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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 3, Número 5, Edición julio-diciembre de 2023
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.5.1
Cómo citar:
Párraga Meléndez, J.E. (2023). Política de control social implementada por el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela: 2013-2021.
Multiverso Journal, 3(5), 12-23. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.5.1
Política de control social implementada por el régimen de
Nicolás Maduro en Venezuela: 2013-2021
Social control policy implemented by Nicolás Maduro's regime in Venezuela:
2013-2021
Jesús Enrique Párraga Meléndez**
Recibido el 15/03/2023 - Aceptado el 22/05/2023
Resumen
En la historia reciente de Venezuela, son múltiples los mecanismos que se utilizan para controlar a la
población, los mismos tienen un ropaje jurídico, además la línea que divide la ayuda social del control
social, en ocasiones, es muy tenue, por lo que resulta imprescindible verificar simbólica y materialmente
las características de cada uno, en sus expresiones de leyes habilitantes, censura, represión, pobreza,
ignorancia, alimentos y servicios públicos, todo lo cual configura un control social informal que teórica e
ideológicamente se desvinculan de planteamientos tradicionales, por ello, es menester también establecer
su relación con la seguridad jurídica y los derechos humanos. En este sentido, el objetivo de la investigación
consiste en describir la impronta de la política de control social implementada en Venezuela, desde 2013
hasta 2021. En lo metodológico se hizo uso de la técnica de investigación documental y de la hermenéutica.
La información recabada permite concluir que hay un desequilibrio de poder, ya que no existe la separación
entre los poderes públicos propia del Estado de derecho, de modo que las instituciones y órganos del
Estado --en su totalidad-- responden a los lineamientos del ejecutivo nacional y avalan sus políticas de
control social.
Palabras clave: política de control social, control social informal, historia reciente de Venezuela, pobreza,
represión.
Abstract
In the recent history of Venezuela, there are multiple mechanisms used to control the population, all of
them have a juridical garb, and the line that divides social aid from social control is sometimes very tenuous,
so it is essential to verify symbolically and materially the characteristics of each one of them, in its
expressions of enabling laws, censorship, repression, poverty, ignorance, food and public services, all of
which configure an informal social control that theoretically and ideologically are detached from traditional
approaches, therefore, it is also necessary to establish its relationship with legal security and human rights.
In this sense, the objective of the research is to describe the imprint of the social control policy implemented
Este artículo científico se deriva de la tesis desarrolla en el marco del doctorado en Ciencia Política de la Universidad del Zulia,
intitulada: Sentido de la política de control social en Venezuela en el marco del binomio: seguridad jurídica y derechos humanos.
** Profesor titular e Investigador del Instituto de Criminología “Dra. Lolita Aniyar de Castro”, en la Universidad del Zulia, Maracaibo,
Venezuela. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-8365-3362. Email: jeparmel@gmail.com
Multiverso Journal publica bajo una licencia de Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
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in Venezuela, from 2013 to 2021. Methodologically, use was made of the documentary research technique
and hermeneutics. The information gathered allows concluding that there is an imbalance of power, since
there is no separation between the public powers proper to the rule of law, so that the institutions and
organs of the State -in their totality- respond to the guidelines of the national executive and endorse its
policies of social control.
Keywords: social control policy, informal social control, recent Venezuelan history, poverty, repression.
Introducción
Los órganos estatales tienen un panorama de atribuciones con el propósito de transformarlas en las
competencias para las cuales están llamados. Tales atribuciones están acompañadas de estrategias
específicas, en ocasiones utilizadas como instrumentos de monitoreo de comportamientos y conductas
ciudadanas, es decir, que el gobierno puede y debe implementar políticas de control social, las cuales tienen
como finalidad primordial la salvaguarda del interés general, es así que existen organismos internacionales
que sirven de bastión a que este fin encaminado a que el progreso se cumpla.
Los gobiernos deben actuar de conformidad a parámetros que procuren el bienestar de la población en
general, en fecundo equilibrio con los valores superiores que se establecen en el ordenamiento jurídico,
pues de ello deriva el respeto y cumplimiento tanto de la seguridad jurídica como de los derechos humanos.
De la multiplicidad de formas que puede revestir un sistema gubernamental, lo constante debe ser un
trabajo dirigido al beneficio colectivo. En este orden de ideas, la rutina venezolana reciente ha establecido
una particular política de control social.
Conforme a lo anterior, la investigación pretende describir el sentido de la política de control social en
Venezuela en el binomio: seguridad jurídica y derechos humanos. Se circunscribe al periodo que va de
2013 a 2021 por considerar un mismo sistema de gobierno, es decir el régimen de Nicolás Maduro. Para
ello, el objetivo de la investigación consiste en describir la impronta de la política de control social
implementada en Venezuela, desde 2013 hasta 2021. Por lo demás, el artículo se divide en dos secciones
específicas, a saber: en la primera se describen las principales manifestaciones del control social en
Venezuela; en la segunda, se arriban a las principales conclusiones del caso.
Manifestaciones del control social en Venezuela (2013-2021)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina en su artículo 7 que “La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, por lo tanto, desde una perspectiva sustantiva,
en Venezuela existiría seguridad jurídica, ya que se cuenta con el soporte y certeza que el ordenamiento
jurídico otorga en el entendido que todos están llamados a cumplir con los parámetros establecidos en la
normativa. Se precisa que una de las finalidades que conlleva la seguridad jurídica es el respeto y
cumplimiento efectivo del ejercicio de los derechos humanos, a este respecto el artículo 19 constitucional
determina lo siguiente:
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen. (Resaltado nuestro)
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En el caso de Venezuela, el control social deriva también en una serie de decisiones gubernamentales, que
desde una perspectiva formal se encuentran contempladas desde la legislación penal, pues el Estado cuenta
con un conjunto de normas referidas a delitos, faltas y sanciones, además del entramado de órganos
jurisdiccionales que conforman al sistema de administración de justicia.
Ahora bien, dada la tipología doctrinal del control social, es necesario hacer alusión a las actuaciones del
Estado venezolano que se encuentran fuera de la materia penal, es decir el control social informal, se trata
de diversas circunstancias (algunas con sustento jurídico distinto al penal) que resultan en mecanismos de
dominio estatal, “la finalidad era hacer a todos los sectores del país dependientes del Estado para poder
controlarlos de manera paulatina” (Osorio Bohórquez, 2019, p. 128).
Los Estados tienen tanto facultades como atribuciones, dentro de ellas se establece un conglomerado de
políticas que rigen los asuntos públicos, en estas líneas se destaca la denominada política de control social
por medio de la cual el poder estatal busca monitorear, fiscalizar, regular las acciones y omisiones de sus
ciudadanos, es una intervención que, en principio procura establecer límites a las libertades de las personas,
con el respaldo del ordenamiento jurídico, es decir, que el control social debe estar plasmado en las normas
constitucionales y legales de un país en específico, de ello nace la seguridad jurídica. A la par, debe
ajustarse a cada uno de los valores en los que se basa el funcionamiento del Estado, pues transitan el
camino de los derechos humanos.
Lo contario, repercute en que la implementación del control social se entiende como resultado cotidiano de
una democracia totalitaria. Por lo tanto, ambos extremos deben cubrirse para que el control social sea
adecuado, pertinente y no se trate de asuntos que califiquen a una democracia como totalitaria.
Leyes habilitantes
La separación de los poderes conlleva a que cada órgano estatal respete los límites que le han sido
establecidos, por ejemplo, el Poder Ejecutivo no debería legislar por ser ésta una atribución que le
corresponde al Poder Legislativo; sin embargo, en situaciones excepcionales se le permite al presidente de
la República en Consejo de ministros, promulgar disposiciones normativas por medio de las llamadas leyes
habilitantes. Entre ellas se pueden mencionar las derivadas de las leyes habilitantes otorgadas a Nicolás
Maduro en 2013 y 2015***, la primera con una duración de 12 meses y la segunda de 9 meses, con lo cual
se ampliaron las competencias del Poder Ejecutivo Nacional autorizándolo a legislar en diversas materias.
Ambos casos se ajustan al contenido del artículo 236, numeral 8 constitucional, el cual expresa que “Son
atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la República: 8. Dictar, previa autorización por
una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”, de tal manera que, al cumplir los mecanismos normativos
previstos por el ordenamiento jurídico, la habilitación tendría respaldo jurídico. Ahora bien, no todas las
materias pueden ser abordadas mediante esta opción del artículo 236 de la CRBV, en el entendido que lo
correspondiente a la reserva legal queda por fuera del ámbito de actuación presidencial.
Se debe señalar que el desmedido ejercicio de legislación delegada ha actuado en detrimento del
principio de separación de poderes ya que en la práctica se ha venido usurpando la competencia
principal de la Asamblea Nacional, pues lo que ha venido sucediendo es que el parlamento ha
renunciado a su función esencial de dictar leyes. (Reverón Boulton, 2016, p. 105)
*** Usualmente se denominan leyes habilitantes, sin embargo, se titulan como Ley que autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan (Asamblea Nacional, 2013) y Ley que autoriza al
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía
Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República
(Asamblea Nacional, 2015).
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En el caso de la ley habilitante de 2013, los ámbitos autorizados de manera amplísima y extendida en el
tiempo son la lucha contra la corrupción y la defensa de la economía, incluso se le otorga la facultad de
indicar las leyes que pudieran tener carácter orgánico, aunque el artículo 203 constitucional determina que
será la Asamblea Nacional quien haga tal calificación para ser remitidas a la Sala Constitucional del TSJ a
los efectos de su pronunciamiento en relación a la constitucionalidad del mencionado carácter orgánico.
Aunado a ello, “El principio de colaboración de poderes no da lugar a que se puedan dictar Decretos Ley
Orgánicos, pues este principio no admite que un órgano distinto al parlamento dicte leyes formales” (Blanco
Guzmán, 2014: 106).
El carácter exclusivo y particular por el cual se debe dictar una Ley Habilitante que delegue al
presidente la facultad de dictar Decretos-Leyes dejó de ser una excepción para convertirse en la
regla, esto es, lo anormal se convirtió en lo normal. (Reverón Boulton, 2016, p. 95)
Llama la atención que, con esta habilitación, el presidente estuvo facultado en materia económica y
financiera, incluso en un vasto horizonte, a pesar de la reserva que determina la Constitución en el artículo
187, por ser una competencia de la Asamblea Nacional. Además, incorpora una serie de valores específicos
para el sector público, tales como solidaridad. responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo,
voluntad de superación, lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, los cuales admiten
diversas interpretaciones tal como sucede con ese elemento característico de las democracias totalitarias,
es decir, que las directrices se asumen conforme a los parámetros ideológicos de quien detente el poder.
Desde el 23 de enero de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2014, se dictaron 51 decretos leyes (la mayoría
durante el mes de noviembre).
En relación a la ley habilitante de 2015, al igual que la anterior, tiene una terminología amplísima y confiere,
nuevamente, la facultad para establecer el carácter orgánico de las normas acompañado del criterio del
TSJ. La finalidad de la misma, es la garantía reforzada de los derechos de soberanía y protección del pueblo
venezolano y el orden constitucional de la república, dicha ley se califica como antiimperialista para la paz,
según se evidencia en el título de la referida ley.
Se dictó como consecuencia de la orden ejecutiva emanada del presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica en las que se concreta una serie de sanciones que fueron previstas en la Ley Para la Defensa
de Derechos Humanos en Venezuela; en principio, pareciera que a través de decretos leyes, que se derivan
de la ley habilitante, se quisieran contrarrestar los efectos de esa orden ejecutiva extranjera, cuestión que
carece de cualquier tipo de lógica jurídica. De hecho, la exposición de motivos de esta ley habilitante afirma
que Venezuela ha sido amenazada mediante una “legislación foránea injerencista”, cuestión que es absurda
pues una legislación que no resulta aplicable al país no puede amenazar la paz y tranquilidad de éste y
mucho menos se puede pretender defender la soberanía a través de decretos leyes (Reverón Boulton,
2016).
De manera que, la ley habilitante de 2015, ha sido también la respuesta que ha encontrado el gobierno de
Maduro, principalmente, a la caída del precio del petróleo, mediante un paquete de medidas económicas
de corte netamente proteccionistas, pero manteniendo la negativa al desarrollo de otros sectores como el
agrícola. Estas medidas han incluido, entre otras, control sobre el mercado de tipo de cambio, aunque hacia
mayo de 2019 se haya eliminado el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM), y un control de precios que en términos reales no ha podido detener el paso hacia una
hiperinflación (Mondino, 2020).
En esta ley habilitante de 2015, los ámbitos son: libertad, igualdad, justicia y paz internacional,
independencia, soberanía, inmunidad, integridad territorial, y autodeterminación nacional; en todo caso,
se trata de una terminología ambigua que no permite una única interpretación, lo cual daría lugar a
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discrecionalidad y arbitrariedad en las ejecutorias, con plena incidencia en la política de control social. De
ella se promulgaron 20 decretos leyes, “17 de los 20 decretos leyes (esto es, el 85%) fueron publicados en
el mes de diciembre. Específicamente, los días 28, 29 y 30 de ese mes: los últimos tres días hábiles de la
habilitación” (Silva Aranguren & Sira Santana, 2015, p. 199). Por lo tanto, la urgencia que pudiera sustentar
la aprobación una ley habilitante, no se materializa.
Censura
Otro mecanismo utilizado como parte de la política de control social en el periodo examinado en este
artículo, es la censura la cual se configura como la intervención del censor gubernamental, como el órgano
o funcionario a quien le compete la revisión de cada mensaje impreso o digital, publicidad, periódico,
comentario, películas, noticia, entre otros, a los efectos de su modificación o prohibición, lo cual acarrea
una supresión a la libertad de expresión.
Cuando se habla de libertad de expresión, se habla nada más y nada menos de la posibilidad real y
constante que tiene un ciudadano común de expresar a viva voz y por cualquier medio sus
pensamientos e ideas en una sociedad libre como sistema político y social. (Marcano Domínguez,
2018, p. 60)
Por lo cual, pudiera existir intervención, se realiza por medio de las limitaciones a la libertad de expresión,
ya que en Venezuela si bien, se cuenta con medios televisivos, emisoras radio, y se permite el acceso a
internet para consultar plataformas y páginas virtuales; no obstante, en opinión de Barba Prieto (2020) el
régimen de Nicolás Maduro tiene una larga trayectoria de políticas de censura desde bloqueos a redes
sociales, hasta sanciones, confiscación de equipos y detenciones de aquellos que expresan opiniones
críticas al gobierno: “A pesar de ese control comunicacional por parte del Estado, afianzado en la época de
Maduro, en las redes sociales todavía existe un margen para enterarse de las noticias, aunque muchas
sean falsas” (Osorio Bohórquez, 2019, p. 130).
Para Reporteros Sin Fronteras (en lo adelante RSF) (2019), se han registrado actos de violencia de las
fuerzas del orden público contra periodistas que realizaban su trabajo cubriendo las manifestaciones, a
través de detenciones, confiscación de su equipo, cortes de internet, incluso la prohibición de programas
informativos; la censura de los medios de comunicación no gubernamentales es cada vez más flagrante y
preocupante.
Aunado a ello, en el caso de los medios digitales: “El mecanismo de censura utilizado por Venezuela
consistió en aplicar una ley que obliga a los proveedores de acceso a internet (ISP) a bloquear direcciones
web a requerimiento del Gobierno” (Delgado, 2015, p. 110). Lo cual repercute negativamente en el acceso
a la información a través de los medios digitales, si a esto se le suma el control y cierre de medios de
difusión masiva tradicionales como emisoras de radio y televisión, la censura es, evidentemente un
componente característico del periodo que se analiza.
Acerca de esto último, es menester mencionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
perteneciente al Ministerio del poder Popular para la Comunicación e Información pues le compete regular
todo el panorama de las telecomunicaciones en Venezuela, pero su creación no es reciente, comenzó sus
operaciones en 1991; no obstante, a partir de 2007 con el cierre de Radio Caracas televisión (RCTV)
(durante el mandato de Hugo Chávez Frías, antecesor de Nicolás Maduro) es que se impulsa la censura en
el país con la implementación de procedimientos llevados a cabo por CONATEL.
La comisión: “Ha cerrado 50 emisoras y canales de televisión en 2017. Cinco canales extranjeros han salido
del espectro venezolano por decisión del gobierno nacional” (Programa Venezolano de Educación Acción
en Derechos Humanos, 2017) (en adelante PROVEA). “En Venezuela, los medios de comunicación han sido
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sometidos a un férreo control administrativo que ha implicado el cierre y la descontinuación de concesiones
de medios de comunicación” (Amnistía Internacional, 2022, p. 16).
Llama la atención que se transmite aquello que no causa incomodidad en los órganos de control en aras
evitar multas y cierres. La autocensura es otro método que limita a la libertad de expresión, aunque no
proviene directamente del sujeto social y político que detente el poder, es un silencio que decide la persona
o institución como mecanismo de protección y salvaguarda, también consiste en la selección cuidadosa de
la información o mensaje a divulgar.
Es posible indicar que las redes sociales con plataformas digitales son las menos propensas a la
autocensura, quizás el anonimato de las mismas es un componente que pudiera privilegiar a la propagación
de los mensajes. “Tabletas, computadoras portátiles, teléfonos celulares, redes sociales, entre otros, se
han encargado de difundir la información, facilitando en la audiencia un estímulo suficiente para integrarse
y comunicarse a través de ellos” (Marcano Domínguez, 2018: 66). Ante ello, Contreras (2021), menciona
una posible reforma a la legislación que regula las telecomunicaciones venezolanas, que introducirá un
nuevo capítulo referente a las redes sociales y su uso en el territorio nacional.
Represión
Otro mecanismo de control social implementado en Venezuela es la represión, lo cual se ha presentado por
medio de la contención de distintas protestas, también por el empleo cada vez más fuerte del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que es la policía secreta del gobierno creado en 2010, además
han aumentado las detenciones arbitrarias de militares y civiles para infundir temor en la población desde
el gobierno de Maduro (Osorio Bohórquez, 2019). Reprimir conlleva el uso de la fuerza para contener las
manifestaciones contrarias que conlleva a un temor o desestimulo de la capacidad de protesta. Y, quien
debe procurar la solidez en el sector contrario, para estar a la par de los órganos de control, es decir, la
oposición, no tiene una agenda clara y sostenida.
La oposición política hace referencia a las actitudes y comportamiento político de grupos, clases y
organizaciones en contra del poder político instituido, que tiene como fin el control, el establecimiento
de los límites de acción del gobierno o la sustitución del poder político establecido de manera parcial
o totalmente. (Espronceda Rodríguez, 2017, p. 30)
Por lo tanto, el escenario para las acciones represivas es sostenido y extenso, lo más cercano han sido las
denominadas
guarimbas
en las que los resultados no serían una disminución en la capacidad represora
gubernamental, sino dificultades en el tránsito, daños a bienes públicos y privados, personas lesionadas y
fallecidas. El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (en adelante OVCS) (2017) da cuenta de:
“6.729 manifestaciones desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017 en todo el país, equivalente a 56
protestas diarias. Esta cifra representa un aumento de 157% con respecto a igual periodo de 2016, cuando
se contabilizaron 2.617”.
En un estudio de Amnistía Internacional (2022) se indica que, la dinámica de la represión en Venezuela se
ha dirigido contra un grupo determinable de personas, que son aquellas percibidas como disidentes u
opositoras al gobierno de Nicolás Maduro. Algunos mecanismos de control represivo han sido los
procedimientos judiciales a quienes contraríen las directrices gubernamentales, además del uso excesivo
de la fuerza pública (incluyendo armas de fuego) en las manifestaciones ciudadanas, las cuales, en todo
caso, deben ser pacíficas.
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Pobreza
A lo anterior se le suma la pobreza, que representa un factor de dominación que no ocurre únicamente en
Venezuela. Al asumir al Estado como una democracia totalitaria en cuanto a su dimensión material, las
consecuencias se adecuan a la opinión de Osorio Bohórquez (2019) quien indica que, las crisis económicas
también se vuelven instrumentos de control, aumentando la dependencia de los individuos de los beneficios
que puede otorgarle el Estado para sobrevivir (bonos por medio de plataformas digitales, subsidios al
combustible, entre otros), ello extiende las cohortes de personas pobres pues dependen, casi
exclusivamente del Estado para sobrevivir, aún más cuando la inversión privada es limitada.
En cada proceso electoral las dádivas por parte del poder político se otorgan de forma manifiesta
con la intención de presionar al beneficiario para votar de una manera determinada. Las ayudas
sociales que coinciden con las fechas de proceso electorales se entregan de manera condicionada a
la participación del ciudadano beneficiado. (Acceso a la Justicia, 2022, p. 50)
La Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), en su Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI)
correspondiente al año 2021, revela que la pobreza en Venezuela se mantiene en niveles máximos posibles
de 94,5%, mientras que la pobreza extrema sigue creciendo y abarca dos tercios de los hogares del país,
con un 76,6%, un alza de 8,9 puntos, desde los 67,7% en que se ubicaba el año pasado (PROVEA, 2021).
Por su parte, los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE) dan cuenta que para 2013
la pobreza crónica alcanzaba al 10% de la población venezolana. Esta situación informa las grandes
dificultades que se le han impuesto a la población venezolana para su sostenimiento.
Las estructuras de subsidios y ayudas gubernamentales, tales como bonos se realizan por medio del
denominado carné de la patria, sin embargo, los montos percibidos no resuelven los problemas derivados
de la pobreza, resultan insuficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Aunado a ello, los
conceptos referidos a jubilaciones, pensiones y salarios, especialmente en el sector público, no permiten
cubrir la canasta básica de la población, cabe destacar que el salario mínimo mensual en Venezuela es de
130 bolívares lo que significarían 16 dólares aproximadamente. “Las medidas adoptadas por el gobierno
no han logrado detener el deterioro de la situación económica y desde octubre 2017, el país se convirtió
en el primer productor de petróleo en sufrir hiperinflación” (Acosta, 2018, p. 113).
La pobreza está necesariamente vinculada a la calidad de vida de las personas, por ello al establecer
medidas de control social dirigidas a limitar el alcance de los ingresos de la población, se estaría
restringiendo su capacidad de desarrollo y progreso, los ciudadanos dejan de lado sus aspiraciones para
avocarse a conseguir los recursos que le permitan cubrir, someramente, sus necesidades materiales
básicas. Paralelamente, se encuentran a la espera de las ayudas de quien detente el control.
Hannah Arendt explica cómo los totalitarismos reducen a los hombres a sus funciones básicas de
subsistencia, es decir, a nivel de su animalidad natural, despojándolos de todas las garantías políticas
que los reivindican como ciudadanos (Arendt, 2004). El hombre deja de exigir derechos, comienza
simplemente a buscar medios para sobrevivir dentro de una catástrofe social y económica. (Osorio
Bohórquez, 2019, p. 133)
Entonces, la crisis venezolana implica un aumento de la pobreza, con en la que las políticas sociales pasan
a ser políticas de control de la población, estableciendo comportamientos encaminados a sortear las
carencias que trae aparejada la pobreza impulsada por el sistema de gobierno.
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Ignorancia
La ignorancia se constituye en otro mecanismo de control social, específicamente al eliminar o disminuir
los estímulos al sector educativo a través de los bajos salarios a docentes y personal en general, la falta de
inversión y presupuesto adecuado para cada uno de los niveles formales de educación. Para Ross (Citado
por: Toro Silva, 2019), en cuanto a los medios políticos más restrictivos se encuentra la educación, o
(diríamos) la falta de ella, lo cual tendría efectos gravísimos, serían individuos: “Condenados a llevar una
vida precaria sumida en la incertidumbre de qué va a ser de ellos el día de mañana, e incapaces de controlar
su destino” (Castel, 2014, p. 16).
El desconocimiento por parte de la población es impulsado por el gobierno a través del desestimulo
educativo, aunque se mantiene a la educación como un derecho constitucional, en las ejecutorias, es decir,
el aspecto material del mismo no se plasma. Si a ello se le añade que, la pandemia por COVID-19 y el
respectivo distanciamiento social, obligó a que las aulas presenciales se convirtieran en virtuales, situación
que no pudo llevarse a cabo para cada uno de los estudiantes ya que, no contaban con recursos (recuérdese
el acápite de la pobreza) para adquirir equipos tecnológicos o contar con acceso a internet, esto se traduce
en serias consecuencias para el ámbito formativo en todos los niveles.
Adicionalmente, las universidades públicas venezolanas han ido en decadencia durante los últimos años
por culpa de la asfixia presupuestaria: rectores y actores universitarios, han sacado cuentas y se necesitan
millones de dólares para recuperar plantas físicas, laboratorios y aulas de clases que garanticen una
educación de calidad. En 2013 el Ministerio del Poder Popular para la Defensa recibió un presupuesto
alrededor del 42% más alto que el sector de la educación universitaria. Ya para el 2018, el Ministerio de
Defensa recibió créditos adicionales que fueron mucho más altos de lo asignado al sector educativo: les
aprobaron hasta 35% más (Aula Abierta, 2022).
Las estrategias gubernamentales implementadas en materia educativa como instrumento de lucha contra
la ignorancia formativa son las misiones, de las cuales se mencionan Robinson, Ribas, Sucre, como
integrantes del Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas. No obstante, se desestiman las
instituciones consolidadas, especialmente en el sector universitario por esa característica de la democracia
totalitaria de adecuar comportamiento conforme a los parámetros ideológicos de quien detente el poder.
Alimento
Otro elemento determinante en la política de control social en Venezuela es la temática alimenticia, la cual,
como mecanismo de control, no presenta ninguna novedad (recuérdese el pan y circo romano hasta el
abastecimiento dirigido exclusivamente para la población alemana). En Venezuela, la intervención va desde
la carencia de productos en el mercado (lo que generó largas colas de ciudadanos para acceder a algunos
productos de la cesta básica) hasta la entrega de bolsas o cajas de alimentos que no llegan a todas las
personas ni resultan en un componente nutricional determinante conocidas como cajas CLAP por ser
distribuidas a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción. Para Cartay & Dávila (2020),
estas bolsas de abastecimiento no son más que un eufemismo para nombrar el hambre programado
intencionalmente por el régimen.
Es pertinente destacar que la alimentación no solo se vincula con el hecho de colmar una necesidad
fisiológica de cualquier organismo viviente, sino que se trata también de contar con los medios suficientes
que permitan adquirir los productos adecuados para una ingesta nutritiva y balanceada, es l sustento vital
de las personas, por ello, establecer mecanismos de control por medio de los alimentos es una política
alevosa.
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A lo largo de los años las fórmulas gubernamentales fueron perfeccionándose para dar lugar a prácticas
populistas que se convirtieron en políticas de Estado para mantenerse en el poder. El expresidente Chávez
acostumbraba dar dádivas a determinados sectores de la población para ganarse electores. Sin embargo,
con el tiempo, estos beneficios continuaron, pero ya no como tales, sino como verdaderos mecanismos de
coacción y control social de una población necesitada de ellos para sobrevivir; la entrega de comidas,
medicinas y viviendas por parte de los candidatos del partido del gobierno fue una práctica habitual en las
elecciones celebradas durante los años 2017 a 2021, a fin de obtener ventajismo (Acceso a la Justicia,
2022).
A ello, se le suma, como una de las causas de la dificultad de acceder a una alimentación adecuada, el
control de precios y cambio vigente hasta 2020 que causó la escasez de productos alimenticios. Esto fue
profundizándose con la hiperinflación en 2017 y el desfase entre precios e ingresos de la población
(PROVEA, 2022).
Servicios públicos
También es importante mencionar a la inclusión de la formulación de políticas relacionadas con los servicios
públicos, como problema político por lo que, se hace necesario garantizar su ejecución para el logro de la
satisfacción de las necesidades y las mejoras en las condiciones de vida de la población (Ordoñez Valencia;
Trelles Vicuña, 2019), pero el caso venezolano se aleja de tales garantía al tener múltiples fallas en el
servicio de agua potable, un sistema sanitario deficiente y constantes fluctuaciones eléctricas. De acuerdo
a cifras de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Servicios Públicos (2022), para
mayo de 2022, el 50, 2% de los encuestados se encontraba insatisfechos con los servicios públicos
domiciliarios.
La falta de seguridad para las inversiones privadas es un factor que promueve la dependencia hacia los
servicios del Estado que utiliza estas vías para controlar a la población. La inflación es otro elemento que
disminuye la posibilidad de contar con instituciones diversas que proporcionen los servicios públicos (o
privados).
Una población que se vuelve sumisa y se ocupa en buscar medios de subsistencia estará menos
preparada para enfrentar a un gobierno de carácter totalitario. La mejor forma de quitarle la libertad
a los hombres es limitar o eliminar el uso de la propiedad privada. (Osorio Bohórquez, 2019, p. 134)
Tal panorama requiere de diferentes estrategias para atender las necesidades de la población venezolana,
por ello, ha creado el Sistema 1×10 del Buen Gobierno, la cual atiende las denuncias realizadas por las
comunidades de manera directa, tales como agua, salud, educación, gas, electricidad y telecomunicaciones
(Partido Socialista Unido de Venezuela, 2022).
Son múltiples los mecanismos que se utilizan para controlar a la población, los mismos tienen un ropaje
jurídico, además la línea que divide la ayuda social del control social, en ocasiones, es muy tenue, por lo
que resulta imprescindible verificar simbólica y materialmente las características de cada uno, tal como se
ha reseñado para leyes habilitantes, censura, represión, pobreza, ignorancia, alimentos y servicios públicos,
los indicios ya que, constituyen un control social informal que teórica e ideológicamente se desvinculan de
planteamientos tradicionales, por ello es menester establecer su relación con la seguridad jurídica y los
derechos humanos.
Conclusiones
Cuando se intenta describir la impronta de la política de control social implementada en Venezuela, desde
2013 hasta 2021, para los espacios materiales y simbólicos de seguridad jurídica y los derechos humanos,
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es pertinente concluir que, aunque los derechos y garantías aparezcan plasmadas en las diferentes leyes
venezolanas, lo determinante es su adecuada implementación para establecer la huella que deja el control
social.
Bajo este enfoque, la seguridad jurídica confiere a los ciudadanos anticiparse a las consecuencias de sus
actos, para lo cual es menester que existan órganos y entes que lleven a cabo lo prescrito por las normas,
esto encuentra dificultades, en particular en las democracias totalitarias por esa apariencia legal a
actuaciones que escapan a los valores que sustentan al Estado. Resulta insuficiente el mero establecimiento
de órganos sustantivos, formales o simbólicos, el componente material es un requisito
sine qua non
para
que, efectivamente, se pueda hacer referencia a la institución seguridad jurídica.
Adecuar la impronta de la política de control social venezolano en el periodo seleccionado a estándares de
seguridad jurídica tradicionales es, al decir lo menos, cuesta arriba, ya que es en el aspecto material donde
se desdibuja tal seguridad jurídica para la población de manera igualitaria; surge, así, ese
neopatrimonialismo que caracteriza a las relaciones de poder desde 2013 hasta 2021, además el control
social estatal imposibilita la creación y consolidación de oportunidades para la población ubicada en la
periferia del poder. En consecuencia, existe un desequilibrio de poder, ya que no existe la separación entre
los poderes públicos, los poderes distintos al Ejecutivo realizan, así, sus funciones como apéndices
gubernamentales.
Con ello algunos sistemas gubernamentales (como las democracias totalitarias) tienen un aparente sustento
de los derechos humanos, pero la literatura académica y científica demuestra resultados diferentes. En
virtud de lo anterior, el componente seguridad jurídica resguarda a tal conjunto de derechos, pero si la
seguridad jurídica se encuentra desdibujada, los derechos humanos también. La impronta del tipo de
política de control social desdibuja su correcta aplicación, esto genera serias dificultades para la población
quienes, frecuentemente, dependen de las decisiones y dádivas gubernamentales, situación ésta que
imposibilita el desarrollo de las generaciones, el progreso social.
Venezuela ha sido foco de informes e investigaciones por parte de organismos de dimensiones mundiales,
ello es el reflejo de la existencia de indicios suficientes para establecer la impronta de la política de control
social en Venezuela como un mecanismo de desprotección ciudadana, que utiliza las estrategias de
monitoreo de comportamiento para mantener en altos cargos gubernamentales a determinado grupo de
personas, distintos factores y experiencias de la cotidianidad venezolana reflejan el abuso en la fiscalización
de los comportamientos sociales en el país.
Conforme a lo anterior, se recomienda incorporar a la doctrina una nueva categoría de control social,
denominada no estatal, la cual, se implementa en función del uso de herramientas tecnológicas masivas
como es internet y las redes sociales y que, además, se basa en el monitoreo para perfilar determinados
comportamientos por medio de tales estructuras de comunicación masiva, cuyo actor social que detenta el
poder pertenece al sector privado. Ello debido a que, al dejar información en las redes, la misma puede ser
utilizada con fines de monitoreo.
En estos casos, la capacidad económica y de carisma son factores de gran relevancia, las empresas
multinacionales y figuras públicas hacen uso de sus sistemas de influencia para generar patrones de
comportamiento y evitar desviaciones, las cuales, conllevan a una sanción que afecta a la población por la
presión social y la necesidad de pertenecer a un colectivo.
Se sugiere definir a la democracia totalitaria como la venezolana como un sistema de gobierno en el que
se permiten elecciones conforme a los parámetros ideológicos de quien detente el poder, con menoscabo
de los valores que sustentan al Estado. En todo caso, al momento de finalizar esta investigación los
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escenarios a seguir se encuentran en desarrollo; empero, es posible proyectar que de no tomarse acciones
internacionales serias y de la misma magnitud de los hechos detallados, la impronta de la política de control
social en Venezuela seguirá como materialmente totalitaria y simbólicamente democrática.
Referencias Bibliográficas
Acceso a la Justicia (28 de julio de 2022). Elecciones en autocracia: el caso venezolano 2017-2021:
https://accesoalajusticia.org/elecciones-autocracia-caso-venezolano-2017-2021/
Acosta, Y. (2018). Sufrimiento psicosocial del siglo XXI: Venezuela y la Revolución. Revista de Investigación
Psicológica, 19, 111-134.
Amnistía Internacional. (2022). Correlación entre las estigmatizaciones y las detenciones arbitrarias por
motivos políticos. Reino Unido: Amnesty International Ltd.
Asamblea Nacional (2015). Ley que autoriza al presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía Reforzada de los Derechos
de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República. Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6.178 de fecha 15 de marzo de 2015.
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Gaceta Oficial Extraordinaria, Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Asamblea Nacional. (2013). Ley que autoriza al presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan. Gaceta Oficial Extraordinaria 36.860 y
Nº 6.112, de fecha 19 de noviembre de 2013.
Aula Abierta (21 de enero de 2022). Venezuela tendría universidades dignas sin el excesivo gasto militar.
https://acortar.link/DLPJ3S
Cartay, R., & Dávila, L. R. (2020). Anatomía política del hambre: dominación y control social en Venezuela.
Agroalimentaria, 26(50), 125-146.
Castel, R. (2014). Los riesgos de exclusión social en un contexto de incertidumbre. Revista Internacional
de Sociología, 72(extra 1), 15-24.
Contreras, B. (02 de marzo de 2021). Maduro ordena a su Asamblea Nacional impulsar «paquetazo» de
leyes. https://acortar.link/bDYkPW
Delgado, A. (2015). Nuevas (y viejas) formas de censura de la información en internet. Cuadernos de
Periodistas, 29. https://acortar.link/AQVH6u
Espronceda Rodríguez, W. (2017). La oposición venezolana: Entre elecciones y desestabilización.
Universidad de La Habana, 283, 29-43.
Marcano Domínguez, A. (2018). Censura del periodismo en Venezuela. Impacto Científico, 13(1), 59-69.
Mondino, L. (2020). Autopsia a la democracia venezolana. Tres momentos que llevaron a la muerte del
orden democrático. Agenda Internacional, XXVII(38), 241-256.
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (02 de agosto de 2017). Venezuela: 6.729 protestas y
163 fallecidos desde el 1 de abril de 2017. https://acortar.link/LOa0Fv
Ordoñez Valencia, H., & Trelles Vicuña, D. (2019). Control social en la participación ciudadana: Una visión
desde los servicios públicos locales. Revista de Ciencias Sociales, 25(04), 175-185.
https://doi.org/10.31876/rcs.v25i4.30525
Osorio Bohórquez, L. (2019). El socialismo totalitario en Venezuela: Pobreza y control social. Iberoforum.
Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana. Año XIV(28), 126-158.
Partido Socialista Unido de Venezuela. (01 de septiembre de 2022). Presidente Maduro ratifica compromiso
para mejorar servicios públicos del país. https://acortar.link/nUcUi0
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos. (11 de septiembre de 2021). La pobreza
en Venezuela llega al 94,5% de la población ENCOVI 2021. https://acortar.link/MlcNEi
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos. (31 de marzo de 2022). Con la comida
no se juega: Graves violaciones al derecho humano a la alimentación en Venezuela.
https://acortar.link/Y1pVyb
Página 23
Reporteros Sin Fronteras. (12 de marzo de 2019). Censura en Venezuela ante la crisis política.
https://acortar.link/gRMaI9
Reverón Boulton, C. (2016). Sobre la Ley Habilitante Antiimperialista para La Paz. En: BEDA. Boletín
Electrónico de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, 01, 93-106.
https://acortar.link/yQ6ym6
Silva Aranguren, A., & Sira Santana, G. (2015). “Decretos Leyes dictados por el presidente de la República,
con base en Ley Habilitante, en el año 2015”. Revista de Derecho Público de Venezuela, (143-144),
191-204.
Toro Silva, C. (2019). Entre el orden, el vínculo, el conflicto y el poder. Aproximación histórica al concepto
de control social y análisis de sus usos historiográficos. TRASHUMANTE. Revista Americana de
Historia Social, 14, 174-194.
Párraga Meléndez, J.E. / Vol. 3 Núm. 5 (2023) Páginas. 12-23