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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 3, Número 4, Edición Enero-junio de 2023
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.7
Cómo citar:
Calle García, J.I. (2023). Reflexiones constitucionales y legales en el derecho electoral ecuatoriano. Multiverso Journal, 3(4), 81-92.
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.4.7
Reflexiones constitucionales y legales en el derecho
electoral ecuatoriano
Constitutional and legal reflections in the Ecuadorian electoral law
Jorge Isaac Calle García
*
Recibido el 08/08/2022 - Aceptado el 15/11/2022
Resumen
La Constitución Ecuatoriana prevé que la soberanía reside en el pueblo, su voluntad es el fundamento
de la autoridad, ejercida a través de los órganos del poder público y demás formas de participación
directa. Para ello, se reconoce el derecho de participación, manifestado por medio de diversos
mecanismos regulados constitucionalmente. Este estudio pretende analizar los principales preceptos
constitucionales y legales que sustentan el derecho electoral en el Ecuador. La investigación reviste
carácter descriptivo, de tipo documental, fundada en el método analítico. El derecho electoral
ecuatoriano puede definirse como el conjunto de normas y organismos que regulan y ejecutan la
estructura necesaria para la prevalencia del sistema democrático, mediante la garantía de los medios
o mecanismos de participación en condiciones de libertad y paridad, soportado en los principios de
diversidad, pluralismo ideológico, e igualdad. Se concluye que la función electoral alude a la regulación
del sistema electoral ecuatoriano y comprende: procesos electorales, financiamiento electoral,
autoridad electoral, justicia electoral y partidos políticos, expresión del voto y la transformación de
esos votos en un puesto de elección popular. Esta función se sostiene en los derechos de participación
de las personas, en principios, en organismos, para velar por la inclusión de pensamientos e ideologías.
Palabras clave: derecho de participación, derecho electoral ecuatoriano, función electoral, sistema
democrático, reflexiones constitucionales.
Abstract
The Ecuadorian Constitution provides that sovereignty resides in the peale, whose will be the basis of
authority, exercised through the organs of public power and other forms of direct participation. To
this end, the right of participation is recognized, manifested through various constitutionally regulated
mechanisms. This study aims to analyze the main constitutional and legal precepts that support the
electoral law in Ecuador. The research is descriptive, documentary type, based on the analytical
method. The Ecuadorian electoral law can be defined as the set of norms and organisms that regulate
and execute the necessary structure for the prevalence of the democratic system, through the
*
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6567-2762. Email: jcallegarcia@yahoo.es
Calle García, J.I. / Vol. 2 Núm. 3 (2022) Páginas. 81-92
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guarantee of the means or mechanisms of participation in conditions of freedom and parity, supported
by the principles of diversity, ideological pluralism, and equality. It is concluded that the electoral
function refers to the regulation of the Ecuadorian electoral system and includes: electoral processes,
electoral financing, electoral authority, electoral justice and political parties, expression of the vote
and the transformation of those votes into a popularly elected position. This function is sustained in
the rights of participation of the people, in principles, in organisms, to ensure the inclusion of thoughts
and ideologies.
Keywords: right of participation, Ecuadorian electoral law, electoral function, democratic system,
constitutional reflections.
Introducción
Uno de los elementos característicos de un Estado de Derecho es su carácter democrático, en el cual
priva la soberanía del pueblo y su derecho a elegir y controlar el accionar de sus gobernantes. Un
sistema distinto a esto implicaría un régimen fundado en el autoritarismo, antagónico al pluralismo, a
la participación y a la libertad.
En tal sentido, la Constitución Ecuatoriana prevé que la soberanía reside en el pueblo, su voluntad es
el fundamento de la autoridad, ejercida a través de los órganos del poder público y demás formas de
participación directa. Para ello, se reconoce el derecho de participación, manifestada por medio de
diversos mecanismos regulados constitucionalmente tales como: el derecho a elegir y ser elegido,
participar en los asuntos de interés público, presentar proyectos normativos, consultas, fiscalizar los
actos de gobierno, revocar mandatos, desempeñar empleos y funciones públicas, conformar partidos
y movimientos políticos, entre otras.
Como se observa el ámbito del derecho a la participación es amplio y consolidado, no obstante, para
su materialización se requiere un conjunto de normas y órganos que lo garanticen y lo haga viable y
efectivo, especialmente lo referido al derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente. Es por esta razón que el texto constitucional ecuatoriano reconoce la denominada
función electoral, que forma parte integrante del derecho electoral ecuatoriano.
La función electoral tiende a asegurar que la voluntad popular, plasmada en las votaciones y
escrutinios, sea auténtica expresión de la misma, de forma libre, democrática y espontánea. Esta
función incluye una diversidad de órganos encabezados por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral, así como un conjunto de normativas dentro de las cuales destacan la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas Código de la Democracia de 2020 y el Estatuto
Orgánico por Procesos del Consejo Nacional Electoral de 2020, en cuya regulación se introducen
reformas necesarias para encontrar sintonía con las disposiciones constitucionales, con énfasis en
temas relacionados con los principios de igualdad, proporcionalidad y paridad.
Conforme a lo anterior, este estudio pretende analizar los principales preceptos constitucionales y
legales que sustentan el derecho electoral en el Ecuador. La investigación reviste carácter descriptivo,
de tipo documental, fundada en la revisión bibliográfica mediante el método analítico, que permite el
estudio y comprensión de normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias-,
jurisprudencias y doctrinas, a través de la interpretación y análisis de fuentes primarias y secundarias
relativas al régimen jurídico y organizacional de la función electoral en la República del Ecuador.
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Principios de diversidad, pluralismo ideológico, e igualdad de oportunidades
Los elementos configurativos de los sistemas democráticos demandan pautas de interpretación de las
normas contempladas en los ordenamientos jurídicos a los efectos de mantener la debida intervención
del pueblo en las decisiones gubernamentales, esto se sustenta en el rol indispensable de los
ciudadanos como electores y elegibles. En otros términos, la democracia como mecanismo de
convivencia social, encuentra soporte en un conglomerado de principios.
En el caso ecuatoriano, la democracia tiene su fundamento en el artículo 1° constitucional (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008) el cual determina, entre otros aspectos que el Ecuador es un Estado
democrático, asimismo estatuye que: “…la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”, precisamente, para que las instituciones
gubernamentales puedan cumplir con las funciones que emanan de la autoridad del pueblo, es
menester que se establezcan una serie de principios.
Bajo este enfoque, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador
Código de la Democracia (Asamblea Nacional, 2020) (desde ahora Código de la Democracia), estatuye
en su artículo 1° los principios que regulan tanto la participación popular correspondiente al ejercicio
de la democracia directa para los procesos electorales, así como para la designación, remoción y
revocatoria de mandato de las autoridades de los órganos de poder público, tales principios son: de
diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades.
El primero de ellos, es decir el de diversidad, alude a la variedad de condiciones humanas que se
hacen presente en los procesos electorales, siempre que se cumplan los requisitos generales y
especiales que determina el ordenamiento jurídico para ejercer el sufragio. La diversidad implica
aceptar la multiplicidad de los individuos que le confiere equilibrio a los procesos electorales,
“actualmente basta solo el ser para poder participar en la democracia” (Herrera, 2018, p. 282).
El principio de diversidad es inmanente a los derechos humanos, y encuentra fecundo equilibrio con
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas,
1966), pues determina un panorama de derechos que tienen las personas indistintamente su raza,
creencia religiosa, género, preferencia sexual, discapacidad, opinión política. Ahora bien, ante ello, es
importante señalar que algunas circunstancias personales no se consideran contrarias a la aceptación
que emana de la diversidad, específicamente en el caso del ámbito electoral serían la edad y la
nacionalidad, pues de ellas se desprenden algunos reuqerimientos para ejercer el derecho al sufragio,
sea como elector o como elegible.
Otro principio que indica el Código de la Democracia es el de pluralismo ideológico, el cual parte del
conjunto de ideas que tiene una persona o una comunidad con intereses similares, al sumar variedad
en esas ideas (sea por sujeto o sea por colectividad), y aceptarlas, se estaría dando paso al
mencionado principio. El pluralismo político es determinante en aras del respeto formal a la existencia
de polos político organizativos diferentes que den lugar a la contestación, además se acompañan de
mutaciones notables en las representaciones oficiales y mediáticas sobre la sociedad, el conflicto y la
protesta (León Galarza, 2009).
Calle García, J.I. / Vol. 2 Núm. 3 (2022) Páginas. 81-92