El fin último de la jurisprudencia vinculante expuesta por la Corte Constitucional del
Ecuador, en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, radica
en velar por el cumplimiento del principio de supremacía de la Constitución, cumplimiento del
principio de conservación de las normas legislativas, determinar el sentido y alcance de valores y
principios constitucionales, cubrir vacíos normativos y garantizar el cumplimiento del derecho
constitucional a la libertad personal, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la
persona procesada en un procedimiento abreviado penal.
Los criterios vinculantes expuestos por la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, realizan una labor de
interpretación extensiva del ámbito de aplicación de los preceptos legales representados por los
artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014, alusivos al procedimiento
abreviado, con la finalidad de conformar dichos preceptos legales con el precepto constitucional
representado por el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, alusivo a
la acción de habeas corpus.
En consecuencia, se afirma que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8
de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye una sentencia aditiva o
también denominada integradora. La sentencia aditiva o integradora de un tribunal constitucional,
según Olano García (2004, p. 578): “…no anula la disposición acusada, pero le agrega un
contenido que la hace constitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo,
extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no contemplado en sus inicios”. En
similares términos, afirma Nogueira Alcalá (2004) que se incorpora un elemento nuevo al
enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no
contemplado en sus inicios. Para
Taylor Santos & Santos Hernández (2021) el resultado en una sentencia aditiva es dejar
intacta la Ley, y crear, aunque sea por vía interpretativa, una nueva norma que en adelante es
de obligado cumplimiento para los operadores jurídicos, pero que, sin embargo, no ha sido la
intención o espíritu del legislador. En el caso que nos ocupa, los artículos 635-639 del Código
Orgánico Integral Penal de 2014 quedan intactos, pero la jurisprudencia vinculante establece
competencias expresas de obligatorio cumplimiento para los operadores jurídicos como: fiscales,
jueces de garantías penales, defensores públicos o privados y jueces constitucionales que
conocen de garantías de hábeas corpus.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021, establece los parámetros que deberán acogerse en los procesos
penales tramitados mediante procedimientos abreviados, tomando en cuenta que un posible
supuesto de privación ilegal de la libertad podría darse en casos de inobservancia del
procedimiento fijado por la ley. Además, esta sentencia señala que para la procedencia del habeas
corpus en el procedimiento abreviado, se debe garantizar que el consentimiento expreso del
procesado se encuentre libre de vicios.
Constituye criterio vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador (2018: Sentencia
No. 004-18-PJO-CC de fecha 18 de julio de 2018: 18), en lo concerniente a la procedencia de la
acción de hábeas corpus, lo siguiente: