Posteriormente, el 24 de mayo de 2022, nuevamente se intenta otra acción de hábeas corpus por ante la
Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Cantón Latacunga, la cual fue
declarada inadmisible por razones de incompetencia territorial. Esto correspondiente a la causa No.
05U01202200796, del mencionado tribunal (2022). Dos días después, se introduce petitorio de hábeas
corpus por ante la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, tal como se evidencia en pieza procesal
No. 17U06202200088, el cual también fue negado porque el derecho a la integridad de la persona –Jorge
Glas- estaba garantizado (2022).
Por su parte, Daniel Salcedo también incurrió en este uso constante de la acción del hábeas corpus. Así,
en fecha 26 de mayo de 2020 solicitó el hábeas corpus por ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, según causa
No. 09124202000065, dicha acción fue rechazada (2020). Luego, el 19 de febrero de 2021, hace una nueva
solicitud de hábeas corpus, esta vez por ante Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga,
en esta oportunidad según sentencia emitida el 25 de febrero de 2021, se acepta parcialmente la acción,
en el entendido que declarándose la vulneración del derecho a la salud, el derecho a la integridad, el
derecho a la educación y su derecho a las horas de patio, pero manteniendo la privativa de libertad, de
acuerdo a lo constatando en la pieza procesal No. 05371202100028 (2021).
El 23 de diciembre de 2021, se intenta una tercera acción de habeas corpus por Daniel Salcedo, solicitada
por ante Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial De Justicia de Pichincha, sin embargo, el día 27 de diciembre fue desistida, dicho desistimiento
fue aceptado por el tribunal, según consta en causa No. 17141202100218 (2021).
En fecha 11 de enero de 2022, se intenta una nueva acción de hábeas corpus por ante la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, la decisión
fue rechazar la solicitud por no proceder la caducidad de la prisión preventiva alegada y por evidenciarse
o existir el peligro a su vida e integridad, tal como se desprende de la pieza procesal No. 09124202200003
(2022). En este mismo orden, la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conoce de nuevo otra acción de hábeas corpus
intentada por Daniel Salcedo en fecha 17 de febrero de 2022, según No. de proceso 17141202200036,
aquí se decide negar tal solicitud.
Ahora bien, en agosto de 2022, se interpuso una acción de hábeas corpus que, por vía de tercería,
beneficiaría a Jorge Glas y Daniel Salcedo, causa signada con el No. 13U02-2022-00338, por ante el Juez
de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias del cantón Portoviejo, Provincia de Manabí. Esta acción
fue declarada con lugar por supuesta vulneración a los derechos a la salud e integridad física, y falta de
atención de forma especializada e integral, y se ordenó la excarcelación de estas personas. En esta
oportunidad la solicitud se realizó ante un juez de garantías penitenciarias del cantón Portoviejo (Manabí),
una jurisdicción distinta del lugar donde estaban recluidos (Cárcel 4 en Quito) (2022). Sin embargo, esas
medidas de libertad no fueron ejecutadas por presuntas inconsistencias en las boletas de excarcelación.
Posteriormente, para el 16 de agosto de 2022, uno de los representantes legales de Jorge Glas presentó
otra acción de hábeas corpus, en virtud del no cumplimiento de la decisión de excarcelación declarada el
5 de agosto de 2022. Esta acción fue inadmitida por la Unidad Judicial Especializada de Garantías
Penitenciarias, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, argumentando que
no era objeto de la acción de hábeas corpus verificar o ejecutar el cumplimiento de una sentencia, dado
que las garantías jurisdiccionales tienen su propia individualización, naturaleza, objetivos y finalidades, tal
como se expresa en la causa No. 17U06202200246. Ante esta negativa, se interpuso recurso de apelación