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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 4, Número 6, Edición Enero-junio de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.4
Cómo citar:
Anchundia Parrales, J.R. (2024). Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos sanos en su fase primaria. Multiverso
Journal, 4(6), 39-49. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.4
Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos
sanos en su fase primaria
Right of people to safe access to healthy food in its primary phase
Jaime Rolando Anchundia Parrales
Recibido el 07/10/2023 - Aceptado el 12/26/2023
Resumen
Este artículo tiene como objetivo analizar la eficacia del derecho de las personas al acceso seguro a
alimentos sanos en su fase primaria, en el marco de las políticas públicas de soberanía alimentaria en el
sistema constitucional ecuatoriano. La investigación es de tipo documental con alcance descriptivo, el
método utilizado es el analítico, las fuentes usadas son de tipo secundarias de doctrina y normativa
relacionadas con el tema. Entre los resultados se encuentra que, dentro de la Constitución del Ecuador
(2008), se crea la obligación objetiva que el Estado debe proporcionar alimentos sanos, de calidad y dentro
del respeto por la cultura a la población. De acuerdo a las investigaciones realizadas es conducente concluir
que, la soberanía alimentaria, funciona como medio a través del cual es posible cumplir con la satisfacción
de las necesidades alimenticias, nutricionales y culturales de los ecuatorianos, todo ello implicó que se
desarrollara, en la carta magna, una obligación del Estado para con los ciudadanos, diseminada a través
de varios artículos constitucionales de obligatorio cumplimiento.
Palabras clave: acceso seguro a alimentos, soberanía alimentaria, derechos humanos, derecho
constitucional, alimentos sanos en su fase primaria.
Abstract
The objective of this article is to analyze the effectiveness of people's right to safe access to healthy food
in its primary phase, within the framework of public policies of food sovereignty in the Ecuadorian
constitutional system. The research is of documentary type with descriptive scope, the method used is
analytical, the sources used are secondary sources of doctrine and regulations related to the subject.
Among the results it is found that, within the Constitution of Ecuador (2008), the objective obligation that
the State must provide healthy, quality food and respect for the culture of the population is created.
According to the research carried out, it is conducive to conclude that food sovereignty functions as a
means through which it is possible to meet the satisfaction of the nutritional, nutritional and cultural needs
of Ecuadorians, all of which implied that it was developed, in the letter magna, an obligation of the State
towards citizens, disseminated through several constitutional articles of mandatory compliance.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. https://orcid.org/0009-0008-8586-3548. Email:
ab.jaimeap@hotmail.com
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Keywords: secure access to food, food sovereignty, human rights, constitutional law, healthy food at the
primary stage.
Introducción
El acceso a una alimentación segura y saludable consiste en la posibilidad que cada ciudadano se alimente
de manera periódica y con una cantidad suficiente de alimentos variados y nutritivos, en este sentido, el
objetivo general de este artículo es analizar la eficacia del derecho de las personas al acceso seguro a
alimentos sanos en su fase primaria dentro del contexto de la legislación y las políticas implementadas por
el Estado ecuatoriano.
Debido a que este artículo científico se encuentra plenamente estructurado, en función de facilitar la
comprensión de diversos elementos, se plantean los siguientes componentes: primer lugar, la alimentación
dentro del contexto de los derechos humanos, su reconocimiento por medio de instrumentos
internacionales, el desarrollo del mismo a través de la doctrina y su implicación en la geopolítica productiva
de los países; en segundo lugar, la codificación de las teorías de carácter social y
pro homine
, dentro del
marco legal a partir de la Constitución y leyes subsecuentes, con lo cual es correcto manifestar que se
maneja el factor
de
iure
y
de facto
.
Igualmente, se cumple con un análisis crítico, referente a la eficacia del derecho de las personas al acceso
seguro a alimentos sanos, acordes a las políticas públicas sobre soberanía alimentaria y el sistema
constitucional del Ecuador, contrastando con rigor científico lo referente a los instrumentos, materiales y
manejo de datos y fuentes, por medio de consulta de instituciones nacionales tales como: Ministerio de
Salud Pública del Ecuador (MSP), organismo internacionales reconocidos dentro del tema objeto de estudio,
como es la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
La investigación es de tipo bibliográfico o documental, cuyo alcance es descriptivo, el método utilizado es
el analítico, la población corresponde a fuentes secundarias de doctrina y normativa relacionadas con el
tema.
Derecho de las personas al acceso seguro a alimentos sanos: fundamentos teórico-jurídicos
Si bien es cierto, que diferentes factores inciden en la producción de alimentos, no es menos cierto que la
humanidad arrastra con poblaciones afectadas por hambrunas desde que se llevan registros, por cuanto
es un tema del cual desde distintas perspectivas a través de los años se viene estudiando, generalmente
se refiere al aspecto médico sobre el valor calórico de los alimentos consumidos y se refiere poco a los
derechos y garantías a través de las cuales se encuentran amparados los individuos, todo lo cual deriva de
la esencia misma de ser persona, de acuerdo a Bernal:
Los derechos humanos tienen una peculiaridad que los distingue del resto de los derechos; estas
prerrogativas resultan indispensables para el aseguramiento de la dignidad de las personas, es
decir que su vulneración o trasgresión obstaculiza el desarrollo integral de su titular y en muchos
de los casos, pone en riesgo su vida e integridad. (2017: 124)
De acuerdo a la perspectiva mencionada, previamente es necesario transitar por el bloque garantista de
los derechos humanos, a través de las características propias de los mismos, de manera que se plasma de
manera sencilla y didáctica, las cualidades que distinguen a los mismos, entre las cuales se mencionan la
universalidad de los derechos humanos, indivisibilidad e interdependencia, irreversibilidad, progresividad,
inalienabilidad e imprescriptibilidad (Nikken, 2010).
Igualmente, es necesario remarcar la clasificación instituida sobre los derechos humanos se dividen en dos
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bloques los llamados políticos y civiles y, en el otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales,
aun cuando se encuentran separados en teoría, todos ellos permanecen relacionados, por lo cual no es
plausible que se sostengan en el tiempo unos sin los otros; en efecto se encuentran estrechamente
vinculados a la esencia misma del ser humano.
Es necesario remontarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual derivó de las
terribles experiencias previas vividas, especialmente las acaecidas durante el transcurso de los distintos
regímenes autocráticos de los años 30 (nacionalsocialismo, fascismo) en el siglo XX y en el curso de la
Segunda Guerra Mundial, a partir de los principios contemplados en la fundación de las Naciones Unidas
en 1946, sobre los cuales se desarrolla el texto referido, asimismo dentro de dicho documento se logra un
criterio común de valoración, en lo atinente a derechos y garantías mínimas, básicas e implícitas desde el
primer latido del corazón de cada miembro de la especie humana, de acuerdo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948: artículo 25 numeral 1°).
Lo anteriormente expuesto, demuestra que, dentro de un contexto de diversos puntos de vista basados en
las diferencias geográficas, culturales, políticas y filosóficas, diversos países entre los cuales se encuentran
Australia, China, Francia, Canadá, todos ellos suscriptores del documento internacional mencionado
previamente, concuerdan en la universalidad de las necesidades humanas, de manera que existiendo gran
cantidad de rasgos compartidos por todos los individuos de la especie, encontrándose el alimento
caracterizado como uno de los medios de mayor relevancia para sostener la vida, se plasma como un
derecho fundamental la alimentación, a partir de ello se hace necesario ahondar y ampliar, sobre dicha
garantía que va de la mano de cada individuo, debido a que el documento mencionado cumple como una
guía general o acuerdo inicial, para desarrollar de manera beneficiosa lo contemplado allí.
Posteriormente, se desarrolla un instrumento internacional a través del cual los países suscriptores se
comprometen a reconocer y salvaguardar una serie de derechos, es de interés para la presente
investigación solo algunos de ellos, específicamente sobre derechos económicos abordados en el artículo
10 numerales 2 y 3 y artículo 11 numeral 2 literales a y b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) que en su artículo 10 reconoce especial protección a las madres durante un
período de tiempo razonable antes y después del parto, tambn estatuye la adopción de medidas
especiales de proteccn y asistencia en favor de todos los nos y adolescentes; de temor semejante
es el artículo 11
ejusdem
pues determina el derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre, para ello los Estados adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional,
medida para: Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). de una manera
específica señala como su nombre lo indica los derechos económicos entre ellos reconoce que se debe
brindar una protección especial a las mujeres embarazadas y lactantes, además de los niños, niñas, cada
Estado se compromete a proteger del hambre a los ciudadanos dentro de su territorio, elaborar y promover
planes que propician la alimentación, la nutrición y el uso e intercambio de técnicas y tecnología, en busca
de aumentar la producción de alimentos, observando y valorando las realidades tanto de países
exportadores como importadores de alimentos, ciertamente en función del contexto de su época resultaba
como un elemento innovador, incluyendo la referencia a la nutrición y asomando la posibilidad de que cada
país aprovechara sus características particulares y la tecnología disponible, satisfaciendo de esa manera los
requerimientos internos y a su vez desarrollar capacidades competitivas dentro del marco productivo
alimentario, con lo cual dicha declaración de derechos como objetivo principal engloba igualdad.
El estudio de los derechos humanos es continuado en el tiempo, de acuerdo con Pérez.
Una concepción generacional de los derechos humanos implica, en suma, reconocer que el catálogo
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de las libertades nunca será una obra cerrada y acabada. Una sociedad libre y democrática deberá
mostrarse siempre sensible y abierta a la aparición de nuevas necesidades, que fundamenten
nuevos derechos. (1991: 217)
Todo ello, coloca en el tapete elementos que impulsan un paso adelante en lo referente a la alimentación,
no solo en lo referido al acceso a los alimentos, implica también ampliar el conocimiento sobre beneficios
de los alimentos y sus valores nutricionales, lo referido a la producción en función a las ventajas naturales
propias de cada país, por lo cual es un cambio de paradigma con respecto a la mentalidad preexistente, se
deslastra sobre la mentalidad de país productor o país granero que ofrece sus excedentes a otros en
perjuicio de la población local, encareciendo el acceso a los alimentos debido a costos elevados y
trastocando el desarrollo de las regiones productoras de los países importadores, basándose en condiciones
desiguales de generación de alimentos, a partir de ello se genera una distorsión que impide el normal
funcionamiento de los productores locales de alimento. Por lo tanto, tener acceso seguro a alimentos
saludables significa que, estos deben ser producidos, transportados y almacenados de una manera que
reduce o elimina los riesgos para la salud.
A lo largo del siglo XX, se manejaba como premisa fundamental que la producción de grandes cantidades
de alimentos es la respuesta al acceso a los alimentos para las poblaciones, específicamente en los años
50, sobre todo los países con mayor tecnología y con políticas proteccionistas para sus productores de
alimentos, de acuerdo con Ceccon:
La Revolución Verde (RV) entendida como un modelo de producción de alimentos a gran escala en
un corto periodo de tiempo, cuya finalidad principal era generar altas tasas de productividad de
alimentos, para disminuir la escasez de comida, tuvo sus inicios a nivel global en la década de los
cincuenta. Los resultados de su implementación en términos productivos fueron evidentes. (citado
por: Pachón
et al.,
2018: 04)
En este sentido, dicha manera de hacer las cosas, causo mayormente desequilibrios entre países del tercer
mundo y países desarrollados, posteriormente en las décadas del 70 y 80 se desarrolla el concepto de
seguridad alimentaria, cuyo sentido radica en producir suficiente para todos, la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), acuerda un concepto común de seguridad
alimentaria nutricional durante la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996 (FAO citado por:
Gordillo y Méndez, 2013: 04):
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y
económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias
y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.
Atendiendo a estas consideraciones, se volcó mayor atención a los aspectos considerados previamente
como irrelevantes o no tomados en cuenta, y a través de la participación de asociaciones de campesinos
se introdujo un concepto que fomentaba la producción de alimentos, pero considerando y valorando las
características culturales y sociales de cada país como productor de alimentos, la Vía Campesina (citado
por: Programa Especial para la Seguridad Alimentaria en Centroamérica, 2011: 03) una organización no
gubernamental en defensa del campesinado, definió la soberanía alimentaria como: “El derecho de los
pueblos, las naciones o las uniones de países a definir sus políticas agrícolas y de alimentos, sin ningún
dumping frente a países terceros”, asimismo la Soberanía alimentaria conlleva una serie de condiciones
que deben cumplirse, para disfrutar de plenos derechos en lo relativo a la generación de alimentos
adaptados y respetando a todos los involucrados en la cadena de producción especialmente el pequeño
productor de las zonas rurales, como indica La Vía Campesina (2003: 01):
Priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de los/as campesinos/as
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y de los sin tierra a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito. De ahí la necesidad de reformas
agrarias, de la lucha contra los OGM (Organismos Genéticamente modificados), para el libre acceso a
las semillas, y de mantener el agua en su calidad de bien público que se reparta de una forma
sostenible.
El derecho de los campesinos a producir alimentos y el derecho de los consumidores a poder decidir lo
que quieren consumir y, como y quien los produce. El derecho de los Países a protegerse de las
importaciones agrícolas y alimentarias demasiado baratas.
Precios agrícolas ligados a los costes de producción: es posible siempre que los Países o las uniones
tengan el derecho de gravar con impuestos las importaciones demasiado baratas, que se comprometan
a favor de una producción campesina sostenible y que controlen la producción en el mercado interior
para evitar unos excedentes estructurales.
Participación de los pueblos en la definición de política agraria.
Reconocimiento de los derechos de las campesinas que desempeñan un papel esencial en la producción
agrícola y en la alimentación.
Básicamente, la soberanía alimentaria consiste en el uso de manera correcta de los recursos naturales,
respeto por la naturaleza y por las costumbres y arraigos culturales, valorando al individuo y a las
comunidades por sobre los grandes capitales económicos, alejándose del neoliberalismo como medio de
explotación de los recursos naturales, sin ningún control ni respeto por la ecología y salud de las personas,
todo lo cual permite que una alimentación accesible y acorde a la cultura y necesidades nutricionales, para
los individuos de cualquier ámbito.
La interpretación que se debe dar a dicho concepto y a los elementos asociados al mismo es la aplicación
de los derechos reconocidos a través de los diversos documentos internacionales que reconocen los
derechos inherentes a las personas y el carácter amplio, progresivo de ellos, con la debida protección de
los derechos a la cultura, la naturaleza y la distribución equitativa para un acceso de todos los individuos
en especial a los grupos prioritarios. Para los autores Beuchelt y Virchow:
La creencia de que la seguridad alimentaria mundial podría lograrse mediante el control exclusivo
de la agricultura por parte del sector privado ha motivado a una concentración de poder en la
producción y el comercio agrícolas; y, en última instancia, al colapso del mercado. (2012: 267)
En definitiva, la seguridad alimentaria es un derecho humano fundamental que garantiza que todos los
seres humanos tengan acceso a alimentos nutritivos y suficientes para satisfacer sus necesidades
alimenticias cotidianas. Pero cuando está en juego el derecho a la alimentación, los pobres y vulnerables
son los más afectados. La inseguridad alimentaria puede llevar a problemas de salud a largo plazo. Las
personas que no reciben suficientes nutrientes pueden tener deficiencias de vitaminas y minerales, lo que
a su vez reduce la inmunidad y aumenta el riesgo de desnutrición y enfermedades crónicas.
Sin duda, en el transcurso de la presente investigación, se evidencia de manera clara que en general el
sistema de derechos humanos a través de instrumentos que conforman su marco básico, reconoce y
garantiza el derecho a la alimentación y, a partir del mismo, se desarrollan nuevos conceptos y visiones
para efectivamente cumplir ese mandato, de acuerdo a las realidades que experimentan cada población,
siguiendo la progresividad que los caracteriza se desarrollan continuamente nuevas garantías, como explica
Pérez:
Una concepción generacional de los derechos humanos implica, en suma, reconocer que el catálogo
de las libertades nunca será una obra cerrada y acabada. Una sociedad libre y democrática deberá
mostrarse siempre sensible y abierta a la aparición de nuevas necesidades, que fundamenten
nuevos derechos. (1991: 217)
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Por lo cual, tanto la seguridad alimentaria nutricional, como la soberanía alimentaria, cumplen la función
de coadyuvar en la consecución del disfrute del derecho a la alimentación, el cual es en todo momento
exigible y justiciable, para todos los individuos, especialmente para aquellos grupos considerados
prioritarios, todo ello permite solicitar al Estado, el fomentar y desarrollar medidas concretas que permitan
el goce del derecho invocado y la reparación del daño causado, para Pachón et al:
Es necesario ampliar las políticas públicas, incluyendo a los campesinos como proveedores del
derecho mismo, no se debe permitir su exclusión por medio de la protección de políticas de
asistencia alimentaria que no favorecen entre otras cosas la variabilidad de la dieta y la cultura
alimentaria, por el contrario, profundizan el problema y lo hacen cada vez más latente. (2018: 295)
Ahora bien, de acuerdo con ciertas corrientes de pensamiento ético, es una responsabilidad básica para
cada miembro de la sociedad el prestar ayuda a los demás y exigir para todos, el cumplimiento de los
derechos humanos, dentro de dicha corriente uno de los postulados principales corresponde, de acuerdo
con Singer (2002: 137) “Si tenemos capacidad para evitar que algo malo ocurra sin que por ello
sacrifiquemos nada de importancia moral comparable, moralmente debemos actuar”.
Situación actual del acceso seguro a alimentos sanos en su fase primaria relacionada a la
soberanía alimentaria
Las metas establecidas en el plan de desarrollo (La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2015) las
cuales consisten en una serie de objetivos adoptados por las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra
el objetivo de acabar con el hambre en el mundo, de acuerdo a distintos documentos e informes sobre el
área, es poco probable que se logre dicha meta, para el presente 2023, de acuerdo a las últimas
proyecciones se estima que aumentó el número de personas en el mundo padeciendo hambre, para la FAO
et al:
Se estima que en 2022 padecieron hambre en todo el mundo de 691 a 783 millones de personas.
Considerando el punto medio del rango (unos 735 millones), en 2022 padecieron hambre 122
millones de personas más que en 2019, antes de la pandemia mundial. (2023: 05)
Dichas cifras alarmantes, en constante crecimiento afecta a todas las edades y sexos, es decir, que los
grupos más vulnerables se encuentran afectados igualmente, la desnutrición crónica infantil es una
problemática que no se la puede ver a simple vista, por lo tanto, no ha sido atendida debidamente siendo
el área rural la más desatendida. Las comunidades más pobres y vulnerables son las s propensas a
experimentar inseguridad alimentaria y, en consecuencia, son las más afectadas por la mala salud. De
hecho, la inseguridad alimentaria es un factor de riesgo importante para la desnutrición, la obesidad y otras
condiciones que afectan la salud física y mental. Como señala la versión resumida del informe El estado de
la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2023:
Se calcula que, en 2022, en todo el mundo, 148,1 millones de niños y niñas menores de cinco años
(22,3 %) padecían retraso del crecimiento, 45 millones (6,8 %) sufrían de emaciación y 37 millones
(5,6 %) tenían sobrepeso. La prevalencia del retraso del crecimiento y la emaciación era más
elevada en las zonas rurales, mientras que el sobrepeso era algo más frecuente en las zonas
urbanas. (FAO et al., 2023: 05)
Por su parte, la población del Ecuador consume alimentos de manera inadecuada y carece de seguridad
nutricional. Esto se debe a barreras tales como el acceso económico que dificultan que las familias tengan
una alimentación adecuada debido a la falta de conocimiento y preferencia por alimentos poco saludables;
como resultado, es crucial desarrollar un enfoque en el área de la nutrición, como lo indica el informe de
la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición:
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Se puede deducir que la dieta de la población ecuatoriana es una dieta desequilibrada, en la que
predominan los carbohidratos refinados y entre estos el arroz, bajo consumo de frutas y verduras,
así como de leguminosas, alto consumo de aceite de palma, muy bajo consumo de fibra, alto
consumo de leche y queso enteros que, además de aportar proteínas, aportan al consumo de
grasas saturadas. (Freire
et al
., 2014: 332)
El acceso a los alimentos se dificulta por el aumento del valor de los mismos, aunque no es ciertamente el
único factor que puede llevar a casos de desnutrición crónica infantil (DCI), el cual es un grave problema
para los niños y niñas de 0 a 5 años, situación que trae consecuencias a nivel de desarrollo físico y también
intelectual, en el Ecuador: “Se calcula que existen alrededor de 380.000 niños al año que sufren de
desnutrición crónica infantil” (Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, 2021: 16), con lo
cual se demuestra que existe una falta evidente de políticas que disminuyan drásticamente la difícil situación
existente.
La desnutrición crónica infantil es una problemática que no se la puede ver a simple vista, por lo tanto, no
ha sido atendida debidamente siendo el área rural la más desatendida. Las comunidades más pobres y
vulnerables son las más propensas a experimentar inseguridad alimentaria y, en consecuencia, son las más
afectadas por la mala salud. De hecho, la inseguridad alimentaria es un factor de riesgo importante para
la desnutrición, la obesidad y otras condiciones que afectan la salud física y mental. La Red para la Nutrición
Infantil (REDNI) sostiene que:
Este problema de salud pública representa una de las mayores barreras para el desarrollo nacional,
comprometiendo el talento humano y perpetuando la pobreza e inequidad. Si bien ciertas zonas
específicas del país presentan las tasas más preocupantes para menores de 2 años, de alrededor
del 40%, es un fenómeno que se encuentra en todo el territorio nacional, tanto en la zona rural
(30,55%) como urbana (25,39%). (2022: 12)
Desde el año 2018 fue publicado un documento contentivo del plan elaborado por el Ministerio de Salud
Pública del Ecuador (MSP) (2018), llamado Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador 2018-
2025 dentro del cual se establecen una serie de medidas en función de mejorar la alimentación y nutrición
de las personas, son de mayor interés los grupos constituidos por niños, niñas, adolescentes, mujeres
embarazadas y lactantes, adultos mayores.
Por cuanto, es conocido por el Estado que gran parte de la población no puede acceder a los alimentos
necesarios debido al costo de los mismos, el MSP (2018: 33) asegura que “La población en pobreza destina
un 59.3% del salario mínimo a la adquisición de alimentos”. Todo ello produce un círculo vicioso en el cual
no se tiene acceso a los nutrientes adecuados y con lo cual se mantiene un nivel inferior con respectos a
los demás, de acuerdo con lo afirmado por el MSP (2018: 34) “La desnutrición crónica genera limitaciones
cognitivas que se traducen en brechas en el aprendizaje de los niños, las mismas que se trasladan a su
vida adulta como falta de oportunidades y baja productividad”.
En relación a lo expuesto previamente, se procede a resaltar que efectivamente es un hecho conocido para
el Estado ecuatoriano que es difícil el acceso a los alimentos para una gran parte de la población,
reconociendo que dicha dificultad genera problemas en el desarrollo cognitivo, con lo cual la mayoría de
los individuos afectados se encuentran en desventaja por partida doble al no alimentarse correctamente y
no desarrollarse; lo impide acertadamente educarse de manera que puedan romper con la repetición de la
pobreza, al tener solo acceso a trabajos mal pagados, por una educación no profesional, efectivamente el
Estado ecuatoriano falla en asegurar el goce de los derechos referidos.
A pesar del esfuerzo, que en mayor o menor medida se realizan a través de planes y políticas públicas, es
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una realidad que existe una deuda histórica para con los individuos y comunidades vulnerables, referida al
acceso oportuno de alimentos que satisfagan las necesidades nutricionales; al mismo tiempo se observa
que es necesario que la comunidad organizada, preste ayuda, lo cual es posible a través del trabajo de
fundaciones, organizaciones no gubernamentales, empresa privada, entre otras formas de organización,
con ello no se desconoce la responsabilidad del Estado, solo configura una salvaguarda para las personas
que se encuentran vulnerables en mayor medida en la actualidad.
Estatus jurídico de los derechos de las personas a tener una alimentación sana en su fase
primaria, perspectiva del Estado Constitucional de Derechos y leyes equivalentes
La constitución de cada país, es el marco general sobre el cual se construyen las instituciones, mecanismos,
se establecen valores y derechos, todo aquello necesario para darle forma y estructura a la sociedad; los
procesos constitucionales modernos orientados a través de un acercamiento, reconocimiento y valoración
de la pluralidad de valores y derechos, se sucedieron de la mano de proyectos políticos que desean cambiar
los paradigmas sobre los derechos y garantías proporcionadas a los ciudadanos.
En el continente americano se configuró, entre otros, con las nuevas constituciones elaboradas en Colombia
(Constitución Política de Colombia, 1991), Venezuela (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999) y Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se coincide efectivamente
sobre la preponderancia de los derechos humanos. Es posible desde el prólogo de la Constitución de
Montecristi (2008), valorar la orientación dada a través de la Carta Magna, como lo manifiesta Bravo:
La cual busca una sociedad igualitaria que trascienda a una visión de superioridad y la división por
clases sociales poniendo a la orden del bien común al Estado para una sociedad más justa e
igualitaria como se observa en los Capítulos y Principios de aplicación de los Derechos y Derechos
del buen vivir. (2020: 350)
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se establecen una serie de artículos (13,
262, 281, 282, 284, 304, 318, 334, 410) a través de los cuales de manera reiterada se crea la obligación
objetiva que el Estado, debe proporcionar alimentos sanos, de calidad y dentro del respeto por la cultura,
para cada persona en el Ecuador, todo ello a través de diferentes programas y directrices, que garantizan
la soberanía alimentaria.
De manera que, las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
La Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (2010) reafirma la obligación del Estado
ecuatoriano, sobre garantizar la alimentación, dicha normativa proporcionar un punto de partida para
diversas leyes conexas, cuyo objetivo consiste en desarrollar un mejor acceso a las tierras, al agua, a
recursos y tecnología, para todo el conjunto del campesinado, no solo para una pequeña proporción, con
el cultivo sostenible, respetuoso del medio ambiente y de alimentos sanos y accesibles.
Resultados
En la Constitución del Ecuador se manifiesta el carácter garantista de perfil favorable a los derechos
humanos, por lo cual corresponde a las diversas instituciones que conforman el aparataje del Estado,
efectivamente, orientar su funcionamiento a preservar y garantizar el goce efectivo de los mismos para
cada individuo en el Ecuador; en general, el sistema ecuatoriano debe trabajar para que las personas
tengan acceso a alimentos nutritivos; esto significa que también debe luchar para que cada ciudadano
ciertamente goce de los derechos relativos a la alimentación, en especial, aquellos grupos que requieren
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una atención singular, como las madres gestantes, las madres lactantes, niños menores de cinco años y
adultos mayores, entre otros.
Adicionalmente, por su calidad y vulnerabilidad, el Estado ecuatoriano debe proteger a sus ciudadanos de
manera directa y sin demora. Por cuanto, queda entendido que la seguridad alimentaria es un derecho
humano fundamental que garantiza que todos los seres humanos tengan acceso a alimentos nutritivos y
suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias.
Volviendo la mirada hacia los pobres y vulnerables, se evidencia que son los más afectados por la
inseguridad alimentaria, la cual puede llevar a problemas de salud a largo plazo. Las personas que no
reciben suficientes nutrientes pueden tener deficiencias de vitaminas y minerales, lo que a su vez reduce
la inmunidad y aumenta el riesgo de desnutrición y enfermedades crónicas.
La presente investigación, deja claro que se encuentra una serie de normas avocadas para asegurar el
acceso a los alimentos que satisfagan los criterios mencionados previamente, no solo la legislación nacional,
también los instrumentos internacionales debidamente suscritos por la República del Ecuador reconocen el
derecho de las personas al acceso seguro a alimentos sanos en su fase primaria.
Sin embargo, es un hecho conocido para el Estado ecuatoriano, que es difícil el acceso a los alimentos para
una gran parte de la población, reconociendo que dicha dificultad genera problemas en relación al desarrollo
cognitivo, con lo cual la mayoría de los individuos se encuentran en desventaja por partida doble al no
alimentarse correctamente y no desarrollarse, educarse de manera que puedan romper con el ciclo de la
pobreza, al tener solo acceso a trabajos con salarios bajos, debido a contar con una educación no
profesional. Efectivamente el Estado ecuatoriano falla en asegurar el goce de los derechos referidos.
A pesar del esfuerzo, que en mayor o menor medida se realiza a través de planes y políticas públicas, es
una realidad que existe una deuda histórica para con los ecuatorianos, referida al acceso oportuno de
alimentos que satisfagan las necesidades nutricionales, al mismo tiempo se observa que es necesario que
la comunidad organizada preste ayuda, lo cual es posible a través del trabajo de fundaciones,
organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras formas de organización, con ello no
se desconoce la responsabilidad del Estado, solo configura una salvaguarda para las personas que se
encuentran vulnerables en mayor medida en la actualidad.
Dentro de la Constitución del Ecuador, se establecen una serie de artículos a través de los cuales de manera
reiterada se crea la obligación que el Estado debe proporcionar alimentos sanos, de calidad y dentro del
respeto por la cultura, para cada persona en el Ecuador, todo ello a través de diferentes programas y
directrices, que garantizan la soberanía alimentaria, por lo cual se refuerza ello a través de toda la Carta
Magna, como puede detallarse a continuación:
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. La Ley Orgánica del
Régimen de Soberanía Alimentaria, reafirma la obligación del Estado ecuatoriano de garantizar la
alimentación, dicha normativa proporciona un punto de partida para diversas leyes conexas, cuyo objetivo
consiste en desarrollar un mejor acceso a las tierras, al agua, a recursos y tecnología para todo el conjunto
del campesinado, no solo para una pequeña proporción, acompañado con el cultivo sostenible, respetuoso
del medio ambiente y de alimentos sanos y accesibles.
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Conclusiones
Efectivamente, existe el derecho inherente para cada individuo, el de alimentarse, todo ello se encuentra
estatuido a través del sistema de derechos humanos internacional, como se demostró durante el transcurso
de la presente investigación, adicionalmente debido al carácter progresivo de los mismos, a partir del mismo
derecho mencionado, evolucionó a no solo tratarse de ingesta de alimentos en busca de saciar los
requerimientos calóricos, a partir de nuevos conceptos y valoraciones, se ampl hasta los que se
encuentran reflejados actualmente acceder a los alimentos que sean saludables, nutritivos, acorde con los
valores culturales y respetuosos del medio ambiente.
Actualmente se presenta, una situación en la cual un porcentaje considerable de los ciudadanos
ecuatorianos, como se mencionó previamente alrededor del 40% de los niños menores de 2 años se
enfrentan a dificultades en cuanto al acceso a los alimentos, o en caso de acceder a otros, estos no reúnen
las características nutritivas necesarias, por lo cual los índices de desnutrición aumentan de año en año,
especialmente en la población vulnerable, como los niños afectados en su primera infancia, tienden a
enfrentar desnutrición crónica, la cual se refleja en deterioro físico y cognitivo, afectando a las generaciones
futuras, todo ello se encuentra reflejado en los estudios y censos llevados a cabo por las instituciones del
Estado.
La soberanía alimentaria, funciona como medio a través del cual es posible cumplir con la satisfacción de
las necesidades alimenticias, nutricionales y culturales de los ecuatorianos, todo ello llevo a que se
desarrollara, en la Constitución, una obligación del Estado para con los ciudadanos, diseminada a través
de varios artículos constitucionales. Además de encontrarse garantizado el derecho a la alimentación en la
misma constitución, adicionalmente de gozar de las garantías proporcionadas por la norma constitucional,
se está en presencia de un derecho humano, señalado en diversas normativas internacionales, debidamente
suscritas por el Ecuador, por lo tanto, encontrándose dicho derecho lesionado, es posible acudir al sistema
internacional de los derechos humanos, previo cumplimiento de las formalidades necesarias.
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