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MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 5, Número 6, Edición Enero-junio de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.5
Cómo citar:
Vega Vélez, D.C. (2024). La acción de hábeas corpus correctivo en Ecuador: ¿Conservación de su objetivo o abuso en su aplicación?
Multiverso Journal, 4(6), 50-66. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.6.5
La acción de hábeas corpus correctivo en Ecuador:
¿Conservación de su objetivo o abuso en su aplicación?
The action of corrective habeas corpus in Ecuador:
Conservation of its objective or abuse in its application?
Diana Carolina Vega Vélez
*
Recibido el 01/10/2023 - Aceptado el 15/12/2023
Resumen
Esta investigación tiene por objeto analizar la acción de hábeas corpus correctivo en Ecuador, para
determinar si su aplicación es conforme al espíritu y propósito previsto por el constituyente o si, por el
contrario, se ha incurrido en un abuso del mismo. La acción de hábeas corpus correctivo puede presentarse
ante cualquier circunstancia que, por acción u omisión del Estado, afecten los derechos humanos de las
personas recluidas en sus centros de privación de libertad o, en general, privadas ilegítimamente de
libertad. El articulo menciona de forma particular los casos de hábeas corpus otorgados a favor de Jorge
Glas y Daniel Salcedo, casos controvertidos en las instancias jurisdiccionales del país, y cuya concesión ha
resultado cuestionable y debatible. La investigación es de tipo cualitativa, el método seleccionado es el
analítico-sintético y la técnica de investigación implementada, es la revisión bibliográfica. Se concluye que
el hábeas corpus es una garantía jurisdiccional de uso frecuente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La proyección constitucional apunta a interpretarla como una garantía destinada a proteger de forma
directa y primigenia el derecho a la libertad, pero en realidad se extiende a otros derechos asociados, de
los cuales son detentores las personas privadas de libertad.
Palabras clave: acción de beas corpus correctivo, garantías jurisdiccionales, derecho a la libertad,
derecho a la vida e integridad personal, abuso del derecho.
Abstract
The purpose of this research is to analyze the corrective habeas corpus action in Ecuador, in order to
determine whether its application is in accordance with the spirit and purpose envisaged by the Constitution
or whether, on the contrary, it has been abused. The corrective habeas corpus action may be filed in any
circumstance that, by action or omission of the State, affects the human rights of persons held in its
detention centers or, in general, illegitimately deprived of their liberty. The article mentions in particular
the cases of habeas corpus granted in favor of Jorge Glas and Daniel Salcedo, controversial cases in the
jurisdictional instances of the country, and whose concession has been questionable and debatable. The
research is qualitative, the selected method is the analytical-synthetic and the research technique
* Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Manabí.
https://orcid.org/0009-0001-3528-7019. Email: dianacvegavelez@gmail.com
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implemented is the literature review. It is concluded that habeas corpus is a jurisdictional guarantee of
frequent use in the Ecuadorian legal system. The constitutional projection aims to interpret it as a guarantee
intended to protect directly and primarily the right to liberty, but in reality, it extends to other associated
rights, which are held by persons deprived of liberty.
Keywords: corrective habeas corpus action, jurisdictional guarantees, right to freedom, right to life and
personal integrity, abuse of the right.
Introducción
La investigación apunta al análisis de la acción de hábeas corpus correctivo en Ecuador, con la finalidad de
determinar en la práctica si su aplicación es conforme al espíritu y propósito previsto por el constituyente
o si, por el contrario, se ha incurrido en un abuso del mismo. El problema en torno a esta garantía
jurisdiccional está representado en una posible desnaturalización de la acción en supuestos de
interpretaciones erróneas por el incumplimiento de los trámites y reglas para su procedencia ante
verdaderas situaciones de privaciones ilegítimas y arbitrarias de la libertad de las personas, o violaciones a
sus derechos mientras prevalezca esa privación.
Esta temática se considera importante por la transcendencia jurídica que tiene el hábeas corpus pues,
conforme al artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), esta acción
persigue garantizar el derecho a la libertad de quien la haya perdido de forma ilegal, arbitraria e
ilegítimamente, además de salvaguardar la vida e integridad de la persona privada de libertad. En términos
etimológicos, la palabra hábeas corpus se deriva de una frase en latín creada por el derecho romano, donde
hábeas es igual a
tengas
y corpus significa
cuerpo
, refiriéndose al cuerpo físico de una persona (Benavides
et al., 2022).
El tema abordado es especialmente interesante para su estudio desde la óptica del derecho constitucional,
pues la acción de hábeas corpus configura una de las garantías constitucionales representadas en garantías
jurisdiccionales de acuerdo con el Capítulo Tercero del Título III, de la vigente constitución ecuatoriana. En
general, el término garantía alude a mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que
pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente
restringidos y, por lo tanto, obtener la reparación cuando son violados. Así una garantía, goza de protección
constitucional y requiere de recursos sencillos, rápidos y efectivos, ello de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Benavides et. al. (2022) expresan que previo a la Constitución del 2008 la competencia del hábeas corpus
recaía en los gobiernos municipales, pero que dicha facultad fue transferida a la función judicial no con la
finalidad de centralizar, sino de alcanzar más efectividad en la garantía de derechos, adjudicando el poder
para decidir estos casos a la función judicial en ejercicio de su función jurisdiccional.
En la presente Constitución de Ecuador, los jueces de la jurisdicción en la que se encuentra detenida una
persona tienen la autoridad para examinar y resolver casos de hábeas corpus. Estos jueces, de conformidad
con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución, deben limitarse a desempeñar las competencias y
facultades que se les hayan asignado y son responsables de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus
funciones, tal como se describe en el artículo 233 de la misma ley fundamental. Esta innovación se
corresponde con las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), establecidas en el Informe de seguimiento sobre el cumplimiento por parte de la República del
Ecuador de las recomendaciones formuladas con la CIDH en su Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Ecuador de 1997, entre lo que se menciona:
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…la Comisión señala que de conformidad a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal independiente, competente
e imparcial, a fin de que lo ampare contra los actos que violan sus derechos fundamentales. La Comisión
considera por tanto contrario a la Convención Americana, la asignación del recurso de habeas corpus a
los alcaldes, quienes forman parte de la rama ejecutiva del gobierno local, y por tanto no son un “juez
independiente e imparcial” en los términos exigidos por dicha Convención (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 1997).
Batalla (2022) recuerda que la naturaleza de la acción de hábeas corpus ha sido discutida en el marco del
derecho en general, pues se ha debatido si el hábeas corpus se trata de una acción propositiva, un recurso
administrativo dentro de instancias penitenciarias, un recurso judicial, o una garantía constitucional.
Además, hay posturas en las que se aborda la acción de hábeas corpus como una acción de subsidio que
aplica sobre los actos o decisiones ilegales e ilegítimos que vulneran el derecho a la libertad de las personas
(Yumbla & Pauta, 2020). Por supuesto, en el caso del Ecuador esta discusión es desechada debido a que,
tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la definen
como una garantía jurisdiccional traducida en una acción constitucional.
También, la Corte Constitucional ha determinado que el hábeas corpus sirve para corregir las condiciones
de vida de las personas privadas de libertad, para proteger su vida e integridad física. Incluso, la Corte
Constitucional (2021) ha establecido en la sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados que se puede modular
la pena privativa de libertad.
A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-8/87 (1987),
expresa que para que el hábeas corpus cumpla su función de verificación judicial de la legalidad de la
privación del derecho a la libertad, exige que la persona sea presentada ante el juez competente y bajo
cuya disposición queda. En consecuencia, es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio
para controlar el respeto a la vida e integridad de las personas, para impedir su desaparición o la
indeterminación de su lugar de detención y para protegerla contra todo tipo de tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
Por ello, algunos autores consideran que la acción de hábeas corpus ha evolucionado en la legitimación
activa tradicional y el conjunto de derechos que se protegen (Campoverde et al., 2018), puesto que la
acción es aplicable incluso en casos de desaparición forzada y cuando la vida o integridad de los reclusos
pudiera estar en peligro. Por supuesto, esta evolución, no excluye la posibilidad de que exista una
confusión, deliberada o no, del espíritu de la institución jurídica.
Por su parte, Aguilar (2022) explica que para comprender la real naturaleza jurídica de la hábeas corpus
debe conocerse su historia y los derechos que protege, por ello, el autor afirma que el hábeas corpus puede
ser accionado ante varios supuestos, como son: evitar, prevenir o hacer cesar detenciones irregulares,
proteger el derecho a la vida, la integridad personal y los demás derechos fundamentales de las personas
privadas de libertad. Refiere a varios tipos de hábeas corpus: hábeas corpus reparador, hábeas corpus
restringido, hábeas corpus preventivo y hábeas corpus correctivo.
Por su parte, Aponte y Moscoso (2022) exponen una clasificación más amplia del hábeas corpus, y plantean:
el hábeas corpus reparador, el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus preventivo, el hábeas corpus
traslativo, el hábeas corpus instructivo, el hábeas corpus innovativo, el hábeas corpus conexo, y el hábeas
corpus correctivo. Precisamente, sobre este último tipo de hábeas corpus, versará esta investigación.
El hábeas corpus correctivo, sobre el cual se hace especial referencia en esta investigación, procura corregir
cualquier incidencia que se produzca cuando la persona se encuentra privada de libertad. En otras palabras,
la acción de hábeas corpus correctivo puede presentarse en situaciones de privaciones ilegítimas de libertad
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o cuando los derechos de las personas privadas de su libertad estén siendo inobservados o vulnerados, por
tanto, este enfoque del hábeas corpus está destinado no solo a proteger el derecho a la libertad sino que
salvaguarda otros derechos relacionados con la misma, por ejemplo, casos de incomunicaciones o
vejaciones a su dignidad humana mientras estén limitados en su libertad.
Esta evolución del hábeas corpus en el contexto ecuatoriano, empujado por el principio de progresividad
de los derechos humanos, ha permitido su aplicación no solo en supuestos de privaciones de libertad en
centros carcelarios, sino que el alcance del término privación de libertad se ha extendido a casos provocados
por personas particulares, por tanto, la interpretación del hábeas corpus en la actualidad apunta a
cualquier: “…detención ilegal la autoridad pública o cualquier persona que retenga o encierre a otra persona
contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento” (INREDH, 2022, p. 4).
Estas posibles confusiones suponen una grieta entre el ser y el deber ser del derecho, puesto que aquellos
derechos que deben ser garantizados a las personas que ya han perdido su derecho a la libertad por motivo
de una sentencia, quedan supeditados a la suerte de un sistema que en ocasiones adolece de
incongruencias y deficiencias, por lo que la acción podría plantearse de forma incorrecta.
Dado lo relevante que es comprender la esencia, el alcance y la eficacia de la acción de hábeas corpus en
el contexto de Ecuador, con relevancia en el cumplimiento de su objetivo constitucional o su abuso en la
aplicación, esta investigación menciona de forma particular los casos de solicitudes de hábeas corpus
presentados por Jorge Glas y Daniel Salcedo, casos interesantes en la jurisdicción nacional dada el impacto
que en la práctica jurídica han causado, al extremo que posteriormente el juez que tomó dichas decisiones
fue removido de su cargo, bien por la forma en que resolvió la acción planteada o por un error cometido
en otro proceso. Por lo tanto, se cuestiona si la acción de hábeas corpus y su uso ha sido desnaturalizado
en los casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo por una incorrecta o flexible interpretación de los juzgadores
sobre las garantías constitucionales.
Se destaca, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) prevé en su
artículo 43 que la acción de hábeas corpus no solo garantice la libertad, la vida y la integridad, sino todos
los derechos que, por naturaleza, se encuentren conexos. Esto implica que se cumplan criterios básicos
como no aplicar torturas, no incomunicar o desaparecer a las personas cuando éstas ya fueran privadas de
su libertad. Entonces, en los casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo debía demostrarse que podían vulnerarse
alguno de dichos derechos, no obstante, el razonamiento para su otorgamiento se limia una presunta
vulneración de sus derechos a la salud e integridad física y su no atención integral, con el agravante de
una incompetencia territorial del juez, pues en una de las causas la resolución fue emitida por un juez de
Portoviejo, y estas personas estaban detenidas en la capital Quito.
Por tanto, esta investigación, desde una perspectiva jurídico constitucional, pretende argumentar y debatir
las posiciones doctrinales y jurisprudenciales vigentes en torno al hábeas corpus correctivo en Ecuador,
para ello se presenta un enfoque que va desde la especificación de los aspectos conceptuales de esta
figura, analizando su régimen jurídico y procurando una descripción objetiva de los argumentos de la acción
del hábeas corpus aplicada en los casos de Jorge Glas y de Daniel Salcedo, en atención a la conservación
de su objetivo o abuso en su aplicación.
Problema Jurídico
El problema de investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿En la práctica, la interpretación flexible
del hábeas corpus por parte de los órganos jurisdiccionales contribuyen a su objetivo o implican un abuso
en su aplicación?
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Para dar respuesta a esta pregunta, además de la revisión jurídico-bibliográfica necesaria, también se
analizan dos casos puntales y vigente en el ordenamiento ecuatoriano: el hábeas corpus correctivo en los
casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo.
Esta investigación encuentra justificación los siguientes argumentos preliminares, que serán ampliados en
las subsiguientes partes del trabajo:
1. La Constitución (2008) describe, en su artículo 89, al hábeas corpus, como una acción que tiene por
objeto “recuperar la libertad” de quien se encuentre privado de esta de manera ilegítima.
Adicionalmente, esta acción se convierte también en una herramienta para proteger el derecho a la
vida y a la integridad física de aquellas personas que estén privadas de su derecho a la libertad. Pero
debe ser empleado correctamente, respetando los requisitos legales lo cual, según lo estudiado, no se
evidenció en los casos bajo análisis.
2. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece en su artículo
43, que la acción de hábeas corpus no solo garantice la libertad, la vida y la integridad, sino todos los
derechos que, por naturaleza, se encuentren conexos. Esto implica que se cumplan criterios básicos
como no aplicar torturas, no incomunicar o desaparecer a las personas cuando éstas ya fueran privadas
de su libertad. Entonces, en los casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo debían demostrar que se podían
vulnerar alguno de dichos derechos, que se cumplían los demás requisitos básicos de las garantías,
cuestiones que no se demostraron, además del agravante de no existir competencia en razón del
territorio.
3. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009),
será competente para resolver una acción constitucional todo juez de primera instancia que se
encuentre en el lugar donde se origina el acto y omisión o, donde estos surten efecto. En el caso de la
libertad concedida a Glas y Salcedo, fue un juez de Manabí el que resolvió a su favor, por lo que no
existe competencia territorial.
4. La Corte Constitucional (2021b) exhorta a las juezas y jueces constitucionales a tener en cuenta la
naturaleza y finalidad de la acción de hábeas corpus como garantía, esto en el marco de la sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21, donde se cuestiona si el hábeas corpus es un mecanismo para
impugnar sentencias privativas de libertad. En este caso, aclara, la acción no debería basarse en
impugnar una sentencia, sino garantizar el derecho a la vida y la integridad de la persona apresada,
aspecto que no se cumplió en los casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo.
5. La Corte Constitucional (2021a) recuerda también que la acción de hábeas corpus busca la protección
de la integridad de las personas y su vida, motivo por el que acoge, en acumulación de causas, tres
acciones constitucionales de hábeas corpus de personas que, durante su reclusión, fueron torturados
o golpeados por los guías penitenciarios o, por sus compañeros, con omisión del deber objetivo del
cuidado de los mismos guías. En los casos de estudio no se demuestran posibles violaciones a los
derechos a la integridad y la vida, pues las condiciones de su reclusión eran incluso mejores a las de
otros reclusos.
6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987) dentro de la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30
de enero de 1987, recuerda que la acción de hábeas corpus o amparo de libertad como se le denomina
en algunos países, busca no solo determinar la legalidad de una privación de libertad, sino también
garantizar que aquella persona reciba un trato humano. En los casos de estudio, no se demuestra la
vulneración de un derecho conexo a la vida ni la privación de libertad fue ilegítima.
Aportes y valor de la investigación
Mediante esta investigación se pudo contribuir con las nociones y posturas doctrinarias en referencia a la
correcta aplicación de garantías jurisdiccionales como el hábeas corpus correctivo en el contexto
ecuatoriano, de manera que se limite e impida su ejercicio de forma abusiva y desnaturalizada. De forma
general, el Derecho Constitucional alude al conjunto de disposiciones que tienen que ver con la organización
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del Estado y al sistema de garantías y derechos humanos reconocidos, por tanto, este estudio tiene un
valor importante en el ámbito constitucional dado que apunta a resguardar las instituciones propias de un
Estado de derechos y garantías, como es el Ecuador.
Por otro lado, esta investigación aporta un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial con relación al
hábeas corpus correctivo que puede servir de guía a los estudiantes, abogados, jueces e implementadores
de justicia en general, para evitar desvirtuar acciones que lejos de ser usadas de forma caprichosa, deben
ser implementadas en atención al objetivo constitucional que persiguen, como es garantizar el derecho a
la libertad y demás derechos humanos conexos.
Materiales y métodos
La investigación se realiza bajo un enfoque cualitativo dado que persigue el estudio de interpretaciones y
significados de los fenómenos relacionados con la acción constitucional del hábeas corpus correctivo en el
Ecuador. A tal efecto, se recolectan datos relacionados con sus nociones, características, clasificaciones,
posturas y posiciones jurídicas y jurisprudenciales para dar respuesta a las preguntas del problema en el
proceso de interpretación.
El método seleccionado es el analítico-sintético, puesto que el objeto de estudio es descompuesto en varias
partes, se analizan individualmente, luego se integran y estudian en su totalidad. Se parte del análisis del
hábeas corpus como acción constitucional, se determinan sus características y la forma en que ésta ha sido
abordada por la doctrina, para propiciar la comprensión de la naturaleza de esta garantía constitucional.
En cuanto a la técnica de investigación implementada, es decir, la forma para recolectar, manejar, controlar
y orientar la información y los datos está representada en la revisión bibliográfica o análisis de contenido.
Mediante esta técnica se pretende compilar una muestra de publicaciones científicas que revelen la
concepción doctrinaria de la acción constitucional. También se revisarán el marco constitucional, legal y
pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionadas con la aplicación de la acción de hábeas corpus.
Mención especial merecen los casos abordados: Jorge Glas y Daniel Salcedo, tomados como ejemplos para
el estudio de la
praxis
jurídica de la acción de hábeas corpus.
La selección de estos supuestos se justifica, dado que se tratan de dos casos recientes que han causado
conmoción entre los juristas en el país, pues se interpusieron de forma consecutiva varias solicitudes de
hábeas corpus a favor de una misma persona, configurando una posible desnaturalización de esta acción
constitucional y un abuso del derecho. Incluso, una de esas solicitudes de hábeas corpus interpuesta por
Jorge Glas y Daniel Salcedo fue realizada en tercería.
El primero de los casos, fundamentado en la falta de atención médica para sus enfermedades y el retardo
para realizar sus procedimientos médicos; y, el segundo, fundamenta su solicitud en afecciones a su salud
como consecuencia de un accidente aéreo y afecciones psicológicas. En agosto de 2022 el tribunal
conocedor de la causa acepta la acción de hábeas corpus declarando vulneración a los derechos a la salud
e integridad física, y falta de atención de forma especializada e integral, a tal efecto, dispone su inmediata
libertad.
No obstante, días después esta decisión es revocada, y se declara nulo el hábeas corpus otorgado por falta
de competencia territorial y por haber causado indefensión a los legitimados pasivos por falta de citación,
además, se ordena la localización, captura y traslado al centro de reclusión de los mencionados ciudadanos.
En los días sucesivos a la primera decisión, se interpusieron, por vía de distintos apoderados, dos acciones
más de hábeas corpus para Jorge Glas, ambas negadas.
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Como se verá más adelante, se examinaron las sentencias de instancias relacionadas con las siguientes
causas: Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Nacional de Justicia, causa No. 17761202000002; Unidad Judicial Multicompetente, con sede en la
parroquia Manglaralto, en la Provincia de Santa Elena, causa No. 24202202200017T; Unidad Judicial
Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Cantón Latacunga, causa No. 05U01202200796.
También fue conocido por la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, causa No. 17U06202200088; Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, causa
No. 09124202000065; Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga, causa
No. 05371202100028; Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de
la Corte Provincial De Justicia de Pichincha, causa No. 17141202100218; Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, causa No.
09124202200003; Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, causa No. 17141202200036;
Otras sentencias examinadas son las emanadas de la Unidad Judicial Especializada de Garantías
Penitenciarias, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, causa
No. 17U06202200246; Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa No. 17204202202965.
Toda la información recopilada es sometida a análisis, correlacionando los diferentes datos obtenidos, como
un todo descompuesto en partes, para determinar su naturaleza, alcance y efectividad de la acción de
hábeas corpus en el contexto ecuatoriano, así como debatir sobre el abuso o no de la aplicación de esta
figura en los casos de Jorge Glas y Daniel Salcedo. Los elementos esenciales y sustanciales del artículo son
presentados en resultados, discusión y conclusiones concisas.
El estudio resulta interesante pues aglutina posiciones doctrinales, tanto nacionales como internacionales,
así como pronunciamientos jurisdiccionales del máximo órgano judicial del Ecuador. Igualmente, se toman
en cuenta opiniones y recomendaciones de instancias internacionales dirigidas al Ecuador, como es el caso
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ello con la finalidad de lograr entender con plenitud el alcance normativo y práctico de la garantía
constitucional del hábeas corpus en el contexto actual después de la vigencia de la Constitución de la
República de 2008.
Resultados
La naturaleza del Estado Ecuatoriano se corresponde con ser un Estado constitucional de derechos y de
justicia, conforme su artículo primero de la Constitución (2008), por lo tanto, la titularidad, vigencia y
ejercicio de los derechos deben ser amparados. Precisamente, el hábeas corpus se configura como uno de
los mecanismos para garantizar derechos esenciales del ser humano, como lo es el derecho a la libertad y
demás derechos conexos, como la vida e integridad personal.
El amparo y protección de los derechos es lo que realmente le da vida jurídica y razón de ser al tipo de
Estado ecuatoriano, pues el solo reconocimiento de derechos humanos no es suficiente sino se cuenta con
un conjunto de garantías constitucionales desarrolladas por normas legislativas, solo de esta manera se
puede hablar de efectividad de los derechos. El sistema de garantías en un Estado de Derecho resulta
fundamental, y ello se materializa mediante instrumentos jurídicos que abarcan procesos, competencias y
demás medios de protección cuyos mecanismos deben ser adecuados, prácticos y disponibles para justiciar
la violación de derechos y para dar respuestas ante estas violaciones.
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Las garantías jurisdiccionales están constituidas por un conjunto de acciones procesales cuya función es la
tutela directa de los derechos constitucionales, por lo que el juez o la jueza cumplen un papel fundamental
en su correcta aplicación. En la acción de hábeas corpus, como garantía jurisdiccional, los jueces deben
resguardar su verdadera esencia protectora ante vulneraciones del derecho a la libertad, por tanto, los
jueces deben tutelar los derechos de libertad, vida e integridad personal ante abusos de poder, pero sin
desvirtuar el objetivo o propósito de la acción.
Precisamente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), tiene por
objeto regular la jurisdicción constitucional para garantizar los derechos reconocidos en el texto
constitucional e instrumentos internacionales en esta materia, para lo cual prevé trámites y reglas de
estricto cumplimiento en la acción constitucional de hábeas corpus, que en caso de inobservancia
desvirtuaría el propósito para el cual fue regulado por el constituyente, como es la salvaguarda del derecho
a la libertad y demás derechos conexos.
Benavides et. al., (2022), expresan que el hábeas corpus es un instrumento de defensa de los derechos
fundamentales de la persona privada de libertad, que se emplea ante la conculcación de este derecho
constitucional, y se proyecta a la vida e integridad personal, cuya desprotección se verifica cuando se
transgreden los parámetros establecidos en la detención o se exceden los plazos para determinar la
situación jurídica de la persona, por lo que esa vulneración al derecho a la libertad conlleva la conculcación
de otros derechos que le asisten.
Esta postura se corresponde con el hábeas corpus correctivo, puesto que, tal como menciona Aguilar (2022)
cuando una persona es privada de libertad, significa únicamente que es ese derecho el que está siendo
restringido, pero conservando gran parte de sus derechos fundamentales, por ende, debe ser tratado
dignamente, como corresponde a todo ser humano.
La Corte Constitucional (2021) en sentencia No. 365-18-JH/21 expone que los derechos que protege la
acción de hábeas corpus no deben ser comprendidos como compartimientos estancos, sino que en virtud
del principio de interdependencia se encuentran estrechamente vinculados, y refiere a los derechos a la
vida, libertad e integridad personal, y también incluye al derecho a la salud. Además, la Corte afirma que
es objeto de protección mediante el hábeas corpus los derechos de la persona privada de libertad y en
tales casos, el hábeas corpus tiene fines correctivos. En otros términos, la Corte Constitucional (2021, pág.
19) en sentencia No. 189-19-JH, expone:
…una privación de la libertad producto de un proceso penal llevado a cabo con observancia de las
garantías del debido proceso y en cumplimiento del procedimiento legalmente previsto, a pesar de ser
legal, no está exenta de la esfera de protección de derechos constitucionales que supone la garantía
jurisdiccional de hábeas corpus.
Ahora bien, uno de los principales motivos por el que podría estimarse la desnaturalización de la acción de
hábeas corpus, es su falta de resolución por incompetencia de los jueces especializados en la materia
(Salazar, Cepeda, Coronado y Cangas, 2020), o por el abuso de solicitud, lo que no acompaña el sentido
garantista de la acción jurisdiccional. Se destaca que, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, será competente para resolver una acción constitucional todo juez
de primera instancia que se encuentre en el lugar donde se origina el acto y omisión o, donde estos surten
efecto.
Abril (2019) plantea que, desde el punto de vista constitucional, el juez competente para conocer la garantía
del hábeas corpus es el juez de primer nivel de cualquier especialidad, del lugar donde se producen los
hechos; y en caso de privación de libertad por una orden emitida en un proceso penal, la competencia
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corresponde a las salas de la Corte Providencial, cualquiera sea su especialidad, igualmente del lugar de
los hechos. A este tenor, la Corte Constitucional en la Sentencia 365-18-JH y acumulados (2021, p. 64)
expresa:
Con la finalidad de esclarecer la competencia en el conocimiento de la garantía jurisdiccional de hábeas
corpus, la Corte Constitucional en la sentencia 17-18-SEPCC realizó una interpretación conforme y
condicionada de la disposición contenida en el artículo 44 de la LOGJCC, en el que determinó que,
…cuando no existe proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolución de un
recurso pendiente, es decir, se encuentre en ejecución la sentencia, se entenderá que es competente
para el conocimiento del referido hábeas corpus, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma
está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se pod
presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante
.
Como se ha anotado, los supuestos de procedencia para intentar una acción de hábeas corpus correctivo
pueden revestir diversas formas, en el marco del derecho a la vida, libertad e integridad personal como,
por ejemplo, la falta de higiene y salubridad en los centros de reclusión, afectaciones por razones de
hacinamiento, afectaciones de la salud, entre otras. No obstante, con independencia del fundamento de la
solicitud, resulta básico que la tramitación del hábeas corpus se ajuste a los lineamientos estipulados en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) y demás disposiciones aplicables,
en cumplimiento de los límites competenciales, formales y de fondo, y así evitar se pierda la esencia de
esta garantía jurisdiccional y se incurra en extralimitaciones o abusos en el uso del derecho.
Ahora bien, en los casos bajo análisis, las acciones de hábeas corpus solicitados por Jorge Glas y Daniel
Salcedo, resultan preocupantes e inéditos en el orden jurídico ecuatoriano. Jorge Glas fue privado de
libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de asociación ilícita y cohecho pasivo
agravado, mientras que Daniel Salcedo fue privado de libertad mediante sentencia condenatoria
ejecutoriada por la comisión del delito de peculado, ambos recluidos en el Centro de Rehabilitación Social
Masculino de Pichincha No. 2 de la ciudad de Quito. Las órdenes de prisión emitidas en contra de estas
personas no contenían ningún vicio jurídico para considerarlas arbitrarias o ilegítimas, por el contrario,
ambos tenían sentencia ejecutoriadas.
En el caso específico de Glas, privado de libertad desde octubre de 2017, solicitó varios hábeas corpus por
supuestas razones de estado de salud. Así, el 27 de febrero de 2020, se interpone acción de hábeas corpus
por ante la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes, Infractores de la Corte
Nacional de Justicia, causa No. 17761202000002. En esta oportunidad se concede la acción, por razones
de caducidad de la prisión preventiva y se dispone la libertad, pero advierte que la misma se hará efectiva
siempre y cuando no esté privado de ella por otro motivo (2020-2021).
Luego, en el 9 de abril de 2022, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en la parroquia
Manglaralto, en la Provincia de Santa Elena, le otorga la libertad, en virtud de la interposición de otra acción
de hábeas corpus, según consta en causa No. 24202202200017T. Esta decisión fue apelada por el Servicio
Nacional de Reinserción Social (SNAI), asegurando que el juez emisor no tenía competencia territorial y,
por tanto, no podía conocer de la acción constitucional. El 20 de mayo de 2022, el Tribunal de la Corte
Provincial de Santa Elena, por criterio unánime de los tres jueces, decidió declarar nulo el proceso de
hábeas corpus y, por consiguiente, revocar la medida de libertad, por falta de competencia en razón del
territorio y por haber causado indefensión al no citar al legitimado pasivo, es decir, al Procurador General
del Estado. En virtud de ello, se ordenó la inmediata localización, captura y traslado de Jorge Glas al Centro
de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi en 2022.
Página 59
Posteriormente, el 24 de mayo de 2022, nuevamente se intenta otra acción de hábeas corpus por ante la
Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Cantón Latacunga, la cual fue
declarada inadmisible por razones de incompetencia territorial. Esto correspondiente a la causa No.
05U01202200796, del mencionado tribunal (2022). Dos días después, se introduce petitorio de hábeas
corpus por ante la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, tal como se evidencia en pieza procesal
No. 17U06202200088, el cual también fue negado porque el derecho a la integridad de la persona Jorge
Glas- estaba garantizado (2022).
Por su parte, Daniel Salcedo también incurrió en este uso constante de la acción del hábeas corpus. Así,
en fecha 26 de mayo de 2020 solicitó el hábeas corpus por ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, según causa
No. 09124202000065, dicha acción fue rechazada (2020). Luego, el 19 de febrero de 2021, hace una nueva
solicitud de hábeas corpus, esta vez por ante Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga,
en esta oportunidad según sentencia emitida el 25 de febrero de 2021, se acepta parcialmente la acción,
en el entendido que declarándose la vulneración del derecho a la salud, el derecho a la integridad, el
derecho a la educación y su derecho a las horas de patio, pero manteniendo la privativa de libertad, de
acuerdo a lo constatando en la pieza procesal No. 05371202100028 (2021).
El 23 de diciembre de 2021, se intenta una tercera acción de habeas corpus por Daniel Salcedo, solicitada
por ante Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial De Justicia de Pichincha, sin embargo, el día 27 de diciembre fue desistida, dicho desistimiento
fue aceptado por el tribunal, según consta en causa No. 17141202100218 (2021).
En fecha 11 de enero de 2022, se intenta una nueva acción de hábeas corpus por ante la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, la decisión
fue rechazar la solicitud por no proceder la caducidad de la prisión preventiva alegada y por evidenciarse
o existir el peligro a su vida e integridad, tal como se desprende de la pieza procesal No. 09124202200003
(2022). En este mismo orden, la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conoce de nuevo otra acción de hábeas corpus
intentada por Daniel Salcedo en fecha 17 de febrero de 2022, según No. de proceso 17141202200036,
aquí se decide negar tal solicitud.
Ahora bien, en agosto de 2022, se interpuso una acción de hábeas corpus que, por vía de tercería,
beneficiaría a Jorge Glas y Daniel Salcedo, causa signada con el No. 13U02-2022-00338, por ante el Juez
de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias del cantón Portoviejo, Provincia de Manabí. Esta acción
fue declarada con lugar por supuesta vulneración a los derechos a la salud e integridad física, y falta de
atención de forma especializada e integral, y se ordenó la excarcelación de estas personas. En esta
oportunidad la solicitud se realizó ante un juez de garantías penitenciarias del cantón Portoviejo (Manabí),
una jurisdicción distinta del lugar donde estaban recluidos (Cárcel 4 en Quito) (2022). Sin embargo, esas
medidas de libertad no fueron ejecutadas por presuntas inconsistencias en las boletas de excarcelación.
Posteriormente, para el 16 de agosto de 2022, uno de los representantes legales de Jorge Glas presentó
otra acción de hábeas corpus, en virtud del no cumplimiento de la decisión de excarcelación declarada el
5 de agosto de 2022. Esta acción fue inadmitida por la Unidad Judicial Especializada de Garantías
Penitenciarias, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, argumentando que
no era objeto de la acción de hábeas corpus verificar o ejecutar el cumplimiento de una sentencia, dado
que las garantías jurisdiccionales tienen su propia individualización, naturaleza, objetivos y finalidades, tal
como se expresa en la causa No. 17U06202200246. Ante esta negativa, se interpuso recurso de apelación
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por ante los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, quienes rechazaron el recurso y confirmaron la inadmisión.
A la par, el mismo día 16 de agosto de 2022, otro representante legal de Jorge Glas presentó una simultánea
acción de hábeas corpus, con similar argumento por el incumplimiento de la decisión de excarcelación
declarada el 5 de agosto de 2022. Nuevamente, esta acción fue declarada sin lugar, en esta oportunidad
por la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, afirmando que lo que se pretende es que ese
juzgador ejecute una decisión judicial emitida por otra autoridad, lo cual no configura el objetivo de la
acción interpuesta hábeas corpus, así se dispone según la causa No. 17204202202965.
El abogado defensor de Glas presentó recurso de apelación ante los jueces de la Sala Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, quienes negaron el recurso y confirmaron la inadmisión (2022).
En todo caso, el 26 de agosto de 2022, un tribunal de la Corte Provincial de Manabí declaró nulo el proceso
del 5 de agosto de 2022, revocó la decisión, y se declaró nulo el hábeas corpus otorgado por falta de
competencia territorial y por haber causado indefensión a los legitimados pasivos por falta de citación.
En virtud de todo este entramado judicial, la Corte Constitucional y, con base en su función de selección y
revisión, prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(2009), selecciona y acumula estos casos, signados con los Nros. 98-23-JH, 887-22-JH y 1007-22-JH para
el desarrollo de jurisprudencia, con especial atención en temas como: 1. Los efectos de la resolución de la
acción de hábeas corpus a pesar de la falta de competencia. 2. La extensión de los efectos favorables del
hábeas corpus a terceros que no están involucrados con la misma situación que fue juzgada, es decir, el
efecto
intercomunis
. 3. El alcance del hábeas corpus y la imposibilidad de ejecutar una sentencia derivada
de dicha garantía presentando una nueva acción de hábeas corpus (Corte Constitucional del Ecuador,
2023). Este caso se encuentra aún en estudio ante la Corte Constitucional, pero se estima de importancia
para evitar la desnaturalización de la acción del hábeas corpus y abuso del derecho.
Discusión
De acuerdo con la línea argumentativa expuesta, la Constitución ecuatoriana describe al hábeas corpus
como una garantía jurisdiccional, que según Campoverde
et.al.
(2018), forma parte de una jurisdicción
especializada en materia constitucional caracterizada por acciones sencillas, rápidas y eficaces, conformes
con las disposiciones de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), y
cuya misión es desplazar el abuso y la arbitrariedad en las actuaciones administrativas y judiciales.
El artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador prevé las reglas y formalidades para la
procedencia de las garantías jurisdiccionales, y, por consiguiente, para la acción del hábeas corpus,
estableciendo en primer lugar el carácter sencillo, rápido y eficaz que debe tener el procedimiento. En
concreto, el artículo 89 de la comentada Constitución prevé:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Ese carácter sencillo, rápido y eficaz se verifica al establecer que, una vez interpuesta la acción, el juez o
jueza debe convocar a la audiencia en las 24 horas siguientes, ordenando la comparecencia de la persona
privada de libertad, el defensor público y la autoridad bajo la cual se encuentre la persona detenida. En
caso de ordenarse la libertad, dicha resolución debe cumplirse de forma inmediata. Además, la regulación
constitucional expresa que, en caso de verificarse tortura, trato inhumano, cruel o degradante: “…se
Página 61
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas
alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable” (artículo 89).
Por tanto, como se observa, la finalidad del hábeas corpus en términos de la vigente constitución está
referida a garantizar el derecho a la libertad de las personas en casos de privaciones contrarias a derecho,
pero también la salvaguarda del derecho a la vida e integridad física de toda persona que se encuentra
privada de su libertad, ello de conformidad con los artículos 51 y 66 de la Constitución ecuatoriana.
Esta previsión constitucional se encuentra especificada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (2009), pues el artículo 6 establece como finalidad de las garantías jurisdiccionales:
“…la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos”. Además, el artículo 8 estipula un conjunto de normas comunes
para todo procedimiento en el marco de estas garantías jurisdiccionales, incluido el procedimiento para la
tramitación del hábeas corpus.
El artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)
establece asimismo con mayor precisión el objeto de la acción del hábeas corpus, pues, además de
reconocer que protege la libertad, la vida e integridad física, también abarca derechos conexos de la
persona privada de libertad, tales como: el exilio forzoso, la desaparición forzosa, la expulsión de
extranjeros, la detención por deudas, la incomunicación o vejaciones a la dignidad humana. Por lo que, la
visión jurídica normativa de esta figura en el contexto ecuatoriano es extensiva y abierta, en cuanto a la
protección de los derechos de las personas privadas de libertad, pero siempre en el marco jurídico para
evitar abuso del derecho o desnaturalización de la acción.
En cuanto al ámbito competencial, según las disposiciones de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (2009), la acción del hábeas corpus debe interponerse por ante cualquier juez o
jueza del lugar donde se presuma esté privada de libertad la persona, o ante la Corte Providencial de
Justicia cuando la detención fue dispuesta por proceso penal. La decisión del juez debe producirse en la
misma audiencia. Ante esta decisión procede apelación (Asamblea Nacional, 2009, artículo 44). La decisión
que ordene la libertad deberá ser ejecutada de inmediato por la autoridad del lugar de privación de libertad,
sin ninguna excusa ni observación (Asamblea Nacional, 2009, pág. artículo 45).
Se quiere destacar que la el hábeas corpus no puede considerarse como una superposición o
reemplazamiento de la justicia penal. Esta advertencia la hace la Corte Constitucional en sentencia
No. 189-19-JH y acumulados/21 (2021), y estipula que:
El hábeas corpus tiene como objetivo la protección de la persona privada de libertad de manera ilegítima,
así como sus derechos conexos, entretanto, el proceso penal verifica el cometimiento de una infracción,
determina la responsabilidad de quién la haya cometido, y rehabilita al responsable de dicha lesión.
Se recuerda que la pena impuesta en un proceso penal se traduce en una sanción jurídica en el ámbito del
derecho penal o derecho punitivo es: “…una consecuencia jurídica del cometimiento de una acción
antijurídica, que implícita una relación entre el Estado y el imputado” (Corte Constitucional del Ecuador,
2018). Si bien la acción de hábeas corpus persigue proteger la libertad y derechos conexos no puede
involucrarse con las penas impuesta ni con la proporcionalidad de la misma. La proporcionalidad está
referida a la prohibición de exceso que debe estar justificada mediante criterios de lógica y justicia material.
Sobre esto la Corte Constitucional del Ecuador expone:
…se puede señalar que es totalmente procedente presentar una acción de hábeas corpus, cuando la
persona privada de su libertad cuente con una sentencia ya ejecutoriada; sin embargo, los jueces y
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juezas constitucionales deben enfocar su análisis en evidenciar si la detención recae en arbitraria, ilegal
o ilegítima o si la persona ha sido objeto de tratos crueles, degradantes o tortura, según los hechos que
se presenten; más no determinar si la pena impuesta es la adecuada al tipo penal o si la misma es
desproporcional (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
Por otro lado, para que el hábeas corpus como garantía jurisdiccional pueda lograr su objetivo jurídico, es
necesario que tanto su solicitud, tramitación y decisión se ajusten a los requerimientos constitucionales y
legales, de lo contrario, la figura adolecería de desnaturalización y abuso del derecho. El cumplimiento de
los términos competenciales en cuanto al órgano jurisdiccional que debe conocer la acción determina su
validez y procedencia.
En caso de incompetencia, por jerarquía o por razón del territorio, el juez debe motivar dicha
incompetencia, inadmitir la acción, y remitirla al juez competente. Esto resulta fundamental pues, la
incompetencia del juzgador genera la nulidad de todo lo actuado. Abril (2019) señala que, respecto de la
materia, ningún juez puede considerarse incompetente, ello en virtud de que todos los jueces, con
independencia de su especialidad, tienen competencia constitucional.
Batalla (2022) afirma que el sustento de la no restricción de la competencia en razón de la materia tiene
justificación en la superioridad de la Constitución frente a las demás normas jurídicas, por lo que resulta
imprescindible que los jueces conozcan las disposiciones para poder ejercer su función en cualquier
especialidad del derecho, es por ello que todos los jueces son los garantes constitucionales. Así, en el
Ecuador, cuando se trata de causas de naturaleza constitucional, todos los jueces obtienen competencia,
independiente de la materia que ejerzan.
En los casos bajo estudios se evidenció una manifiesta incompetencia en razón del territorio, dado que las
solicitudes del hábeas corpus fueron interpuestas en jurisdicciones distintas del lugar donde estas personas
estaban recluidas, pues en este caso se tenía conocimiento del lugar de ubicación de las personas privadas
de libertad, es decir, no se encontraba en situación de desaparecidas, por lo que la acción debía intentarse
en el territorio del lugar de su ubicación.
Además, el extralimitado, abusivo y repetido uso de la acción de hábeas corpus, interpuesto incluso para
solicitar la ejecución de sentencias que resultaron nulas, pone en entredicho la naturaleza de la misma y el
desconocimiento jurídico de los jueces y abogados en ejercicio de la verdadera esencia constitución como
garantía jurisdiccional. Todo lo cual se puede traducir en un abuso del derecho.
La figura del abuso del derecho se encuentra contextualizada en el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en la cual se refiere a la potestad que tiene el
juez o a jueza de disponer las facultades correctivas y coercitivas contra quienes, abusando del derecho,
“…interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por violación
del mismo derecho y en contra de las mismas personas”, igualmente, se estipula que los peticionarios o
abogados que presenten solicitudes que desnaturalicen los objetivos de las acciones, responderán civil o
penalmente, sin perjuicio de otras sanciones.
Otra crítica importante en estos casos es que la acción de hábeas corpus fue interpuesta en tercería. Se
plantea que los efectos del hábeas corpus son personalísimos, y atienden a cada caso en particular, por lo
que es erróneo hablar de efectos extensivos de la acción de hábeas corpus.
Los casos de hábeas corpus de Jorge Glas y Daniel Salcedo han causado tal revuelo, que la Corte
Constitucional decidió someterla a la selección y revisión jurisprudencial. Ello debido a que las sentencias
que sean dictadas con base en las garantías jurisdiccionales, entre ellas la acción de hábeas corpus, deben
ser enviadas a la Corte Constitucional para su conocimiento, y en caso de que así se requiera,
Página 63
eventualmente serán seleccionadas y revisadas de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009).
Esta selección atiende a varios parámetros: gravedad del asunto, novedad del caso e inexistencia de
precedente judicial, negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional, y relevancia
o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. Fue así que la Sala de Selección, integrada
por la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes y los jueces constitucionales Richard Ortiz y Alí Lozada
Prado, asumió la competencia el 20 de marzo de 2023 para examinar los casos No. 98-23-JH
,
No. 887-22-
JH y No. 1007-22-JH, que se refieren a acciones de hábeas corpus, según lo dispuesto en el sorteo llevado
a cabo el 21 de diciembre de 2022 por el Pleno de la Corte Constitucional.
Conclusiones
El hábeas corpus es una garantía jurisdiccional de uso frecuente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La proyección constitucional apunta a interpretarla como una garantía destinada a proteger de forma
directa y primigenia el derecho a la libertad, pero en realidad se extiende a otros derechos asociados y de
los cuales son detentores las personas privadas de libertad.
Esta acción configura un compromiso de los jueces con funciones constitucionales frente a los ciudadanos
que hayan sido privados de libertad de forma arbitraria, ilegal e ilegítima, así como aquellos cuya privación
sea consecuencia de una decisión conforme a la ley, pero cuyos derechos pueden verse vulnerados. El
procedimiento del hábeas corpus correctivo puede calificarse como especial y preferente, además de
sencillo, rápido y efectivo, dado que debe existir premura judicial para restablecer el derecho vulnerado de
la persona privada de libertad, esto es coherente con las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Para que el juez constitucional garantice la eficacia y eficiencia de la acción del hábeas corpus correctivo
debe, en primer término, verificar la vigencia y aplicación de los principios previstos para el ejercicio de los
derechos, establecidos en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador. También, debe
sujetarse a las reglas constitucionales previstas para las garantías jurisdiccionales, expuestas en artículo
86 de la Constitución de la República del Ecuador. Igualmente, deben estar presentes las garantías básicas
del derecho al debido proceso, estipuladas en el artículo 66 constitucional. Y, muy particularmente, debe
atender a los derechos de las personas privadas de libertad, desglosados en el artículo 51 del texto
constitucional vigente. La observancia de estos derechos por parte del Estado Ecuatoriano garantiza la
dignidad humana de la persona y su rehabilitación social.
Bajo esta visión, el hábeas corpus correctivo en el país debe ser considerado como una forma efectiva para
potenciar el desarrollo progresivo de los derechos, especialmente los relacionados con la libertad, vida e
integridad personal, por lo cual los operadores de justicia tienen la responsabilidad de su adecuada
aplicación, para determinar quiénes pueden presentar esta acción y verificar directamente si en efecto
existe la vulneración de derechos. Les corresponde a los jueces hacer las valoraciones en atención a cada
caso que se le presente, sin limitar la acción, pero si constatando el cumplimiento de los extremos legales.
Por lo señalado, recomienda a los órganos jurisdiccionales conocedores de acciones de hábeas corpus
correctivo a estar atentos en la aplicación de la medida solo a los casos ajustados a las exigencias
constitucionales y legales, que cumplan con las condiciones de fondo, es decir, proteger el derecho a la
libertad, la vida e integridad de cualquier persona que se encuentra privada de libertad de forma ilegítima
o no, por órganos del Estado o por cualquier individuo, acomo verificar las condiciones de formalidad en
cuanto procedencia de la acción, competencia territorial del juzgado, entre otras, para evitar el abuso y
consecuente desnaturalización de la acción constitucional del hábeas corpus en casos concretos.
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En los casos de hábeas corpus de Jorge Glas y Daniel Salcedo, se evidencia un uso extralimitado del
derecho, más propiamente, un abuso del derecho, ello trae como consecuencia que en estos supuestos la
acción de hábeas corpus, en sentido estrictamente jurídico, se haya desvirtuado o desnaturalizado en
cuanto al objetivo preceptuado en las normas constitucionales y legales ya estudiadas. Ante este escenario,
los jueces competentes, y sobre la base de sus competencias correctivas y coercitivas, deben sancionar a
los peticionarios o abogados quienes, abusando del derecho, interpusieron varias acciones, de forma
simultáneas o sucesivas para solicitar la libertad de una misma persona a quien, en casos precedentes, con
los mismos fundamentos en cuanto a derechos y legitimidad pasiva, se les había negado.
Como se evidenció, ese abuso y consecuente desnaturalización del hábeas corpus se verifica en casos
específicos como los estudiados en este artículo, que por razones que van más allá del estricto aspecto
de garantía de derechos, y donde se introducen factores de esencia política, desvirtúan en la práctica
instituciones jurídicas como el hábeas corpus, por lo que los operadores de justicia están en la obligación
de apartarse de interpretaciones flexibles e imponer criterios precisos ante el análisis y la resolución de
acciones de hábeas corpus interpuestas, para evitar así el abuso en su aplicación. Por esto, se considera
primordial que la Corte Constitucional proceda a la brevedad en la revisión jurisprudencial de casos como
los señalados, para estatuir las razones ciertas posibles de abusos de derecho ante situaciones de
desnaturalización del hábeas corpus.
Se insiste, la esencia del hábeas corpus como garantía jurisdiccional es corregir las violaciones de los
derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, con independencia si dicha privación es
legal o ilegal, pues se persigue es conservar la libertad, vida e integridad personal. Una interpretación
distinta a esta reduciría el objetivo de la acción, pero un uso excesivo o extralimitado de la misma podría
configurarse en un abuso del derecho. Ante estas circunstancias, es el juez constitucional conocedor de la
causa quien debe analizar con objetividad, con conformidad jurídica, y con enfoque de derechos humanos
las acciones que le se interpuestas para no incurrir en una limitación del derecho o un abuso en el ejercicio
de la acción.
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