bloques los llamados políticos y civiles y, en el otro lado, los derechos económicos, sociales y culturales,
aun cuando se encuentran separados en teoría, todos ellos permanecen relacionados, por lo cual no es
plausible que se sostengan en el tiempo unos sin los otros; en efecto se encuentran estrechamente
vinculados a la esencia misma del ser humano.
Es necesario remontarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual derivó de las
terribles experiencias previas vividas, especialmente las acaecidas durante el transcurso de los distintos
regímenes autocráticos de los años 30 (nacionalsocialismo, fascismo) en el siglo XX y en el curso de la
Segunda Guerra Mundial, a partir de los principios contemplados en la fundación de las Naciones Unidas
en 1946, sobre los cuales se desarrolla el texto referido, asimismo dentro de dicho documento se logra un
criterio común de valoración, en lo atinente a derechos y garantías mínimas, básicas e implícitas desde el
primer latido del corazón de cada miembro de la especie humana, de acuerdo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948: artículo 25 numeral 1°).
Lo anteriormente expuesto, demuestra que, dentro de un contexto de diversos puntos de vista basados en
las diferencias geográficas, culturales, políticas y filosóficas, diversos países entre los cuales se encuentran
Australia, China, Francia, Canadá, todos ellos suscriptores del documento internacional mencionado
previamente, concuerdan en la universalidad de las necesidades humanas, de manera que existiendo gran
cantidad de rasgos compartidos por todos los individuos de la especie, encontrándose el alimento
caracterizado como uno de los medios de mayor relevancia para sostener la vida, se plasma como un
derecho fundamental la alimentación, a partir de ello se hace necesario ahondar y ampliar, sobre dicha
garantía que va de la mano de cada individuo, debido a que el documento mencionado cumple como una
guía general o acuerdo inicial, para desarrollar de manera beneficiosa lo contemplado allí.
Posteriormente, se desarrolla un instrumento internacional a través del cual los países suscriptores se
comprometen a reconocer y salvaguardar una serie de derechos, es de interés para la presente
investigación solo algunos de ellos, específicamente sobre derechos económicos abordados en el artículo
10 numerales 2 y 3 y artículo 11 numeral 2 literales a y b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) que en su artículo 10 reconoce especial protección a las madres durante un
período de tiempo razonable antes y después del parto, también estatuye la adopción de medidas
especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes; de temor semejante
es el artículo 11
ejusdem
pues determina el derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre, para ello los Estados adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional,
medida para: Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). de una manera
específica señala como su nombre lo indica los derechos económicos entre ellos reconoce que se debe
brindar una protección especial a las mujeres embarazadas y lactantes, además de los niños, niñas, cada
Estado se compromete a proteger del hambre a los ciudadanos dentro de su territorio, elaborar y promover
planes que propician la alimentación, la nutrición y el uso e intercambio de técnicas y tecnología, en busca
de aumentar la producción de alimentos, observando y valorando las realidades tanto de países
exportadores como importadores de alimentos, ciertamente en función del contexto de su época resultaba
como un elemento innovador, incluyendo la referencia a la nutrición y asomando la posibilidad de que cada
país aprovechara sus características particulares y la tecnología disponible, satisfaciendo de esa manera los
requerimientos internos y a su vez desarrollar capacidades competitivas dentro del marco productivo
alimentario, con lo cual dicha declaración de derechos como objetivo principal engloba igualdad.
El estudio de los derechos humanos es continuado en el tiempo, de acuerdo con Pérez.
Una concepción generacional de los derechos humanos implica, en suma, reconocer que el catálogo