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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 4, Número 6, Edición Enero-junio de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.3
Cómo citar:
López Domínguez, J.M. (2024). Derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva constitucional ecuatoriana. Multiverso
Journal, 4(6), 29-38. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.3
Derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva
constitucional ecuatoriana
The right to effective judicial protection from an Ecuadorian constitutional
perspective
José María López Domínguez*
Recibido el 01/10/2023 - Aceptado el 09/01/2024
Resumen
Esta investigación tiene como objetivo estudiar el derecho a la tutela judicial efectiva con una perspectiva
general constitucional en la República del Ecuador. La metodología aplicada se caracteriza por ser de
carácter documental cualitativa, al involucrar el estudio de fuentes de naturaleza bibliográfica como
doctrina, nacional e internacional; normas jurídicas de rango constitucional y legal; así como jurisprudencia
dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, con mención de algunos aportes interesantes emanados
del Tribunal Constitucional Español en torno a la figura de la tutela judicial efectiva y sus elementos o
vertientes distintivos. El método aplicado es el descriptivo analítico, materializado a través del análisis de
contenido como técnica de investigación. Se concluyo que es necesario contar con una administración de
justicia robusta y comprometida con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia social y,
además, con jueces suficientemente capacitados en el enfoque de derechos humanos en conocimientos
jurídicos y de argumentación hermenéutica, y regidos por criterios de independencia e imparcialidad, y que
cuenten con las facultades suficiente para cumplir y hacer cumplir las normativas inherentes a los procesos
por ellos conocidos.
Palabras clave: derecho a la tutela judicial efectiva, administración de justicia, República del Ecuador,
Estado constitucional de derechos y justicia social, derecho constitucional.
Abstract
The objective of this research is to study the right to effective judicial protection from a general
constitutional perspective in the Republic of Ecuador. The methodology applied is characterized by being
of a qualitative documentary nature, involving the study of bibliographic sources such as doctrine, national
and international; legal norms of constitutional and legal rank; as well as jurisprudence dictated by the
Constitutional Court of Ecuador, with mention of some interesting contributions emanating from the Spanish
Constitutional Court around the figure of effective judicial protection and its distinctive elements or aspects.
The applied method is the analytical descriptive method, materialized through content analysis as a
* Abogado, Especialista en Derecho Laboral. Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Ecuador, Juez del Trabajo de
Primer Nivel. https://orcid.org/0000-0002-9639-4168. Email: lopezdomlaw@hotmail.com
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research technique. It was concluded that it is necessary to have a robust administration of justice
committed to the principles of the constitutional State of rights and social justice and, in addition, with
judges sufficiently trained in the human rights approach in legal knowledge and hermeneutic
argumentation, and governed by criteria of independence and impartiality, and who have sufficient powers
to comply and enforce compliance with the regulations inherent to the processes known to them.
Keywords: right to effective judicial protection, administration of justice, Republic of Ecuador,
constitutional state of rights and social justice, constitutional law.
Introducción
El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido incluido como una prerrogativa de naturaleza sustancial pero
con incidencia adjetiva por ser factor clave en el desarrollo de los procesos y en la garantía de los derechos,
por ello, es reconocido, aunque con diferentes denominaciones, en instrumentos internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales es signatario el Estado Ecuatoriano.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 preceptúa este derecho para orientar la buena marcha
de la administración de justicia el cual, bajo una visión general, arropa la posibilidad que tienen las personas
de poder acudir a las instancias judiciales a demandar la violación de sus derechos, exponer sus
pretensiones y obtener una resolución fundada.
El derecho a la tutela judicial efectiva requiere de una comprensión global dado el carácter complejo que
reviste, en virtud del entramado de elementos que la componen que en conjunto permite, no sola que la
persona pueda acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que durante el curso del proceso se garantice
la seguridad jurídica y el debido proceso, y se obtenga una decisión con argumentación y razonamiento
jurídico, con independencia del tipo de pretensión formulada y la naturaleza de la materia debatida.
Sobre la base de estas consideraciones, este artículo persigue estudiar el derecho a la tutela judicial efectiva
con una perspectiva general constitucional en la República del Ecuador, a tal efecto, se expone a la tutela
judicial efectiva como elemento característico del Estado constitucional de derechos y justicia; se conocen
algunas consideraciones del derecho a la tutela judicial efectiva en las normativas procedimentales del
Ecuador; y se describe al derecho a la tutela judicial efectiva bajo el enfoque jurisprudencial de la Corte
Constitucional del Ecuador.
La metodología aplicada se caracteriza por ser de carácter documental cualitativa, al involucrar el estudio
de fuentes de naturaleza bibliográfica como doctrina, nacional e internacional; normas jurídicas de rango
constitucional y legal; así como jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, con mención
de algunos aportes interesantes emanados del Tribunal Constitucional Español en torno a la figura de la
tutela judicial efectiva y sus elementos o vertientes distintivos. El método aplicado es el descriptivo analítico,
materializado a través del análisis de contenido como técnica de investigación.
La tutela judicial efectiva como elemento característico del Estado constitucional de derechos
y justicia
El derecho a la tutela judicial efectiva implica una de las prerrogativas necesarias para la real garantía del
resto de los derechos constitucionales pues, en palabras simples, hace referencia al derecho que tienen
las personas de acceder a los sistemas de justicia para la consecución de la misma. Como argumento
inicial, la regulación de este derecho se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), el cual expone:
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Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Si bien su reconocimiento constitucional representa una forma de progresividad de los derechos, su mera
incorporación en la carta magna no es suficiente, dado que para su efectividad es necesario que el juez
interprete su contenido y patente su aplicación mediante técnicas propias de hermenéutica jurídica del
derecho constitucional, más propiamente, de la jurisdicción constitucional.
El reconocimiento, protección y efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva implica, a su vez, la
vigencia, garantía y materialización de los derechos constitucionalmente reconocidos pues por intermedio
del mismo se viabilizan los reclamos y exigencias en vía jurisdiccional, lo cual consolida al Estado
constitucional de derechos y justicia social, preceptuado en el artículo de la Constitución de la República
del Ecuador (2008).
Quinde (2021) expresa que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser entendido desde dos vertientes
distintas: desde una primera vertiente, concebida como una obligación del Estado y, particularmente, de
la Administración de Justicia; y, desde una segunda vertiente, como derecho subjetivo de las personas,
como prerrogativa para acceder a los órganos de administración de justicia procedente en situaciones de
violación de derechos por parte de órganos públicos o un particular, ante lo cual el Estado está en la
obligación de garantizar el acceso a la justicia en condiciones óptimas.
Por tanto, según el comentado autor, es necesario que exista un equilibrio entre estas dos vertientes, pero
en todo caso a quien le corresponde su garantía es al Estado, por ser el encargado de prever las
condiciones materiales, institucionales y procesales necesarias para la efectividad del derecho, o, en otras
palabras, para el acceso a la justicia en caso de vulneraciones de derecho (Quinde, 2021).
Dada la importancia de este derecho a la tutela, un aspecto que debe resaltarse es el referido a su
substrato, es decir, al contenido del mismo, lo cual involucra el derecho de acceso al sistema de justicia,
debido proceso, posibilidad de recurrir los fallos, ejecución de las decisiones adoptadas, jueces imparciales
y suficientemente preparados, y decisiones justas conforme a Derecho.
Por tanto, la tutela judicial efectiva se logra cuando convergen todos esos elementos que la configuran y,
de forma especial, la emanación de decisiones justas conforme al orden jurídico, lo cual implica una labor
de reflexión e interpretación adecuada por parte del juez, mediante la articulación de las normas que
integran el ordenamiento jurídico respecto de los derechos e intereses que se enfrentan en un determinado
conflicto.
Por otro lado, la tutela judicial efectiva como derecho constitucional exige, en principio, la existencia de un
sistema público de administración de justicia conformado por los operadores jurisdiccionales para
conocer de las resoluciones jurídicas de los conflictos que puedan presentarse en garantía de los derechos
e intereses de las personas. Se menciona que esto es en principio, porque como señalan algunos autores,
entre ellos el español Marín (2014), el derecho a la tutela judicial efectiva se otorgó en forma exclusiva a
la función jurisdiccional, sin embargo a decir de este autor, las circunstancias han cambiado porque en la
actualidad de la cotidianidad de los conflictos, la solución ya no solamente es buscada en sede judicial,
sino que en ocasiones la persona puede exigir el cumplimiento de sus derechos de forma extrajurisdiccional
a través, por ejemplo, de los medios de resolución de conflictos o de autocomposición entre las partes.
Sobre la base de ello, este autor argumenta:
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El derecho a la tutela judicial efectiva, en su concreta vertiente de derecho de acceso a los órganos
jurisdiccionales y con ello de acceso al derecho y a la justicia, se encamina hacia un nuevo rumbo
para transformarse, paralelamente al cambio en el modelo de Justicia, en un derecho de acceso a la
tutela jurídica de derechos e intereses en sentido amplio, sin que ello implique necesariamente que
el ciudadano tenga que acudir exclusivamente para obtener Justicia a los órganos jurisdiccionales.
La tutela judicial efectiva, como derecho fundamental, ha de expandirse hacia las demás variantes
que se van integrando en la Administración de la Justicia, y por lo tanto transformarse en ‘tutela
efectiva de la Justicia’. (Martín , 2014, p. 166).
Desde otra óptica, algunos autores, como Carrasco (2020) expone que existen dos conceptos de tutela
efectiva, que en ocasiones no presentan una relación armoniosa: un concepto relacionado con el Derecho
Procesal, en el cual la tutela se percibe como la actividad de los órganos judiciales para la salvaguarda de
los derechos cuando estos se encuentren en situación de vulneración o conflicto sean en el ámbito social,
interpersonal, o en relaciones administrativas;y un segundo concepto, que alude a la posición planteada
por el Tribunal Constitucional Español, el cual determina que la tutela judicial efectiva se cumple cuando
se verifica una solución razonable a través de los órganos judiciales que abarca: “…acceso a la jurisdicción,
de la tramitación del proceso, de la resolución del caso y de la ejecución de la sentencia firme” (Carrasco,
2020, p. 20), esa solución razonable o razonabilidad incluye la aplicación de las normas y su interpretación
mediante criterios hermenéuticos y lógicos respecto del caso conocido. En opinión de este autor:
…la verdadera tutela judicial es la primera, en cuanto que va dirigida a la garantía y reparación de
los derechos e intereses legítimos de las personas, tanto aquellos de naturaleza constitucional como
cualesquiera otros. Lo que garantiza el Tribunal Constitucional es algo previo a la tutela judicial. Es
una serie de condiciones previas, que cristalizan en varios estándares de razonabilidad, que son
necesarias para que la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos pueda ser realidad. Una
decisión razonable puede o no ser acertada, pero es casi imposible que una decisión sea acertada,
si no es razonable (Carrasco, 2020, p. 20).
En todo caso, el concepto del derecho a la tutela judicial efectiva gira en torno a la administración de
justicia como responsabilidad del Estado. En el contexto ecuatoriano, el artículo 168 constitucional estipula
los principios asociados a la administración de justicia, los cuales deben ser observados en el cumplimiento
de los deberes y atribuciones relacionadas con aquella: independencia, autonomía, unidad jurisdiccional,
gratuidad, publicidad de los procesos y decisiones, oralidad, concentración, contradicción y dispositivo.
Por lo tanto, es necesario la articulación del derecho a la tutela judicial efectiva con otros derechos
constitucionales, considerados esenciales y que no pueden perderse de vista en su estudio, uno de ellos
es el derecho al debido proceso, categorizado en un conjunto garantías básica previstas en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que deben estar presentes en todo proceso que
involucre derechos y obligaciones:
El constitucionalismo contemporáneo no se puede comprender sin garantías de los derechos, de
hecho, los mecanismos normativos, procesales y sociales que aseguran el cumplimiento de ellos, son
el rasgo más distintivo del Estado constitucional e indican el claro avance que ha supuesto este
modelo de Estado respecto del Estado legal con su exacerbada preocupación por la ley incluso por
sobre la justicia, y del Estado social, que a pesar de tener un amplio catálogo de derechos, incluidos
los sociales, carecería de instrumentos que hagan posible su cumplimiento (Zambrano, 2016, p. 76).
La tutela judicial efectiva implica entonces un derecho que se apropia de otros derechos para su eficacia,
pero también se concibe como garantía del sistema dogmático previsto en la Constitución, es decir, para
hacer valer el resto de los derechos mediante el acceso a la justicia de la cual se requiere una respuesta
ajustada al ordenamiento jurídico. Se resalta esto último, el derecho a la tutela judicial efectiva no se agota
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con el solo hecho de acceder a los órganos judiciales mediante la interposición de demandas o peticiones,
sino que además se requiere, para su consolidación, de decisiones o resoluciones acerca del contenido de
la demanda o petición instaurada que aglomeren los requisitos normativos mediante razonamientos y
argumentaciones lógicas. En este sentido, Carrasco expone:
…decir que el derecho a la tutela judicial efectiva se aplica al acceso al proceso, la motivación de las
resoluciones judiciales, la ejecución y la prohibición de indefensión supone abarcar el ámbito
completo del proceso. Así pues, no puede construirse el derecho a la tutela judicial efectiva
delimitando espacios. Por el contrario, lo específico del derecho a la tutela judicial efectiva es la
perspectiva desde la que obliga al intérprete a examinar el proceso, que es la de la razonabilidad de
la actuación del órgano judicial, y no la del acierto. (2020, p. 25)
De forma resumida, y siguiendo los planteamientos del Tribunal Constitucional de España, Cubillo (2018)
dispone el contenido esencial de los elementos que componen al derecho a la tutela judicial efectiva:
derecho de acceso a la jurisdicción; resolución sobre el fondo del asunto; resolución motivada y fundada
en Derecho; resolución congruente con las pretensiones; y derecho a los recursos previstos.
Derecho de acceso a la jurisdicción
: referido a la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales y
proponer las demanda y peticiones. Dichas peticiones deben ser respondidas por el juez competente,
así la declaratoria sea de inadmisibilidad. Este derecho al acceso no puede ser limitado o de forma
alguna obstaculizado con excesivas exigencias o requisitos desproporcionados, ni por el legislador ni
por el propio juzgador, pues incluso en caso de inadmisibilidad debe permitirse la subsanación de los
defectos existentes, en los casos que sea procedente.
Resolución sobre el fondo del asunto
: alude a la necesidad de que los órganos jurisdiccionales se
pronuncien sobre la pretensión formulada que pueda soportar la resolución del fondo del asunto.
Previo a ello, es indispensable el cumplimiento de los requisitos procesales.
Resolución motivada y fundada en Derecho
: no basta la simple resolución del fondo del asunto, sino
que es necesario, que dicha resolución sea exhaustivamente motivada y fundada conforme a las
normas sustantivas y procesales pertinentes. Es en este apartado cuando surge nuevamente la
exigencia de la motivación, que puede ser fáctica y jurídica, en sentido externo o en sentido interno:
en otras palabras, se exige que la sentencia exprese de forma clara las razones de su dictado, de
manera que las personas puedan conocerlas y verificar que no sean ilógicas o arbitrarias; pero
también, la sentencia no solo debe exteriorizar las normas y argumentos jurídicos, sino que debe
demostrar una aplicación racional de las normas del ordenamiento jurídico, es decir, que no sea una
mera apariencia de fundamentación jurídica.
Resolución congruente con las pretensiones
: los órganos jurisdiccionales deben ofrecer respuestas
completas acerca de las pretensiones que concretamente se hayan planteado, y no distintas a ella, de
manera que la decisión judicial sea adecuada al objeto procesal interpuesto por las partes.
Derecho a los recursos previstos
: la posibilidad de intentar las opciones de recursos en base al principio
de
pro actione
, para lo cual los jueces deben interpretar los requisitos que se exigen para la admisión
del trámite respectivo.
En esta misma tónica, el comentado autor incluye otros elementos integrantes de derecho a la tutela
judicial efectiva, como son: presencia de los principios jurídicos naturales del proceso, por ejemplo, la
audiencia e igualdad; derecho a que los actos de comunicación procesal se practiquen de forma correcta;
derecho a la tutela cautelar durante los procesos declarativos; derecho a la intangibilidad e invariabilidad
de las resoluciones firmes; y derecho a la ejecución forzosa de las sentencias de condena, cuando no
exista un cumplimiento voluntario de las mismas (Cubillo, 2018).
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En la medida que el derecho a la tutela judicial efectiva contenga estos elementos y sean reales en su
practicidad, es decir, sean viables para el ciudadano e implementados por los órganos estatales, en especial
los órganos del sistema jurisdiccional, en esa misma medida se estaría enalteciendo al Estado
Constitucional de derechos y justicia, como figura del Estado Ecuatoriano.
Algunas consideraciones del derecho a la tutela judicial efectiva en las normativas
procedimentales del Ecuador
El derecho a la tutela judicial efectiva va de la mano con el sistema garantista previsto en el texto
constitucional ecuatoriano, especialmente en el ámbito penal. Bajo esta perspectiva, el Estado tiene la
obligación de garantizar todos y cada uno de los derechos que tienen las personas involucradas en algún
conflicto o proceso. Y uno de los elementos importantes para esa garantía tiene que ver con la razonabilidad
de una resolución, de lo cual dependerá si la misma es conforme o no con el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Entender esto de forma primigenia, permitirá conocer si en el orden legal desde el punto de vista del
rango de las normas el derecho a la tutela judicial efectivo se encuentra presente, especialmente, en las
normativas procedimentales. Para esto se atiende a los criterios propuestos por el Tribunal Constitucional
Español que desarrolla una argumentación del derecho a la tutela judicial efectiva en base a una serie de
vertientes.
Carrasco (2020) interpreta esta posición jurisprudencial española, y plantea que el
derecho de acceso al
proceso
se divide en tres vertientes: acceso a la jurisdicción, acceso a los recursos legamente previstos, y
de garantías de indemnidad. Por otro lado,
el derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho
supone una vertiente que abarca dos garantías: la de una resolución motivada y la de una resolución
fundada en Derecho, que implica una graduación de exigencia progresiva.
El
derecho a la ejecución de las sentencias
se divide en dos vertientes, como son: el derecho a la ejecución
de las sentencias firmes en sus propios términos, y el derecho a la intangibilidad de las resoluciones
judiciales firmes. Por último, la
prohibición de indefensión
implica la vertiente del derecho a la defensa que
a su vez incluye las garantías de igualdad de las partes en el proceso, la aportación de pruebas y la
asistencia de un abogado.
Todos estos elementos y sus vertientes que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva lo dibujan
como un derecho complejo, que debe ser observados por el juzgador al momento de conocer y resolver
las causas que se le presenten, dado que al fin y al cabo la regulación de esta figura apunta a garantizar
el desarrollo y las resultas del proceso.
Ahora bien, en articulación con lo anterior, se verifica que a nivel constitucional no hay discusión del
reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, este reconocimiento pasa por la comprensión
sustancial del mismos y de cada uno de los elementos o vertientes que lo conforman. Resulta interesante
conocer la presencia y vigencia de este derecho en los instrumentos normativos de rango legal regulatorio
de procesos y/o procedimientos esenciales en la determinación de derechos y obligaciones, particularmente
en dos supuestos:
Código Orgánico de la Función Judicial (2009): esta disposición regula el derecho a la tutela judicial
efectiva como uno de los principios rectores de la función judicial, previsto en los artículos 22 y 23. El
artículo 22 del comentado Código, hace referencia a la responsabilidad que tienen los operadores del
sistema judicial en la garantía de acceso de las personas y colectividades a la justicia, superando todas
las barreras estructurales que lo impidan. Por su parte, el artículo 23 de forma expresa estatuye a la
tutela judicial efectiva de los derechos en el marco de la función judicial, por lo que le corresponden a
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los jueces garantizar la protección efectiva de los derechos constitucional e internacionalmente
reconocidos, ante supuestos de reclamos por sus titulares, y la resolución de los conflictos solo puede
verificarse: “…sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso”
y, en todo caso, las reclamaciones no pueden quedar sin decisión sobre lo principal, en consecuencia,
los jueces están en la obligación de dictar el fallo: “…sin que les sea permitido excusarse o inhibirse
por no corresponderles”. Esto concierne al principio de la obligatoriedad de administrar justicia, previsto
en el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009).
Código Orgánico Integral Penal (2014): En el marco del Capítulo Quinto, de los Delitos contra la
Responsabilidad Ciudadana, se regula la Sección Primera referente a los delitos contra la tutela judicial
efectiva, entre los cuales se regulan: el prevaricato de las o los jueces o árbitros; el prevaricato de las
o los abogados; el perjurio y falso testimonio; la acusación o denuncia maliciosa; el fraude procesal; la
revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida; la evasión; el
ingreso de artículos prohibidos; y la omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud. Entre
tanto, en la Sección Segunda del comentado Capítulo, se regula el delito de contravenciones contra la
tutela judicial efectiva.
De manera particular, se quiere hacer mención al primero de los delitos señalados, es decir, el
prevaricato de las o los jueces o árbitros, dado que guarda íntima relación con la obligación que tiene
el Estado, a través de funcionarios judiciales, de garantizar el acceso a la justicia e impartir la justicia
de forma oportuna y apegada a las normativas constitucionales y legales. Este delito se configura
cuando los funcionarios judiciales jueces y árbitros toman decisiones contra la ley para perjudicar
intencionalmente a alguna de las partes involucradas, o cuando proceden contra la ley expresa, o
conozcan de causas en las que una de las partes está siendo patrocinada, recibirán una sanción de
pena privativa de libertad entre 3 y 5 años, y será inhabilitado para el ejercicio de la profesión por un
lapso de 6 meses.
Como se observa, en estos dos instrumentos normativos transcendentes en el ámbito normativo
ecuatoriano, se evidencia la presencia del derecho a la tutela judicial efectiva como principio rector del
accionar jurisdiccional, a tal extremo que la norma penal reconoce un conjunto de figuras delictivas que
pueden ocurrir en ocasión del no acatamiento de tal derecho.
El derecho a la tutela judicial efectiva bajo el enfoque jurisprudencial de la Corte
Constitucional del Ecuador
El derecho a la tutela judicial efectiva exige hacer mención al importante rol que tiene el juzgador en su
cumplimiento, como garante del mismo dentro de un proceso y de la responsabilidad que conlleva el
ejercicio de sus funciones al tener que demostrar: “...la existencia de la seguridad jurídica, necesaria no
solo como un procedimiento, sino como un principio que evidencie a los ciudadanos y las ciudadanas
credibilidad en la administración de justicia” (Zambrano, 2016, p. 80).
A tal efecto, a continuación, se menciona la posición del máximo tribunal constitucional ecuatoriano en
relación a la tutela judicial efectiva y su vigencia en el orden interno. Así, para la Corte Constitucional del
Ecuador, la tutela judicial efectiva está estructurada por tres componentes, que se traducen en derechos
constitucionales: 1. El derecho al acceso a la administración de justicia; 2. El derecho a un debido proceso
judicial; y 3. El derecho a la ejecutoriedad de la decisión (Sentencia No. 1185-20-JP/21, 2021), postura
compartida por el voto concurrente de la sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21, de fecha 8 de noviembre
de 2021 (2021).
En torno al primero de los derechos mencionados, es decir, al acceso a la administración de justicia, se
concreta en el derecho a recibir respuesta de la pretensión, el cual es violado “…cuando no se permite que
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la pretensión sea conocida, o cuando, la acción no surte los efectos para los que fue creada (eficacia)…”
(Sentencia No. 1185-20-JP/21, 2021, pág. 22) y, por consecuencia, se viola la tutela judicial efectiva por
no recibir respuesta. Esto se corresponde con lo propuesto en sentencia No. 028-14-SEP-CC, de fecha 12
de febrero de 2014 (2014), en la cual la Corte Constitucional expone que la tutela judicial efectiva, de
conformidad con la Constitución de 2008, es un derecho que va más allá del hecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales e incluye los debidos cauces procesales con mínimas garantías para la obtención de una
decisión fundada respecto a las pretensiones interpuestas. En sentencia previa, la Corte Constitucional
(2010) afirma:
…el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, hace relación
con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para luego de un proceso imparcial que
observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia; por tanto,
se puede afirmar que su contenido es amplio y que en el que se diferencian tres momentos: el
primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del proceso, que deberá
desarrollarse en un tiempo razonable y ante un juez imparcial; y el tercero que dice relación con la
ejecución de la sentencia (Sentencia No. 0005-10-SEP-CC, 2010, p. 5).
Por otro lado, la Corte Constitucional (2014) reconoce que el derecho a la tutela judicial efectiva también
implica el cumplimiento del debido proceso, determinado en el artículo 76 constitucional, configurado por
un conjunto de garantías y derechos, por tanto, la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita es un deber
del Estado y, en particular, de los jueces para garantizar el acceso a la justicia, el cumplimiento de las
decisiones, la imparcialidad en la resolución de las pretensiones, la sustanciación de los procesos en
atención a los principios de inmediación y celeridad, y la observancia de las garantías configurativas del
debido proceso (Sentencia No. 122-14-SEP-CC, 2014).
La Corte Constitucional (2010) vincula el derecho a la tutela judicial efectiva con la protección judicial,
prevista en el artículo 25, numeral 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tratarse
de un derecho constitucional ampliamente reconocido como derecho a la jurisdicción, consistente en que
“…cualquier ciudadano, ante una controversia o ante la necesidad de esclarecimiento de un hecho, pueda
acudir con las debidas garantías ante un tribunal nacional o internacional para encontrar una solución”
(Sentencia No. 022-10-SCN-CC, 2010, p. 7), por tanto:
…es claro que el acceso a los tribunales de justicia forma parte medular de este derecho. De esta
forma, el derecho a la tutela efectiva comprendela eliminación de todos los obstáculos que impidan
ese libre acceso a la jurisdicción. Es evidente que la limitación al acceso al sistema jurisdiccional
constituye una restricción injustificada al derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita” (Sentencia
No. 022-10-SCN-CC, 2010, p. 7).
La ejecución o cumplimiento de las sentencias, como forma de efectividad de la tutela judicial, es uno de
los aspectos sobre los que la Corte Constitucional insiste, considerando como parte de las obligaciones de
los operadores de justicia e intervinientes procesales el adoptar medidas adecuadas, efectivas y eficaces
para poder cumplir con cabalidad y prontitud lo ordenado judicialmente, siempre con atención de la garantía
de los derechos desde la dignidad humana (Sentencia No. 070-16-SIS-CC, 2016).
Así, la asociación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la administración de justicia, demuestra
que son los jueces los primeros obligados en observarlo y respetarlo, tanto en el ejercicio de sus funciones
como en su consecución efectiva mediante el acceso a una justicia eficaz, imparcial, expedita y equitativa,
garante de los principios y valores constitucionales.
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Conclusiones
Las juezas y jueces en ejercicio de la función judicial son los llamados a respetar el derecho a la tutela
judicial efectiva, como vía de garantía de los derechos debatidos en un proceso, para lo cual se requiere
que las personas cuenten con rutas que hagan viable los contenidos del derecho: acceso a la jurisdicción;
resolución sobre el fondo del asunto; resolución motivada y fundada en Derecho; resolución congruente
con las pretensiones; y derecho a los recursos previstos.
Para ello, es necesario contar con una administración de justicia robusta y comprometida con los principios
del Estado constitucional de derechos y justicia social, con jueces suficientemente capacitados en el
enfoque de derechos humanos, en conocimientos jurídicos y de argumentación hermenéutica, y regidos
por criterios de independencia e imparcialidad, y que cuenten con las facultades suficiente para cumplir y
hacer cumplir las normativas inherentes a los procesos por ellos conocidos.
La observancia de estos extremos implicaría la eficacia del sistema de administración de justicia y, por
ende, la consecución del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que si los órganos jurisdiccionales del
país cumple con las condiciones y mandatos previstos en el texto constitucional, impartiendo justicia de
manera equitativa y expedita, con sentencias motivadas, oportunas y adecuadas, y respetando las
condiciones procesales y las garantías propias del debido proceso y la seguridad jurídica, la tutela judicial
en efecto sería efectiva.
Se hace un llamado a los órganos estatales, específicamente a los órganos jurisdiccionales para que tomen
consciencia de la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus funciones debido,
tal como ya se mencionó, a que en la medida que se respete dicho derecho, se estaría concretizando la
vigencia y eficacia del resto de los derechos internacional y constitucionalmente reconocidos.
Se ratifica la gama de derechos que se encuentran inmiscuidos en el derecho a la tutela judicial efectiva,
que envuelve el derecho de acceso a la justica, pero también el derecho a un proceso oportuno y expedito,
el derecho a una sentencia argumentada y fundada, el derecho a la ejecución de la decisión, y de forma
trasversal la presencia del debido proceso.
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