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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 3, Número 4, Edición Enero-junio de 2023
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.4
Cómo citar:
Cedeño Cevallos, C.A. (2023). Procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal según la corte constitucional del
Ecuador. Multiverso Journal, 3(4), 39-52.
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.4
Procedencia del habeas corpus en el procedimiento
abreviado penal según la corte constitucional del Ecuador
Proceeding of habeas corpus in the abbreviated criminal procedure according to the
constitutional court of Ecuador
Carlos Alberto Cedeño Cevallos
Recibido el 28/11/2022 - Aceptado el 20/01/2023
Resumen
El objetivo general de la investigación consiste en determinar la procedencia de la acción de
habeas corpus
en el procedimiento abreviado penal, según la doctrina jurisprudencial de la Corte
Constitucional del Ecuador expuesta en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8
de diciembre de 2021. La metodología refiere a la estrategia de investigación documental,
sustentada en el método analítico. Se concluye que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
de fecha 8 de diciembre de 2021 configura una sentencia aditiva de los artículos 635-639 del
Código Orgánico Integral Penal de 2014 que prevé el procedimiento abreviado penal. El concepto
de privación de libertad ilegal, arbitraria e ilegítima previsto en el artículo 89 de la Constitución
de la República del Ecuador de 2008 debe interpretarse de forma extensiva y también comprende
el hecho de que la persona procesada en un procedimiento abreviado penal exprese su
consentimiento libre de error, dolo, violencia e intimación y dicha aceptación de la persona
procesada sea compatible con las garantías del debido proceso para someterse al procedimiento
abreviado penal.
Palabras clave: acción de
habeas corpus
, procedimiento abreviado penal, privación de libertad,
garantías del debido proceso, corte constitucional del Ecuador.
Abstract
The general objective of the research is to determine the applicability of the habeas corpus action
in the abbreviated criminal procedure, according to the jurisprudential doctrine of the
Constitutional Court of Ecuador set forth in Judgment No. 189-19-JH and accumulated/21 dated
December 8, 2021. The methodology refers to the documentary research strategy, based on the
Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-6984-5077. Email: carloscedecevallos2022@gmail.com
Cedeño Cevallos, C.A. / Vol. 2 Núm. 3 (2022) Páginas. 39-52
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analytical method. It is concluded that sentence No. 189-19-JH and accumulated/21 dated
December 8, 2021 configures an additive sentence of articles 635-639 of the Organic Integral
Criminal Code of 2014 that provides for the abbreviated criminal procedure. The concept of illegal,
arbitrary and illegitimate deprivation of liberty provided for in article 89 of the Constitution of the
Republic of Ecuador of 2008 must be interpreted extensively and also includes the fact that the
person prosecuted in a criminal abbreviated procedure expresses his consent free of error, malice,
violence and intimidation and such acceptance of the person prosecuted is compatible with the
guarantees of due process to undergo the criminal abbreviated procedure.
Keywords: habeas corpus action, abbreviated criminal procedure, deprivation of Liberty, due
process guarantees, constitutional court of Ecuador.
Introducción
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021, admite la procedencia de la acción de habeas corpus en el
procedimiento abreviado penal. La justificación e importancia para la comunidad educativa y
científica sobre el alcance de esta investigación radica en el carácter vinculante de la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del
Ecuador, en lo concerniente a la procedencia de la acción de hábeas corpus en el procedimiento
abreviado penal.
Esta sentencia señala que la persona procesada debe estar plenamente consciente de la
naturaleza y consecuencias de la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado
penal, así como también establece parámetros de conductas obligatorias para los operadores
jurídicos como: fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos o privados y jueces
constitucionales que conocen de garantías de hábeas corpus.
La sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador constituye un capítulo jurisprudencial trascendental en el derecho
procesal constitucional de la República del Ecuador, dada la obligatoriedad, a partir del 8 de
diciembre de 2021, de acatar los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional del
Ecuador en lo concerniente al habeas corpus en el procedimiento abreviado penal.
La formulación del problema obedece a la siguiente pregunta central de investigación:
¿Cómo procede la acción de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal, según la Corte
Constitucional del Ecuador? La sistematización del problema responde a la formulación de
subpreguntas de investigación: ¿Cómo se conceptualiza la acción de habeas corpus en el
procedimiento abreviado penal en la República del Ecuador?, ¿En qué consiste la doctrina
jurisprudencial vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la procedencia del habeas
corpus en el procedimiento abreviado penal?
El objetivo general consiste en determinar la procedencia de la acción de habeas corpus
en el procedimiento abreviado penal, según la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional
del Ecuador expuesta en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre
de 2021. Los objetivos específicos consisten en: Conceptualizar la acción de habeas corpus en el
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procedimiento abreviado penal; y, analizar la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte
Constitucional del Ecuador sobre la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado
penal.
La investigación utiliza la estrategia de investigación documental sustentada en el método
analítico. Las fuentes para la recolección de la información son consideradas fuentes secundarias
y atienden a tres ámbitos: normativo, doctrinario, jurisprudencial. El ámbito de información
normativo constituido por instrumentos jurídicos normativos de rango constitucional o legal,
como: Constitución de la República del Ecuador de 2008, Código Orgánico Integral Penal de 2014
y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009.
El ámbito de información doctrinario determinado por la lectura exhaustiva de doctrina
nacional e internacional y artículos publicados en revistas nacionales e internacionales arbitradas
e indexadas. El ámbito de información jurisprudencial consiste en la consulta de la sentencia No.
189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del
Ecuador. Las técnicas de investigación obedecen al uso del análisis bibliográfico y análisis de
contenido. El instrumento de la investigación consiste en la matriz de análisis de contenido.
Acción de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal
Pérez Luño (1992) define al habeas corpus como un recurso procesal por el cual se solicita
del juez que se dirija al servidor público que tiene una persona detenida y la presente ante él. Se
trata, por tanto, de una garantía judicial específica para la tutela de la libertad personal. En el
procedimiento abreviado penal el habeas corpus garantiza el derecho a la libertad. La Corte
Constitucional del Ecuador (2018: Sentencia No. 004-18-PJO-CC de fecha 18 de julio de 2018:
9) establece que:
…el derecho constitucional a la libertad, al ser un derecho humano, inherente a cada
persona por su condición; el mismo que permite a su titular realizar su proyecto de vida en función
de su convicción y autodeterminación, y a su vez, permite la materialización de otros derechos
constitucionales, como, por ejemplo, el derecho a la vida y el ejercicio de todas las libertades
libertad de asociación, trabajo, entre otras.
El habeas corpus representa una garantía jurisdiccional de rango, valor y fuerza
constitucional. El artículo 89, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador de
2008 establece de forma expresa la finalidad de la acción de habeas corpus consistente en
“…recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad”.
El procedimiento abreviado penal se encuentra previsto en los artículos 635-639 del
Código Orgánico Integral Penal de 2014 y será susceptible de aplicación para las infracciones
sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años (Código Orgánico Integral
Penal de 2014, artículo 635, numeral 1). La persona procesada deberá consentir expresamente
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tanto la aplicación de este procedimiento abreviado como la admisión del hecho que se le atribuye
(Código Orgánico Integral Penal de 2014: artículo 635, numeral 3).
Según una interpretación literal del artículo 89, primer inciso, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 en concatenación con el artículo 635, numerales 1 y 3 del Código
Orgánico Integral Penal de 2014, se permite afirmar
ab initio
que en un procedimiento abreviado
penal, la persona, en principio, no ha sido privada de su derecho a la libertad personal, de forma
ilegal, arbitraria e ilegítima; dado que existe un consentimiento de la persona procesada para la
aplicación del procedimiento abreviado penal y la admisión del hecho punible.
Sin embargo, lo característico como ilegal, arbitraria e ilegítima sería cuestionable en el
consentimiento expreso, libre y voluntario de la persona procesada, el cual debe estar libre de
vicios, así como también debe respetarse el derecho al debido proceso de la persona procesada.
En consecuencia, la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal es
discutible por la Corte Constitucional del Ecuador.
La razón de esta discusión obedece a la siguiente circunstancia: si la persona procesada
en un procedimiento abreviado penal consiente expresamente la aplicación del mencionado
procedimiento y admite la comisión del hecho y por ende es privada de libertad, esta privación
de libertad ¿es considerada ilegal, arbitraria e ilegítima? Los requisitos de ilegalidad, arbitrariedad
e ilegitimidad son imprescindibles para que proceda la acción de habeas corpus, según el artículo
89, primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y en el caso del
procedimiento abreviado penal la privación de libertad es producto de un consentimiento expreso,
libre y voluntario, de allí deriva entonces el debate jurídico expresado por la jurisprudencia.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, establece los parámetros que deberán tenerse
en cuenta en los procesos penales tramitados mediante procedimientos abreviados, tomando en
cuenta que un posible supuesto de privación ilegal de la libertad podría darse en casos de
inobservancia del procedimiento fijado por el Código Orgánico Integral Penal de 2014, en sus
artículos 635-639.
Los mencionados parámetros tienen por finalidad garantizar que la verificación de los
requisitos establecidos en los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 para
la aplicación del procedimiento abreviado sean compatibles con las garantías del derecho al
debido proceso previstas expresamente en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008. El derecho al debido proceso es definido por Agudelo Ramírez (2005, p. 92)
como el derecho fundamental que posibilita “…que el proceso situé a las partes, que buscan
protección de sus derechos en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia
pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un
reconocimiento mutuo”. La Corte Constitucional del Ecuador (2014: Sentencia No. 015-14-SEP-
CC de fecha 22 de enero de 2014: 8) define al derecho al debido proceso como:
…el "derecho a un juicio justo'' que se traduce en la exigencia de que el tribunal, jueza o
juez, así como las partes procesales, conozcan previamente las reglas o normas que deben ser