El derecho a la tutela judicial efectiva, en su concreta vertiente de derecho de acceso a los órganos
jurisdiccionales y con ello de acceso al derecho y a la justicia, se encamina hacia un nuevo rumbo
para transformarse, paralelamente al cambio en el modelo de Justicia, en un derecho de acceso a la
tutela jurídica de derechos e intereses en sentido amplio, sin que ello implique necesariamente que
el ciudadano tenga que acudir exclusivamente para obtener Justicia a los órganos jurisdiccionales.
La tutela judicial efectiva, como derecho fundamental, ha de expandirse hacia las demás variantes
que se van integrando en la Administración de la Justicia, y por lo tanto transformarse en ‘tutela
efectiva de la Justicia’. (Martín , 2014, p. 166).
Desde otra óptica, algunos autores, como Carrasco (2020) expone que existen dos conceptos de tutela
efectiva, que en ocasiones no presentan una relación armoniosa: un concepto relacionado con el Derecho
Procesal, en el cual la tutela se percibe como la actividad de los órganos judiciales para la salvaguarda de
los derechos cuando estos se encuentren en situación de vulneración o conflicto –sean en el ámbito social,
interpersonal, o en relaciones administrativas–;y un segundo concepto, que alude a la posición planteada
por el Tribunal Constitucional Español, el cual determina que la tutela judicial efectiva se cumple cuando
se verifica una solución razonable a través de los órganos judiciales que abarca: “…acceso a la jurisdicción,
de la tramitación del proceso, de la resolución del caso y de la ejecución de la sentencia firme” (Carrasco,
2020, p. 20), esa solución razonable o razonabilidad incluye la aplicación de las normas y su interpretación
mediante criterios hermenéuticos y lógicos respecto del caso conocido. En opinión de este autor:
…la verdadera tutela judicial es la primera, en cuanto que va dirigida a la garantía y reparación de
los derechos e intereses legítimos de las personas, tanto aquellos de naturaleza constitucional como
cualesquiera otros. Lo que garantiza el Tribunal Constitucional es algo previo a la tutela judicial. Es
una serie de condiciones previas, que cristalizan en varios estándares de razonabilidad, que son
necesarias para que la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos pueda ser realidad. Una
decisión razonable puede o no ser acertada, pero es casi imposible que una decisión sea acertada,
si no es razonable (Carrasco, 2020, p. 20).
En todo caso, el concepto del derecho a la tutela judicial efectiva gira en torno a la administración de
justicia como responsabilidad del Estado. En el contexto ecuatoriano, el artículo 168 constitucional estipula
los principios asociados a la administración de justicia, los cuales deben ser observados en el cumplimiento
de los deberes y atribuciones relacionadas con aquella: independencia, autonomía, unidad jurisdiccional,
gratuidad, publicidad de los procesos y decisiones, oralidad, concentración, contradicción y dispositivo.
Por lo tanto, es necesario la articulación del derecho a la tutela judicial efectiva con otros derechos
constitucionales, considerados esenciales y que no pueden perderse de vista en su estudio, uno de ellos
es el derecho al debido proceso, categorizado en un conjunto garantías básica previstas en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que deben estar presentes en todo proceso que
involucre derechos y obligaciones:
El constitucionalismo contemporáneo no se puede comprender sin garantías de los derechos, de
hecho, los mecanismos normativos, procesales y sociales que aseguran el cumplimiento de ellos, son
el rasgo más distintivo del Estado constitucional e indican el claro avance que ha supuesto este
modelo de Estado respecto del Estado legal con su exacerbada preocupación por la ley incluso por
sobre la justicia, y del Estado social, que a pesar de tener un amplio catálogo de derechos, incluidos
los sociales, carecería de instrumentos que hagan posible su cumplimiento (Zambrano, 2016, p. 76).
La tutela judicial efectiva implica entonces un derecho que se apropia de otros derechos para su eficacia,
pero también se concibe como garantía del sistema dogmático previsto en la Constitución, es decir, para
hacer valer el resto de los derechos mediante el acceso a la justicia de la cual se requiere una respuesta
ajustada al ordenamiento jurídico. Se resalta esto último, el derecho a la tutela judicial efectiva no se agota