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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 3, Número 4, Edición Enero-junio de 2023
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.4
Cómo citar:
Cedeño Cevallos, C.A. (2023). Procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal según la corte constitucional del
Ecuador. Multiverso Journal, 3(4), 39-52.
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.4
Procedencia del habeas corpus en el procedimiento
abreviado penal según la corte constitucional del Ecuador
Proceeding of habeas corpus in the abbreviated criminal procedure according to the
constitutional court of Ecuador
Carlos Alberto Cedeño Cevallos
Recibido el 28/11/2022 - Aceptado el 20/01/2023
Resumen
El objetivo general de la investigación consiste en determinar la procedencia de la acción de
habeas corpus
en el procedimiento abreviado penal, según la doctrina jurisprudencial de la Corte
Constitucional del Ecuador expuesta en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8
de diciembre de 2021. La metodología refiere a la estrategia de investigación documental,
sustentada en el método analítico. Se concluye que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
de fecha 8 de diciembre de 2021 configura una sentencia aditiva de los artículos 635-639 del
Código Orgánico Integral Penal de 2014 que prevé el procedimiento abreviado penal. El concepto
de privación de libertad ilegal, arbitraria e ilegítima previsto en el artículo 89 de la Constitución
de la República del Ecuador de 2008 debe interpretarse de forma extensiva y también comprende
el hecho de que la persona procesada en un procedimiento abreviado penal exprese su
consentimiento libre de error, dolo, violencia e intimación y dicha aceptación de la persona
procesada sea compatible con las garantías del debido proceso para someterse al procedimiento
abreviado penal.
Palabras clave: acción de
habeas corpus
, procedimiento abreviado penal, privación de libertad,
garantías del debido proceso, corte constitucional del Ecuador.
Abstract
The general objective of the research is to determine the applicability of the habeas corpus action
in the abbreviated criminal procedure, according to the jurisprudential doctrine of the
Constitutional Court of Ecuador set forth in Judgment No. 189-19-JH and accumulated/21 dated
December 8, 2021. The methodology refers to the documentary research strategy, based on the
Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-6984-5077. Email: carloscedecevallos2022@gmail.com
Cedeño Cevallos, C.A. / Vol. 2 Núm. 3 (2022) Páginas. 39-52
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analytical method. It is concluded that sentence No. 189-19-JH and accumulated/21 dated
December 8, 2021 configures an additive sentence of articles 635-639 of the Organic Integral
Criminal Code of 2014 that provides for the abbreviated criminal procedure. The concept of illegal,
arbitrary and illegitimate deprivation of liberty provided for in article 89 of the Constitution of the
Republic of Ecuador of 2008 must be interpreted extensively and also includes the fact that the
person prosecuted in a criminal abbreviated procedure expresses his consent free of error, malice,
violence and intimidation and such acceptance of the person prosecuted is compatible with the
guarantees of due process to undergo the criminal abbreviated procedure.
Keywords: habeas corpus action, abbreviated criminal procedure, deprivation of Liberty, due
process guarantees, constitutional court of Ecuador.
Introducción
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021, admite la procedencia de la acción de habeas corpus en el
procedimiento abreviado penal. La justificación e importancia para la comunidad educativa y
científica sobre el alcance de esta investigación radica en el carácter vinculante de la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del
Ecuador, en lo concerniente a la procedencia de la acción de hábeas corpus en el procedimiento
abreviado penal.
Esta sentencia señala que la persona procesada debe estar plenamente consciente de la
naturaleza y consecuencias de la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado
penal, así como también establece parámetros de conductas obligatorias para los operadores
jurídicos como: fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos o privados y jueces
constitucionales que conocen de garantías de hábeas corpus.
La sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador constituye un capítulo jurisprudencial trascendental en el derecho
procesal constitucional de la República del Ecuador, dada la obligatoriedad, a partir del 8 de
diciembre de 2021, de acatar los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional del
Ecuador en lo concerniente al habeas corpus en el procedimiento abreviado penal.
La formulación del problema obedece a la siguiente pregunta central de investigación:
¿Cómo procede la acción de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal, según la Corte
Constitucional del Ecuador? La sistematización del problema responde a la formulación de
subpreguntas de investigación: ¿Cómo se conceptualiza la acción de habeas corpus en el
procedimiento abreviado penal en la República del Ecuador?, ¿En qué consiste la doctrina
jurisprudencial vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la procedencia del habeas
corpus en el procedimiento abreviado penal?
El objetivo general consiste en determinar la procedencia de la acción de habeas corpus
en el procedimiento abreviado penal, según la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional
del Ecuador expuesta en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre
de 2021. Los objetivos específicos consisten en: Conceptualizar la acción de habeas corpus en el
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procedimiento abreviado penal; y, analizar la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte
Constitucional del Ecuador sobre la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado
penal.
La investigación utiliza la estrategia de investigación documental sustentada en el método
analítico. Las fuentes para la recolección de la información son consideradas fuentes secundarias
y atienden a tres ámbitos: normativo, doctrinario, jurisprudencial. El ámbito de información
normativo constituido por instrumentos jurídicos normativos de rango constitucional o legal,
como: Constitución de la República del Ecuador de 2008, Código Orgánico Integral Penal de 2014
y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009.
El ámbito de información doctrinario determinado por la lectura exhaustiva de doctrina
nacional e internacional y artículos publicados en revistas nacionales e internacionales arbitradas
e indexadas. El ámbito de información jurisprudencial consiste en la consulta de la sentencia No.
189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del
Ecuador. Las técnicas de investigación obedecen al uso del análisis bibliográfico y análisis de
contenido. El instrumento de la investigación consiste en la matriz de análisis de contenido.
Acción de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal
Pérez Luño (1992) define al habeas corpus como un recurso procesal por el cual se solicita
del juez que se dirija al servidor público que tiene una persona detenida y la presente ante él. Se
trata, por tanto, de una garantía judicial específica para la tutela de la libertad personal. En el
procedimiento abreviado penal el habeas corpus garantiza el derecho a la libertad. La Corte
Constitucional del Ecuador (2018: Sentencia No. 004-18-PJO-CC de fecha 18 de julio de 2018:
9) establece que:
…el derecho constitucional a la libertad, al ser un derecho humano, inherente a cada
persona por su condición; el mismo que permite a su titular realizar su proyecto de vida en función
de su convicción y autodeterminación, y a su vez, permite la materialización de otros derechos
constitucionales, como, por ejemplo, el derecho a la vida y el ejercicio de todas las libertades
libertad de asociación, trabajo, entre otras.
El habeas corpus representa una garantía jurisdiccional de rango, valor y fuerza
constitucional. El artículo 89, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador de
2008 establece de forma expresa la finalidad de la acción de habeas corpus consistente en
“…recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad”.
El procedimiento abreviado penal se encuentra previsto en los artículos 635-639 del
Código Orgánico Integral Penal de 2014 y será susceptible de aplicación para las infracciones
sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años (Código Orgánico Integral
Penal de 2014, artículo 635, numeral 1). La persona procesada deberá consentir expresamente
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tanto la aplicación de este procedimiento abreviado como la admisión del hecho que se le atribuye
(Código Orgánico Integral Penal de 2014: artículo 635, numeral 3).
Según una interpretación literal del artículo 89, primer inciso, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 en concatenación con el artículo 635, numerales 1 y 3 del Código
Orgánico Integral Penal de 2014, se permite afirmar
ab initio
que en un procedimiento abreviado
penal, la persona, en principio, no ha sido privada de su derecho a la libertad personal, de forma
ilegal, arbitraria e ilegítima; dado que existe un consentimiento de la persona procesada para la
aplicación del procedimiento abreviado penal y la admisión del hecho punible.
Sin embargo, lo característico como ilegal, arbitraria e ilegítima sería cuestionable en el
consentimiento expreso, libre y voluntario de la persona procesada, el cual debe estar libre de
vicios, así como también debe respetarse el derecho al debido proceso de la persona procesada.
En consecuencia, la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal es
discutible por la Corte Constitucional del Ecuador.
La razón de esta discusión obedece a la siguiente circunstancia: si la persona procesada
en un procedimiento abreviado penal consiente expresamente la aplicación del mencionado
procedimiento y admite la comisión del hecho y por ende es privada de libertad, esta privación
de libertad ¿es considerada ilegal, arbitraria e ilegítima? Los requisitos de ilegalidad, arbitrariedad
e ilegitimidad son imprescindibles para que proceda la acción de habeas corpus, según el artículo
89, primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y en el caso del
procedimiento abreviado penal la privación de libertad es producto de un consentimiento expreso,
libre y voluntario, de allí deriva entonces el debate jurídico expresado por la jurisprudencia.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, establece los parámetros que deberán tenerse
en cuenta en los procesos penales tramitados mediante procedimientos abreviados, tomando en
cuenta que un posible supuesto de privación ilegal de la libertad podría darse en casos de
inobservancia del procedimiento fijado por el Código Orgánico Integral Penal de 2014, en sus
artículos 635-639.
Los mencionados parámetros tienen por finalidad garantizar que la verificación de los
requisitos establecidos en los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 para
la aplicación del procedimiento abreviado sean compatibles con las garantías del derecho al
debido proceso previstas expresamente en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008. El derecho al debido proceso es definido por Agudelo Ramírez (2005, p. 92)
como el derecho fundamental que posibilita “…que el proceso situé a las partes, que buscan
protección de sus derechos en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia
pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un
reconocimiento mutuo”. La Corte Constitucional del Ecuador (2014: Sentencia No. 015-14-SEP-
CC de fecha 22 de enero de 2014: 8) define al derecho al debido proceso como:
…el "derecho a un juicio justo'' que se traduce en la exigencia de que el tribunal, jueza o
juez, así como las partes procesales, conozcan previamente las reglas o normas que deben ser
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cumplidas en las diferentes fases procesales, para así evitar el posible ejercicio arbitrario de las
autoridades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
El habeas corpus y el procedimiento abreviado son conceptos previstos en el ordenamiento
jurídico de la República del Ecuador. El habeas corpus es una acción establecida en la Constitución
de la República del Ecuador de 2008, por ende, es una acción de valor, rango y fuerza
constitucional, de ejecución directa e inmediata de la constitución. El fundamento constitucional
del habeas corpus constituye el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008
y establece: “la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o
de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad”.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 desarrolla
el fundamento constitucional del habeas corpus y establece en el artículo 43 que el objeto del
habeas corpus consiste en “…proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos
conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona”.
Ahora bien, el objeto de estudio refiere a la acción de habeas corpus procedente en un
procedimiento abreviado, previsto en los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de
2014, aplicable en sustitución del procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado, según
Touma Endara (2017), reviste carácter especial en el ámbito procesal penal y puede proponerse
desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio; requiere que se trate de un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad no
mayor a diez os; que el procesado consienta expresamente tanto en la aplicación del
procedimiento como en la admisión del hecho que se le atribuye, y que el defensor acredite que
la persona procesada dio su consentimiento libremente, sin violación de sus derechos
constitucionales. La resolución del procedimiento abreviado incluye la aceptación del acuerdo
sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral
de la víctima, de ser el caso.
El fundamento del procedimiento abreviado estriba en el principio de celeridad,
establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de 2009: “La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa,
como en la ejecución de lo decidido”. Así, Intriago García & Molina Barrezueta (2021) exponen
que el procedimiento abreviado constituye un mecanismo alternativo que contribuye un gran
aporte a la economía procesal, puesto que acelera el proceso penal, previo cumplimiento de
condiciones, que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin tener que agotar todas las etapas
del proceso llevadas a cabo en el procedimiento ordinario.
El habeas corpus en el procedimiento abreviado penal es conceptuado, en esta
investigación, como una acción y garantía jurisdiccional que protege el derecho a la libertad
personal y demás derechos conexos de la persona privada de la libertad, como la salud, la
integridad física, la vida, entre otros, de la persona procesada en un procedimiento abreviado
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penal, sustitutivo del procedimiento ordinario, quien ha emitido un consentimiento expreso para
la aplicación del procedimiento como en la admisión del hecho que se le atribuye, con observancia
de las garantías del derecho al debido proceso; y su procedencia origina competencias
obligatorias expresas contentivas de deberes para los fiscales, deberes para los jueces de
garantías penales, deberes para los defensores públicos y privados, lineamientos a cumplir para
los jueces constitucionales conocedores de garantías de habeas corpus; de conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional de 2009, el Código Orgánico Integral Penal de 2014 y la jurisprudencia
vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador.
Doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la
procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal
Según Nogueira Alcalá (2004) la sentencia de un tribunal constitucional más que un acto
procesal que pone término a un conflicto jurídico, como ocurre con las sentencias de los tribunales
ordinarios de justicia, es además una decisión con trascendencia política, dado que cumple una
labor de interpretación de valores y principios y representa una actividad integradora del derecho.
La Corte Constitucional del Ecuador, como tribunal constitucional del Ecuador, en sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, realiza una labor de
interpretación e integración de los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014,
alusivos al procedimiento abreviado; y, con fundamento en el artículo 436, numeral 6
5
de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 2, numeral 3
6
de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009, sintetiza
los principales criterios entendidos como jurisprudencia vinculante o precedente de carácter
erga
omnes
, que deberán ser tenidos en cuenta de forma obligatoria y a futuro por parte de los
operadores de justicia, determinados en dos vertientes: criterios vinculantes sobre la procedencia
del habeas corpus respecto de privaciones de la libertad originadas en procesos penales; y,
criterios vinculantes sobre las actuaciones que se deben observar en la tramitación de los
procesos penales abreviados a fin de que sean compatibles con las garantías del debido proceso.
Criterios vinculantes sobre la procedencia del hábeas corpus respecto de privaciones
de la libertad originadas en procesos penales
La Corte Constitucional del Ecuador (2021: Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021: 32) establece los requisitos para la procedencia de la acción de
habeas corpus en el procedimiento abreviado penal:
Una privación de libertad originada en un proceso penal abreviado llevado a cabo con la
observancia de las garantías del debido proceso, a pesar de ser legal, puede ser objeto de la
5
“La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: (…) 6. Expedir sentencias que
constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la
información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión”.
6
“Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las
causas que se sometan a su conocimiento: (…) 3. Obligatoriedad del precedente constitucional. Los parámetros interpretativos de la
Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá
alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado
constitucional de derechos y justicia”.
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garantía jurisdiccional de hábeas corpus; siempre y cuando dicha acción pretenda los objetivos
previstos para ella en la Constitución, la LOGJCC y la jurisprudencia de esta Corte. Tales objetivos
son la protección del derecho a la libertad personal frente a la privación de libertad ilegal, ilegítima
o arbitraria, así como de derechos conexos de la persona privada de la libertad, como la salud, la
integridad física, la vida, entre otros. En el caso del procedimiento penal abreviado, tal análisis
no se limita a las condiciones de la privación de la libertad, sino que implica también el
cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite en el COIP y, especialmente, de
que la aceptación de la persona procesada sea compatible con las garantías del debido proceso.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
de fecha 8 de diciembre de 2021, incluye la jurisprudencia como una fuente real normativa
creadora de derecho, al incorporar los criterios de esta sentencia como requisitos de la acción de
habeas corpus en un procedimiento penal abreviado, además de lo contemplado en la
Constitución de la República del Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional de 2009 y el Código Orgánico Integral Penal de 2014.
Criterios vinculantes sobre las actuaciones que se deben observar en la tramitación
de los procesos penales abreviados a fin de que sean compatibles con las garantías
del debido proceso
El derecho al debido proceso de la persona procesada en un procedimiento abreviado
penal debe ser garantizado. La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, determina la procedencia de la acción de habeas
corpus en el procedimiento abreviado penal, según criterios vinculantes y de obligatorio
cumplimiento para la persona procesada, fiscales, jueces de garantías penales, defensores
públicos y privados; y jueces constitucionales conocedores de garantías de habeas corpus.
La persona procesada debe aceptar los hechos que se le imputan, lo cual releva a la
Fiscalía de la carga de desvirtuar el estado de inocencia en una audiencia de juzgamiento. Resulta
imprescindible que la persona procesada esté plenamente consciente de la naturaleza y las
consecuencias de la aplicación de este procedimiento.
Los fiscales deberán: a) Contar con elementos de convicción tendientes a acreditar la
materialidad de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada que, en caso de
actuarse como prueba en juicio puedan resultar en una condena, previo a proponer la aplicación
del procedimiento abreviado a una persona procesada y su defensa. b) Ser transparentes con la
persona procesada y/o su defensa técnica con relación a la información que obra del expediente
y garantizar el acceso a la misma. c) Abstenerse de amenazar, presionar o coaccionar de forma
directa o indirecta a la persona procesada o su defensa con el fin de obtener su aceptación para
la aplicación del procedimiento abreviado o sus condiciones.
Esto incluye la amenaza de utilizar supuestos elementos de convicción que no hayan sido
puestos en conocimiento de la persona procesada o su defensa, así como la de realizar esfuerzos
adicionales con el fin de obtener una condena agravada o solicitar el máximo de la pena en caso
de que se rechace la aplicación del procedimiento abreviado. d) Mantener las condiciones
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negociadas con la persona procesada y su defensa durante el control judicial propio del
procedimiento abreviado. e) Las y los fiscales no podrán usar el procedimiento abreviado como
una alternativa frente a la debilidad de los elementos de convicción que obren del expediente
fiscal que supongan una posibilidad baja de lograr un auto de llamamiento a juicio y/o sentencia
condenatoria.
Las y los jueces de garantías penales, incluso los tribunales de apelación, deberán:
a) Ejercer el control judicial de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado y del
respeto a los derechos de la persona procesada de forma imparcial, independiente, diligente y
activa. b) Enfocarse de manera particular en examinar si el consentimiento otorgado por la
persona procesada para la aplicación del procedimiento abreviado fue informado, libre y
voluntario. c) Escuchar de forma directa a la persona procesada y abstenerse de limitar el control
judicial a la simple formulación de preguntas cerradas. d) Adoptar todos los recaudos procesales
para asegurarse de que la persona procesada comprende la naturaleza y consecuencias del
procedimiento abreviado, de la aplicación en su caso concreto y de las condiciones del acuerdo.
e) En caso de designaciones de nuevos profesionales del derecho deberá, además, garantizarse
que cuenten con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.
El juez o la jueza de garantías penales deberá realizar las acciones necesarias para
asegurarse que la persona procesada comprende las consecuencias del procedimiento abreviado
y de los términos del acuerdo, antes de consultar sobre su aceptación. f) Evaluar si la negociación
y la aceptación para la aplicación del procedimiento abreviado se fundamentaron en elementos
de convicción tendientes a acreditar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la
persona procesada. Esto no involucra una facultad de valorar el contenido o mérito de dichos
elementos. g) Preguntar, de forma complementaria, a las o los representantes de la fiscalía y a
la defensa técnica acerca del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta sentencia.
Las y los defensores, públicos o privados, deberán: a) Mantener una comunicación efectiva
y transparente con la persona procesada. b) Abstenerse de comprometer la voluntad de la
persona procesada para la aplicación del procedimiento abreviado o las condiciones del mismo
sin contar con su consentimiento directo, informado, libre y voluntario. c) Abstenerse de engañar
o presionar a la persona procesada para la aplicación del procedimiento abreviado. d) Explicar de
forma clara y suficiente a la persona procesada las consecuencias del procedimiento abreviado,
así como de las condiciones particulares del acuerdo y asegurarse de que ésta las comprenda.
e) Evaluar los elementos de convicción que obren del expediente y, con base en esa información,
asesorar a la persona procesada acerca de las ventajas o desventajas de someterse al
procedimiento abreviado.
Cuando las juezas y los jueces constitucionales conozcan garantías de hábeas corpus
relacionadas con privaciones de la libertad originadas en procedimientos penales abreviados, que
presuntamente sean ilegales, ilegítimas o arbitrarias, deberán examinar el cumplimiento de los
aspectos desarrollados en la presente sentencia como parte de su análisis integral a la luz de las
pretensiones expuestas en la acción.
La actuación de las juezas y jueces constitucionales deberá tener siempre en cuenta la
naturaleza y finalidad de la garantía de hábeas corpus según la Constitución de la República del
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Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009
y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, por lo que no podrán modificar ni
revocar las decisiones adoptadas en la justicia ordinaria. Tampoco podrán analizar el contenido o
mérito de los elementos de convicción que obren del expediente fiscal, sino solamente verificar
su existencia como un parámetro para evaluar que el consentimiento de la persona procesada no
fue viciado.
Resulta importante destacar que el marco competencial de los fiscales, jueces de garantías
penales, defensores públicos y privados; y, jueces constitucionales conocedores de garantías de
habeas corpus, determinado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009, Código Orgánico de la Función
Judicial de 2009, Código Orgánico Integral Penal de 2014, Ley Orgánica del Ministerio Público de
2006, Ley Orgánica de la Defensoría Pública de 2021 y demás leyes resulta ser ampliado y
adicionado, valga la utilización del término, por la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, cuando se trata de acciones
de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal.
El principio de competencia se encuentra previsto en el artículo 7 del Código Orgánico de
la Función Judicial de 2009 que reza la competencia nace de la Constitución y la ley. Si bien es
cierto, el marco competencial de cumplimiento obligatorio de fiscales, jueces de garantías
penales, defensores públicos y privados y jueces constitucionales que conocen de garantías de
hábeas corpus se encuentra determinado expresamente en la Constitución y las leyes de la
República del Ecuador, la Corte Constitucional del Ecuador, en ssentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, agrega de forma expresa competencias de
obligatorio cumplimiento para los fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos y
privados; y jueces constitucionales; cuando se trata de acciones de habeas corpus en los
procedimientos abreviados penales.
Por tanto, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, adiciona competencias expresas, al cumplir una
función de contenido normativo mediante la emisión de una sentencia atípica, entendida como
una sentencia aditiva. A tal efecto, según Vargas Hernández (2011), este tipo de sentencias es
una respuesta a una inconstitucionalidad por omisión legislativa, es decir, que la regulación actual
carece de aspectos necesarios para ajustarse al texto de la Constitución. Estos aspectos
necesarios son incorporados por los tribunales constitucionales como una exigencia
constitucional, posibilitando de esta manera el mantenimiento de la norma en el ordenamiento
jurídico. Estas sentencias son denominadas constitutivas, de modo que innovan el ordenamiento
jurídico.
En consecuencia, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, mantiene inalterable el contenido normativo de
los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 y como tribunal constitucional
realiza un rol normativo positivo, cubre una laguna o vacío legal mediante su labor interpretativa
e integradora del derecho; en aras de garantizar el derecho a la libertad personal de la persona
procesada en un procedimiento abreviado penal.
Cedeño Cevallos, C.A. / Vol. 2 Núm. 3 (2022) Páginas. 39-52
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El fin último de la jurisprudencia vinculante expuesta por la Corte Constitucional del
Ecuador, en la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, radica
en velar por el cumplimiento del principio de supremacía de la Constitución, cumplimiento del
principio de conservación de las normas legislativas, determinar el sentido y alcance de valores y
principios constitucionales, cubrir vacíos normativos y garantizar el cumplimiento del derecho
constitucional a la libertad personal, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la
persona procesada en un procedimiento abreviado penal.
Los criterios vinculantes expuestos por la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, realizan una labor de
interpretación extensiva del ámbito de aplicación de los preceptos legales representados por los
artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014, alusivos al procedimiento
abreviado, con la finalidad de conformar dichos preceptos legales con el precepto constitucional
representado por el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, alusivo a
la acción de habeas corpus.
En consecuencia, se afirma que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8
de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye una sentencia aditiva o
también denominada integradora. La sentencia aditiva o integradora de un tribunal constitucional,
según Olano García (2004, p. 578): “…no anula la disposición acusada, pero le agrega un
contenido que la hace constitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo,
extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no contemplado en sus inicios”. En
similares términos, afirma Nogueira Alcalá (2004) que se incorpora un elemento nuevo al
enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho no
contemplado en sus inicios. Para
Taylor Santos & Santos Hernández (2021) el resultado en una sentencia aditiva es dejar
intacta la Ley, y crear, aunque sea por vía interpretativa, una nueva norma que en adelante es
de obligado cumplimiento para los operadores jurídicos, pero que, sin embargo, no ha sido la
intención o espíritu del legislador. En el caso que nos ocupa, los artículos 635-639 del Código
Orgánico Integral Penal de 2014 quedan intactos, pero la jurisprudencia vinculante establece
competencias expresas de obligatorio cumplimiento para los operadores jurídicos como: fiscales,
jueces de garantías penales, defensores públicos o privados y jueces constitucionales que
conocen de garantías de hábeas corpus.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021, establece los parámetros que deberán acogerse en los procesos
penales tramitados mediante procedimientos abreviados, tomando en cuenta que un posible
supuesto de privación ilegal de la libertad podría darse en casos de inobservancia del
procedimiento fijado por la ley. Además, esta sentencia señala que para la procedencia del habeas
corpus en el procedimiento abreviado, se debe garantizar que el consentimiento expreso del
procesado se encuentre libre de vicios.
Constituye criterio vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador (2018: Sentencia
No. 004-18-PJO-CC de fecha 18 de julio de 2018: 18), en lo concerniente a la procedencia de la
acción de hábeas corpus, lo siguiente:
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…resulta totalmente procedente cuando se la interpone a favor de una persona que cuenta
con una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, los jueces constitucionales limitarán
su análisis, según los hechos y las alegaciones presentadas por las partes, en dos aspectos: el
primero en verificar si la detención recae en ilegal, ilegítima o arbitraria; y el segundo, en
evidenciar si al momento de cumplir la condena la persona es objeto de tortura, tratos crueles,
degradantes, inhumanos o similares...Atendiendo la naturaleza, alcance y objeto de la acción de
hábeas corpus, resulta improcedente que el juez constitucional adopte resoluciones que
modifiquen la pena adoptada dentro de un proceso penal, por cuanto, para ello existen los
mecanismos judiciales idóneos en el derecho procesal penal...Las reglas expedidas en la presente
sentencia deberán ser aplicadas con efectos generales o
erga omnes
.
Los criterios vinculantes sobre la procedencia del hábeas corpus respecto de privaciones
de la libertad originadas en procesos penales y los criterios vinculantes sobre las actuaciones que
se deben observar en la tramitación de los procesos penales abreviados, a fin de que sean
compatibles con las garantías del debido proceso expuestos por la Corte Constitucional del
Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021,
constituyen doctrina jurisprudencial de alcance obligatorio o vinculante en la procedencia del
habeas corpus en el procedimiento abreviado penal que incide en las condiciones que debe
cumplir la persona procesada y en las competencias, deberes y abstenciones que deben tomar
en cuenta los actores procesales como: fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos
o privados y jueces constitucionales que conocen de garantías de hábeas corpus.
Esta doctrina jurisprudencial de la procedencia del habeas corpus en el procedimiento
abreviado penal se fundamenta en los siguientes conceptos doctrinarios:
a) Consentimiento expreso voluntario de la persona procesada: La acción de habeas
corpus procede en el procedimiento abreviado penal si media un consentimiento expreso
voluntario de la persona procesada para la aplicación del procedimiento abreviado, en
sustitución del procedimiento ordinario, y para la admisión del hecho atribuido. Este
consentimiento debe estar exento de vicios y no debe haber sido condicionado por el fiscal ni
defensores públicos o privados.
b) Principio de transparencia en las actuaciones de la fiscalía: Los fiscales deben cumplir
con el principio jurídico de transparencia en el proceso penal y deben abstenerse de viciar el
consentimiento expreso de la persona procesada.
c) Derecho al debido proceso: Los jueces de garantías penales y los tribunales de apelación
deben garantizar la aplicación de las garantías del derecho al debido proceso de la persona
procesada, en las acciones de habeas corpus en el procedimiento abreviado penal.
d) Principio de transparencia en las actuaciones de la defensoría pública o privada:
Los defensores públicos y privados deben respetar la voluntad de la persona procesada en
cuanto al consentimiento expreso y hacerle saber a su defendido las consecuencias de la
aplicación del procedimiento abreviado penal.
e) Carácter vinculante de la jurisprudencia: traducido en el deber de cumplir la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 por parte de los jueces
constitucionales conozcan garantías de hábeas corpus relacionadas con privaciones de la
libertad originadas en procedimientos penales abreviados.
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Conclusiones
La sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador marca un antes y un después en los casos de habeas corpus en
procesos penales de la República del Ecuador. Esta sentencia desarrolla un marco competencial,
de atribuciones, abstenciones, y deberes de los actores o sujetos procesales como: fiscales,
jueces de garantías penales, defensores públicos y privados y jueces constitucionales que
conocen de garantías de hábeas corpus, relacionadas con privaciones de la libertad originadas en
procedimientos penales abreviados, que presuntamente sean ilegales, ilegítimas o arbitrarias. El
marco competencial de los sujetos procesales se observa ampliado por vía interpretativa e
integradora de la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador.
Los jueces conocedores de garantías de habeas corpus relacionadas con privaciones de la
libertad originadas en procedimientos penales abreviados, que presuntamente sean ilegales,
ilegítimas o arbitrarias están obligados a decidir conforme a lo establecido en la Constitución de
la República del Ecuador de 2008, las leyes y los aspectos desarrollados en la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021. De forma que la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 configura una sentencia aditiva
de los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 que prevé el procedimiento
abreviado penal.
La sentencia aditiva permite realizar una interpretación extensiva del ámbito de aplicación
del precepto legal que se trate. En el caso de la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021, los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014,
relativos al procedimiento abreviado penal, son objeto de interpretación extensiva y el contenido
normativo de dichos artículos queda conformado con el contenido normativo del artículo 89 de la
Constitución de la República del Ecuador de 2008, relativo a la acción de habeas corpus. De esta
manera, tras la interpretación realizada por la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, el habeas corpus resulta
aplicable a más supuestos de los comprendidos en abstracto por el artículo 89 de la Constitución
de la República del Ecuador de 2008.
El concepto de privación de libertad ilegal, arbitraria e ilegítima previsto en el artículo 89
de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 debe interpretarse de forma extensiva y
también comprende el hecho de que la persona procesada en un procedimiento abreviado penal
exprese su consentimiento, libre de error, dolo, violencia e intimación y dicha aceptación de la
persona procesada sea compatible con las garantías del debido proceso para someterse al
procedimiento abreviado penal.
Por otra parte, la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de
2021 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye una manifestación del principio de
publicidad de los actos del poder público al disponer que el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía
General del Estado y la Defensoría Pública, por órgano de sus representantes legales:
a) Efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la presente sentencia mediante
oficio dirigido a las juezas y jueces con competencia en materia penal y con competencia para
conocer la garantía jurisdiccional de hábeas corpus, fiscales y defensores públicos. b) Publiquen
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el contenido de la presente decisión en sus sitios web institucionales durante tres meses
consecutivos contados desde su notificación. c) El Consejo de la Judicatura deberá difundir la
presente sentencia entre las abogadas y abogados acreditados ante el Foro, a través de correo
electrónico.
La sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador incide en la construcción del derecho procesal constitucional como
sistema normativo, entendido como conjunto de normas que resuelven conflictos de
constitucionalidad, dada la circunstancia de que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de
fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte Constitucional del Ecuador desarrolla un marco
competencial, de atribuciones, abstenciones, y deberes de los actores o sujetos procesales como:
fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos y privados y jueces constitucionales
que conocen de garantías de hábeas corpus, relacionadas con privaciones de la libertad originadas
en procedimientos penales abreviados, que presuntamente sean ilegales, ilegítimas o arbitrarias.
La sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador incide en la construcción del derecho procesal constitucional como
disciplina científica, entendida como el conjunto de principios producto de la reflexión e
investigación en las universidades e institutos de educación superior, dada la circunstancia de
que la sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 de la Corte
Constitucional del Ecuador ordena incluir el contenido de esta sentencia dentro de los programas
de formación de la Escuela de la Función Judicial, la Escuela de Fiscales y la Escuela Defensorial.
El habeas corpus en el procedimiento abreviado penal presenta elementos originados en
la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador que deberán ser cumplidos a cabalidad:
elemento orgánico o subjetivo, referido al consentimiento expreso voluntario de la persona
procesada, elemento material o sustancial, referido a la amplitud o extensión, vía
jurisprudencial, de los deberes de los fiscales, jueces de garantías penales, defensores públicos
o privados y jueces constitucionales que conocen de garantías de beas corpus; y, elemento
publicista, referido a la difusión obligatoria del contenido de la sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021 por parte del Consejo de la Judicatura, la Fiscalía
General del Estado y la Defensoría Pública.
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