subsisten de manera complementaria, y de manera global, todos ellos se encuentran integrados,
con la única finalidad de dar cada vez mayor seguridad jurídica”.
La función notarial, entonces es inmanente a gran cantidad de principios jurídicos que
abarcan varias ramas del Derecho, es de esta manera que, el notario debe trabajar conforme a
los conocimientos técnicos y formación actualizada, en otros términos, estar a la par de la
normativa vigente, incluso gozar de la habilidad para explicar a los ciudadanos el alcance de las
cuestiones expuestas en los documentos y actos, se corresponde con un deber de interpretación
y aclaratoria a los sujetos.
“Por tal motivo el notario cuanta con la configuración jurídica que es el elemento que le
presupone el carácter de técnico jurídico, ya que las personas que acuden ante el para que les
redacte su testamento o un contrato que tienen convenido, lo hacen con determinada voluntad
práctica, lo que solicitan del notario es que les traduzca en términos jurídicos aquello que ellos
empíricamente pretenden realizar (Alvarado Contreras, 2019: 995).
En la actualidad, el notario se enfrenta a muchas dificultades y problemas que afrontan a
diario en el ejercicio de sus actividades, en este sentido, la calidad del instrumento público debe
ser medida, por su valor jurídico, por su conformidad con los preceptos legales, siendo necesario
que los notarios prevengan todo riesgo, que pueda atentar responsabilidades y sanciones. De
ahí que el notario deba siempre tener como punto de partida, el examen y diagnóstico del acto
para la consiguiente calificación y formalización del documento notarial, con creatividad,
originalidad y profesionalismo, con alta calidad académica, desde la escritura, lenguaje utilizado
y principios de conformación del texto, que generen en el usuario, satisfacción y reconocimiento
(Cárdenas, 2018).
Ahora bien, la responsabilidad que trae aparejada el cargo de notario es elevada, toda
vez que es un representante de las garantías y certezas brindadas por cada Estado, de manera
que, aunado a las exigencias formativas y profesionales que ameritan la envergadura de la
función notarial también engloba obligaciones de reparación y satisfacción, entonces el notario
acepta las consecuencias derivadas de su proceder.
Las notarías en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Concretamente, en el Ecuador las notarías conforman un cúmulo de órganos que
garantizan el cumplimiento de los deberes y derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.
Para ello, se toma en consideración las directrices establecidas por la Constitución del Ecuador
(2008) pues de ella emanan aspectos como seguridad jurídica, debido proceso, legalidad de las
actuaciones de los servidores públicos, eventuales sanciones, y particularmente, la soberanía
del Estado.
Las normas del Ecuador, específicamente el artículo 1 de la Carta Magna (2008) sostiene
que, se constituye en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En esa soberanía radica la
autoridad necesaria para dar fe pública por medio de sus notarios. Entonces, en la República del
Ecuador se da una transferencia de atribuciones del Estado a servidores públicos para otorgar
fe pública, en este caso, aquellos que están habilitados para la función notarial, para ello deben
contar con ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico
(Constitución del Ecuador, 2008: artículo 3, numeral 4).