, en donde se destacan,
entre otras funciones, la de “1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”. Por tanto, sus competencias aluden a la
organización, regulación y control de la función electoral.
Como punto específico, los organismos electorales desconcentrados revisten carácter temporal, y
tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior, su funcionamiento y duración
serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral (Asamblea Nacional, 2020: artículo 35). Estos
organismos electorales desconcentrados se denomina Juntas Electorales. Dichas juntas, de
conformidad con el artículo 36 del Código de la Democracia, también están constituidas por cinco
vocales principales, con derecho a voz y voto, y cinco vocales suplentes. Sus funciones se encuentran
estatuidas en el artículo 37 del mencionado Código.
En este sentido, y de acuerdo con el Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional Electoral,
la misión del Consejo Nacional Electoral, es:
Son funciones del Consejo Nacional Electoral:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos; 2. Organizar los procesos de
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato; 3. Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su
competencia y las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 de esta Ley; de todas estas resoluciones se
podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral; 4. Designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados,
previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana; 5. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en
sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los responsables económicos y remitir los
expedientes a la justicia electoral, si fuere del caso; 6. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de
las organizaciones políticas; 7. Disponer el conteo manual de votos en los casos previstos en esta Ley; 8. Presentar propuestas de
iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso
Electoral; 9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; 10. Determinar su organización, formular y ejecutar
su presupuesto; 11. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, de sus directivas y verificar los procesos de
inscripción, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia; 12. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, la normativa
secundaria y sus estatutos; 13. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para
las organizaciones políticas; 14. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los
organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones que correspondan; 15. Organizar, depurar y
elaborar el registro electoral del país y del exterior con la información que remitirán, de manera obligatoria y periódica, la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y otras instituciones del sector público, a solicitud del Consejo Nacional Electoral;
16. Proporcionar información oficial de los procesos electorales, para lo cual podrá utilizar métodos y técnicas de investigación que
permitan obtener información estadística desagregada, garantizando que no se violente el principio del secreto del voto; 17. Promover
la formación cívica y democrática de las ciudadanas y los ciudadanos bajo principios y enfoques de interculturalidad,
intergeneracionalidad, equidad, paridad de género, movilidad humana y pluralismo; fomentando la participación de las mujeres y
jóvenes como candidatos; 18. Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral
y designar a su máxima autoridad; 19. Designar de entre sus miembros principales su Presidenta o Presidente y su Vicepresidenta o
Vicepresidente; 20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo
con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes; 21. Designar al Secretario o Secretaria General del Consejo, de una terna
presentada por el Presidente o Presidenta; 22. Delegar, cuando lo estime pertinente, a las consejeras o consejeros, la presentación
de informes previos sobre asuntos de resolución del Pleno; 23. Organizar y conducir la verificación de requisitos con postulación,
veeduría e impugnación para definir la lista de las candidatas y candidatos, y organizar las correspondientes elecciones a consejeras
y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto,
conforme con las disposiciones de la Ley que regula su organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que se
dicten para el efecto; 24. Designar, en coordinación con el Tribunal Contencioso Electoral, a los delegados de la Función Electoral
ante las comisiones ciudadanas de selección organizadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; 25. Promover el
ejercicio de la democracia comunitaria en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y pueblo
afroecuatoriano; 26. Propiciar y organizar debates entre los candidatos de elección popular, de conformidad con esta Ley; 27. Recabar
y verificar los hechos, documentos, actos jurídicos u otros respaldos presentados por los sujetos políticos para justificar los ingresos,
donaciones, gastos y demás movimientos financieros, con el fin de determinar anomalías que constituyan infracción electoral o de
otra naturaleza y que serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con el Reglamento que expida
para el efecto; y, 28. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Constitución y la ley.