tanto la aplicación de este procedimiento abreviado como la admisión del hecho que se le atribuye
(Código Orgánico Integral Penal de 2014: artículo 635, numeral 3).
Según una interpretación literal del artículo 89, primer inciso, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 en concatenación con el artículo 635, numerales 1 y 3 del Código
Orgánico Integral Penal de 2014, se permite afirmar
ab initio
que en un procedimiento abreviado
penal, la persona, en principio, no ha sido privada de su derecho a la libertad personal, de forma
ilegal, arbitraria e ilegítima; dado que existe un consentimiento de la persona procesada para la
aplicación del procedimiento abreviado penal y la admisión del hecho punible.
Sin embargo, lo característico como ilegal, arbitraria e ilegítima sería cuestionable en el
consentimiento expreso, libre y voluntario de la persona procesada, el cual debe estar libre de
vicios, así como también debe respetarse el derecho al debido proceso de la persona procesada.
En consecuencia, la procedencia del habeas corpus en el procedimiento abreviado penal es
discutible por la Corte Constitucional del Ecuador.
La razón de esta discusión obedece a la siguiente circunstancia: si la persona procesada
en un procedimiento abreviado penal consiente expresamente la aplicación del mencionado
procedimiento y admite la comisión del hecho y por ende es privada de libertad, esta privación
de libertad ¿es considerada ilegal, arbitraria e ilegítima? Los requisitos de ilegalidad, arbitrariedad
e ilegitimidad son imprescindibles para que proceda la acción de habeas corpus, según el artículo
89, primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y en el caso del
procedimiento abreviado penal la privación de libertad es producto de un consentimiento expreso,
libre y voluntario, de allí deriva entonces el debate jurídico expresado por la jurisprudencia.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 189-19-JH y
acumulados/21 de fecha 8 de diciembre de 2021, establece los parámetros que deberán tenerse
en cuenta en los procesos penales tramitados mediante procedimientos abreviados, tomando en
cuenta que un posible supuesto de privación ilegal de la libertad podría darse en casos de
inobservancia del procedimiento fijado por el Código Orgánico Integral Penal de 2014, en sus
artículos 635-639.
Los mencionados parámetros tienen por finalidad garantizar que la verificación de los
requisitos establecidos en los artículos 635-639 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 para
la aplicación del procedimiento abreviado sean compatibles con las garantías del derecho al
debido proceso previstas expresamente en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008. El derecho al debido proceso es definido por Agudelo Ramírez (2005, p. 92)
como el derecho fundamental que posibilita “…que el proceso situé a las partes, que buscan
protección de sus derechos en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia
pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un
reconocimiento mutuo”. La Corte Constitucional del Ecuador (2014: Sentencia No. 015-14-SEP-
CC de fecha 22 de enero de 2014: 8) define al derecho al debido proceso como:
…el "derecho a un juicio justo'' que se traduce en la exigencia de que el tribunal, jueza o
juez, así como las partes procesales, conozcan previamente las reglas o normas que deben ser