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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 2, Número 3, Edición Julio-diciembre de 2022
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2022.3.6
Cómo citar:
Pinargoty Alonzo, M.A. (2022). Clasificación de las sanciones penales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Multiverso Journal, 2(3), 67-75. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2022.3.6
Clasificación de las sanciones penales en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano
Classification of criminal sanctions in the Ecuadorian legal system
Mauro Alfredo Pinargoty Alonzo
Recibido el 28/02/2022 - Aceptado el 22/04/2022
Resumen
El presente estudio tiene como objeto describir los tipos de sanciones penales en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Son dos los aspectos clave para la determinación de las sanciones penales,
por un lado, el grado de lesión de los bienes jurídicos afectados y, por el otro, la proporcionalidad
de la pena aplicada. Conforme al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, las sancionas de
naturaleza penal aluden a tres tipos: penas privativas de libertad, penas no privativas de libertad,
y penas restrictivas de los derechos de propiedad. Por tanto, en atención al principio de
proporcionalidad, en el orden interno ecuatoriano, se estipula una clasificación de las sanciones
de naturaleza penal, que incluye limitación al derecho a la libertad, restricción de otros derechos
como: libre tránsito, expresión, participación, y restricción de derechos de propiedad. La
aplicación de alguna de estas penas siempre debe ser resultado de un proceso justo, equilibrado
y donde priven los principios del debido proceso penal. Este estudio es de tipo documental
descriptivo, mediante la aplicación del método analítico. Las fuentes principales de información
son de tipo bibliográfico, representadas básicamente, en textos normativos de rango
constitucional y legal, así como doctrinas nacionales y jurisprudenciales.
Palabras clave: sanciones penales; penas privativas de libertad; penas no privativas de libertad;
penas restrictivas de los derechos de propiedad.
Abstract
The purpose of this study is to describe the types of criminal sanctions in the Ecuadorian legal
system. There are two key aspects for the determination of criminal sanctions, on the one hand,
the degree of injury to the legal rights affected and, on the other, the proportionality of the penalty
applied. According to the Ecuadorian Comprehensive Criminal Organic Code, criminal sanctions
refer to three types: prison sentences, non-custodial sentences, and restrictive sentences of
property rights. Therefore, in response to the principle of proportionality, in the Ecuadorian internal
order, a classification of criminal sanctions is stipulated, which includes limitation of the right to
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), Ecuador. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-4702-5649. Email:
alpin-juez@hotmail.es
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liberty, restriction of other rights such as: free transit, expression, participation, and restriction of
property rights. The application of any of these penalties must always be the result of a fair,
balanced process where the principles of due criminal process prevail. This study is descriptive
documentary type, through the application of the analytical method. The main sources of
information are bibliographical, basically represented in normative texts of constitutional and legal
rank, as well as national and jurisprudential doctrines.
Keywords: criminal sanctions; custodial sentences; non-custodial sentences; restrictive
penalties of property rights.
Introducción
Entre los principios fundamentales que rigen los ordenamientos jurídicos donde impera el
Estado de Derecho, destaca la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar el ejercicio
y goce de los derechos de todas las personas. De tal manera, cuando alguna persona se ve
vulnerada en sus derechos por el accionar u omisión de otra persona que contraviene o infringe
una norma jurídica, al mismo Estado le corresponde establecer, conforme a los postulados del
debido proceso, los castigos, sanciones o penas preceptuadas en su normativa interna.
A este respecto, y en el ámbito del Derecho Penal, se regula el ejercicio punitivo y
preventivo del Estado, mediante la tipificación de conductas calificadas como delitos y el
estableciendo las penas correlativas, lo cual permite garantizar la hegemonía de un Estado
constitucional de derechos y justicia, como es la República del Ecuador, de conformidad con el
artículo 1° constitucional.
En tal sentido, son dos los aspectos clave para la determinación de las sanciones penales,
por un lado, el grado de lesión de los bienes jurídicos afectados y, por el otro, la proporcionalidad
de la pena aplicada. Por este motivo, y tal como se verá, conforme al Código Orgánico Integral
Penal ecuatoriano, las sancionas de naturaleza penal aluden a tres tipos: penas privativas de
libertad, penas no privativas de libertad, y penas restrictivas de los derechos de propiedad.
Conforme a esta normativa, las sanciones penales no pretenden aislar ni neutralizar a las
personas sometidas a ella, por el contrario, se manifiesta que las penas estipuladas tienen como
finalidad la prevención general para la comisión de delitos, y garantizar el desarrollo progresivo
de los derechos, capacidades y habilidades de las personas, pero al mismo tiempo se configura
en una forma de reparación de las víctimas. Sin embargo, no todas las sancionas son iguales,
pues no todos los delitos cometidos tienen igual impacto personal y social, por consiguiente, las
sanciones aplicadas deben ser ordenadas o determinadas en correspondencia con el daño
causado.
Por estas razones, el presente estudio tiene como objeto describir los tipos de sanciones
penales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo cual permite precisar el grado de severidad
del castigo aplicado de acuerdo al bien jurídico afectado, en atención al principio de
proporcionalidad. Para ello, este estudio es de tipo documental descriptivo, mediante la
aplicación del método analítico. Las fuentes principales de información son de tipo bibliográfico,
representadas básicamente, en textos normativos de rango constitucional y legal, así como
doctrinas nacionales y jurisprudenciales.
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Consideraciones constitucionales sobre la naturaleza de las sanciones penales en el
Ecuador
Las responsabilidades que se originan a partir de las actuaciones de las personas varían
de una rama jurídica a otra, en el caso concreto de la materia penal, obedecen a parámetros de
estricto acatamiento, ya que, tal como sucede con el establecimiento de delitos o infracciones
(que deben estar adecuadas a tipos penales), las consecuencias también deben estar
previamente incorporadas en el ordenamiento jurídico. El Ecuador, somete sus sanciones
penales a las directrices de las normas constitucionales, y, a partir de allí, se desencadena una
regulación precisa enfocada en la naturaleza de las sanciones penales desde un enfoque
constitucional.
Uno de los aspectos que es necesario destacar, es el mandato constitucional en cuanto
a la proporcionalidad de las infracciones y sus correspondientes sanciones, en este sentido el
artículo 76 de la Constitución del Ecuador (2008) lo establece como una garana básica del
debido proceso. Por lo tanto, ambos extremos acción u omisión contraria al ordenamiento
jurídico y la pena-, deben tener una adecuada correspondencia que se traduzca en el reproche
social de la conducta, el resarcimiento del daño y el pesar de la persona sancionada. Para
Yupangui Carrillo (2017), en materia penal, el principio de proporcionalidad responde a la idea
de evitar la utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o restricción de
la libertad, para ello limita su uso a lo imprescindible, que no es otra cosa que establecer e
imponer penas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos para la sociedad.
A lo anterior, es pertinente agregar que, tal proporcionalidad debe hacerse presente en
otras sanciones también de carácter penal, pero que no son restrictivas de la libertad en el
entendido que, igualmente están circunscritas al área penal. En otras palabras, sea cualquier tipo
de sanción, debe existir ponderación de la misma en razón de la gravedad del hecho.
Ahora bien, en el caso específico de privación de la libertad, sostiene el artículo 77,
numeral 12 constitucional, que las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de
privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de
rehabilitación social, es decir que la naturaleza dada a dicha categorías de sanciones es la
restitución al estado anterior a la conducta contraria a Derecho, de ser posible.
El término pena, ha sido vinculado al área penal, sin embargo, a tenor de la Constitución
ecuatoriana la misma puede ser de orden penal, administrativa o de otra naturaleza (en esta
última se engloban las de tipo civil). Es importante indicar que, las disposiciones constitucionales
en el Ecuador no definen a la pena, tal acepción la contempla el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) (2014) en su artículo 51, de la siguiente manera: “La pena es una restricción a la libertad
y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones
punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria
ejecutoriada”.
Dicha definición vincula a la pena con la privación de la libertad en primer momento,
agregando que pudiera estar ligada a otros derechos de las personas, y sujeta a una decisión de
las autoridades competentes. En lo que corresponde a la materia penal, el mencionado COIP
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(2014: artículo 58) determina la clasificación de las mismas en privativas, no privativas de libertad
y restrictivas de los derechos de propiedad, las cuales tendrán carácter principal o accesorio.
Ahora bien, para establecer una pena u otra se deben cumplir, a criterio de esta
investigación, dos condiciones medulares; por un lado, el principio, constitucionalmente
consagrado, del debido proceso; y, por el otro, la evaluación del hecho que derive en
responsabilidad penal, es decir que las penas deben ser individualizadas, incluso en un mismo
supuesto pueden existir varios participantes a los que les corresponde un tipo y grado de pena
distinto.
“La medición de la pena a imponer no solo se establece en el precepto configurador de la
conducta delictiva de que se trate y que tiene su marco punitivo, con límites mínimos y máximos,
que responden a la esencia valorativa de la norma penal, sino que se integra también con otros
preceptos que contiene el Código Orgánico Integral Penal vigente; además se valoran las
facultades discrecionales del tribunal, en tanto la pena tiene carácter absoluto, porque tiene que
aplicarse como efecto o consecuencia del delito y dentro del marco previamente establecido, o
marco abstracto de la norma precepto, no obstante es discrecional en cuanto al cuánto y al cómo”
(Alfaro Matos, et al., 2020: 1076).
En este mismo sentido, se puede indicar que, los parámetros constitucionales referidos a
la pena en el Ecuador atienden a criterios generales que parten del debido proceso como
respaldo común a todos los procesos, pero que reviste particular carácter cuando el imperio del
Estado conlleva a diferenciar las sanciones a aplicar, no sólo en lo que se refiere a la rama
jurídica, sino también dentro de la misma esfera penal pueden ser de las tipologías mencionadas.
Penas privativas de libertad
Una de las sanciones características del Derecho Penal es la privación a la libertad de las
personas, ante ello los cuestionamientos acerca de la finalidad o utilidad de los centros
carcelarios es una temática de múltiples matices. Basta recordar los acontecimientos del 23 de
febrero de 2021, en los que fallecieron unas 79 personas detenidas en los centros penitenciarios
ubicados en Guayaquil, Cuenca y Latacunga, los cuales según Vivanco (2021) albergan al 70 %
de la población carcelaria del Ecuador.
En este sentido, “se puede definir la cárcel como el lugar en el que las personas
responsables de haber cometido un delito cumplen la pena impuesta por un juez o tribunal” (Da
Fonte, et al., 2022: 161). La naturaleza de la institución es mantener dentro de la misma a las
personas cuya sanción, establecida por medio de sentencia definitivamente firme, sea la
privación de libertad, por lo tanto, está íntimamente ligada al concepto de pena como restricción
a la libertad.
Para Zaffaroni et al. (1998), las penas tratan de una prevención general positiva sostenida
con base en la sociología o concepción sistémica de la sociedad, que fue precedida por la versión
etizante de la prevención general positiva, la cual asume que el poder punitivo refuerza los
valores éticosociales, mediante el castigo a sus violaciones, así la función básica sería el
fortalecimiento de la conciencia jurídica de la población. Ambas se combinaron en la fórmula
según la cual, la tarea del Derecho Penal sería la protección de bienes jurídicos mediante la
protección de valores de acción socioéticamente elementales. Esta función explicaría que la
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violación a los deberes impuestos por los valores más primarios o elementales requieran penas
más severas y viceversa.
Una de las sanciones más severas es la privación de la libertad. En el Ecuador no puede
superar los 40 años y se empieza a contar desde el momento de la aprehensión, las misma
variará en función de la gravedad de la infracción y ello lo determinan condiciones que atenúen
o agraven la pena, en este sentido el artículo 44 del COIP (2014) estatuye que, los elementos
que integran la respectiva figura delictiva no constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes.
Ahora bien, si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo
previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes. Si existe al
menos una circunstancia agravante, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal,
aumentada en un tercio.
En este orden de ideas, algunas de las circunstancias atenuantes de la pena en el
Ecuador son: cometer la infracción contra la propiedad sin violencia bajo la influencia de
circunstancias económicas apremiantes; actuar por temor intenso o bajo violencia; intentar, en
forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio inmediato;
la reparación voluntaria o indemnización integral; presentarse voluntariamente ante las
autoridades; suministro de datos relevantes.
Por su parte, las situaciones que pueden agravar la sanción, están contempladas en el
artículo 47 del COIP (2014), de las cuales se mencionan las siguientes: alevosía o fraude;
aprovecharse de concentraciones masivas; cometer la infracción con participación de dos o más
personas; ensañamiento; superioridad laboral, docente, religiosa; indefensión o discriminación
de la víctima; valerse de niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o
personas con discapacidad para cometer la infracción o cometer la infracción en perjuicio de
alguna de estas personas; uso de violencia o cualquier sustancia que altere el conocimiento o la
voluntad de la víctima, utilizar indebidamente insignias o uniformes; afectar a varias víctimas,
utilizar a gente armada; cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación
de libertad por una persona internada en el mismo; encontrarse el autor perseguido o prófugo
por un delito con sentencia condenatoria en firme; aprovechar su condición de servidor público.
Ahora bien, conforme a los parámetros que procuran la humanización de las sanciones y
que propenden a que, los efectos de las responsabilidades penales no se materialicen por medio
de la privación de la libertad, parte de la doctrina procura sustituirla por otras medidas, es a
como en opinión de Cisneros Sánchez (2011), está demostrado el fracaso de las penas privativas
de libertad, las que son un grave rezago de las épocas de la venganza privada, y apuntan a la
destrucción física, psicológica y moral del sujeto.
Tales penas en realidad no permitan conseguir mayores resultados en materia de
rehabilitación social y, por el contrario, aumentan el resentimiento social del reo y lo vuelven muy
proclive a la reincidencia. Esto obviamente sin descartar la aplicación de aquellas, cuando la
peligrosidad del sujeto requiere indispensable de su aislamiento para garantizar la seguridad de
su entorno social (Cisneros Sánchez, 2011).
De tal manera que, la aplicación de penas privativas de la libertad desdibuja un derecho
humano, la afectación de éste resulta sensible, aún en los casos del ius puniendi del Estado. Por
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ello, los órganos competentes deben permanecer vigilantes en el correcto uso de las mismas,
incluso mantener un estricto seguimiento de las condiciones de los centros penitenciarios con el
debido respeto a la dignidad de las personas.
Penas no privativas de libertad
Para otorgar dinamismo y humanización a las sanciones de corte penal en el Ecuador, se
implementaron, a través de una extensa lista, las penas no privativas de libertad. En este sentido,
el artículo 60 del COIP (2014) establece un conglomerado de limitaciones al ejercicio de derechos
o la imposición de una obligación para la persona que ha sido sentenciada de manera que, la
restricción a la libertad es sustituida por, bien sea una o más de las siguientes:
El tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo, es decir, el
conjunto de medios a los efectos de lograr mejoría en las habilidades de la persona con el
correspondiente acompañamiento de expertos. Por su parte, también se constituye como una
sanción distinta a la privación de la libertad, la obligación de prestar un servicio comunitario, y
tiene como límite las 240 horas, se trata de un trabajo personal no remunerado. Otra es la
comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en
sentencia, es un régimen de presentación que, conforme al hecho ilícito cometido variará la
periodicidad de tal obligación.
Aunado a las anteriores, la suspensión de la autorización o licencia para conducir
cualquier tipo de vehículo, la cual durará el tiempo determinado en cada infracción de tránsito,
incluso la pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. La
prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general, es una limitación de los derechos
por orden de un juzgador. Igualmente, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio,
empleo o cargo público, cuando el delito tenga relación directa con dicho trabajo.
Otra sanción es la prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la
sentencia, con ella la persona se encuentra obligada a permanecer en su domicilio o en lugar
determinado, bajo las condiciones impuestas en la sentencia por el juzgador. Del mismo modo,
la restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
Se suman a las anteriores, la prohibición de aproximación o comunicación directa con la
víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se
encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte
físico o virtual. La prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
En el caso concreto de personas extranjeras, es una sanción diferente a la privación de
la libertad, la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano, ello procede en delitos
sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, ya que, una vez cumplida la
pena, la persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de
diez os. No obstante, a tenor del artículo 61 del COIP (2014), no podrá ser dispuesta la
expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento
de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una
persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos.
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Por último, la pérdida de los derechos de participación
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, es decir restricción en la dirección
de asuntos públicos, tales como votar y ser elegido. De la misma manera, la inhabilitación para
contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de
influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia
organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que se
comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Como se observa, se trata de medidas que, si bien es cierto en principio ni implica
privación a la libertad de la persona, restringen otros derechos asociados con el libre tránsito, de
expresión, de ejercicio de algún oficio, de participación, o también pueden implicar el
establecimiento de obligaciones de hacer por parte de la persona sancionada.
Penas restrictivas de los derechos de propiedad
Las disposiciones constitucionales en el Ecuador reconocen el derecho a la propiedad en
su artículo 66, numeral 26; en ese orden de ideas, el artículo 321 de la Constitución del Ecuador
(2008) estatuye las formas de tal derecho, a saber: pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, y mixta.
Aunado a lo anterior, distintos organismos internacionales manifiestan el derecho a la
propiedad, es así como, en opinión de Ponce Correa (2020), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos reconoce un contenido extenso a la propiedad, comprensivo de una serie de relaciones
jurídicas patrimoniales, ya sea de carácter colectivo o individual, recaídas tanto sobre bienes
corporales como incorporales, sostiene que, abarca cualquier objeto inmaterial susceptible de
valor, lo que ha permitido que la discusión en torno a la propiedad se verifique a propósito de los
efectos patrimoniales resultantes de la transgresión de otros derechos.
Precisamente, en materia penal, al menoscabarse diferentes derechos contenidos en los
tipos penales, se establece un tipo de sanción que limita el derecho a la propiedad, y aparece
contenida en el COIP (2014), específicamente en su artículo 69.
Dentro de esta gama de penas restrictivas de los derechos de propiedad, la primera a
destacar es la multa, estimada conforme a salarios básicos unificados del trabajador en general,
la cual debe pagarse íntegramente y de manera inmediata, salvo que la persona sentenciada
demuestre su incapacidad material para cancelarla en las condiciones antes previstas, ante tal
supuesto el juzgador podrá ordenar el pago a plazos durante el mismo tiempo de la condena, o
condonar una parte de la multa si, además, se demuestra extrema pobreza, o el servicio
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La Corte Constitucional del Ecuador (2014) ha señalado que, “Los derechos de participación han sido ampliamente desarrollados
por la Constitución de la República y justamente, aquellos fueron establecidos por el constituyente en el capítulo quinto del título
segundo de la Norma Suprema. Así, tenemos entre los derechos de participación el derecho a elegir y ser elegidos, a participar en
los asuntos públicos de interés público, ser consultados, fiscalizar los actos del poder público, desempeñar empleos y funciones
públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación trasparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y participación intergeneracional, entre otros derechos de participacn establecidos en el artículo 61 de
la Norma Suprema. Es en este contexto que un ejercicio adecuado de los derechos de participación, permite cumplir con los objetivos
primigenios del Estado Constitucional de derechos y justicia, nutriendo a la democracia a través del ejercicio real de la participación
en diversos mecanismos y circunstancias previstos en el propio texto constitucional”.
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comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de
libertad de un día a seis meses.
También puede sentenciarse con el comiso penal, siempre que los bienes sean
instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito y que éste sea doloso, por lo tanto, el
comiso no procede en los delitos culposos.
Y, la tercera sanción que restringe a la propiedad, es la destrucción de los instrumentos
o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos
que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que
pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción.
Sin embargo, el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los
instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso.
Conclusiones
En atención al principio de proporcionalidad, en el orden interno ecuatoriano, se estipula
una clasificación de las sanciones de naturaleza penal, que incluye limitación al derecho a la
libertad, restricción de otros derechos como: libre tránsito, expresión, participación, y restricción
de derechos de propiedad, cuya aplicación dependerá de la magnitud del daño causado y el
grado de afectación de bienes jurídicos. En otras palabras, la clasificación de las penas en:
privativas de libertad, no privativas de libertad, restrictivas de derechos de propiedad, están
relacionadas con la conducta típica, antijurídica y culpable estipulada en la norma, en el sentido
que, mientras más grave sea dicha conducta, más grave y severa será la pena aplicada.
La aplicación de alguna de estas penas siempre debe ser resultado de un proceso justo,
equilibrado y donde priven los principios del debido proceso penal, tales como: legalidad,
favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de
empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble
juzgamiento, derecho a la intimidad personal y familiar, oralidad, concentración, contradicción,
juez como director del proceso, impulso procesal de las partes, publicidad del proceso,
inmediación del juez, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad, y objetividad
(artículo 5, COIP). Solo mediante la justa y correcta aplicación de estos principios, la sentencia
condenatoria contentiva de algún de estas penas podría considerarse ajustada al Estado de
Derecho.
Evidentemente, la pena privativa de libertad resulta la más grave y severa de todas, a tal
efecto, de forma especial en estos casos debe garantizarse una serie de derechos y garantías a
las personas que se encuentren bajo este tipo de castigo penal. La integridad personal, la libertad
de expresión, de conciencia y religión, el derecho a la privacidad personal y familiar, el derecho
al trabajo, educación, cultura y recreación, el derecho a la salud, el derecho a la información, el
derecho a la comunicación y visitas, el derecho a la alimentación, son algunas de las
prerrogativas que deben ser reconocidas a las personas que se encuentren bajo un régimen de
privación de libertad, pues la restricción impuesta está referida a su libertad, pero no respecto de
otros derechos asociados a su dignidad humana. No obstante, independientemente la naturaleza
o tipo de sanción, siempre debe prevalecer la dignidad humana y titularidad de derechos, como
garantía de un Estado constitucional de derechos y justicia.
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