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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 2, Número 3, Edición Julio-diciembre de 2022
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2022.3.5
Cómo citar:
López Véliz, A.L., & Calle García, J.I. (2022). Reflexiones sobre el régimen notarial en el Ecuador. Multiverso Journal, 2(3), 57-66.
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2022.3.5
Reflexiones sobre el régimen notarial en el Ecuador
Reflections on the notarial regime in Ecuador
Alcida Liliana López Véliz*
Jorge Isaac Calle García**
Recibido el 19/03/2022 - Aceptado el 29/06/2022
Resumen
La presente investigación pretende reflexionar sobre el régimen notarial en el Ecuador. Para
alcanzar dicho objetivo, el manuscrito es basado en el método analítico siendo una
investigación de alcance descriptivo y de tipo documental. Las fuentes principales son la
Constitución del Ecuador y un conjunto de doctrina y jurisprudencia acerca del tema
seleccionado. Los resultados obtenidos dan cuenta de la importancia que reviste tener certeza
en los documentos y declaraciones realizadas, lo cual se obtiene a través de la atribución nacida
del imperio estatal y la soberanía correspondiente; en este sentido, el Ecuador como Estado
garante de los derechos de las personas acude al otorgamiento de competencias para dar fe
pública, concretamente, la tarea les está encomendada a los notarios. De las conclusiones se
puede destacar, que en el Ecuador las notarías poseen una descentralización parcial porque
tienen trabajadores a su cargo, pero cada una de sus actividades está ceñida a las órdenes y
disposiciones emanadas del Consejo de la Judicatura y del ordenamiento jurídico en general.
Palabras clave: régimen notarial, fe pública, Constitución del Ecuador, imperio estatal,
reflexiones jurídicas.
Abstract
This research aims to reflect on the notarial regime in Ecuador. To achieve this objective, the
manuscript is based on the analytical method, being an investigation of descriptive scope and
documentary type. The main sources are the Constitution of Ecuador and a set of doctrine and
jurisprudence about the selected topic. The results obtained show the importance of having
certainty in the documents and declarations made, which is obtained through the attribution born
from the state empire and the corresponding sovereignty; In this sense, Ecuador, as a State that
guarantees people's rights, resorts to the granting of powers to give public faith, specifically, the
task is entrusted to notaries. From the conclusions it can be highlighted that in Ecuador notaries
*Universidad Tecnológica Samborondón-Guayaquil, Ecuador (ECOTEC). Doctoranda en Ciencias Jurídicas, Universidad del Zulia
(LUZ), Venezuela. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6137-7977. Email: alcidaliliana@gmail.com
** Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM). Doctorando en Ciencias Jurídicas, Universidad del Zulia (LUZ), Venezuela.
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6567-2762. Email: jcallegarcia@yahoo.es
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have a partial decentralization because they have workers under their charge, but each of their
activities is limited to the orders and provisions issued by the Council of the Judiciary and the
legal system in general.
Keywords: notarial regime, public faith, Constitution of Ecuador, state empire, legal reflections.
Introducción
Las relaciones entre las personas, sean naturales o jurídicas, conllevan compromisos, al
no poder ser presenciados por todos, es necesario contar con algún respaldo jurídico, en este
caso el soporte lo otorga el Estado a través de la llamada fe pública. Conforme a ello, cada país
soberano tiene el derecho de darse sus propias normas de funcionamiento, entre las que se
mencionan las concernientes a los sistemas notariales, el Ecuador no escapa al mismo, por lo
tanto, resulta interesante reflexionar sobre el régimen notarial en el Ecuador.
Para abordar tal propósito se utiliza el método analítico con alcance descriptivo, las
fuentes se ajustan a las llamadas documentales, de las cuales destacan normativas, doctrinales
y jurisprudenciales. Asimismo, el presente manuscrito se ha estructurado en tres acápites, a
saber: la fe pública como atribución del Estado; función notarial: expresión de la fe pública, y, las
notarías en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La fe pública como atribución del Estado
Los acuerdos y declaraciones de las personas se transforman en derechos y obligaciones
que transcurren en la cotidianidad de los sujetos, su cumplimiento debe contar con respaldo
jurídico, es decir que las partes o los individuos en asuntos no contenciosos tienen un soporte en
los ordenamientos jurídicos. En esencia, estos bastiones tienen diferentes manifestaciones, una
de ellas es la llamada fe pública.
En este mismo sentido, cada acto que genere algún tipo de compromiso difícilmente
pudiera ser conocido por todas las personas, es así como a ciertos servidores públicos se les
concede el ejercicio de otorgar confianza a través de una serie de solemnidades y requerimientos
que varían de un país a otro, pero que tienen como propósito común el dar carácter auténtico a
los contenidos de los documentos o los actos por ellos presenciados.
Para Couture (1954), el escribano de fe de cuanto a percibido ex propii sensibus; y el
Derecho como ordenamiento jurídico, da fe a lo que el escribano o servidor público ha percibido,
además es pública, en cuanto emanada del escribano porque éste desempeña una función
pública, y lo es, además del público, por antonomasia. A su vez señala que, el concepto de fe
pública tiene una precisión que es solo aparente.
Tal como su nombre lo indica, la fe pública nace de una atribución conferida por medio
del Derecho Público, concretamente del Estado a los individuos investidos de autoridad suficiente
para dar como verdaderos los dichos contenidos en documentos o en actos. Con todo, las
aseveraciones hechas por los sujetos con fe pública, es decir los federatarios se entienden como
exactas e íntegras en su extensión.
Entonces, la fe blica obedece a competencias originadas en el Derecho Público, el cual,
según Castro Pizarro et al (2019), es el conjunto de normas que regula jurídicamente la
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organización y el funcionamiento del Estado, así como las relaciones que se establecen entre los
ciudadanos y la totalidad del aparato público. Estos enunciados enfatizan en el papel regulatorio
del ejercicio del poder del Estado en sus relaciones con los individuos que se integran en
sociedad. En otros rminos, las atribuciones de los servidores públicos forman parte los órganos
y entes del Estado en tanto administración pública.
Si bien, el presente manuscrito asume a la fe blica como una atribución conferida por
el Estado, no es menos cierto que su concepción puede tener ciertos rasgos diferenciadores
dependiendo del sistema jurídico y político preeminente en un Estado, incluso en un mismo país
pueden darse cambios en su naturaleza y aplicación. De esta manera, los servidores públicos
que comúnmente están investidos de esta atribución son los jueces, registrados y notarios, y los
actos y documentos a los que les pueden otorgar valor auténtico acompañados de los archivos
correspondiente serían los contratos y declaraciones en sus amplísimas categorías, divorcios,
constituciones y funcionamiento de empresas y sociedades de carácter civil, testamentos,
nacimientos, entre otros tantos que pueden existir en el quehacer jurídico. Además, cada acto o
documento debe estar acompañado de un conjunto de requerimientos que van s allá de la
presencia física o virtual del servidor público.
Ambos extremos (servidor público y cumplimiento de solemnidades) son partes
integrantes de un todo en el que se constituye la fe pública. En este orden de ideas, para
Meneses Pacheco (2018) hay tres criterios que explican a la institución que se comenta, se trata
de la acepción objetiva, subjetiva y natural de la fe pública. El primero sostiene que, la fe pública
debe ser entendida como una certeza atribuida por el ordenamiento jurídico a los documentos,
de manera que lo verdaderamente importante es la eficacia inherente a dichos documentos; por
su parte, el criterio subjetivo, sustenta la fe pública en los servidores públicos, especialmente
aquellos entendidos como ministros de fe o federatarios, es decir implicaría aceptar que la sola
presencia de servidores blicos competentes es señal de fe pública y que, por lo mismo, su
intervención tiene la capacidad de imprimir este atributo a las diversas clases de documentos en
cuya confección les corresponde intervenir.
Una tercera explicación de la naturaleza de la fe pública, se basa en temáticas
psicológicas y naturalistas, estima que es un sentimiento emanado de la sociedad fruto de las
necesidades que la vida impone a sus integrantes, de tal suerte que su eficacia no deriva
propiamente de la ley ni de los ministros de fe, sino de la convicción social (Meneses Pacheco,
2018).
Se considera que la fe blica tiene su origen en facultades otorgadas a personas en
específico, en función del cargo correspondiente, con ella el Estado se hace presente en cada
acto jurídico, respaldando lo señalado por los contratantes o declarantes; es de hacer notar que,
de cada acto debe guardarse un soporte o copia en los archivos creados a tales efectos, ya que
las consecuencias jurídicas del otorgamiento de la buena fe trascienden a tiempos pasados y
futuros conforme a la legislación y tipo de documento o acto.
Uno de los motivos fundamentales de lo anterior es la seguridad jurídica que confiere la
fe pública teniendo como base los principios del Derecho Público, es así como las personas
pueden conocer de antemano los efectos de sus actuaciones y la protección de sus derechos,
es una característica propia de las funciones públicas, se traduce en la razón de ser del Estado
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como garante de las prerrogativas de sus ciudadanos. La certeza de las normas y la previsibilidad
en su aplicación alcanzan también a aspectos que, tradicionalmente, se han considerados
integrantes de la rama privada, tal es el caso de contratos mercantiles y civiles.
De manera pues que, la fe pública, aunque tiene un adjetivo referido a la potestad o
autoridad para hacer algo, se hace presente es situaciones y relaciones jurídicas que se
caracterizan, en principio, por estar investidas de la autonomía de las partes. Así, es una
atribución estatal, pero está especialmente ligada a actos y documentos que nacen de la voluntad
de las partes y aquellos que han sido celebrados a vista de pocos o de manera privada, pueden
obtener el respaldo del Estado por medio de la fe pública.
En el Derecho Privado existe un posicionamiento de igualdad entre las partes implicadas;
sin embargo, en el Derecho Público las relaciones están marcadas por una asimetría entre el
poder público y los individuos; desigualdad derivada de la posición soberana o imperium que
ostentan los organismos públicos. No obstante, en la actualidad se observa con cierta regularidad
relaciones típicas del Derecho Privado en el contexto de las relaciones con los poderes públicos
y a la inversa; a pesar de ello la diferencia entre uno y otro es útil para comprender y distinguir
las ramas del Derecho (Castro Pizarro et al, 2019), pero ambas ramas requieren, dependiendo
del acto o documento, de la participación de la fe pública concedida por el Estado.
Conforme a las consideraciones previas, es importante señalar que el acto o documento
respaldado con la fe pública es una presunción, es decir que se entienden como verdaderos y
ciertos los contenidos de las declaraciones o convenios salvo prueba en contrario que desvirtúe
dicha presunción. Por lo tanto, la atribución existe, y sus efectos estarán vigentes mientras no se
pruebe la falsedad de lo dicho.
Función notarial: expresión de la fe pública
A diferentes servidores públicos les ha sido cedida la facultad de otorgar fe pública, lo
cual plantea dimensiones documentales y eventos diferentes, es decir que cada funcionario tiene
competencias sobre un conjunto de actos y escritos distintos, pero en el fondo se trata de la
misma atribución. En el caso específico de las notarías, la esencia de las mismas es acreditar lo
alegado por los sujetos, lo cual es una delegación del Estado, no se trata de un mero capricho o
que baste la sola presencia de cualquier funcionario para conferir el carácter de auténtico. En
suma, es un listado de requerimientos y solemnidades que deben coincidir para que la función
notarial se materialice y, por ende, la habilitación de la fe pública.
Sostiene Gutierrez Cabas (2021) que, la característica fundamental de la función notarial
desde su origen hasta la actualidad, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones
de los comparecientes o contratantes, por lo cual el papel que desempeña el notario es de
trascendencia en el planteamiento y solución de los negocios y problemas de toda naturaleza,
su actitud fiel y determinada es la de evitar dudas y contiendas en el marco de la carrera notarial.
El notario no solamente debe coordinar los intereses de los que concurren ante él a otorgar
contratos o a celebrar actos jurídicos, sino que es factor de equilibrio entre el interés del Estado
y los intereses de los particulares.
“La fe pública notarial se traduce en los actos autorizados por el notario, en su carácter
de funcionario público facultado por el Estado para dotarlo de autenticidad, legalidad y presunción
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de veracidad, ya sea por mandato legal y por tanto obligatorio, o porque los interesados la buscan
para obtener una prueba plena o preconstituida” (Cárdenas, 2018: 8).
En este orden de ideas, la Unión Internacional del Notariado en los Principios
fundamentales del sistema de notariado de tipo latino (2005), sostiene que, el notario es un
profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir
autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como
para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios. Asimismo, establece que, la función
notarial es pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado, para ejercerla se debe
actuar de forma imparcial e independiente. Aunado a ello, indica que, dicha función se extiende
a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita
posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica
y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.
Dada la envergadura que tienen las tareas del notario es menester hacerlas acompañar
por principios recogidos, tanto por instituciones internacionales (como es la Unión Internacional
del Notariado) y por la doctrina, la recopilación de todos permite mantener un régimen notarial
más completo. En este orden de ideas, Lucas-Baque y Albert-Márquez (2019) presentan algunos
principios que rigen la actividad notarial, a saber: fe pública; veracidad; seguridad jurídica;
legalidad; obligatoriedad; imparcialidad; autoría del documento; forma; libre elección; rogación;
interpretación; asesoramiento o de asesoría; inmediación o inmediatez; unidad de acto;
consentimiento; reserva, secreto profesional o secrecía; resguardo, conservación o custodia,
matricidad, de registro o de protocolo, publicidad, extraneidad; profesionalidad; dación de fe.
Como puede evidenciarse, la función notarial es extensa y variada en su contenido, a la
vez está acompañada de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, las cuales se
relacionan con las características arriba indicadas, de ellas se destacan, a los efectos de esta
investigación, las siguientes:
Notario imparcial, con esto hay una aproximación al cumplimiento de la seguridad jurídica y
la legalidad del acto o documento al que se le otorga fe pública.
Asesoría para los sujetos solicitantes e intervinientes, al ser, el notario, un profesional del
Derecho se asume que conoce el mismo, razón por la que está facultado para realizar
dictámenes acerca del contenido del acto o documento.
Secreto profesional, pues el notario no pude divulgar por iniciativa propia el contenido de los
documentos o actos.
Archivos conservados y custodiados, se realiza una vez celebrado y perfeccionado el
convenio o declaración correspondiente, tiene gran relevancia a los efectos de la certeza que
acompaña a la actividad del servidor público en el régimen notarial.
Libertad de elección, sean las partes o se trate de un individuo, tienen derecho a seleccionar
sin ningún tipo de coacción la sede notarial que corresponda con su voluntad, por lo tanto,
no pueden ser obligados o compelidos a escoger un notario en específico.
Para Lucas-Baque y Albert-Márquez (2019: 58), muchos de los principios notariales se
encuentran íntimamente vinculados entre unos y otros, sostiene que algunos “aparentemente se
oponen, como el de secrecía con el de publicidad, sin embargo, examinados más detenidamente
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subsisten de manera complementaria, y de manera global, todos ellos se encuentran integrados,
con la única finalidad de dar cada vez mayor seguridad jurídica”.
La función notarial, entonces es inmanente a gran cantidad de principios jurídicos que
abarcan varias ramas del Derecho, es de esta manera que, el notario debe trabajar conforme a
los conocimientos técnicos y formación actualizada, en otros términos, estar a la par de la
normativa vigente, incluso gozar de la habilidad para explicar a los ciudadanos el alcance de las
cuestiones expuestas en los documentos y actos, se corresponde con un deber de interpretación
y aclaratoria a los sujetos.
“Por tal motivo el notario cuanta con la configuración jurídica que es el elemento que le
presupone el carácter de técnico jurídico, ya que las personas que acuden ante el para que les
redacte su testamento o un contrato que tienen convenido, lo hacen con determinada voluntad
práctica, lo que solicitan del notario es que les traduzca en términos jurídicos aquello que ellos
empíricamente pretenden realizar (Alvarado Contreras, 2019: 995).
En la actualidad, el notario se enfrenta a muchas dificultades y problemas que afrontan a
diario en el ejercicio de sus actividades, en este sentido, la calidad del instrumento público debe
ser medida, por su valor jurídico, por su conformidad con los preceptos legales, siendo necesario
que los notarios prevengan todo riesgo, que pueda atentar responsabilidades y sanciones. De
ahí que el notario deba siempre tener como punto de partida, el examen y diagnóstico del acto
para la consiguiente calificación y formalización del documento notarial, con creatividad,
originalidad y profesionalismo, con alta calidad académica, desde la escritura, lenguaje utilizado
y principios de conformación del texto, que generen en el usuario, satisfacción y reconocimiento
(Cárdenas, 2018).
Ahora bien, la responsabilidad que trae aparejada el cargo de notario es elevada, toda
vez que es un representante de las garantías y certezas brindadas por cada Estado, de manera
que, aunado a las exigencias formativas y profesionales que ameritan la envergadura de la
función notarial también engloba obligaciones de reparación y satisfacción, entonces el notario
acepta las consecuencias derivadas de su proceder.
Las notarías en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Concretamente, en el Ecuador las notarías conforman un cúmulo de órganos que
garantizan el cumplimiento de los deberes y derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.
Para ello, se toma en consideración las directrices establecidas por la Constitución del Ecuador
(2008) pues de ella emanan aspectos como seguridad jurídica, debido proceso, legalidad de las
actuaciones de los servidores públicos, eventuales sanciones, y particularmente, la soberanía
del Estado.
Las normas del Ecuador, específicamente el artículo 1 de la Carta Magna (2008) sostiene
que, se constituye en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En esa soberanía radica la
autoridad necesaria para dar fe pública por medio de sus notarios. Entonces, en la República del
Ecuador se da una transferencia de atribuciones del Estado a servidores públicos para otorgar
fe pública, en este caso, aquellos que están habilitados para la función notarial, para ello deben
contar con ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico
(Constitución del Ecuador, 2008: artículo 3, numeral 4).
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Aunado a ello, se establece la alta responsabilidad que tienen las personas a quienes les
es conferida alguna atribución estatal, tal como sucede con los notarios, quienes tienen
responsabilidades civiles, penales y administrativas por inobservancia de las normas en el
ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, están en la obligación de reparar los daños causados,
conforme a la Constitución del Ecuador (2008: artículo 11 numeral 9).
En detalle, el funcionamiento de las notarías en el Ecuador está supeditado al Código
Orgánico de la Función Judicial (2009) y a la Ley Notarial (1966), aunado a ello, Ecuador
pertenece a la Unión Internacional del Notariado, por lo tanto, cuenta con una amplía regulación.
“Artículo 296.- Notariado.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el
servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y
los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de
parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de
los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe blica de la
que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para
autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas
respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de
Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.
El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial” (Código
Orgánico de la Función Judicial, 2009: artículo 296).
Los notarios en tanto auxiliares de la función judicial, forman parte de la misma y son
considerados servidores públicos, sus actuaciones no están arropadas por el principio de
gratuidad, incluso pueden ser destituidos si no cobran las tasas por servicios notariales
5
,
apropiarse de parte o totalidad de ellas, o cobrar más de lo debido a los usuarios del servicio
para beneficiarse; se destaca que, el resto de los trabajadores de las notarías son considerados
del sector privado y dependen del titular de la notaría. Lo anterior pudiera ser objetado en el
entendido que las percepciones económicas que recibe el notario no se originan de las arcas
estatales, sino de los pagos realizados por los ciudadanos usuarios de la notaría.
No obstante, esta investigación, ratifica el carácter de servidor público que tiene el notario,
pues está obligado a asumir los montos establecidos por órganos estatales, además que la
habilitación para dar fe pública no es caprichosa, ella emana de una delegación a través de la
soberanía que tiene el Estado, por lo tanto, el notario no puede dictarse sus propias normas en
la prestación der servicio, debe cumplir con el debido acatamiento de las solemnidades
establecidas en el ordenamiento jurídico.
Para dirigir una notaría en el Ecuador se requiere ganar un concurso público de oposición
y méritos; ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; tener título
de abogado, legalmente reconocido en el país; y, haber ejercido con probidad notoria la profesión
de abogado por un lapso no menor de tres años, conforme a los artículos 298 y 299 del Código
Orgánico de la Función Judicial (2009).
5
Una excepción es el de las declaraciones de voluntad de personas adultas mayores donde hay exención en el pago, en tanto el
documento o acto sea exclusivamente a dichos efectos.
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Reviste gran importancia la custodia y resguardo de archivos en las notarías, es así como
el artículo 307 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) ordena la creación del Archivo
Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura, éste implementará la creación y
desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y documentos registrados en los
libros de protocolo de las notarías. Asimismo, nace para los notarios la obligación de conservar
en su poder los libros de protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán remitirlos a la
oficina provincial de archivo notarial correspondiente. Aunado a ello, los notarios, dentro de los
quince primeros días de finalizado cada mes remitirán a la oficina provincial del archivo notarial,
copia certificada del índice de los protocolos correspondientes a dicho mes. La oficina remitirá
copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial dentro del primer trimestre de
cada año. En todo caso, los notarios tienen la obligación de llevar un archivo electrónico de todas
sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, las notarías en Ecuador pueden ofrecer servicios telemáticos, pero se exige
la presencia del notario si se trata de celebración de testamento cerrado; autorización de salida
del país de menores de edad; apertura y publicación de testamento cerrado; notificación de
traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales; sorteos, apertura
de casilleros u otra constatación física por parte de notarios; autenticación de firmas puestas ante
él, en documentos que no sean escrituras públicas; registro de firma física de servidores y
representantes legales de personas jurídicas; y, dar fe de la supervivencia de las personas
naturales (Ley Notarial, 1966: artículo 18.2).
Loa anterior se basa en la imprescindible labor del sistema notarial, pues con él se
enfatiza el respaldo dado a través de la seguridad jurídica como derecho de las personas en el
Ecuador. Semejante enfoque plantea la Corte Constitucional (2015) al establecer que:
“La seguridad jurídica constituye un derecho que se sustenta en la certidumbre que tienen
las personas de que los diferentes aspectos y situaciones de la convivencia social sean resueltos
de acuerdo con las normas existentes en el sistema jurídico, además que las actuaciones de las
autoridades, funcionarios públicos o personas particulares se enmarquen dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, caso contrario, las mismas carecerían de validez”.
Se señala, además que, cada cantón tiene sus notarias, es un servicio que se ofrece para
garantizar certeza en las actuaciones de las personas. En el Ecuador funcionan con el respaldo
dado por el Estado y el respectivo seguimiento a las personas a quienes se les habilita, en este
caso, para dar fe pública.
Conclusiones
El Estado tiene en su haber multiplicidad de competencias y responsabilidades para el
beneficio de los ciudadanos, para ejercerlas y dar cumplimento a las últimas se hace acompañar
de ficciones jurídicas como es el caso de la delegación o transferencia de funciones, pasando de
órganos y entes de la administración que son inanimados a órganos entendidos como seres
humanos que las llevan a cabo.
En el caso de la atribución otorgada por el Estado para dar fe pública, se entiende como
la certeza de veracidad de documentos y declaraciones, por lo cual la colectividad confía en que
las mismas, al contar con la autenticación correspondiente, contienen los requisitos legales, por
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lo tanto, se encuentra apegadas a Derecho. Es así que la fe pública en concedida como tarea a
determinados funcionarios, específicamente los notarios.
En este orden de ideas, el régimen de notarías en el Ecuador obedece a un complejo y
vasto sistema que articula los deberes del notario y las responsabilidades derivadas del cargo, a
su vez la habilitación para dar fe pública tiene su origen en disposiciones constitucionales,
destacando la descentralización parcial que opera en cada cantón y notaría, pues deben estar
supeditadas a las disposiciones nacionales por medio del Consejo de la Judicatura.
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