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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 3, Número 5, Edición julio-diciembre de 2023
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.5.3
Cómo citar:
Vargas Machado, C.A., Vargas Sepúlveda, C.F., & Armenta Calderón, J. (2023). La dignidad humana como principio posibilitador en
la declaración universal sobre bioética y derechos humanos. Multiverso Journal, 3(5), 36-45.
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2023.5.3
La dignidad humana como principio posibilitador en la
declaración universal sobre bioética y derechos humanos
Human dignity as an enabling principle in the universal declaration on
bioethics and human rights
Camilo Andrés Vargas Machado
Claudia Faviola Vargas Sepúlveda
Julie Armenta Calderón
Recibido el 18/05/2023 - Aceptado el 07/07/2023
Resumen
En el presente ensayo se describe por qué la dignidad humana, como principio, posibilitó o al menos creo
las condiciones de posibilidad, para que se diera la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos. Al mismo tiempo, interesó discutir como este principio fue de máxima importancia para los logros
y desarrollos de la bioética en Latinoamérica, pues ya se había avanzado en el reconocimiento, promoción
y respeto de los Derechos Humanos. Por lo demás, se realizó un acercamiento a las circunstancias y razones
que configuraron la Declaración universal sobre bioética y derechos humanos, como un hito en la
investigación bioética de carácter fundamental para Latinoamérica. Las reflexiones efectuadas por los
autores permiten concluir sobre la necesidad manifiesta de continuar el desarrollo en la región del discurso
bioético. Definitivamente, el siguiente paso debería ser generar una Convención Interamericana para crear
un sistema y estructura regional, desde el cual se pueda promover la bioética de cara a las particulares
necesidades e interés del subcontinente.
Palabras claves: Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, principios bioéticos, dignidad
humana, Latinoamérica, pensamiento crítico.
Abstract
This essay describes why human dignity, as a principle, made possible, or at least created the conditions
of possibility, for the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights. At the same time, it was
Candidato doctor en Bioética por la UMNG, dentro del grupo de investigación “Humanitas”. Magister en ciencia política y magister
en ciencia política, paz e integración de los pueblos. Especialista en DD.HH. y Mecanismos internacionales de protección, gestión
ambiental y desarrollo comunitario. Universidad Cooperativa de Colombia, Bogotá, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-
0993-358X. Email: u0303623@unimilitar.edu.co
 Magister en proyectos de desarrollo integral de niños y adolescentes, especialista en gestión de procesos psicosociales. Psicóloga.
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0772-9315 Email:
claudiaf.vargas@campusucc.edu.co
 Miembro del Grupo de Investigación UCCIDERGRUP. Abogada, máster en derecho ambiental-especialista en responsabilidad civil
y del estado-especialista en gestión blica. Universidad Cooperativa de Colombia, Santa Marta. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-
2561-2364. Email: julie.armenta@campusucc.edu.co
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interesting to discuss how this principle was of utmost importance for the achievements and developments
of bioethics in Latin America, since progress had already been made in the recognition, promotion and
respect for human rights. Furthermore, an approach was made to the circumstances and reasons that
configured the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights, as a milestone in bioethical research
of fundamental character for Latin America. The reflections made by the authors lead to the conclusion
that there is a clear need to continue the development of the bioethical discourse in the region. Definitely,
the next step should be to generate an Inter-American Convention to create a regional system and
structure, from which bioethics can be promoted according to the particular needs and interests of the
subcontinent.
Keywords: Universal Declaration on Bioethics and Human Rights, bioethical principles, human dignity,
Latin America, critical thinking.
Introducción
“A partir de los años 1990 [cuando] emergieron fuertes críticas al principialismo en el contexto de la
bioética”, y tomaron fuerza “corrientes de pensamiento” que descolocaron la bioética de discusiones
médicas y tecnológicas para preocuparse por “temas sociales, sanitarios y ambientales”” (Garrafa & Porto,
2008, p. 161). Por su parte, el libro
Principles of Biomedical Ethics
introdujo desde su primera edición cuatro
principios (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) que fueron útiles (Beauchamp & Childress,
1979) pero reduccionistas, pues tenían problemas para la adecuación cultural, solución de macro y micro
problemas como de situaciones persistentes y emergentes, comunes en países de construcción histórica
neocolonial con desigualdades en calidad de vida, esperanza de vida, pero que también se observan en
grupos minorías y poblaciones vulnerables del norte global.
La bioética desde su primera mención en 1971: “(…) ha apostado claramente por la idea de universalización
de los valores éticos, aunque sin perder de vista la necesaria individualización tanto de las situaciones
concretas de las personas como de las diferentes culturas” (Florit, 2010, p. 12). Por ello, se puede pensar
que la Declaración Universal de Bioética y los Derechos Humanos (en adelante La DUB & DD.HH.) siguen
el desarrollo en la senda de importantes precedentes que actualizan el entendimiento de la Dignidad
Humana y los Derechos del Hombre y del ciudadano a las épocas que vienen, incluyendo en estos
elementos bioéticos recientemente, en los que los más importantes hitos de este tipo han sido los
siguientes:
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Tabla 01.
Instrumentos Internacionales destacados con elementos bioéticos.
No
Instrumento
Año
1
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura.
1945
2
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1948
3
Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial.
1965
4
Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1966
5
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1966
6
Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores
científicos.
1974
7
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas
y tribales.
1989
8
Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones
Actuales para con las Generaciones Futuras.
1997
9
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
1992
10
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
1997
11
Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina.
1997
12
Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser
humano con respecto a la aplicación de la medicina y la biología.
1997
13
Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública
2001
14
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
2001
15
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
2003
Fuente: Elaboración propia a parte del Estado de la Cuestión.
La DUB & DD.HH. de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en
adelante UNESCO) fue el tercer de cuatro instrumentos normativos elaborado y adoptado por esta
organización en materia de bioética (UNESCO, 2005). El primero fue la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997); el segundo, fue la Declaración Internacional sobre los
Datos Genéticos Humanos (2003); el cuarto, fue la Declaración de Principios Éticos en relación con el
Cambio Climático (2017). Al parecer la principal diferencia entre otros instrumentos y la DUB & DD. HH
está en el fin que se buscó, ya que esta última tuvo: “El principal objetivo de debatir desde diferentes
perspectivas el concepto «dignidad humana», presente en todas las Declaraciones internacionales sobre
los Derechos Humanos” (Casado, 2009, p. 20).
La dignidad humana en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
La dignidad humana es un valor inalienable, inajenable, imprescriptible e inherente a la condición misma
del ser humano, a partir de la que se desarrolla la intención de que seamos igualmente reconocidos con y
por otras personas, por instituciones y por la ley, al pertenecer al conjunto del género humano. En la
doctrina jurídica y política la dignidad humana se sustenta en el desarrollo de la autonomía, la libertad y la
responsabilidad (Castilla, 2015), pero en la realidad contemporánea, aún se dan prácticas discriminatorias,
segregacionistas que la agreden, socavando sobre todo a las personas y comunidades vulnerables.
La dignidad humana se ha reconocido universalmente a partir de 1948 y, por lo tanto, se ha ido globalizado
gradualmente, pero existen lugares geográficos donde se dan situaciones persistentes que afectan el núcleo
duro de varios derechos en su conjunto, donde sería muy importante desarrollar los principios que
menciona la DUB & DD.HH. Para ejemplo, aun hoy en el mundo se estima aún existen entre nueve (9) y
veintisiete (27) millones de esclavos (Kevin, 1999), aunque la Sociedad de las Naciones declaro ilegal la
esclavitud (1926) y se ratificó con la Declaración de Derechos Humanos (ONU, 1948), es una situación
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persistente en Estados como: Mauritania, Arabia Saudita, India, Pakistán, Sudan (del norte) y Tailandia. Lo
mismo sucede con otros derechos humanos y fundamentales: la vida, la integridad, la locomoción y la
salud, etc.
Por estas situaciones se puede pensar que el entendimiento y promoción de los principios bioéticos pueden
resguardar ese núcleo duro; como conjunto de libertades que no pueden ser cercenadas, porque cuando
se restringe un derecho no debe ser tan fuerte esta acción, tanto así que desnaturalice el derecho, como
si se regula en absoluto como si no se regula se hace nugatorio, por lo que un conjunto de elementos
bioéticos universales puede ayudar a garantizan el ejercicio de los derechos (Cruz, 1989).
Es claro que el entendimiento y reconocimiento universal de la dignidad humana es un postulado para
lograr la verdadera pacificación moral de la humanidad, porque también da sentido a la vida humana; la
vida es digna cuando se puede decidir que se es y qué se va a ser.
La globalización de los avances médicos, tecnológicos y científicos: “También lo ha sido de las cuestiones
bioéticas(Casado, 2009, p. 25) y, por ello, se requiere de mayores niveles de responsabilidad por parte
de todos los Estados porque: “(…) lo cierto es que las decisiones de un país afectan a las de otro, la
economía de un lugar se ve afectada por los movimientos económicos de otro
,
(Florit, 2010, p. 11) y hoy
aunque se prohíba alguna práctica médica, científica y tecnología en un lugar podrá aplicarse en otro,
debido a que estas prácticas son: “(…) cada vez más multicéntricas]” (Casado, 2009, p. 25). Los sujetos
de investigación son de la periferia con aplicación de reglas suaves y los beneficios de esta se emplean en
el norte global con duros protocolos y controles, pues: “(…) muchos países poseen únicamente una
infraestructura muy limitada en bioética; carecen de expertos, de programas educativos, de comités de
bioética y de marcos legales” (Casado, 2009, p. 25).
De estos antecedentes y circunstancias se ha venido dando un desarrollo donde la UNESCO se ha
comprometido con la bioética y ha implementado programas e iniciativas permanentes desde la primera
década de este siglo, con una: “(…) dimensión multidisciplinar y transcultural de este debate” (Casado,
2009, p. 26). Por esto la UNESCO que es la organización internacional parte de la ONU que se encarga de
la educción, la ciencia y la cultura tiene la encomienda de los Estados miembros de: “(…) definir los
principios de ética universales y que se pronuncie acerca de las controversias surgidas en el campo de la
bioética” (Casado, 2009, p. 25); por lo demás,“(…) La definición de estándares en el campo de la bioética
es una necesidad que se ha hecho sentir en el mundo, y que a menudo ha sido puesta de manifiesto por
científicos y médicos, (…) legisladores, políticos y ciudadanos” (Casado, 2009, p. 29).
La relación entre bioética y derechos humanos
La DUB & DD.HH. muestra que existe una evidente correlación entre los derechos humanos y la bioética,
ambos conceptos parten de la naturaleza humana y tienen su centro en la dignidad de la persona humana
por ser parte de la categorización de las cualidades del hombre y de la mujer; valor ontológico del ser
humano por el simple hecho de serlo. Los derechos humanos toman la dignidad humana dentro de las
características de la universalidad de los derechos y estos, tanto como la bioética, requieren de la sindéresis
para hacer el bien y evitar el mal, sobre lo cual se entiende la toma de decisiones en tanto en bioética
como en derechos humanos, que requiere sensibilidad moral además de una reflexión ética.
La DUB & DD.HH., “(…) va dirigida a definir normas, principios y procedimientos en el campo de la bioética,
universalmente aceptados, de conformidad con los derechos humanos garantizados por la legislación
internacional” (Casado, 2009, p. 26). Se destinó a concretar las normas, principios y procedimientos a la
vez que se aprobó una Resolución en la que se pide a los Estados miembros de la UNESCO tomar las
medidas para lograr la práctica de los principios que se mencionan, para lo que se necesita difusión,
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enseñanza, y promoción que asegure su compresión. “No pretende resolver todos los problemas bioéticos
que se plantean en la actualidad y que evolucionan día a día” (Casado, 2009, p. 26). Su objetivo es más
bien establecer unas bases para los Estados que deseen legislar o elaborar políticas en el campo de la
bioética, porque se ha visto que: “La conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones
especiales en las comunidades indígenas y locales” (UNESCO, 2005, p. 5), sobre todo al interior de los
Estado periféricos del sur global.
La DUB & DD.HH. es la primera vez que los Estados y la Comunidad Internacional se comprometen con la
bioética, afrontando los problemas de la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías, orientadas para
con el ser humano. Pues insta a respetar y desarrollar los principios reunidos en un documento supra
nacional, fundamentados en el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y fundamentales.
Por esto, el acto internacional quiso: “Inscribir la bioética en los derechos humanos internacionales y de
garantizar el respeto por la vida de las personas, la Declaración reconoce la interrelación existente entre la
ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética” (UNESCO, 2005).
La DUB & DD.HH., “(…) establece principios éticos aplicables a la adopción de decisiones, la formulación”
(Casado, 2009, p. 18) de políticas. Los ciento noventa y un (191) países que la aprobaron se
comprometieron a implantar modelos en común buscando enfrentar las nuevas circunstancias e impactos
que se producen en el hombre y la biosfera con ocasión de los avances médicos, científicos y tecnológicos.
“(…) La supervivencia de la vida buena en el planeta exige tomar en serio lo en ella establecido,” (Casado,
2009, p. 19) ya que el Protocolo de Kioto (1977) y el Acuerdo de Paris (ONU, 2015) comprometieron a la
mayor parte de los estados, pero no existieron criterios universales.
El concepto del ser humano individual es una abstracción, pues el ser humano concreto es la unción de sus
relaciones en marcha en todas las relaciones; siendo muchos más que el conjunto de sus relaciones
sociales, pues también tienen su relación con todas sus dimensiones: corporal, interioridad, espiritual,
social, metafísica (Boft, 1980). “La consideración de que la dignidad humana debe ser siempre respetada
y ciertos límites no deben transgredirse” (Casado, 2009, p. 19), de modo que se entiende en el hoy que el
ser humano está fuertemente ligado a las otras especies y a los ecosistemas, incluso a las materia y
recursos inertes, teniendo: “Presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones
biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales” (UNESCO, 2005, p. 5).
Nuestra visión de futuro debería ser que el respeto por las libertades fundamentales y los derechos
humanos incluye que: “(…) todo ser humano, dondequiera que se encuentre, pueda beneficiarse de los
progresos de la ciencia y la tecnología (…)” (UNESCO, 2005, p. Prefacio) pues el estado actual del desarrollo
de la técnica, la ciencia y la tecnología es tal que permitiría proporcionar lo necesarios para todos; derechos
(salud, educación, seguridad) alimentos, servicios, bienes (Sen, 1981). Que grupos humanos no tengan
acceso a ellos, con la capacidad que se tiene para producirlos y es cuestión de desigualdad en los
mecanismos de distribución.
La importancia de la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos
La DUB & DD.HH., se sale de los cuatro principios que habían gobernado la bioética y sin desconocerlos
añade quince (15) principios más en los que se rescate el entendimiento que ya tenían nuestros originarios,
de que: “El hombre concreto constituye un nudo de relaciones activas, articuladas en todas las direcciones,”
(Boft, 1980, p. 170) pues el ser humano es la suma de ellas, está parado en la tierra, un mundo finito,
pequeño, que hemos transformado y del que dependemos; nos dejamos llevar por el humanismo soberbio
olvidándonos de que
Natura est mater et magister
[La Naturaleza es madre y maestra] (Sto. Tomas
Aquino, 1225-1274).
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Esta dimensión espiritual del ser humano que menciona L. Boft lo intenta sacar de la crisis, cambia nuestra
visión del mundo con una actitud diferente, crítica frente a las corrientes que no quieren tomar al ser
humano: “Como parte y porción de la tierra” (Boft, 1980, p. 168), no pudiendo seguir negando la
humanidad, el sistema actual regido por la razón se ha hecho irracional, por esto se necesitaba principios
para poder actuar desde una bioética global, social, de protección e intervención. Hoy más que nuncaL
“[
a]ll social life is essentially practical. All mysteries which lead theory to mysticism find their rational
solution in human practice and in the comprehension of this practice.”
[La vida social es, en esencia,
práctica. Todos los misterios que descarrían la teoría hacia el misticismo, encuentran su solución racional
en la práctica humana y en la comprensión de esa práctica.] (Marx, 1888, p. 1, Tesis VIII).
La ideología social, política y económica de mayor acogida acuño que el gobierno mediante el derecho y la
justicia no era suficiente, porque es necesaria la fuerza sobre los hombres codiciosos, cobardes, mentirosos,
perezosos y desleales; incluso la crueldad se dio en buena fórmula en razón de que “es mucho más seguro
ser temido que amado” (Maquiavelo, 1978, p. 37). Frente a esto la DUB & DD.HH. nos presenta la dignidad
humana (Art 3), la igualdad, la justicia, la equidad, (Art 10) la solidaridad y la cooperación (Art 13) como
principios, porque si “la sociedad se basa en las realizaciones del individuo, y estaría condenada si el
individuo se convirtiese en una rueda dentada de la máquina social(Boft, 1980, p. 172).
La DUB & DD. HH. amplía el entendimiento de la bioética a un espacio social y político que la enriquece
hasta hoy y a futuro en mucho más de lo que se logró con el enfoque médico. Con los ya desarrollados
principios de autonomía, responsabilidad individual, beneficencia, no maleficencia, consentimiento
informado y justicia (Beauchamp and Childress, 1999) se dio una aplicación casuística para casos difíciles,
que en buena medida hizo la atención médica y salud pública cobrar un rostro más humano. Pero, aunque
estos principios eran obligatorios en ocasiones colisionaban entre ellos y se orientaban en hechos aislados;
teniendo un precedente previo, se buscaba ajustar la ocurrencia de un nuevo caso a uno ya resuelto. La
extensión a las dificultades del acceso sanitario, los medicamentos, la nutrición, el agua potable, la calidad
de vida, las batallas a la pobreza, son difícilmente entendibles en una salud sometida a las leyes del mercado
donde se intercambian bienes, servicios y factores productivos.
Con la salud como producto en búsqueda del
estado de equilibrio
hace ineludible que cualquier individuo
dependiendo si puede cubrir el pago de su precio, puede comprar y vender estos bienes y servicios. Y para
llegar al equilibrio tienen que haber diversidad de empresas e individuos que los ofrezcan, y una constante
movilidad de los factores productivos que garantice el flujo de capital (Hayek, 1933).
Desde el año 2005 la bioética se amplió a reflexionar aspectos fuera del interés económico, como son los
ecológicos, sociales, culturales con óptica interdisciplinar y transdisciplinar por esto “[l]a Declaración
Universal abre el camino para una nueva agenda en bioética a nivel internacional” (Casado, 2009, p. 27).
Así como observaba la filósofa mejicana Lisbeth Sagols, el futuro de la bioética se está orientando en
mejorar:
(…) un mundo caracterizado por la escasez de recursos naturales básicos, el hambre, la
sobrepoblación excesiva, la crisis ecológica global, las múltiples crisis financieras, las migraciones y
una multiculturalidad no asumida, el riesgo de catástrofes nucleares, un permanente estado de
guerra, el uso de armas químicas, la amenaza de armas biológicas, la globalización económica y
tecno científica y la superioridad del norte sobre el sur (2015, p. 26).
La DUB & DD.HH. Recaba y se sitúa en lo dicho por V. R. Potter en que la bioética seria la ciencia que le
permita sobrevivir a la humanidad y comprender como utilizar adecuadamente los conocimientos (Potter,
1970) que genera la humanidad, sin destruirse a misma, y de paso a la biosfera. A diferencia de otros
actos internacionales, esta no se adoptó por parte de organizaciones de profesionales, ni como
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consecuencia de graves hechos ocurridos, sino por Estados de la Comunidad Internacional y por esto entro
a ser parte de la agenda doméstica y exterior de los países, y permite prever el futuro, tratando de servir
de herramienta para construir uno mejor.
La forma en cómo se elaboró la DUB & DD.HH. tuvo dos momentos; la elaboración del documento
preliminar por el Comité Internacional de Bioética y las deliberaciones de cooperación intergubernamental
entre Estados, Organismos, Agencias, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
Universidades, Instituciones, Expertos. Lo que se constituye en un proceso muy incluyente, publico e
intercultural que facilita informar y promover la interpretación y aplicación del documento.
La DUB & DD.HH. abarca las cuestiones sobre lo correcto o incorrecto en las prácticas “médicas, las ciencias
de la vida y tecnologías conexas” que se practican en seres humanos, pero teniendo la novedad de que
considero “dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
(UNESCO, 2005, p. Art 1)
que compaginan con
las dimensiones del desarrollo sostenible, porque para que las practicas sean viables y aplicables en los
seres humanos deben darse equidades entre lo económico, social y medioambiental, que favorecen la salud
y estimulan la creación de valores. Así mismo se dirigió a los Estados, pero con la finalidad de orientar a
“individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas”
en la ejecución de prácticas y toma de
decisiones bioéticas (UNESCO, 2005, p. Art 1).
La DUB & DD.HH. buscaba la sensibilización, difusión de la información, educación y promoción para
originar nuevos debates con ocasión de las discusiones que se estaban dando por la aplicación de nuevas
tecnologías, procesos novedosos, avances técnicos y científicos, y cambios culturales dentro de un contexto
de globalización, mundialización, e internacionalización, que trajo dilemas bioéticos a Estados miembros de
la UNESCO, con repercusión directa en el ser humano. Por esto desde el reconocimiento de la dignidad del
ser humano y el respeto a la biodiversidad se presentaron útiles los principios bioéticos universales que
pueden permitir que todos los seres humanos lleguen a acceder y beneficiarse de los avances técnicos,
científicos y tecnológicos hacer tangibles los intereses de las generaciones futuras.
Para lograr el fin de la bioética de promover y enriquecer el debate y el dialogo inter trasns - multi
disciplinar entre las ciencias que pueda proteger al ser humano y a la biosfera del hombre y garantizar su
supervivencia, se necesita un marco universal de principios y procedimientos. Así la DUB & DD. HH tiene
como primer objetivo que los cientos noventa y un (191) Estados que la firmaron, cuentan con parámetros
para emitir leyes, normas y políticas con elementos bioéticos, que aseguren el respeto de la dignidad
humana en el desarrollo, aplicación y cobertura de la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías.
a) Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la
formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética; (UNESCO, 2005,
p. Art 2).
La DUB & DD.HH. persiguió otros siete (7) objetivos que a continuación se describen:
b) Orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;
(UNESCO, 2005, p. Art 2).
Si bien los Estados son lo que homologaron la Declaración, es obligación de estos y de la UNESCO orientar
a las personas (morales o jurídicas) al interior de su territorio respetando su autonomía y los niveles
democráticos.
c) Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto
de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos; (UNESCO, 2005, p. Art 2)
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Como hemos dicho en el inicio del documento existe una interrelación entre bioética y los derechos
humanos y el lugar de enlace es la dignidad humana; los derechos humanos surgieron como respuesta a
las realidades de los pueblos que la afectaban y la bioética surgió en contradicción a las nuevas realidades
científicas, tecnológicas y médicas que la menoscababan.
Con motivo del complejo proceso de mundialización que empezó a darse en el siglo XIX, con la invención
de la máquina de vapor de Watt (1769) que permitió la revolución industrial 1769 e incrementando los
procesos de interrelación y dependencia de estructuras en diferentes lugares del mundo. Se originaron
reacciones que originaron la primera y segunda guerra mundial, de la cual se produjo la universalización
de los derechos humanos para proteger la dignidad humana y evitar que la catástrofe pudiera repetirse.
Luego se generó el proceso globalización que es mucho más grande, que inicio en el siglo XX, en el final
de la guerra fría (1981) que trajo un brutal incremento de las comunicaciones y las relaciones entre los
Estados Nación, y que ha dado metamorfosis en todos los ámbitos del ser humano. Los cambios en el
mundo y en sus habitantes han sido tan drásticos que podemos temer por la supervivencia de todo. En
respuesta a esto nuevamente se ha visto la solución al desastre en la protección y promoción de la dignidad
humana, lo que ha permitido y proyectado la universalización de la bioética, como herramienta para
garantizar la continuidad del ser humano, y de las relaciones necesarias que permitan que siga siéndolo.
Otro objetivo es ligar la libertad de investigación a la bioética ya que la acción moral que deben llevar en
su práctica la ciencia, la técnica y la tecnología debe validar dentro del entendimiento de la justicia, la
beneficencia, no maleficencia, la autonomía. La DUB & DD.HH. plantea en el artículo segundo el:
d) Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del
desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación
y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta
Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales
(UNESCO, 2005, p. Art 2).
Este fin es importante para servir a los nuevos paradigmas que surgen, busca que los avances científicos
y tecnológicos estén al alcance de todos en justicia y equidad, teniendo como baluarte el respeto a la
dignidad y la autodeterminación de los pueblos, pues el desarrollo compartido no solo es la trasferencia
tecnológica, en reciprocidad de los contratos de explotación de materias primas. Los avances en la
biomedicina han dado la necesidad de establecer límites al ejercicio de la investigación científica, que como
se entendían dentro del ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión; no se encontraba de en
forma positiva, diferente a los criterios actuales donde si se tiene claro los riesgos de la ciencia, tecnología
e innovación.
Cuando se empezó a desarrollar el derecho a la libertad de investigación científica durante el siglo XV y XVI,
con el Renacimiento la lucha se daba por los investigadores en obtener la "libertad filosófica y científica,
(…) no le importa tanto el tenor de las conclusiones a las que llegue en la investigación como el hecho de
que no hayan existido autoridades dogmáticas ni imposiciones en el seno de la misma" (Ansuátegui, 1994,
p. 102). Ahora que se respeta y se ha promovido estas libertades, la reyerta es orientada a que se respeten
los paradigmas éticos y la dignidad humana en la investigación, que no puede desconocerse, aunque se
sepa de los beneficios de los nuevos descubrimientos.
La aplicación de los resultados de la investigación científica ha permitido mejorar la calidad de vida de la
humanidad; encontrando curra a enfermedades, aumentando la producción, la seguridad, y generalmente
se percibe en forma positiva por la población. Pero la llegada de
“la cuarta revolución industrial”
ha hecho
de nuestro mundo una aldea global. Los nuevos avances en biología, genética, física, digitales, neurología,
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inteligencia artificial y robótica que hasta hace poco parecían ciencia ficción para las personas, nos
evidencias riesgos. Esto ha generado dilemas bioéticos en la investigación científica que enfrentan los
beneficios a los procesos naturales y sociales.
A modo de conclusiones: La DUB & DD.HH. es un hito en la bioética y especialmente importante
para Latinoamérica
La DUB & DD.HH. fue un avance bastante representativo que permitió superar la visión de la una ciencia
bioética exclusivamente médica, y la está proyectando como disciplina elucidaría en los debates actuales,
pues ha ido surgiendo en respuesta a los inconvenientes, riesgos y peligros de las ciencias de la vida,
médicas y tecnológicas. Para el ser humano y la biosfera era necesaria, además que permite empezar a
dar rigor a lo ya comentado y propuesto por Leonardo Boft, sobre el hombre como la suma total de sus
relaciones en todas las direcciones (Hathaway & Boft, 2014).
Se necesita continuar el desarrollo de la Bioética en la periferia, el subsecuente paso debe
ser generar una Convención Interamericana para crear un sistema y estructura para la
Bioética
La conclusión que se genera de buscar validar la tesis planteada en este escrito es que la corriente y
movimiento bioético en Latinoamérica, el Caribe, África, y demás periferia, requiere de un sistema, una
estructura, instrumentos internacionales, regionales y nacionales, y Comités de bioética. Necesidades que
se deberían respaldar y articular con el derecho internacional y doméstico, para que se materialice el
ejercicio meta-histórico urgente y necesario para nuestra aldea global. La Declaración entrego elementos
con los que se puede hacer frente a los impactos que mencionaba Klaus Schwab para la cuarta revolución
industrial (Schwab, 2016), pero se requiere crear normativas, generar conciencia y asegurar el respeto de
la dignidad humana y demás principios consagrados, que muestran la capacidad de la Bioética como una
disciplina garantista de los derechos humanos y fundamentales.
Desde la óptica latinoamericana la inclusión en la DUB & DD.HH. de los principios bioéticos necesarios fue
tan importante como la introducción de los elementos sociales, sanitarios, nutricionales y ambientales. En
la actualidad ya no es suficiente, se necesitan tomar más fuerza, robustecerse; puede ser ahora en
momento de pensar en generar una Convención Interamericana que parta de un instrumento regional, a
que luego sea suscrita y ratificada por los Estados, para así elevarse a normas nacionales por los congresos
de todos los Países.
Los Estados-Nación latinoamericanos tiene todos juntos un similar modelo presidencialista con una cámara
baja y un alta, luego es una fortaleza en oportunidad para integrar y afiliar la bioética en el bloque de
constitucionalidad de nuestros Países. Así en el caso de nuestra Constitución que es muy similar en la forma
y procedimientos a las otras latinoamericanas, explica que, si existiera una Convención suscrito y ratificado,
este prevalece y se debe desarrollar en el orden interno como vemos.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Cons Pol Col, 1991, pág. Art 93).
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La DUB & DD.HH. da el primer paso para descolocar la bioética de la influencia e intereses
de los países del norte global
La DUB & DD.HH. refuerza el ideal de V. R. Potter en situar la disciplina al servicio de la humanidad, global,
de propensión ecológica e inspección tecnológica, (Potter, 1971) fuera del reduccionismo de la
medicalización, no siendo un patrimonio de la medicina. Como mencionamos constituye el primer paso para
que los Estados creen sistemas con mecanismos y estructuras que garanticen el cumplimiento de los
preceptos bioéticos.
La inclusión de principios que estaban excluidos por la bioética médica y de las discusiones derivadas de la
globalización, deben ratificarse y adaptarse en particular por cada Estado-Nación para lograr la eficiencia
práctica, lo que se lograría con la elección y creación de Comités internacionales y nacionales multi e inter
disciplinarios.
Ir ganando espacios intersectoriales necesita de medios de difusión en el amplio rango de la población y la
enseñanza a los más jóvenes quienes podrán efectuar los cambios que den repercusiones globales.
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