humanitaria, sino que debe tratarse de una política de grandes reformas sociales e institucionales para
el desarrollo de la igualdad, la democracia, la vida comunitaria alternativa y más humana, para superar
las relaciones sociales de producción capitalista.
2. La crítica del derecho penal como derecho desigual permite el análisis de un reforzamiento de la tutela
penal en campos de interés individuales y comunitarios, pues se trata de dirigir los mecanismos de
reacción institucional hacia la criminalidad económica, criminalidad de los organismos del Estado y la
criminalidad organizada en general. Por otra parte, ese análisis debe atender a un proceso radical de
despenalización, de restricción del sistema punitivo, pues la intención es tratar de aligerar la presión
de los sistemas punitivos sobre las clases subalternas. La comentada despenalización implica la
sustitución de las sanciones penales por formas de control legal menos severas, asociadas a sanciones
de naturaleza civil o administrativas, e incluir procesos de socialización del control de la desviación y la
privatización de los conflictos, todo lo cual permitiría abrir mayores espacios de aceptación social de la
desviación.
3. Las funciones efectivas ejercidas por la cárcel requieren de un análisis realista y radical. Ello en cuanto
a su fracaso en su función de control de la criminalidad y de la reinserción del desviado en la sociedad,
así como su incidencia en los procesos de marginalización de los individuos. El objetivo que persigue
la alternativa radical es la abolición de la institución carcelaria. Para alcanzar este objetivo se proponen
un conjunto de fases que van desde el ensanchamiento del sistema de medidas alternativas, la
ampliación de las formas de suspensión condicional de la penal, la introducción de la pena bajo
regímenes semipresenciales, la extensión de régimen de permisos, el trabajo carcelario, además de la
apertura de la cárcel hacia la sociedad, en temas relacionados con, por ejemplo, la colaboración de
entidades locales y la cooperación de detenidos.
4. Para una estrategia político-criminal radical y alternativa, es necesario considerar la función de la
opinión pública y los procesos ideológicos y psicológicos que se derivan del derecho penal desigual. En
general, en el esquema estudiado, la opinión pública está referida a los estereotipos, definiciones y
teorías comunes acerca de la criminalidad, también refiere a la comunicación política de bases que es
la portadora de la ideología dominante que legitima al sistema penal, y es donde se proyectan los
procesos de culpa y del mal asociadas a la pena. En ocasiones esa opinión pública es manipulada por
las fuerzas políticas para la conservación de
statu quo
y el sistema de poder, influyendo en la conciencia
de clase, creando la falsa representación de una solidaridad en la lucha contra un común enemigo.
Ante esto, la política criminal alternativa debe incluir un proceso de cambios de paradigmas culturales
e ideológicos para el desarrollo de una consciencia también alternativa respecto de la desviación y la
criminalidad.
En consonancia con lo anterior, autores como Roldán (2018), expresan como una solución de compromiso
entre el sistema penal oficial y el abolicionismo idealista, a la figura de la justicia restaurativa como modelo
de justicia que promueva la armonía, la paz social y la conciliación, definiendo una nueva forma de control
social. A este respecto, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, expresan que el proceso
restaurativo constituye:
…cualquier proceso en que la víctima y el ofensor, y cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o
miembro de la comunidad afectado por un delito participan en conjunto y activamente en la resolución
de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador. (2006, p. 7)
Verbigracia, en el caso concreto de la República del Ecuador, la vigente Constitución (2008), estipula
regulaciones relacionadas con mecanismos de reparación integral (artículo 78), y con el sistema de
rehabilitación social con enfoque integral para las personas sentenciadas penalmente (artículo 201). A este
tenor, la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 376-20-JP/21 (2021), ha establecido que:
La justicia restaurativa se basa en el diálogo entre personas que ejercen, en igualdad de condiciones
sus derechos; el fin es restaurar la comunidad y reparar a la víctima; el efecto podría ser que la