MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 4, Número 7, Edición Julio-diciembre de 2024
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.7.8
Cómo citar:
Peña Alemán, T.G., Vílchez de Quintero, I., & Rincón Romero, A. (2024). Derechos humanos, migración y unidad de América Latina. Multiverso Journal, 4(7), 77-87. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.7.8
Human rights, migration and Latin American unity
Tulia G. Peña Alemán
Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela. Abogada, Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora de Postgrado en los Programas de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas y Doctorado en Ciencia Jurídicas. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-Venezuela. Profesora Asesora del Postgrado en la Maestría en Derecho Constitucional y Doctorado en Derecho. https://orcid.org/0009-0002-1615-2642. Email: tgpa76@gmail.com
Irasema Vílchez de Quintero
Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela. Abogada, Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctora en Ciencias Jurídicas. Coordinadora del Programa de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas y Profesora del Doctorado en Ciencia Jurídicas. Individuo de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas.
https://orcid.org/0009-0005-4997-8741. Email: irasemavilchez@hotmail.com
Adelso Rincón Romero
Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela. Abogado, Magíster en Derecho Mercantil. Doctor en Ciencias Gerenciales. Director del Centro de Investigaciones de Derecho Privado. https://orcid.org/0000-0002-5652-6728. Email: adelsorinconromero@gmail.com
Recibido el 11/07/2024 - Aceptado el 12/09/2024
Resumen
El objetivo del presente ensayo hermenéutico fue reflexionar desde la mirada de los derechos humanos sobre la situación de los migrantes latinoamericanos en el siglo XXI. Todas las personas poseen derechos y libertades fundamentales inalienables que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales. Los migrantes, es decir, las personas que se desplazan desde el territorio de un Estado hacia el territorio de otro, por situaciones que ponen en peligro su subsistencia, o en busca de mejores condiciones de vida por oportunidades laborales o de estudio, entre otras, deben gozar de un régimen jurídico unitario que les garantice la protección y aseguramiento de estos Derechos Fundamentales y no mecanismos casuísticos que le generen lesiones a estos sujetos. Se concluye que, esta protección debe estar enfocada en promover una defensa activa y sostenida de un marco democrático que reconozca, valore y respete sin vacilación que persona es todo ser humano. Asimismo, las reglas del comercio internacional deben ser unitarias, uniformes y eficaces para alcanzar condiciones socioeconómicas decorosas en los Estados que disminuyan significativamente la migración en Latinoamérica.
Palabras Claves: Derechos Humanos, unidad, migración, comercio, protección de la dignidad humana.
Abstract
The objective of this hermeneutic essay was to reflect about Latin American migrants in the 21st century from a human rights perspective. All people possess inalienable fundamental rights and freedoms that are universally recognized in international instruments. Migrants, that is, people who move from the territory of one State to the territory of another, due to situations that endanger their subsistence, or in search of better living conditions for work or study opportunities, among others, should enjoy a unitary legal regime that guarantees the protection and assurance of these fundamental rights and not casuistic mechanisms that generate injuries to these subjects. It is concluded that this protection should be focused on promoting an active and sustained defense of a democratic framework that recognizes, values and respects without hesitation that every human being is a person. Likewise, the rules of international trade must be unitary, uniform, and effective to achieve decent socioeconomic conditions in the States that significantly reduce migration in Latin America.
Keywords: Human rights, unity, migration, trade, protection of human dignity.
Introducción
“…es necesario empoderar a las personas vulnerables…los refugiados y desplazados internos y los migrantes…estamos resueltos a emprender más acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar obstáculos y restricciones…”. (Agenda 2030) (Asamblea general de Naciones Unidas, 2018, p. 06)
La realidad social, familiar, académica, económica, política, entre otras, que se avizora en la geopolítica latinoamericana, está marcada por el éxodo masivo de jóvenes y profesionales que atraviesan las fronteras buscando nuevas oportunidades de vida, y en muchos casos, sin ni siquiera llevar consigo la cobertura de sus necesidades mínimas.
Causa gran preocupación y alarma a la comunidad académica y defensores de derechos humanos, los obstáculos migratorios que les han impuesto no solo a los nicaragüenses, haitianos, colombianos, cubanos y en especial a los venezolanos, como mecanismos de control selectivo para frenar la diáspora in crescendo; observándose la aplicación de políticas espasmódicas, de emergencia, transitorias y casuísticas, que no obedecen a un contexto universal, igualitario, y que entran en contradicción con los principios generales de derechos humanos y se coloca al margen de las nuevas tendencias de globalización y justicia progresiva, contradiciendo el esbozo del panamericanismo consagrado en la Carta de Jamaica.
En lo adelante desarrollaremos en tres puntos clave de esta investigación lo referido a I. Derechos Humanos y Migración. Visión filosófica y constitucional. II. Derechos Humanos, Migración y Unidad Latinoamericana. Perspectiva Criminológica. III. Derechos Humanos, Migración y comercialización latinoamericana. Finalmente se presentan las principales conclusiones del estudio.
Metodología
El presente artículo tiene como base epistemológica la hermenéutica jurídica, adoptándola la posición de Gadamer (1993), que contempla la hermenéutica de comprensión dialógica según la cual, la comprensión e interpretación de los textos y contextos necesitan dirección metodológica partiendo de la conciencia histórica, lo cual implica una distancia significativa del presente.
De ahí que, la hermenéutica es la mejor alternativa metodológica cuando la acción interpretativa se despliega para comprender los distintos símbolos y signos que hablan del sentido particular de un tiempo y espacio determinado y de sus acontecimientos transcendentales (Popper, 1945).
Tal como afirman Villasmil & Chirinos (2016), este enfoque se concibe como producto del conocimiento las interpretaciones de los simbolismos socioculturales a través de los cuales los actores de un determinado grupo social abordan la realidad (humana y social, fundamentalmente). Más que interpretación de una realidad externa, el conocimiento es interpretación de una realidad tal como ella aparece en el interior de los espacios de conciencia subjetiva.
Por tanto, en el presente artículo se utilizó una metodología hermenéutica, tradicional jurídica, mediante un diseño documental de investigación basado en la selección, organización, interpretación y cotejo de fuentes documentales escritas, que fueron seleccionadas objetivamente por los autores por su pertinencia en la materia.
Derechos Humanos y Migración. Visión filosófica y constitucional
En cuanto a la naturaleza de los derechos de la persona humana, la discusión ha sido muy extensa y tal denominación es usada para referirse a los derechos como la vida, la libertad e integridad personal, la libertad de conciencia, de expresión y de religión, a ser desarrollado mediante un debido proceso, tutela judicial efectiva, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado, entre otros. Tales derechos pertenecen a lo humano y han sido analizados por diversos enfoques, desde la moral, la política, del derecho, e incluso la religión1.
En este marco, el positivismo jurídico clásico sostiene que el basamento de los derechos humanos son los dispositivos jurídicos que los consagran y que conforman el orden jurídico positivo de un Estado determinado; entre los que destacan: Constitución, leyes, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, por mencionar sólo algunos.
Siendo así, esta postura positivista considera que no hay derechos más allá de los consagrados por el derecho vigente, obviando el contenido de la moral sobre los derechos fundamentales y la influencia en su conformación que ha tenido la conciencia histórica de los pueblos; la cual representa el acervo de las sociedades sobre experiencia, ideas, principios y valores de tipo social, político, moral, económico, jurídico, etc., que han modelado en el pasado y hasta el presente, la relaciones e instituciones existentes, cuyo contenido está expuesto en los Preámbulos de las Constituciones que han precedido nuestros distintos cuerpos constitucionales a lo largo de nuestra historia republicana, los cuales están en concordancia con los contenidos de los Preámbulos y Considerandos de las Declaraciones de los Derechos y de Independencias de los distintas Naciones. Destacando la notable vinculación con los principios que figuran en la Constitución Bolivariana y el contenido de la Carta de San Francisco, pilar fundamental de la Organización de las Naciones Unidas.
Debido a lo cual, no tenemos los hombres derechos porque el desarrollo de la fuerza socio-estatal nos los otorgue o reconozca, sino que la pura fuerza se institucionaliza socio-estatalmente para sostener unos derechos. Base y esencia de los derechos humanos, es el universal derecho de cada hombre a tener derechos (Savater, 1998).
Ello es posible mediante el principio de universalización propuesto por Habermas, es decir, construir principios morales universalmente válidos –justificables ante la razón práctica y la conciencia histórica de los individuos– que funcionan como fundamento de los derechos humanos. Dicho principio establece que: “Cada norma válida habrá de satisfacer la condición de que las consecuencias y los efectos secundarios que se siguen de su acatamiento general para la satisfacción de los intereses de cada persona (presumiblemente) puedan ser aceptados por todos” (Habermas, 1991, pp. 85-86).
De allí que, el concepto de derechos humanos, sin duda, debe estar inspirado en cierta filosofía práctica, la cual debe enfatizar en la protección de la dignidad de la persona humana frente a conceptos legales indeterminados como el bien común, las buenas costumbres, el interés público o la seguridad de la Nación; tan cercanos a doctrinas éticas como el utilitarismo o a los Estados autoritarios.
Consideramos que esa filosofía práctica es precisamente la desarrollada por el Constructivismo ético, cuya corriente filosófica agrupa la obra de numerosos autores contemporáneos dedicados al estudio de la moral, el derecho y la política (Santiago, 1989).
Ahora bien, sólo a partir de una concepción filosófica que admite la posibilidad de justificar racionalmente principios morales normativos, como la de Habermas o la de Nino, es que pueden ser reconocidos como válidos los tres principios de la persona humana: 1) la autonomía, 2) la inviolabilidad y 3) la dignidad.
En relación con el principio de la autonomía de la voluntad, es la autonomía de la persona humana con el cual reivindica la condición libre y autónoma de los individuos que viven bajo un gobierno civil. De ahí que, la libertad política de un pueblo consiste en constituir un Estado propio y decidir lo que vale como voluntad universal racional o por todo el pueblo mismo o por los que pertenecen al pueblo. (Hegel, 1980). En consecuencia, dicho principio constituye una exigencia de respeto como de asistencia de los ciudadanos hacia el Estado, y es precisamente esto, lo que debe prevalecer a la hora de garantizar los derechos de los migrantes, de quienes abandonan su país de origen por la búsqueda de satisfacer sus planes personales de vida, de sus propios fines y valores.
Por su parte, el principio de inviolabilidad de la persona humana conlleva a no imponer cargas, sacrificios o limitaciones a los individuos, sin contar con su consentimiento efectivo, bajo ninguna justificación, ni siquiera por aquel según el cual ellos redundarían en beneficio a la mayoría de la población; cuya expresión máxima en los Estados democráticos es la igualdad jurídica y política de sus ciudadanos. Por tanto, la legitimidad de las instituciones políticas y jurídicas de una sociedad depende del grado de bienestar y de seguridad que brinden a los ciudadanos y, no así, a los grupos de poder que se esconden en el concepto del pueblo. Es por ello, que cuando en un Estado se transgrede flagrantemente este principio, sus connacionales deciden irse en la búsqueda de la garantía y el respeto de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la educación, a los alimentos, entre otros.
Mientras que, el principio de la dignidad de la persona humana implica la necesidad de contar con el consentimiento (libre y consciente) y la participación de los ciudadanos en la construcción y diseño de las instituciones políticas y jurídicas, actos y resoluciones que estas adopten frente a aquéllos. Con este principio se reivindica el respeto y la valoración de la condición humana, en contraposición a cualquier ideología que pretenda imponerse sobre su color de piel, condición social, étnica, género, religión, política, entre otros.
En este contexto, en la medida en que se reconozca como válido el principio de la dignidad de la persona humana podrá ser justificada la positivización del derecho a un debido proceso, que permite juzgar, de manera imparcial, a cualquier individuo, sin distinción alguna, por los hechos de los cuales sea culpable y responsable; el derecho a no ser discriminado y a ser reconocido por la legalidad vigente, y el derecho a la participación política de todo ciudadano como único medio capaz de garantizar la Constitución política de una Nación.
Por consiguiente, es en la historia universal, fuente de la conciencia histórica mas no de una fuerza consciente de sí e incontenible que se impone la voluntad de los de seres humanos, la que nos permite en buena medida fundamentar racionalmente por medio de discursos prácticos, lo que ya con los hechos resultó ser evidente: la universalidad de los derechos del ser humano y el carácter progresivo de los mismos.
En tal sentido, en la Agenda 2030 los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas reconocen expresamente la contribución de los migrantes en el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible, reconociendo la migración internacional como una realidad pluridimensional de gran pertinencia para los países de origen, tránsito y destino que exige respuestas concretas e integrales y con respeto a los derechos humanos sea cual sea el estatus migratorio. Entre las que destacan:
Cooperación en el plano internacional para garantizar la seguridad, el orden y la regularidad de las migraciones, respetando plenamente los derechos humanos y dispensando un trato humanitario a los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio…subrayamos que los migrantes tienen derecho de regresar a su país de nacionalidad y recordemos que los Estados deben velar por que se reciba adecuadamente a los nacionales que se regresen a su país… (Asamblea General de Naciones Unidas, 2018, p. 09)
Asimismo, se comprometieron a trabajar la migración a través de una alianza mundial con espíritu de “solidaridad mundial”. Objetivo 10. Reducir la desigualdad entre los países, facilitar la migración y movilidad ordenada, segura, regular y responsable mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Reducir los costos de transacción de las remesas de los migrantes, a menos de 3%.
Empero, el compromiso sostenido por los Estados Americanos se observa que durante los últimos diez (10) años se ha exacerbado la pobreza en el hemisferio, en toda Latinoamérica, las megaciudades –Ciudad de México, Buenos Aires, Río de Janeiro, Bogotá, Caracas y otras– han crecido debido a los millones de personas que se han tenido que alejar de sus lugares de origen, pero no cuentan con la infraestructura esencial para atender a la población. Millones de personas se han reubicado en campos donde trabajan como neo-esclavos, y donde tampoco hay infraestructura. No obstante, una cantidad aún mayor de gente originaria de Centro y Sudamérica ha huido a Estados Unidos o Canadá para tratar de ganarse la vida. En todo Latinoamérica, los envíos de dinero que hacen los inmigrantes a sus países de origen desde Estados Unidos se han convertido en una fuente importante de gasto local2.
En el 2005, 191 millones de personas vivían fuera de su país de origen. Actualmente, son 232 millones de personas. De acuerdo, con el laboratorio de ideas “think-tank” Inter-American Dialogue, Los inmigrantes de Latinoamérica y del Caribe están enviando a sus familias en casa más dinero que nunca. En 2016, las remesas anuales superaron los 69000 millones de dólares.3
Así, para el año 2045, según un informe geoestratégico del gobierno de Gran Bretaña, citado por Estulin, más individuos podrían definirse menos por su país de origen de lo que sucede ahora. En los países desarrollados, algunas personas podrían seguir sintiéndose más unidas por lealtades tribales o de otro tipo que conectadas al Estado. De manera global, el Estado tal vez tendrá menos relevancia para el individuo debido al movimiento de gente, información e ideas más allá de las fronteras nacionales. A medida que los individuos se sientan menos conectados al Estado, también es más probable que se sientan menos interesados en apoyarlo (Estulin, 2020).
Siguiendo a Estulin, la clave para resolver esta crisis migratoria sería la implementación de proyectos de reconstrucción de las economías nacionales y el emprender el comercio de interés mutuo. Prohibir prácticas, al margen de la ley, de degradación física, el narcoterrorismo, el pesimismo cultural, de mano de obra esclavizada/libre comercio, para brindar nuevos empleos, la gente latinoamericana podrá aspirar a construir y no a dejar atrás su país de origen. Necesitamos progreso como sociedad, progreso tecnológico, científico y cultural.
Actualmente, hay una creciente influencia en los mercados de energía, la cual se produce a partir de los cambios geopolíticos cuyo desafío principal es la transformación energética global. La energía para el desarrollo económico latinoamericano es la clave de la reconstrucción, en especial la solar y eólica, el gas natural. También la energía nuclear es la fuente de poder más avanzada y densa, y su desarrollo debería reanudarse. Igualmente, se cuenta con un vasto potencial de energía hidráulica no aprovechada. Y cuando descubramos una nueva motivación y moralidad, Latinoamérica será invencible ética y espiritualmente.
Así las cosas, sólo nuestra razón práctica encontrándose libre para actuar en el marco del derecho y garantizados por una organización político-social efectivamente plural, tolerante, solidaria, justa y participativa en el cuadro de una Estado democrático y social de Derecho y Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana; unida al estudio y compresión de las experiencias históricas, constituyen en conjunto, la base para el reconocimiento y la vigencia de los derechos humanos, y que ello sean el telos de las civilizaciones.
Derechos Humanos, Migración y Unidad Latinoamericana
Perspectiva Criminológica
Expuesto como fue en el punto anterior el fundamento filosófico y constitucional de los derechos humanos y la incidencia que en ellos tiene la geopolítica, se analiza en esta sección la migración y el discurso de la unidad latinoamericana desde una perspectiva criminológica y crítica.
La migración es un fenómeno de vieja data para las latitudes europeas e incluso para algunos países latinoamericanos, pero es un fenómeno actual para la otrora próspera Venezuela que siempre fue un país receptor, y en efecto olas de inmigrantes provenientes de España, Portugal, Italia, Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Perú se asentaron en nuestro país, huyendo de las dictaduras y añorando la seguridad económica que Venezuela garantizaba. Sin embargo, en la década de los noventa la migración comenzó a decrecer manteniendo un flujo constante sólo ya de colombianos, que para 2011 llegaron a ser 791.000 (Reyes, 2018).
Las motivaciones de la migración en Latinoamérica son coincidentes aun cuando de diferente intensidad en los diferentes países de la región, ejemplo de ello es que los primeros movimientos migratorios de venezolanos hacia el exterior, se dio para estudiar, para formarse y con la seguridad que proveía un cierto estatus social, que les permitía asentarse con todos los medios necesarios para su subsistencia, mientras que hoy obedece a razones muy diferentes, principalmente al declive económico, a la inseguridad y al régimen político, económico y social, convirtiendo a este Estado en el primer país latinoamericano que migra en masa.
Otra realidad cercana que es preciso señalar, es el caso de Colombia, donde los movimientos migratorios han estado reducidos a la salida de colombianos al exterior debido a problemáticas internas como el desplazamiento forzoso del campo a las ciudades.
Entre 1880 y 1937 las altas esferas políticas añoraban la inmigración de europeos hacia los territorios latinoamericanos con la ilusión de atraer no solo su capital económico sino buscando una supuesta “mejora” a la población en la que aún predominaban negros e indígenas considerados por ellos como “razas inferiores”; llegaron también a estos territorios grupos migrantes que fueron etiquetados como no deseados, se trató de los afro-antillanos, provenientes de Jamaica, Haití, Trinidad y Tobago, Barbados; y los árabes específicamente de Siria y El Líbano. Hasta finales de los años 20 del siglo XX fueron considerados ciudadanos inferiores, lo que refleja la postura geopolítica que se tenía hacia los migrantes, posición que se replicó también durante la Segunda Guerra Mundial, con las pequeñas migraciones de judíos hacia Latinoamérica, quienes también fueron recibidos con recelo, postura esta que cambió posteriormente por los aportes económicos que dicha migración produjo.
Con lo expuesto podemos avizorar que las migraciones llevan consigo un componente utilitarista para los estados, aun cuando según la cultura xenofóbica o no de la población se tenga una mayor o menor aceptación de esa masa migrante, que no se compagina con la quimera del panamericanismo, soñada por Bolívar, pues los pueblos llamados hermanos latinoamericanos solo vieron con buenos ojos a los venezolanos, cuando Venezuela era próspera.
En efecto, como aparece en el primer capítulo del libro “Orígenes del Panamericanismo” (Byrne, 1976, p. 21), la elaboración de una definición precisa del panamericanismo acusa enormes dificultades, por lo que es preferible describirlo antes que definirlo. Byrne Lockey (1976, p.22) se pregunta: “¿Es el Panamericanismo un móvil, una idea, un sentimiento, una aspiración, una tendencia, un principio o una doctrina?
Este autor plantea la enunciación de un cuerpo de principios de lo que él concibe como Panamericanismo. Dichos principios son: El de Independencia, Comunidad de ideas políticas, Integridad territorial, el derecho en vez de la fuerza, No intervención, el de Igualdad y el de Cooperación.
Según la historia la concepción ideológica que por lo menos tenía Simón Bolívar de una sola Latinoamérica, una América unida donde las fronteras obviamente no existieran entre los países que sean hermanos, y que hubiera una coalición, una colaboración entre ellos, resulta un mandato incumplido que se palpa en la propia instauración de las fronteras, las que vienen siendo parte del egoísmo del ser humano en cuanto a defender lo que es lo mío, sin permitir que la otra persona pueda acceder a los beneficios que yo tenga como estado, como nación, ¿por qué estamos hablando de fronteras cuando son territorios de tierra?, es como reclamar El Sol y ¿ de quién es el sol? el Sol no necesita un pasaporte para ir de un país a otro, de una nación a otra, de un continente a otro, no podemos reclamar el sol ni podemos reclamar la luna, entonces tampoco podemos reclamar que una porción de tierra sea solamente mía, cuando estamos hablando de que uno de los grandes logros que tuvo el renacimiento, que tuvo la edad contemporánea, cuando salimos del oscurantismo de la época medieval, es la transculturización, es decir conformar una cultura universal.
Nosotros los latinoamericanos somos productos de una transculturización, tenemos cultura obviamente de nuestras raíces, de los aborígenes, tenemos también influencia española, influencia también africana, entonces nosotros los latinoamericanos somos una cultura privilegiada, pero que lamentablemente arrastramos los defectos de nuestros conquistadores, en el sentido del apego a lo mío, del deseo de colonizar y hacer mío el territorio conquistado, en lo cual nos superan los europeos quienes se sienten con pertenencia a una comunidad, y, en consecuencia, pueden pasar de un país a otro con un tren sin tener ningún tipo de inconveniente al entrar de Italia o de España a Portugal por ejemplo, pero para pasar de Venezuela a Colombia, Ecuador, Bolivia o Perú, que se dice somos países hermanos, nos son exigidos y exigimos una cantidad de requisitos migratorios exorbitantes, hoy profundizados por el fenómeno de la migración en masa y como consecuencia de la xenofobia, que no es más que miedo y temor a que los llamados nacionales sean desplazados y el migrante se convierta en una competencia laboral e incluso emocional.
Desde un punto de vista esencialmente de carácter político criminal, estudios realizados por Human Rigtht, así como por académicos y estudiosos de la materia, han concluido que la migración en cuanto a estadísticas criminales no demuestra que los migrantes superen en número de sujetos activos de delitos a los ciudadanos nacionales, e igualmente de los resultados estadísticos se demuestra que el número de víctimas de migrantes supera al de nacionales, lo cual rompe el paradigma de que los migrantes son delincuentes o que la migración incida significativamente en el índice de la criminalidad.
De la revisión del texto de la autoría de Jorge E. Padilla Cordero, “La Geopolítica de los Derechos Humanos 2.0”, se puede inferir que se refiere a que ya hace más de 10 años se debatía sobre la posible magnitud de los ataques al sistema de protección internacional en nuestro continente, lo que se hacía desde la óptica de defender una labor global que contribuiría a fortalecer el derecho a la verdad, a buscar justicia para las personas, y a proporcionar reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de la justicia restaurativa, y como resultado del discurso de la hermandad. Sin embargo, nunca imaginamos que, ante el fenómeno de migración en masa, nos encontraríamos en un escenario mucho más complicado y desafiante que dista mucho de los principios básicos que dieron pautas para el nacimiento de los derechos humanos.
En principio la Carta de los derechos humanos surge como resultado del cese de la guerra y de la necesidad de los pueblos porque impere la paz, pero tal motivación ha ido transformándose con el devenir de los tiempos, y hacia los años 60-70 del siglo XX, se toma el rumbo tras el impulso del discurso del nuevo orden mundial de ideas de izquierda, del reconocimiento de los derechos humanos de hombre a hombre, bajo las premisas de que no hay sociedad sino se dignifica al hombre, y por ello es que fenómenos como la migración en esa década no era un punto que ameritara tratamiento en la agenda pública mundial.
Con la llegada del siglo XXI, este discurso se transformó en el reconocimiento de la diversidad humana, pero que con la caída de las torres gemelas se marca el desplazamiento masivo ya visto como peligroso para los estados, por lo que la migración ingresó a la agenda mundial.
En el caso latinoamericano la migración ve como punto detonante el decaimiento de los intereses del Alba, y ello hace invertir la política migratoria, que ya no obedecería al discurso unitario panamericanista, sino que en una perspectiva de retrospección se crea un entramado de requisitos para obstaculizar el ingreso migratorio, barriendo deliberadamente los derechos humanos de las personas, para privilegiar los conceptos de seguridad nacional, seguridad económica, resguardando los derechos humanos de sus nacionales, y otras tantas justificaciones bajo el amparo del orden público.
En la actualidad, y muy especialmente en el ámbito migratorio, los derechos humanos se ven afectados por una crisis de violencia y seguridad en el continente, donde el crimen organizado transnacional, como es el caso del manejo mediático del llamado Tren de Aragua, pretende justificar que algunos Estados violen sistemáticamente los derechos humanos sin remordimientos ni ocultamientos, bajo la tesis del debate de las dos columnas de discusión de equilibrio del sistema de los derechos humanos: el garantismo de un lado y la reafirmación de la doctrina de la seguridad nacional como prioridad discursiva ante el tema de impedir la impunidad. Ante este panorama surge la pregunta ¿Cómo podemos abordar la gestión de los derechos humanos en un contexto de invisibilización de los derechos fundamentales, supeditados a la preservación de los Estados?
La globalización de la migración en América está echando por tierra las bases teóricas en las que las Ciencias Sociales sostenían el binomio Estado-Nación. Uno de estos presupuestos es la vinculación entre ciudadanía y territorio.
La vulnerabilidad en la que viven los migrantes y más aún los indocumentados es el principal problema de la migración en masa, sea ello producto de las realidades económicas, políticas, sociales o culturales que viven nuestros países latinoamericanos:
En el texto “Riesgo Político América Latina 2024” de la autoría de Sahd, Zovatto & Rojas (2024), se deja sentado que América Latina ha sido testigo de significativas transformaciones en las tendencias migratorias en las últimas décadas, evidenciándose un aumento notable en los flujos migratorios. Aunque la migración puede abrir nuevas oportunidades en términos de desarrollo económico y enriquecimiento cultural, también plantea riesgos sustanciales para la región. En los últimos años, hemos observado una metamorfosis en el patrón migratorio, pasando de una migración predominantemente extrarregional a subregional, con Argentina, Chile y Brasil como destinos más recurrentes. El incremento en los flujos migratorios ha ejercido presión adicional sobre los servicios públicos en América Latina; la falta de recursos suficientes para satisfacer estas crecientes demandas ha generado tensiones sociales y conflictos entre los migrantes y las comunidades receptoras.
Por todo ello, podemos señalar que la integración de la masa migratoria a los países receptores se vuelve imperativa y, esa integración, aún a pesar de las diferencias culturales y de los obstáculos que representan los actos discriminatorios, seria determinante en el reconocimiento o no de los Derechos Humanos.
Derechos Humanos, Migración y comercialización latinoamericana
Como se ha resaltado, la movilidad humana constituye una de las temáticas que actualmente revelan mayor interés en el mundo. Latinoamérica, se destaca por los avances normativos e iniciativas que incorporan el respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad. En función de las características de estos movimientos, se habla de migración forzada o migración voluntaria, de migración permanente o temporal. Las distinciones son analíticas o jurídicas y en la realidad las repercusiones o efectos de estas solo pueden encontrarse en forma compleja en las vidas de personas que migran.
Así las cosas, la migración en Latinoamérica y especialmente en Suramérica, así como en otras regiones del mundo, presenta grandes desafíos y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR reconoce la necesidad de promover, a través de instrumentos internacionales y regionales, una migración más segura donde los derechos de los migrantes se vean reconocidos y garantizados. Para ello, resulta imprescindible desarrollar estrategias de divulgación que permitan dar a conocer a las personas migrantes, a sus familiares y a las organizaciones y movimientos sociales que se vinculan con ellos, los derechos y obligaciones que les atañen.
Por su parte, el comercio a pesar de ser considerado una actividad lucrativa, por excelencia, que conlleva la intermediación entre el productor y el consumidor no se encuentra aislado de la materia relacionada con los Derechos Humanos, por el contrario, constituye un factor esencial en el desarrollo económico y social de los países: ya que estos, además de desarrollar las potencialidades humanas, deben conferir estabilidad social, política y económica a sus ciudadanos, lo que conduce a un régimen propicio para el flujo comercial y de capitales y hace que esta materia trascienda la esfera particular para convertirse en asunto de interés general, toda vez que los Estados deben velar por reglas claras en el Comercio para que su población pueda sufragar sus necesidades fundamentales, que es precisamente una de las falencias en las que incurren los Estados y que genera el incremento en el flujo migratorio.
De hecho, en diferentes tratados internacionales los Estados establecen acuerdos comerciales para responder y proteger el comercio internacional, el cual tiene directa relación con el empleo, otra de las razones (desempleo o salarios no dignos) que hace que la Migración Latinoamericana se agudice. De manera que, cualquier restricción en los flujos internacionales del comercio repercutirá sobre la tasa de empleo y la calidad de vida de millones de personas. Lo que representa, sin lugar a duda, una materia que también hay que tutelar cuando se habla de Derechos Humanos.
Por ejemplo, la Unión Europea, concretamente, incluye en sus acuerdos comerciales, además de la referencia a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la denominada “cláusula de relevancia sobre derechos humanos”, como una parte fundamental del acuerdo, cuya no observancia es sancionable.
En tal sentido, con los acuerdos bilaterales de comercio concluidos por la Unión Europea la situación es distinta. Las condicionalidades están plasmadas en esos acuerdos y deben ser observadas por los países latinoamericanos interesados en exportar sus productos al mercado único, sin embargo, en la práctica, han sido los países desarrollados que han mantenido la liberalización vía reducción arancelaria, puesto que los países en desarrollo han elevado los aranceles en un promedio de 1%, alegando la emergencia de la situación. Además, han acudido también a la adopción de medidas no arancelarias.
Consideraciones finales
Al finalizar la obtención de la información documental que permitió la tarea de analizar las normas referentes a las instituciones de los Derechos Humanos, la Migración y las tesis discursivas sobre la Unidad Latinoamericana y, al mismo tiempo, investigar lo que al respecto ha opinado la doctrina, tanto nacional como extranjera, y comparar algunos puntos coincidentes sobre estas instituciones puede decirse que cada participante de los que conformamos esta investigación ha ido arrojando puntos conclusivos, por lo que se tratará de recoger los mismos en esta sección:
Finalmente, podemos afirmar que la migración, sobre todo de naturaleza ilegal, se ha convertido en un problema a nivel mundial por la influencia de la globalización y las implicaciones en lo económico, en lo social y en lo laboral, pero sobre todo es un reto en la protección de los derechos humanos y en las disposiciones que todos los países emiten para regular la entrada, salida y permanencia de personas, así como las acciones en contra de la migración irregular.
Por todo ello, la posible suscripción del Pacto Mundial sobre la Migración abre la posibilidad de crear conciencia en las Naciones del mundo de la importancia de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas sin importar su origen ni su condición migratoria, pero sobre todo es un reto para que las legislaciones migratorias de los países contemplen la integración y observancia del derecho internacional de los derechos humanos e incluyan políticas públicas con una visión de gobernanza de fronteras.
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Este artículo está bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, así como la creación de obras derivadas, siempre que se cite la fuente original.
Al respecto, léase lo expuesto por los autores Pedro Nikken, Bello y los Derechos Humanos, en: En defensa de la persona humana, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1988, p.10 y ss. Héctor Faúndez, El significado de los Derechos Humanos, en: Las diversidades culturales en la formación y aplicación del Derecho, Universidad Central de Venezuela, 1993, p.93 y ss. Norberto Bobbio, Los Derechos Humanos Hoy en día, en: Norberto Bobbio: el filósofo y la política, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p.193.
Busquese en “Sovereign States of the Americas: Grat Infraestructure Projets”, 26 de septiembre de 2003, EIR, Capítulo 5: Priority Projets for the Americas.
Consultar estos datos en: https://www.thedialogue.org.