comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de
libertad de un día a seis meses.
También puede sentenciarse con el comiso penal, siempre que los bienes sean
instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito y que éste sea doloso, por lo tanto, el
comiso no procede en los delitos culposos.
Y, la tercera sanción que restringe a la propiedad, es la destrucción de los instrumentos
o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos
que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que
pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción.
Sin embargo, el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los
instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso.
Conclusiones
En atención al principio de proporcionalidad, en el orden interno ecuatoriano, se estipula
una clasificación de las sanciones de naturaleza penal, que incluye limitación al derecho a la
libertad, restricción de otros derechos como: libre tránsito, expresión, participación, y restricción
de derechos de propiedad, cuya aplicación dependerá de la magnitud del daño causado y el
grado de afectación de bienes jurídicos. En otras palabras, la clasificación de las penas en:
privativas de libertad, no privativas de libertad, restrictivas de derechos de propiedad, están
relacionadas con la conducta típica, antijurídica y culpable estipulada en la norma, en el sentido
que, mientras más grave sea dicha conducta, más grave y severa será la pena aplicada.
La aplicación de alguna de estas penas siempre debe ser resultado de un proceso justo,
equilibrado y donde priven los principios del debido proceso penal, tales como: legalidad,
favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de
empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble
juzgamiento, derecho a la intimidad personal y familiar, oralidad, concentración, contradicción,
juez como director del proceso, impulso procesal de las partes, publicidad del proceso,
inmediación del juez, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad, y objetividad
(artículo 5, COIP). Solo mediante la justa y correcta aplicación de estos principios, la sentencia
condenatoria contentiva de algún de estas penas podría considerarse ajustada al Estado de
Derecho.
Evidentemente, la pena privativa de libertad resulta la más grave y severa de todas, a tal
efecto, de forma especial en estos casos debe garantizarse una serie de derechos y garantías a
las personas que se encuentren bajo este tipo de castigo penal. La integridad personal, la libertad
de expresión, de conciencia y religión, el derecho a la privacidad personal y familiar, el derecho
al trabajo, educación, cultura y recreación, el derecho a la salud, el derecho a la información, el
derecho a la comunicación y visitas, el derecho a la alimentación, son algunas de las
prerrogativas que deben ser reconocidas a las personas que se encuentren bajo un régimen de
privación de libertad, pues la restricción impuesta está referida a su libertad, pero no respecto de
otros derechos asociados a su dignidad humana. No obstante, independientemente la naturaleza
o tipo de sanción, siempre debe prevalecer la dignidad humana y titularidad de derechos, como
garantía de un Estado constitucional de derechos y justicia.