escuadrones de la
muerte al servicio de las fuerzas conservadoras del país en el marco de las disputas de poder
suscitadas entre liberales y conservadores desde el advenimiento de la república.
En consecuencia, la práctica de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de personas
y poblaciones enteras, por parte de grupos y facciones armadas, algunas de las cuales han
contado con el beneplácito del estado al más alto nivel, esta consustanciada a la histórica
contemporánea de Colombia. Aunque desde el punto de vista jurídico se trate de crímenes que
nunca prescriben, es técnicamente imposible determinar todas y cada una de las
responsabilidades en esta materia en un conflicto tan prolongado que ha revictimizado a
distintas generaciones de personas. Esta situación representa que más allá de lo que señala, el
punto: “a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para violaciones graves de los
derechos humanos” (Nash, 2018: 19), en la realidad concreta muchas violaciones graves a la
dignidad humana quedaran impone o serán soslayadas por los actores de poder en aras de la
materialización del postconflicto, por muy contradictorio que pueda resultar a los puristas.
En cuanto a la segunda premisa de Nash: “b) las medidas de impunidad solo son posibles si se
cumplió con el deber de reparar a las víctimas” conviene discutir en principio que se entiende
entonces por reparación en el marco de la JEP. Según el Observatorio sobre la JEP (2020), el
derecho a la reparación integral ha sido reconocido por el derecho internacional de los
derechos humanos y por diferentes instituciones jurídicas como el derecho internacional
humanitario, el derecho penal internacional y, en Colombia, por la corte constitucional,
esencialmente: “Este derecho comprende medidas de restitución, indemnización, satisfacción,
rehabilitación y no repetición” (2020: s/p). Vamos a continuación esquemáticamente el
esquema de reparación:
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 65
Gráfico 1. El derecho a la reparación integral de las víctimas.
Fuente: formato adaptado de Observatorio sobre la JEP (2020).
Tal como se muestra en la figura No. 1 el derecho a la reparación integral tiene 5 etapas o
momentos diferenciales, dialécticamente interconectadas. En un primer momento, se postula la
restitución como herramienta que pretende devolver a la víctima, en tanto sujeto individual o
colectivo, a la situación previa al acto victimizante; no obstante, la restitución no siempre es
materialmente posible ¿Cómo devolver una vida perdida? ¿Cómo restituir la existencia de
poblaciones enteras arrasadas por la guerra? ¿Cómo borrar para siempre de la memoria el
horror perpetuado por las dinámicas de violencia y crueldad?
Son, precisamente, los confines objetivos de la restitución los que demandan de la
implementación de otros medidas de indemnización en la forma de compensaciones
monetarias a las víctimas, sin embargo, como se puede suponer Colombia es un país de
ingresos medios que no tiene la capacidad para indemnizar a todas y cada una de las víctimas
en metílico, de ahí que hoy en día la JEP se plantea la necesidad de ejecutar indemnizaciones
colectivas destinadas a priorizar en el desarrollo de las capacidades productivas de
comunidades enteras afectadas por el desarrollo de la guerra en sus territorios geográficos y
simbólicos, más que en individualidades.
Por su parte, la satisfacción que busca revindicar la memoria y dignidad de las personas
victimizadas por el conflicto a probado ser muy útil en escenarios similares de transición.
Comúnmente se expresa como una disculpa por parte de los actores involucrados en
masacres, desapariciones forzadas, secuestros, torturas, violaciones y toda forma de actos
atroces en detrimento de la dignidad humana y, además, puede venir acompañada de un relato
verificable donde se aclaran hechos y situaciones que aporten elementos objetivos sobre la
verdad de lo sucedido y permiten entender que paso y como paso y, por supuesto, determinar
responsabilidades en materia penal.
En este orden de ideas, las etapas anteriores del derecho de reparación desembocan en un
conjunto de políticas de Rehabilitación, que tienen por propósito recomponer el tejido social de
las zonas más afectadas por el conflicto, comúnmente zonas rulares y periféricas donde la
presencia del estado fue históricamente casi nula, mediante la dotación de los servicios
públicos necesarios que les permitan a las personas superar de forma definitiva su condición
estructural de precariedad y elevar, en consecuencia, su estándar de vida por encima del
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 66
umbral de la pobreza y de la falta de oportunidades. Sin duda, esta clase de medidas de
rehabilitación son la principal garantía para la no repetición del conflicto que adquiere en la
pobreza y la exclusión su principal caldo de cultivo.
Finalmente, conviene aclarar que no todas las voces críticas que se alzan contra la JEP son
necesariamente de las fuerzas enemigas de los acuerdos de paz y de lo que estos significan
para el presente y futuro de Colombia. De cualquier modo, la JEP no solo debe entenderse
como una estructura jurídica definida para crear un espacio de justicia en una sociedad de
transición sino también, como una fuerza fundamental en el que se conjugan lo político y lo
jurídico en la construcción de un nuevo contrato social para Colombia, de ahí que Gómez
(2020, p. 38) exprese de forma magistral que:
(…) si bien la JEP y las normas que la desarrollan son expresión de las tensiones políticas
anteriormente descritas, esto no implica que estén totalmente abandonadas a la influencia de
las fuerzas políticas. El lenguaje del derecho y la nueva institucionalidad con sus símbolos, su
producción argumentativa y sus prácticas, también generan nuevas realidades que pueden
orientar la construcción de rutas muy significativas de acción institucional y social. Parte de esta
potencialidad y de este desafío consiste precisamente en comenzar a mostrar un proceso
dialógico orientado a promover escenarios de justicia restaurativa. Es decir, de participación de
las víctimas, así como de escucha y transformación de los victimarios, con el de tejer nuevos
relatos que satisfagan la necesidad de esclarecer los hechos, de dignificar la memoria de
quienes padecieron tanto sufrimiento y de posibilitar la reconstrucción de nuevos proyectos de
vida.
El futuro próximo mostrara más allá de toda duda razonable si este mecanismo fue el más
idóneo para revindicar a las víctimas del conflicto, transformar ontológicamente a los victimarios
y esclarecer los hechos de lo sucedido como condición de posibilidad para dibujar una nueva
historia de justicia y paz en Colombia, basada en una nueva institucionalidad. No obstante, la
jornada de protestas recientes de julio de 2021 ha demostrado, entre otras cosas, que falta
mucho por transitar en la construcción del camino de justicia y equidad que requiere el país, ya
que los actores políticos siguen enmarcados en los mismos discursos, modelos, símbolos y
prácticas, que incrementan la entropía en el sistema político al tiempo que maximizan el
descontento social en la ciudadanía, que de nuevo se ve inmersa legitimante en un profundo
sentimiento de anti política (Soracá, 2018).
Conclusiones
El objetivo planteado, examinar los logros y contradicciones de la justicia especial para la paz
(JEP) como mecanismo que, en teoría, garantiza los derechos de las víctimas del conflicto
armado, junto a la reincorporación de las FARC a la vida social y política del país, se traduce
en la pregunta concreta ¿hasta qué punto las contradicciones y limitaciones de la JEP pueden
erosionar al proceso de paz en su conjunto? Ante lo cual podemos responder que es muy
pronto para poder saberlo con exactitud. La JEP tiene, según el acuerdo, un marco de
actuación inicial de 15 años que podrá prorrogarse por un lustro más para un total de 20. Hasta
ahora podemos calificar como viable su actuación sin desconocer sus errores y
contradicciones, ampliamente reseñadas por la prensa de mayor divulgación en Colombia.
A nivel teórico no cabe la menor duda de que el modelo de justicia de transición es el más
adecuado para desarrollar una transición de una situación de conflicto a una situación de
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68
Página 67
normalidad y que, de hecho, no sería posible administrar justicia para las partes involucradas
en un proceso de esta magnitud mediante las estructuras e instituciones jurídicas tradicionales.
En este sentido, queda claro que el problema a examinar no está tanto la justicia transicional de
carácter restaurativa y distributiva, sino la JEP como la institución implementada en Colombia
para materializar los acortado en el 2016.
Queda pendiente para futuras investigaciones el desarrollo de un criterio de evaluación de la
JEP, cualitativo y/o cuantitativo, que permita valorar científicamente el resultado de su
actuación, más allá de los prejuicios y de las opiniones encontradas que abundan en los
medios de comunicación. En este marco, s allá de las variables e indicadores a considerar
debe reconocerse en la justicia de transición en general y la JEP en particular, un modelo que
combina en igualdad de condiciones lo político con lo jurídico, y que además subordina en
muchos aspectos la administración de justicia a las decisiones políticas de los actores de
poder.
Referencias bibliográficas
Agencia para la reincorporación y la normalización. (12 de diciembre de 2020). Proceso de
reintegración. Obtenido de Agencia para la reincorporación y la normalización (ARN):
https://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia
Anna, F. (2018). Análisis de la reincorporación económica y social de excombatientes de las
FARC a la sociedad civil y su relación con el proceso de construcción de paz” Trabajo
de grado. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Benavides, F., Mateos, o., & Camps, B. (2018). Límites y desafíos de la Justicia transicional en
las nuevas transiciones: un análisis crítico a partir de los casos de Sierra Leona,
Marruecos y Colombia. Relaciones internacionales, (38), 121-145.
Berrocal, J., Villasmil, J., & Villa, S. (2019). Polarización social en Colombia y Venezuela:
ideologías excluyentes e identidades políticas contrarias. Revista de Filosofía, 36 (92),
64-87.
Calvano, L. (2018). Apuntes sobre los desafíos que entraña el nuevo contrato social para
Colombia en tiempos del postconflicto. Cuestiones Políticas, 36 (63), 14-29.
Calvano, L. (2018). Contrato social y modernidad política en Colombia. Cabimas: UNERMB.
Confecciones la Montaña. (07 de diciembre de 2021). Catálogo de productos de Confecciones
La Montaña -Voluntad de Paz-. Obtenido de Catalogo:
https://www.flipsnack.com/B86FEE8A9F7/cat-logo-la-monta-a.html
Daza, S. (12 de diciembre de 2020). De la guerra a la paz: los proyectos de los excombatientes
de las FARC. Obtenido de El tiempo: https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-
paz/proyectos-productivos-de-excombatientes-de-las-farc-en-colombia-549102
El Colombiano. (11 de noviembre de 2011). ¿Qson las bacrin? Obtenido de El Colombiano:
https://www.elcolombiano.com/historico/que_son_las_bacrin-CAEC_141003
France 24. (04 de noviembre de 2021). Algunas de las razones por las que continúan las
protestas en Colombia. Obtenido de France 24:
https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210506-colombia-razones-paro-
nacional-protestas-gobierno-ivan-duque
Freire, P. (2005). Pedagogía del oprimido. Argentina: Siglo XXI editores Argentina.
Gómez, G. I. (2020). Las disputas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): una reflexión
crítica sobre su sentido político y jurídico. Vniversitas, 69, 1-16.
González, F. (2014). Poder y Violencia en Colombia. Bogotá: ODECOFI.
Fernández Celedón, F., Bermúdez Bueno, W. / Vol. 2 Núm. 2 (2022) Páginas. 54-68
Página 68
Jurisdicción Especial para la Paz. (14 de abril de 2018). Jurisdicción Especial para la Paz.
Obtenido de ¿Qué es la JEP?: https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-
Especial-para-la-Paz.aspx
Losada, R. L., & Casas Casas, A. (2008). Enfoques para el análisis político Historia,
epistemología y pesrpectivas de la ciencia política. Bogotá: Universidad Javeriana.
Loyo, J. (2016). La justicia transicional en Colombia. Anadip, 05, 32-61.
Miranda, B. (16 de octubre de 2016). BBC Mundo. Obtenido de Las razones por las que el "No"
se impuso en el plebiscito en Colombia: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-
latina-37537629
Mouly, C., Hernández, E., & Giménez, J. (2019). Reintegración social de excombatientes en
dos comunidades de paz en Colombia. Análisis Político, (95), 3-22.
Observatorio sobre la JEP Comisión Colombiana de Juristas. (04 de abril de 2020). Boletín No.
21. Obtenido de Una visión en defensa de las víctimas:
https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/boletines/boletin_21.pdf
Oficina del alto comisionado para la paz. (26 de febrero de 2018). Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto para la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Obtenido de Biblioteca para la paz:
https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf
Oficina del alto comisionado. (24 de noviembre de 2016). Biblioteca del proceso de paz con las
FARC-EP. Obtenido de Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera:
https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf
Pachón, W. (2018). Inclusión social de actores del conflicto armado colombiano: retos para la
educación superior. Desafíos, 30 (01), 279-308.
Portafolio. (12 de julio de 2021). 'La Roja', la cerveza de los ex-Farc que da sabor a la paz.
Obtenido de Portafolio: https://www.portafolio.co/negocios/emprendimiento/la-roja-la-
cerveza-de-los-ex-farc-que-da-sabor-a-la-paz-550251
Ramírez, W. (2015). La guerra y el contrato social en Colombia. Bogotá: Debate.
Rojas, C. (2018). Justicia transicional y los límites de lo (posible) punible. Reflexiones sobre la
legitimidad del proceso de paz en Colombia. Opinión Jurídica, 17 (35), 19-41.
Rojas-Bahamón, M., & Arbeláez-Campillo, D. (2020). Panorama de la implementación de los
sistemas de gestión ambiental en la Amazonia Colombiana. Revista Científica Del
Amazonas, 3(6), 48-64. https://doi.org/10.34069/RA/2020.6.04
Rúa, C. (2018). El campo de la justicia transicional. Universum, 33 (01), 187-210.
Soracá Becerra, S. (2018). Voto en blanco en Colombia Cultura emergente y representaciones
que lo identifican. Cabimas: Fondo editorial de la UNERMB.
Suárez, A. (04 de diciembre de 2018). La reincorporación a la sociedad de los exguerrilleros en
Colombia. Obtenido de France 24: https://www.france24.com/es/20180725-foco-
colombia-reincorporacion-exguerrilleros-farc
Tamarit, J. (2012). Los límites de la justicia transicional penal: la experiencia del caso español.
Polít Crim, 07 (13), 74-93.
Valderrama, F. (2017). Justicia transicional: Noción de la justicia en la transición colombiana.
Revista opinión jurídica, 16 (32), 245-2
Logros y contradicciones de la justicia especial para la paz (JEP) en el marco del postconflicto en Colombia. Vol. 2 Núm. 2 (2022)
Páginas. 54-68