
Para garantizar esta protección, el constituyente, y luego el aparato normativo del país, han estipulado el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza, los principios generales y objetivos para el régimen e
desarrollo, las obligaciones estatales y los deberes de las personas y el ejercicio de sus derechos.
Con relación a esto último, se han identificado dos dimensiones del derecho al ambiente sano: por un lado,
una dimensión individual y, por el otro, una dimensión colectiva. En torno a la dimensión individual, se
plantea que está conectada con el interés de las personas de vivir en condiciones adecuadas para que la
vida nazca y florezca, la valoración del derecho al ambiente sano es relevante porque tienen repercusiones,
directas o indirectas, sobre las personas por su conexión con otros derechos como la salud y la vida. Entre
tanto, la dimensión colectiva, apunta un reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como
interés universal, que se debe a todas las generaciones, tanto a la presente como a la futura (Sentencia
No. 2167-21-EP/22, 2022).
Ahora bien, la naturaleza contiene en su seno la base sobre la cual los otros sujetos de derechos se
desarrollan, como es el caso de los seres humanos, por lo que aquella debe colaborar para el buen vivir
de todos, sin que esto sea visto como una forma de desconocimiento o afectación de su propio buen vivir,
“… de ahí que, para la consecución de esta dualidad colaborativa de ‘ser un medio’ sin dejar de ‘ser un
fin’, ocupan un lugar de indiscutible significancia los principios de sustentabilidad y sostenibilidad”
(Sentencia No. 253-20-JH/22, 2022, p. 19).
Medios judiciales para proteger la naturaleza: enfoque jurisprudencial
El establecimiento de derechos a favor de la naturaleza y su consecuente reconocimiento como sujeto de
derechos, implica que los mismos sean plenamente justiciables, es decir, que deben ser protegidos por vía
jurisdiccional en caso de violación o inobservancia. Una de las responsabilidades ambientales que tiene el
Estado ecuatoriano tiene que ver con la garantía de la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente
sano y los derechos de la naturaleza (Código Orgánico del Ambiente, 2017, págs. artículo 8, numeral 3),
para ello debe disponer de los medios, acciones o recursos judiciales suficientes, eficientes y efectivos.
Como ya se señaló, cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
artículo 71). En consecuencia, entre los principios ambientales preceptuados en el artículo 9 del Código
Orgánico del Ambiente (2017), se expone el principio de acceso a la información, participación y justicia en
materia ambiental, en el entendido que toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y
colectivo, de conformidad con la ley, tienen derecho a “…ejercer las acciones legales y acudir a los órganos
judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del
ambiente, así como solicitar las medidas provisionales o cautelares que permitan cesar la amenaza o el
daño ambiental” (numeral 6).
Por tanto, la naturaleza puede ser sujeto procesal, es decir sus derechos pueden ser defendidos en un
proceso o juicio, pero se advierte que esa cualidad de ser sujeto procesal solo procede cuando actúe como
sujeto activo, como legitimado activo, porque en ningún caso procede el hecho que la naturaleza sea
demandada, dado que no es sujeto de obligaciones, su cualidad se reduce a ser actor para exigir por medio
de sus representantes legales los derechos que la normativa le reconoce (Moreira, 2021). Por esta razón,
y solo a efectos generales, el artículo 30 del Código Orgánico General de Procesos (2015) expresa que
entre los sujetos procesales o partes en un proceso se encuentra a la naturaleza, pero el artículo 38 del
referido Código se aclara que:
La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el
Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia.
Lozano Espinoza, M.A. / Vol. 3 Núm. 5 (2023) Páginas. 24-35