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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 4, Número 6, Edición Enero-junio de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.4
Cómo citar:
Anchundia Parrales, J.R. (2024). Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos sanos en su fase primaria. Multiverso
Journal, 4(6), 39-49. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.4
Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos
sanos en su fase primaria
Right of people to safe access to healthy food in its primary phase
Jaime Rolando Anchundia Parrales
Recibido el 07/10/2023 - Aceptado el 12/26/2023
Resumen
Este artículo tiene como objetivo analizar la eficacia del derecho de las personas al acceso seguro a
alimentos sanos en su fase primaria, en el marco de las políticas públicas de soberanía alimentaria en el
sistema constitucional ecuatoriano. La investigación es de tipo documental con alcance descriptivo, el
método utilizado es el analítico, las fuentes usadas son de tipo secundarias de doctrina y normativa
relacionadas con el tema. Entre los resultados se encuentra que, dentro de la Constitución del Ecuador
(2008), se crea la obligación objetiva que el Estado debe proporcionar alimentos sanos, de calidad y dentro
del respeto por la cultura a la población. De acuerdo a las investigaciones realizadas es conducente concluir
que, la soberanía alimentaria, funciona como medio a través del cual es posible cumplir con la satisfacción
de las necesidades alimenticias, nutricionales y culturales de los ecuatorianos, todo ello implicó que se
desarrollara, en la carta magna, una obligación del Estado para con los ciudadanos, diseminada a través
de varios artículos constitucionales de obligatorio cumplimiento.
Palabras clave: acceso seguro a alimentos, soberanía alimentaria, derechos humanos, derecho
constitucional, alimentos sanos en su fase primaria.
Abstract
The objective of this article is to analyze the effectiveness of people's right to safe access to healthy food
in its primary phase, within the framework of public policies of food sovereignty in the Ecuadorian
constitutional system. The research is of documentary type with descriptive scope, the method used is
analytical, the sources used are secondary sources of doctrine and regulations related to the subject.
Among the results it is found that, within the Constitution of Ecuador (2008), the objective obligation that
the State must provide healthy, quality food and respect for the culture of the population is created.
According to the research carried out, it is conducive to conclude that food sovereignty functions as a
means through which it is possible to meet the satisfaction of the nutritional, nutritional and cultural needs
of Ecuadorians, all of which implied that it was developed, in the letter magna, an obligation of the State
towards citizens, disseminated through several constitutional articles of mandatory compliance.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. https://orcid.org/0009-0008-8586-3548. Email:
ab.jaimeap@hotmail.com
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Keywords: secure access to food, food sovereignty, human rights, constitutional law, healthy food at the
primary stage.
Introducción
El acceso a una alimentación segura y saludable consiste en la posibilidad que cada ciudadano se alimente
de manera periódica y con una cantidad suficiente de alimentos variados y nutritivos, en este sentido, el
objetivo general de este artículo es analizar la eficacia del derecho de las personas al acceso seguro a
alimentos sanos en su fase primaria dentro del contexto de la legislación y las políticas implementadas por
el Estado ecuatoriano.
Debido a que este artículo científico se encuentra plenamente estructurado, en función de facilitar la
comprensión de diversos elementos, se plantean los siguientes componentes: primer lugar, la alimentación
dentro del contexto de los derechos humanos, su reconocimiento por medio de instrumentos
internacionales, el desarrollo del mismo a través de la doctrina y su implicación en la geopolítica productiva
de los países; en segundo lugar, la codificación de las teorías de carácter social y
pro homine
, dentro del
marco legal a partir de la Constitución y leyes subsecuentes, con lo cual es correcto manifestar que se
maneja el factor
de
iure
y
de facto
.
Igualmente, se cumple con un análisis crítico, referente a la eficacia del derecho de las personas al acceso
seguro a alimentos sanos, acordes a las políticas públicas sobre soberanía alimentaria y el sistema
constitucional del Ecuador, contrastando con rigor científico lo referente a los instrumentos, materiales y
manejo de datos y fuentes, por medio de consulta de instituciones nacionales tales como: Ministerio de
Salud Pública del Ecuador (MSP), organismo internacionales reconocidos dentro del tema objeto de estudio,
como es la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
La investigación es de tipo bibliográfico o documental, cuyo alcance es descriptivo, el método utilizado es
el analítico, la población corresponde a fuentes secundarias de doctrina y normativa relacionadas con el
tema.
Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos sanos: fundamentos teórico-jurídicos
Si bien es cierto, que diferentes factores inciden en la producción de alimentos, no es menos cierto que la
humanidad arrastra con poblaciones afectadas por hambrunas desde que se llevan registros, por cuanto
es un tema del cual desde distintas perspectivas a través de los años se viene estudiando, generalmente
se refiere al aspecto médico sobre el valor calórico de los alimentos consumidos y se refiere poco a los
derechos y garantías a través de las cuales se encuentran amparados los individuos, todo lo cual deriva de
la esencia misma de ser persona, de acuerdo a Bernal:
Los derechos humanos tienen una peculiaridad que los distingue del resto de los derechos; estas
prerrogativas resultan indispensables para el aseguramiento de la dignidad de las personas, es
decir que su vulneración o trasgresión obstaculiza el desarrollo integral de su titular y en muchos
de los casos, pone en riesgo su vida e integridad. (2017: 124)
De acuerdo a la perspectiva mencionada, previamente es necesario transitar por el bloque garantista de
los derechos humanos, a través de las características propias de los mismos, de manera que se plasma de
manera sencilla y didáctica, las cualidades que distinguen a los mismos, entre las cuales se mencionan la
universalidad de los derechos humanos, indivisibilidad e interdependencia, irreversibilidad, progresividad,
inalienabilidad e imprescriptibilidad (Nikken, 2010).
Igualmente, es necesario remarcar la clasificación instituida sobre los derechos humanos se dividen en dos
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bloques los llamados políticos y civiles y, en el otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales,
aun cuando se encuentran separados en teoría, todos ellos permanecen relacionados, por lo cual no es
plausible que se sostengan en el tiempo unos sin los otros; en efecto se encuentran estrechamente
vinculados a la esencia misma del ser humano.
Es necesario remontarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual derivó de las
terribles experiencias previas vividas, especialmente las acaecidas durante el transcurso de los distintos
regímenes autocráticos de los años 30 (nacionalsocialismo, fascismo) en el siglo XX y en el curso de la
Segunda Guerra Mundial, a partir de los principios contemplados en la fundación de las Naciones Unidas
en 1946, sobre los cuales se desarrolla el texto referido, asimismo dentro de dicho documento se logra un
criterio común de valoración, en lo atinente a derechos y garantías mínimas, básicas e implícitas desde el
primer latido del corazón de cada miembro de la especie humana, de acuerdo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948: artículo 25 numeral 1°).
Lo anteriormente expuesto, demuestra que, dentro de un contexto de diversos puntos de vista basados en
las diferencias geográficas, culturales, políticas y filosóficas, diversos países entre los cuales se encuentran
Australia, China, Francia, Canadá, todos ellos suscriptores del documento internacional mencionado
previamente, concuerdan en la universalidad de las necesidades humanas, de manera que existiendo gran
cantidad de rasgos compartidos por todos los individuos de la especie, encontrándose el alimento
caracterizado como uno de los medios de mayor relevancia para sostener la vida, se plasma como un
derecho fundamental la alimentación, a partir de ello se hace necesario ahondar y ampliar, sobre dicha
garantía que va de la mano de cada individuo, debido a que el documento mencionado cumple como una
guía general o acuerdo inicial, para desarrollar de manera beneficiosa lo contemplado allí.
Posteriormente, se desarrolla un instrumento internacional a través del cual los países suscriptores se
comprometen a reconocer y salvaguardar una serie de derechos, es de interés para la presente
investigación solo algunos de ellos, específicamente sobre derechos económicos abordados en el artículo
10 numerales 2 y 3 y artículo 11 numeral 2 literales a y b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) que en su artículo 10 reconoce especial protección a las madres durante un
período de tiempo razonable antes y después del parto, tambn estatuye la adopción de medidas
especiales de proteccn y asistencia en favor de todos los nos y adolescentes; de temor semejante
es el artículo 11
ejusdem
pues determina el derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre, para ello los Estados adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional,
medida para: Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). de una manera
específica señala como su nombre lo indica los derechos económicos entre ellos reconoce que se debe
brindar una protección especial a las mujeres embarazadas y lactantes, además de los niños, niñas, cada
Estado se compromete a proteger del hambre a los ciudadanos dentro de su territorio, elaborar y promover
planes que propician la alimentación, la nutrición y el uso e intercambio de técnicas y tecnología, en busca
de aumentar la producción de alimentos, observando y valorando las realidades tanto de países
exportadores como importadores de alimentos, ciertamente en función del contexto de su época resultaba
como un elemento innovador, incluyendo la referencia a la nutrición y asomando la posibilidad de que cada
país aprovechara sus características particulares y la tecnología disponible, satisfaciendo de esa manera los
requerimientos internos y a su vez desarrollar capacidades competitivas dentro del marco productivo
alimentario, con lo cual dicha declaración de derechos como objetivo principal engloba igualdad.
El estudio de los derechos humanos es continuado en el tiempo, de acuerdo con Pérez.
Una concepción generacional de los derechos humanos implica, en suma, reconocer que el catálogo
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de las libertades nunca será una obra cerrada y acabada. Una sociedad libre y democrática deberá
mostrarse siempre sensible y abierta a la aparición de nuevas necesidades, que fundamenten
nuevos derechos. (1991: 217)
Todo ello, coloca en el tapete elementos que impulsan un paso adelante en lo referente a la alimentación,
no solo en lo referido al acceso a los alimentos, implica también ampliar el conocimiento sobre beneficios
de los alimentos y sus valores nutricionales, lo referido a la producción en función a las ventajas naturales
propias de cada país, por lo cual es un cambio de paradigma con respecto a la mentalidad preexistente, se
deslastra sobre la mentalidad de país productor o país granero que ofrece sus excedentes a otros en
perjuicio de la población local, encareciendo el acceso a los alimentos debido a costos elevados y
trastocando el desarrollo de las regiones productoras de los países importadores, basándose en condiciones
desiguales de generación de alimentos, a partir de ello se genera una distorsión que impide el normal
funcionamiento de los productores locales de alimento. Por lo tanto, tener acceso seguro a alimentos
saludables significa que, estos deben ser producidos, transportados y almacenados de una manera que
reduce o elimina los riesgos para la salud.
A lo largo del siglo XX, se manejaba como premisa fundamental que la producción de grandes cantidades
de alimentos es la respuesta al acceso a los alimentos para las poblaciones, específicamente en los años
50, sobre todo los países con mayor tecnología y con políticas proteccionistas para sus productores de
alimentos, de acuerdo con Ceccon:
La Revolución Verde (RV) entendida como un modelo de producción de alimentos a gran escala en
un corto periodo de tiempo, cuya finalidad principal era generar altas tasas de productividad de
alimentos, para disminuir la escasez de comida, tuvo sus inicios a nivel global en la década de los
cincuenta. Los resultados de su implementación en términos productivos fueron evidentes. (citado
por: Pachón
et al.,
2018: 04)
En este sentido, dicha manera de hacer las cosas, causo mayormente desequilibrios entre países del tercer
mundo y países desarrollados, posteriormente en las décadas del 70 y 80 se desarrolla el concepto de
seguridad alimentaria, cuyo sentido radica en producir suficiente para todos, la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), acuerda un concepto común de seguridad
alimentaria nutricional durante la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996 (FAO citado por:
Gordillo y Méndez, 2013: 04):
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y
económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias
y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.
Atendiendo a estas consideraciones, se volcó mayor atención a los aspectos considerados previamente
como irrelevantes o no tomados en cuenta, y a través de la participación de asociaciones de campesinos
se introdujo un concepto que fomentaba la producción de alimentos, pero considerando y valorando las
características culturales y sociales de cada país como productor de alimentos, la Vía Campesina (citado
por: Programa Especial para la Seguridad Alimentaria en Centroamérica, 2011: 03) una organización no
gubernamental en defensa del campesinado, definió la soberanía alimentaria como: “El derecho de los
pueblos, las naciones o las uniones de países a definir sus políticas agrícolas y de alimentos, sin ningún
dumping frente a países terceros”, asimismo la Soberanía alimentaria conlleva una serie de condiciones
que deben cumplirse, para disfrutar de plenos derechos en lo relativo a la generación de alimentos
adaptados y respetando a todos los involucrados en la cadena de producción especialmente el pequeño
productor de las zonas rurales, como indica La Vía Campesina (2003: 01):
Priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de los/as campesinos/as