ciertamente, se observa que, se le ha dotado de un dilatado catálogo de medidas, y de un amplio
margen de discrecionalidad para su determinación, cuyos límites, reposan en los principios de
necesidad, proporcionalidad y humanidad, por ser estos, el sustrato de aplicación de las mismas,
subrayando que los términos de legalidad se extraen, del último aparte del artículo 9 del COPP,
al señalar que: “Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código
autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, ratificando dicho
mandato en el primer aparte del artículo 232 COPP.
Por cuanto, el ámbito valorativo que tiene el juez, para determinar la medida cautelar a
imponer, necesariamente no deberá trasladarlo a un estado de excesiva arbitrariedad o
severidad, por cuanto las guías establecidas en los artículos que van del 229 al 250, del COPP,
condicionan su aplicación, y en caso de inobservancia de esas pautas se encuentra la posibilidad
de ser corregidas por un Tribunal Superior.
• Motivación judicial de la medida
Al examinar los principios generales de aplicación de las medidas cautelares, surge la
motivación de la resolución que acuerde, tanto la medida de prisión preventiva, como aquella
que implique cualquier tipo de restricción, lo cual es fácil advertir del contenido del artículo 232
del COPP. Se desprenden de esta norma varios aspectos de interés para el estudio, entre estos,
se impone que es el juez, el único órgano con facultad para su imposición, quien deberá expresar
los motivos que inciden en su ánimo para decretar una medida cautelar en contra de un sujeto,
máxime, si se trata de aquella que le priva de su libertad, puntualizando que, en todo momento,
este especial operador de justicia debe velar porque en su ejecución se afecten lo menos posible,
otros derechos reconocidos al justiciable.
Por último, señala el artículo mencionado que, deberá llevarse un registro de las
personas, a quienes se les haya impuesto estas medidas. Este registro, permitirá en muchos
casos conocer, a los operadores del sistema, si el imputado se encuentra sometido a un
procedimiento, y, además, servirá para acreditar las circunstancias relacionadas con el peligro
de fuga, que contiene el artículo 237 del texto adjetivo penal, que textualmente dispone: “4. El
comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la
medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual
del imputado o imputada”.
• Aplicación preferente
En cuanto al principio de aplicación preferente, se encuentra contenido en el primer aparte
del artículo 242 del COPP. No queda menos que admitir, que la imposición de la medida cautelar
de prisión preventiva, bajos los estándares legales patrios, queda muy limitada en su aplicación,
a pesar de esto, es menester evaluar la incidencia de aplicación de las mismas, ya que, en la
praxis, el ideal garantista, queda relegado, convirtiendo la privación de libertad en la regla, sobre
todo si se trata de delitos graves, evitando con esto asumir los costos de la impunidad (Arteaga,
2002)
De acuerdo con la interpretación sistemática de los aspectos transcritos, se colige que el
Derecho Penal de emergencia, modifica no sólo el propio sistema de normas penales, sino, casi