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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 4, Número 6, Edición Enero-junio de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.1
Cómo citar:
Zambrano Solórzano, W.R., & Villavicencio Cedeño, N.K. (2024). La criminología crítica y los procesos de criminalización en América
Latina. Multiverso Journal, 4(6), 9-18. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.1
La criminología crítica y los procesos de criminalización
en América Latina
Critical criminology and the processes of criminalization in Latin America
Wilter Ronal Zambrano Solórzano
*
Nadia Karina Villavicencio Cedeño**
Recibido el 16/08/2023 - Aceptado el 18/12/2023
Resumen
El objetivo del artículo fue examinar los postulados de la criminología crítica y los procesos de
criminalización en América Latina. La investigación reviste carácter documental y bibliográfico, dado que
se hace una revisión ordenada de teorías y conceptos plasmados por expertos, con aplicación del método
analítico, puesto que se pretendió comprender dos variables fundamentales: criminología crítica y procesos
de criminalización en Latinoamérica. La técnica utilizada en el proceso fue el análisis de contenido. El
enfoque que identifica a la criminología crítica resulta interesante entre los países de América Latina, cuya
realidad exige una reflexión en cuanto a temas relacionados con la desigualdad, el control penal de los
pobres y el uso conveniente del sistema penal. Se concluye que se requiere de una política criminal
alternativa que vaya más allá de la perspectiva humanitaria, e incluya reformas sociales y el involucramiento
de todos los sectores de la sociedad, por encima del esquema capitalista; atenuar el sistema penal en
cuanto a penas se refiere; superar la visión carcelaria y proponer medios de justicia alternativa con
presencia de reparación integral a favor de las víctimas y, finalmente, auspiciar procesos de cambios de
paradigmas culturales e ideológicos mediante la participación de la opinión pública.
Palabras clave: criminología crítica, procesos de criminalización en América Latina, desigualdad, derecho
penal, ciencias sociales críticas.
Abstract
The objective of the article was to examine the postulates of critical criminology and criminalization
processes in Latin America. The research is of a documentary and bibliographic nature, since it is an orderly
review of theories and concepts expressed by experts, with the application of the analytical method, since
the aim was to understand two fundamental variables: critical criminology and criminalization processes in
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-9111-2758. Email: wrzs1960@yahoo.es
** Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Universidad de las Américas. Ecuador.
https://orcid.org/0009-0005-5204-6136. Email: nadkvc22@gmail.com
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Latin America. The technique used in the process was content analysis. The approach that identifies critical
criminology is interesting among Latin American countries, whose reality demands a reflection on issues
related to inequality, criminal control of the poor and the convenient use of the penal system. It is concluded
that an alternative criminal policy is required that goes beyond the humanitarian perspective, and includes
social reforms and the involvement of all sectors of society, beyond the capitalist scheme; attenuate the
penal system in terms of penalties; overcome the prison vision and propose alternative means of justice
with the presence of integral reparation in favor of the victims and, finally, sponsor processes of cultural
and ideological paradigm shifts through the participation of public opinion.
Keywords: critical criminology, criminalization processes in Latin America, inequality, criminal law, critical
social sciences.
Introducción
En las sociedades modernas y occidentalizadas la presencia y persistencia de hechos punibles sigue siendo
una constante, la comprensión de estos fenómenos implica pasar por un conjunto de estudios en cuanto a
las causas y circunstancias de su ocurrencia, en conocer la personalidad de quien los comete, las razones
de esa desviación y el tratamiento adecuado; esto engloba, de forma amplia, el objeto que persigue la
criminología como ciencia social.
Ante las posiciones tradicionales de la criminología positivista, cuyo centro de estudio son las causas
psicológicas y biológicas del “criminal desviado”, se presentan posiciones reaccionarias que intenta dar
vuelco a esta postura y buscan las explicaciones del delito en enfoques macrosociológicos, es decir, intentan
comprender el control social desde una visión de diversidad social y cultural, con énfasis en las dinámicas
socioeconómicas, el carácter instrumental del derecho penal a favor de élites y en desventaja para sectores
menos beneficiados cultural y materialmente.
Con estas premisas, surge la criminología crítica, o la
nueva criminología
como la refiere Baratta (1982),
cuya visión se fundamenta en esa perspectiva macrosocial y política. Es decir, la criminología crítica es una
postura que abarca aspectos relacionados con la opresión de clases, las desigualdades sociales, la
desigualdad del derecho penal como rama del derecho, la economía política, entre otros, frente a lo cual
propone la necesidad de estructurar una política criminal radical y alternativa.
A partir de la criminología crítica y con el auxilio de otras disciplinas sociales como el derecho, la
antropología y la sociología, se interpreta la desviación delincuencial desde la óptica social y de las
instituciones del Estado, por ello, se atiende al funcionamiento del sistema penal como integrante de un
contexto socioeconómico que influye en el control social, cuestión que se evidencia en los procesos de
criminalización latinoamericanos, tanto en cuanto lo referido a la criminalización primaria (creación de
normas), como también a la criminalización secundaria (aplicación), así como la ejecución de sentencias y
cumplimiento de penas.
Este artículo tiene como objetivo general, examinar los postulados de la criminología crítica y los procesos
de criminalización en América Latina, para lo cual se desarrollan tres aspectos teóricos: nociones generales
sobre la criminología crítica; los procesos de criminalización en América Latina como cuestión aún
pendiente; y, la criminología crítica y los procesos de criminalización en América Latina.
La investigación reviste carácter documental y bibliográfico, dado que se hace una revisión ordenada y
sistematizada de teorías, nociones y conceptos plasmados por expertos, con aplicación del método analítico,
puesto que se pretende comprender las dos variables fundamentales en estos asuntos: criminología crítica
y procesos de criminalización en Latinoamérica, es decir, se procura exponer y conocer los elementos y los
fenómenos configurativos de ambas variables. La técnica utilizada para ello fue el análisis de contenido.
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Nociones acerca de la criminología crítica
Ad initio
, se debe mencionar que la criminología crítica es una rama revolucionaria en el ámbito
criminológico, se funda en perspectivas propias de la teoría crítica, el marxismo, el feminismo, la teoría del
Estado y la economía política, que intenta comprender de forma sistémica al delincuente con miras a las
estructuras de clases, procesos sociales y las desigualdades que oprimen, por tanto, es una disciplina que
atiende a los elementos del contexto que involucran la comisión de un delito.
Tal como lo plantea Ávila (2005), podría decirse que la criminología crítica es la tendencia que intenta dar
al traste con la criminología tradicional, mediante el abandono de las concepciones netamente legalistas,
biológicas y funcionalistas que estigmatiza al delincuente como un individuo aparte y distinto de la mayoría
de la sociedad, perfilando su estudio en la figura del delincuente no convencional (de cuello blanco o
criminalidad de los poderosos) y de la violencia legal institucional, reaccionando contra el derecho penal,
el orden establecido y el control social.
Una parte del soporte doctrinal de la criminología crítica, con influencia desde la filosofía del derecho, se
reconoce a Alessandro Baratta, quien en su libro clásico
Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal
(1982) explica lo que también denomina como la
nueva criminología
, y que indudablemente tuvo una
marcada influencia entre los criminólogos latinoamericanos. No obstante, en la construcción de esta
tendencia criminológica existen importantes aportes de sociólogos norteamericanos e ingleses. La
tendencia de la criminología crítica abarca nociones propias de la economía política (teoría materialista),
de la desviación, de la criminalización y de los comportamientos socialmente negativos, con
aprovechamiento de concepciones marxista.
Como característica determinante, la criminología crítica desde la perspectiva de Baratta tiende a cuestionar
el derecho penal, más propiamente apunta a la disección del derecho penal, considerado como una técnica
de control social que actúa sobre ciertas formas de comportamiento, y que abarca un sistema dinámico de
funciones correspondientes a tres mecanismos: producción de las normas (criminalización primaria),
aplicación de las normas (criminalización secundaria), y ejecución de las penas y medidas de seguridad
(Del Olmo, 1990).
En términos generales, los orígenes de la criminología se alinean en el estudio de las causas que pueden
dar lugar al delito, considerando que el delito se comete como consecuencia de aspectos biológicos y
psicológicos que diferencia a las
personas criminales
de las
personas no criminales
a lo cual se opone la
criminología crítica. Se trata de teorías relacionadas con la criminología positivista, soportada por la
psicología del positivismo naturalista. En otros términos:
…Considerando a los criminales como sujetos poseedores de características biopsicológicas anómalas
respecto a los individuos íntegros y respetuosos de la ley, se justificaba la intervención represiva o
curativa del Estado en defensa de una mayoría normal, frente a una minoría anormal. La ausencia de
una adecuada dimensión social de la indagación (o la mera y acrítica yuxtaposición de factores sociales
a los presuntos factores biopsicológicos) tenía como consecuencia el hecho de que la criminología
positivista se veía constreñida a pedir irreflexivamente de prestado al derecho la definición de criminal.
En otras palabras, el objeto de la indagación etiológica le era prescrito por la ley y por la dogmática
penal (Baratta, 1982, p. 152).
Entre tanto, la criminología crítica hace un giro en sus estudios y perfila la función que cumple el Estado,
sus leyes e instituciones en un contexto de un sistema capitalista de producción, en otras palabras, el
“…crimen es considerado como un comportamiento que es definido por el derecho y las instituciones
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penales; el determinismo y las consideraciones sobre el delincuente, como un individuo diferente, es
rechazada por la nueva criminología o criminología crítica” (Mora, 2017, p. 55).
Siguiendo a Roldán (2018), son cinco las claves criminológicas sobre las cuales se fundamentó el paradigma
crítico: el conflicto, la desviación secundaria, la justicia de clase, la apreciación al desviado y el
abolicionismo. El conflicto entre dos visiones de la sociedad, la oficial y la de los críticos. La desviación
secundaria, que al lado de la delincuencia primaria (determinada por factores culturales, fisiológicos o
psicológicos), supone su atención entre aquellos que se apartan de las conductas ordenadas, esta
desviación estaba relacionada con otro término criminológico, el etiquetamiento.
La justicia de clases, cuestión conectada precisamente a ese etiquetamiento, presentaba un cuadro según
el cual el sistema penal tenía como destinatarios a los pobres, ello desde el punto de visto estadístico
(cuando en la realidad muchos de los graves delitos fueron cometidos por personas reconocidas en el orden
económico y social, pero estaban fuera de esas estadísticas). La apreciación al desviado, como forma de
comprensión de la desviación. El abolicionismo, como reclamo para hacer desaparecer el sistema penal.
La perspectiva macrosociológica es utilizada en función teórica y práctica para el estudio e interpretación
del fenómeno de la desviación, ello como consecuencia de que la
nueva criminología
o criminología crítica
fue impulsada desde el seno sociológico y porque la criminología crítica: “…es en buena parte tributaria de
una tradición clásica del pensamiento sociológico que ha vuelto a adquirir particular actualidad…y, en cuyo
ámbito el problema de la desviación…es tratado como un aspecto funcional de una determinada estructura
socioeconómica” (Baratta, 1982, p. 19). Por tanto, en el problema de la criminalidad se trata de observar
a los individuos en el ámbito social, en su sentido amplio, como Estado, instituciones, recintos carcelarios,
entre otros.
De tal manera, el enfoque biopsicológico de la criminología positivista encuentra oposición en el enfoque
macrosociológico de la criminología crítica que implica el estudio de la realidad del comportamiento del
desviado, poniendo en evidencia su relación o no en la funcionalidad con las estructuras sociales, y con el
desarrollo de las relaciones productivas y de distribución; por tanto, en esta tendencia crítica de la
criminología no busca las causas de la criminalidad (bajo un paradigma etiológico) como algo preexistente
a la reacción social e institucional:
Con la perspectiva de la criminología crítica, la criminalidad no es ya una cualidad ontológica de
determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela más bien como un
estatus asignado a determinados individuos por medio de una doble selección: en primer lugar, la
selección de los bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos bienes
considerados en las figuras legales; en segundo lugar, la selección de los individuos estigmatizados
entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penalmente sancionadas (Baratta, 1982,
p. 167).
En este sentido, Valverde (2019) explica que Baratta mediante esta aproximación crítica al fenómeno de la
criminalidad introduce factores de carácter social e histórico, el cual denomina el
modelo del etiquetamiento
o de la reacción social (labelling approach),
generado a partir de corrientes sociológicas de origen
fenomenológico, así como en la sociología de la desviación y del control social.
Por tanto, la criminología crítica cuestiona el aparente consenso del orden social, y asume una posición
enfrentada que pone en relieve y en discusión las relaciones de la desviación y el delito con el ejercicio del
poder y con el Estado, afirmando así que el control conduce a la desviación y no la desviación al control,
por lo que el aparato normativo y sus instituciones están orientados a mantener el orden y la disciplina en
beneficio de determinadas relaciones de poder. Al respecto, Leal y García plantean:
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La postura crítica se fundamentó, no en el mejoramiento de las instituciones de control, sino en su
negación: Para los criminólogos críticos el sistema de control social tenía un éxito permanente, en cuanto
su máximo objetivo consistía en la dominación y represión de las clases sociales menos favorecidas o
disidentes políticamente…por lo tanto, lo que se imponía era un cambio radical en la política de control
tanto en la sociedad como en el sistema penal. (2005, p. 433)
La criminología crítica persigue un cambio de enfoque en torno a una teoría materialista que atienda lo
económico político, la desviación, los comportamientos socialmente negativos y la criminalización, con la
finalidad de lograr, desde la posición criminológica, el comprender los fenómenos de la desviación mediante
la observación de condiciones objetivas, estructurales sociales y funcionales, y las relaciones de producción
y distribución, para fundamentar el análisis del comportamiento desviado.
Entonces, el abordaje de los procesos de criminalización implica entender que forma parte de las relaciones
sociales desiguales, en una sociedad de mercado capitalista y sobre las cuales se basa el derecho penal,
por lo cual es necesario un análisis de esas relaciones, de los mecanismos y de las funciones reales del
sistema penal para trazar una estrategia autónoma y alternativa en el sector del control social de la
desviación, y así superar el sistema penal característico de la sociedad capitalista (Valverde, 2019).
El centro de estudio de la criminología crítica se orienta a los procesos de criminalización, destacando los
elementos característicos de las relaciones sociales desiguales presentes en la sociedad capitalistas, y
haciendo énfasis de forma rigurosa y crítica del derecho penal como instrumento de esa desigualdad. A tal
efecto, la visión crítica se soporta en el enfoque materialista mediante la aplicación de un análisis radical
del sistema de justicia penal para la estructuración de estrategias en el sector del control social de la
desviación. En otras palabras, la criminología crítica persigue elaborar “…una teoría materialista
(económico-política) de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la
criminalización, y trazar las líneas de una política criminal alternativa, de una política de las clases
subalternas en el sector de la desviación” (Baratta, 1982, p. 209).
Los procesos de criminalización en América Latina: cuestión aún pendiente
Siguiendo a Silva, Vizcaíno y Ruíz (2018), históricamente las sociedades latinoamericanas se han
caracterizado por la presencia de profundas brechas de desigualdades, con predomino de la exclusión social
y el uso discriminado de los sistemas penales a favor de élites en perjuicio de grupos sociales en condiciones
de desventajas desde el punto de vista socioeconómico, y uso excesivo del aparato represor como forma
de control penal. Esta realidad exige una reflexión de los procesos de criminalización en el entorno
latinoamericano, que permitan el estudio y revisión de los escenarios jurídicos y sociales, el tratamiento
penal, los criterios de criminalización y las divergencias sociales.
Los comentados autores explican que tanto el control penal como la divergencia social, que son dos de los
más importantes componentes de la criminología, requieren un desarrollo continuo que abarque ambos
enfoques, pero con especial atención en las características, atributos, dinámicas y consecuencias del
conflicto social, y la influencia que tiene el Derecho en su regulación (Silva et al., 2018).
Para este estudio y desarrollo no debería pasarse por alto las nociones planteadas por Baratta, según el
cual no es posible comprender la criminalidad sino se estudia la acción del sistema penal, desde el momento
del dictado de las normas que la definen hasta el accionar mismo de las instancias oficiales que las aplican.
Al efecto Valverde, expone que los postulados propuestos por Baratta, permiten comprender:
…las particularidades de la política criminal en las sociedades capitalistas contemporáneas y sus
ramificaciones en el tejido social, sobre el cual ajusta los procesos de criminalización, desde la tipificación
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del delito hasta el castigo que este acarrea, pasando por los mecanismos de persecución del delincuente.
(2019, p. 137)
Cuestión que resulta necesaria dentro de la política criminal de los países latinoamericanos. La reflexión
acerca de los procesos de criminalización en América Latina debe fundarse en dos características: el ser
holística y el ser integral, es decir, bajo una visión total y como un todo, que incluya todos y cada uno de
los aspectos de la criminalidad. Así, en el proceso de criminalización aparece lo relacionado con las
instituciones y políticas que regulan el orden social, como parte del control social penal.
Conforme a Silva, Vizcno y Ruíz (2018), el control penal incluye dos etapas: la creación de los instrumentos
de control y la aplicación de las medidas de control. La primera, alude a la actividad normativa que da lugar
a la emanación de leyes y reglamentaciones de carácter penal que, a su vez, sirven de soporte para la
definición de políticas públicas puntuales en materia penal que pueden ser dictadas en ejercicio de otras
funciones del Estado. La segunda, está dividida en tres fases: a. seguridad, a cargo de las fuerzas policiales;
b. judicial, a cargo de jueces, fiscales y abogados defensores; y, c. sancionatoria, a cargo de las autoridades
penitenciarias para dar eficacia ejecución punitiva.
Precisamente, uno de los elementos que debe ser incluido es el tema relacionado con las prisiones,
epicentro de constantes vulneraciones de los derechos humanos. Los escenarios que se presentan en los
centros penitenciarios latinoamericanos retratan situaciones de hacinamiento, privados de libertad sin
sentencia firma, retraso judicial y condiciones inhumanas, “…y su finalidad principal, la resocialización, ha
fracasado de modo estrepitoso” (Silva et al., 2018, p. 23).
En pses como los latinoamericanos, se evidencia el carácter instrumental del derecho penal y su profunda
relación con la desigualdad, correspondiente con los comentarios de Baratta (1982), quien afirma que las
normas penales se forman y se aplican de manera colectiva lo cual refleja características de desigualdad,
pero, además ejerce una función activa, de reproducción y de producción respecto a las relaciones de
desigualdad.
El comentado autor agrega que esa relación entre el derecho penal y la profundización de las desigualdades
se evidencia a través de la aplicación selectiva de las sanciones penales que son estigmatizantes y que
contribuyen al mantenimiento de la escala vertical y hasta jerárquica de la sociedad, afectando
severamente a las personas que conforman estratos sociales bajos, por lo que, siguiendo al autor, esa
aplicación selectiva actúa como obstáculo para el ascenso social, y afirma que esa misma aplicación
selectiva castiga ciertos comportamiento ilícitos encubriendo un número más grande de comportamientos
ilegales, que permanecen inmunes al proceso de criminalización (Baratta, 1982).
Autores como Mora (2017), también cuestionan el papel del derecho penal en las sociedades modernas, y
expone que en la región latinoamericana el derecho penal, entendido como legislación penal, tiene un
ánimo represivo, ineficaz, y sus leyes son simple ilusiones y disposiciones de penas.
Esto refleja que el derecho penal tiene todo un universo moral propio de una cultura burguesa-
individualista, que destaca al máximo la protección del patrimonio privado y que se dirige
prioritariamente a tocar las formas de desviación típicas de los grupos socialmente más débiles y
marginados. Basta pensar en la enorme proporción de los delitos contra el patrimonio en la tasa de la
criminalidad, según resulta de la estadística judicial. Las redes de la figura delictiva penal son, en
general, más apretadas en el caso de los delitos típicos de las clases sociales más bajas que en el caso
de los delitos de cuello blanco (Mora, 2017, p. 57).
Sobre la base de esto, el proceso de criminalización en contextos latinoamericanos arropa las críticas que
expresa Baratta (1982) en torno al derecho penal, quien lo condensa en algunas proposiciones que, para
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el referido autor, constituyen la negación radical del mito del derecho penal como derecho igual, es decir,
el mito de la igualdad:
1. El derecho penal protege igualmente a todos los ciudadanos, relacionado con el principio del interés
social y del delito natural. La crítica estriba en que el derecho penal no defiende a todos por igual, y
cuando castiga las ofensas a los bienes esenciales, lo hace con desigual intensidad y de modo parcial.
2. La ley penal es igual para todos, por lo que todas las personas pueden llegar a ser sujetos del proceso
de criminalización. La crítica estriba en que los estatus de criminal se distribuyen de modo desigual
entre los individuos.
3. El grado efectivo de tutela y distribución de estatus de criminal es independiente del daño social y de
la gravedad de las infracciones, puestas éstas no constituyen las variables principales de la reacción
criminalizadora y de su intensidad.
Por lo tanto, desde la perspectiva de los procesos de criminalización y bajo la tendencia de la denominada
nueva criminología
, la crítica al derecho penal apunta a su carácter de ser una rama del derecho desigual
que, lamentablemente, encuentra cabida en los sistemas penales latinoamericanos.
La criminología crítica y los procesos de criminalización en América Latina
En general, la investigación criminológica bajo una visión crítica funda su objeto de estudio en la reacción
social, institucional o formal, y en temas relacionados con el poder que involucran los procesos de
criminalización primaria y secundaria, por lo tanto, su objeto ya no depende condiciones naturales o sociales
del crimen, ni de la naturaleza anormal del criminal (Leal & García, 2005). Bajo esta concepción, la
criminología no será entendida como una ciencia que aporta lineamientos técnicos para el control social,
sino por el contrario, “…cuestionando el sistema de coerción penal y promoviendo formas alternativas de
control social, bajo un modelo de emancipación” (Leal & García, 2005, p. 434). La criminología basada en
ese enfoque de reacción social analiza los procesos de criminalización como integrantes del sistema penal
y determinados por el derecho penal.
Entonces hay un cambio de enfoque que se desplaza del comportamiento desviado a los mecanismos de
control social, la: “…criminología crítica se transforma de ese modo más y más en una crítica del derecho
penal. Esta crítica no considera el derecho penal sólo como sistema estático de normas sino como sistema
dinámico de funciones …” (Baratta, 1982, p. 167-168).
La criminalización primaria y secundaria son comunes entre los países latinoamericanos que, bajo la óptica
de la criminología crítica, se traducen en mecanismos de control social que el derecho penal ejerce y que
se plantean en tres momentos: Criminalización primaria: 1. mediante la producción de las normas;
Criminalización secundaria: 2. mediante la aplicación de las normas (proceso penal); y, 3. mediante la
ejecución de la pena.
Ahora bien, para la comprensión de la posición crítica de la criminología en contextos latinoamericanos,
merece prestar atención a las denominadas indicaciones estratégicas estudiadas por Baratta (1982), en
relación con una política criminal de las clases subalternas:
1. La necesidad de una interpretación por separado de los fenómenos de comportamiento socialmente
negativo que se encuentran en las clases subalternas y de los que se encuentran en las clases
dominantes, como consecuencia de la inserción de la desviación y de la criminalidad en el análisis de
la estructura general de la sociedad. Para ello, es importante la distinción programática entre política
penal y política criminal, entendiendo esta última como política de transformación social e institucional,
es decir, una política criminal alternativa no puede quedar limitada a una perspectiva reformista y
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humanitaria, sino que debe tratarse de una política de grandes reformas sociales e institucionales para
el desarrollo de la igualdad, la democracia, la vida comunitaria alternativa y más humana, para superar
las relaciones sociales de producción capitalista.
2. La crítica del derecho penal como derecho desigual permite el análisis de un reforzamiento de la tutela
penal en campos de interés individuales y comunitarios, pues se trata de dirigir los mecanismos de
reacción institucional hacia la criminalidad económica, criminalidad de los organismos del Estado y la
criminalidad organizada en general. Por otra parte, ese análisis debe atender a un proceso radical de
despenalización, de restricción del sistema punitivo, pues la intención es tratar de aligerar la presión
de los sistemas punitivos sobre las clases subalternas. La comentada despenalización implica la
sustitución de las sanciones penales por formas de control legal menos severas, asociadas a sanciones
de naturaleza civil o administrativas, e incluir procesos de socialización del control de la desviación y la
privatización de los conflictos, todo lo cual permitiría abrir mayores espacios de aceptación social de la
desviación.
3. Las funciones efectivas ejercidas por la cárcel requieren de un análisis realista y radical. Ello en cuanto
a su fracaso en su función de control de la criminalidad y de la reinserción del desviado en la sociedad,
así como su incidencia en los procesos de marginalización de los individuos. El objetivo que persigue
la alternativa radical es la abolición de la institución carcelaria. Para alcanzar este objetivo se proponen
un conjunto de fases que van desde el ensanchamiento del sistema de medidas alternativas, la
ampliación de las formas de suspensión condicional de la penal, la introducción de la pena bajo
regímenes semipresenciales, la extensión de régimen de permisos, el trabajo carcelario, además de la
apertura de la cárcel hacia la sociedad, en temas relacionados con, por ejemplo, la colaboración de
entidades locales y la cooperación de detenidos.
4. Para una estrategia político-criminal radical y alternativa, es necesario considerar la función de la
opinión pública y los procesos ideológicos y psicológicos que se derivan del derecho penal desigual. En
general, en el esquema estudiado, la opinión pública está referida a los estereotipos, definiciones y
teorías comunes acerca de la criminalidad, también refiere a la comunicación política de bases que es
la portadora de la ideología dominante que legitima al sistema penal, y es donde se proyectan los
procesos de culpa y del mal asociadas a la pena. En ocasiones esa opinión pública es manipulada por
las fuerzas políticas para la conservación de
statu quo
y el sistema de poder, influyendo en la conciencia
de clase, creando la falsa representación de una solidaridad en la lucha contra un común enemigo.
Ante esto, la política criminal alternativa debe incluir un proceso de cambios de paradigmas culturales
e ideológicos para el desarrollo de una consciencia también alternativa respecto de la desviación y la
criminalidad.
En consonancia con lo anterior, autores como Roldán (2018), expresan como una solución de compromiso
entre el sistema penal oficial y el abolicionismo idealista, a la figura de la justicia restaurativa como modelo
de justicia que promueva la armonía, la paz social y la conciliación, definiendo una nueva forma de control
social. A este respecto, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, expresan que el proceso
restaurativo constituye:
…cualquier proceso en que la ctima y el ofensor, y cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o
miembro de la comunidad afectado por un delito participan en conjunto y activamente en la resolución
de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador. (2006, p. 7)
Verbigracia, en el caso concreto de la República del Ecuador, la vigente Constitución (2008), estipula
regulaciones relacionadas con mecanismos de reparación integral (artículo 78), y con el sistema de
rehabilitación social con enfoque integral para las personas sentenciadas penalmente (artículo 201). A este
tenor, la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 376-20-JP/21 (2021), ha establecido que:
La justicia restaurativa se basa en el diálogo entre personas que ejercen, en igualdad de condiciones
sus derechos; el fin es restaurar la comunidad y reparar a la víctima; el efecto podría ser que la
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comunidad se fortalece, transforma las situaciones que provocaron el conflicto y se garantizan los
derechos, la inclusión y seguridad de las personas (Sentencia No. 376-20-JP/21, 2021, p. 32).
Como se observa, bajo estas premisas, la criminología crítica atribuye las causas y posibles soluciones
del comportamiento criminal en tanto su relación con condiciones sociales que propician el determinismo
o etiquetamiento de ciertos sujetos, el enfoque deja de ser individual y se esmera en conocer circunstancias
sociales e institucionales que implican el proceso de criminalización, y comprender las relaciones de
desigualdad que abundan en los sistemas penales latinoamericanos caracterizada por la verticalidad de
poder y clases.
Conclusiones
La criminología crítica pone en evidencia la presencia de elementos sociales como influyentes en la
desviación, pero cuya dimensión sociológica no se limita a las dinámicas propias de la sociedad, sino que
incluye aspectos determinantes como el elitismo, la instrumentalización del sistema penal, la opresión
social, la diferencia de estratos sociales y el funcionamiento de las instituciones estatales a favor de algunas
personas y grupos privilegiados. Baratta (1982) comentaba que antes de cualquier reforma en educación
o reinserción, es necesario hacer un profundo examen del sistema de valores y de los modelos de
comportamiento presentes en la sociedad, pues la verdadera reeducación debe pasar primero por la
sociedad (entendida como un todo) antes que del propio delincuente.
Precisamente, la reinterpretación de los valores asociados al derecho penal, es una de las primigenias
tareas a debatir, cuya concepción debe dejar de ser esa técnica de control social que solamente actúa ante
ciertas formas de comportamiento, pues como se ha determinado el control conduce a la desviación y no
la desviación al control. La criminología crítica aspira estructurar una política criminal revolucionaria,
alternativa y real, fundamentada en lo económico político de la desviación, en los comportamientos
socialmente negativos y de criminalización. En otros términos, esta
nueva criminología
se enfoca en
determinar las condiciones que propician la criminalización y las alternativas para la penalización de la
conducta individual, más que en las causas
per se
de la criminalidad.
Este enfoque alternativo sería interesante entre los países de América Latina, cuya realidad exige una
reflexión profunda en cuanto a temas relacionados con la desigualdad, el control penal de los pobres y el
uso conveniente del sistema penal. El punto de partida sería una política criminal alternativa que vaya más
allá de la perspectiva humanitaria, e incluya reformas sociales y culturales y el involucramiento de todos
los sectores de la sociedad, por encima del esquema capitalista; atenuar el sistema penal en cuanto a
penas se refiere; superar la visión carcelaria y proponer medios de justicia alternativa y restaurativa con
presencia de reparación integral a favor de las víctimas, y, finalmente, auspiciar procesos de cambios de
paradigmas culturales e ideológicos mediante la participación de la opinión pública.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (2008).
Constitución de la República del Ecuador
. Montecristi, Ecuador:
Suplemento Oficial No. 449. 20 de octubre de 2008.
Ávila, K. (2005). Aproximación a las propuestas de prevención y control del delito desde la criminología
crítica.
Capítulo Criminológico
, 33(20), 225-265. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06740-4.pdf
Baratta, A. (1982).
Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal
. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Del Olmo, R. (1990). La criminología de América Latina y su objeto de estudio.
Nuevo Foro Penal
, (50),
483-497.
Leal, L., & García, A. (2005). Criminología crítica y garantismo penal. Capítulo Criminológico, 33(04),
429-444. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/R06741-2.pdf
Zambrano Solórzano, W.R., Villavicencio Cedeño, N.K. / Vol. 4 Núm 6 (2023) Páginas. 9-18
Página 18
Mora, J. (2017). De la criminología crítica a la crítica del derecho penal: Apuntes y reflexiones a las
consideraciones de Alessandro Baratta.
Cuaderno Jurídico y Político
, 02(07), 53-58.
https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v2i7.11017
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2006).
Manual sobre programas de justicia
restaurativa. Nueva York: Naciones Unida
s. https://acortar.link/8TtMy3
Roldán, H. (2018). La criminología crítica en lo que llevamos de siglo: de la confrontación a la paz.
Revista
Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad
, (03), 01-24.
http://espacio.uned.es/fez/view/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2017-18-7070
Silva, G., Vizcaíno, A., & Ruíz, A. (2018). El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades
latinoamericanas.
Utopía y Praxis Latinoamericana
, 23(01), 11-29.
https://www.redalyc.org/journal/279/27957769014/html/
Valverde, J. (2019). El estudio del crimen desde la mirada crítica de Baratta.
Revista Espiga,
18(38),
133-139. https://www.redalyc.org/journal/4678/467859738002/467859738002.pdf