MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 5, Número 8, Edición Enero-junio de 2025
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.1
Cómo citar:
Lozano Espinoza, M.A. (2025). El proyecto civilizador de los derechos humanos en el marco de los problemas democráticos del Sur Global. Multiverso Journal, 5(8), 7-17. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.1
The civilizing project of human rights in the context of the democratic problems of the Global South
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala. Ecuador. Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional. https://orcid.org/0000-0003-3718-5582. Email: miguel_dan23@hotmail.com
Recibido el 12/02/2025 - Aceptado el 25/04/2025
Resumen
Los derechos humanos no se limitan a ser un sistema jurídico y ético-axiológico con pretensión de universalidad, significan además un proyecto civilizador que busca dignificar a la condición humana y, por extensión, a otras formas de vida superior. Bajo esta premisa, el objetivo de la investigación fue interpretar los significados éticos, jurídicos, políticos e ideológicos del proyecto civilizador de los derechos humanos, a la luz de los problemas democráticos que identifican, en su conjunto, a las sociedades del sur global en el siglo XXI. De este objetivo surgieron preguntas como: ¿En qué medida el proyecto civilizador de los derechos humanos puede reconciliar su pretensión universalista con la diversidad cultural y epistémica del Sur Global? Metodológicamente, se empleó la hermenéutica de Gadamer y las técnicas de investigación documental. Se concluye que, en términos filosóficos, el proyecto civilizador de los derechos humanos solo será viable si se reconfigura como plataforma de traducción intercultural, donde universales concretos emergen de luchas compartidas contra el despojo. Lo que exige abandonar la retórica salvacionista occidental y asumir que la dignidad se construye en las trincheras cotidianas de las realidades del sur, donde las comunidades resisten a múltiples formas de exterminio material y simbólico.
Palabras clave: sur global, proyecto civilizador, derechos humanos, pensamiento crítico, problemas democráticos.
Abstract
Human rights are not limited to being a legal and ethical-axiological system with a claim to universality; they also signify a civilizing project that seeks to dignify the human condition and, by extension, other forms of higher life. Under this premise, the objective of the research was to interpret the ethical, juridical, political and ideological meanings of the civilizing project of human rights, in the light of the democratic problems that identify the societies of the global south in the 21st century. From this objective arose questions such as: To what extent can the civilizing project of human rights reconcile its universalist pretension with the cultural and epistemic diversity of the Global South? Methodologically, Gadamer's hermeneutics and documentary research techniques were employed. It is concluded that, in philosophical terms, the civilizing project of human rights will only be viable if it is reconfigured as a platform of intercultural translation, where concrete universals emerge from shared struggles against dispossession. This requires abandoning Western salvationist rhetoric and assuming that dignity is built in the daily trenches of the realities of the South, where communities resist multiple forms of material and symbolic extermination.
Keywords: global south, civilizing project, human rights, critical thinking, democratic problems.
Introducción
Exordio
La historia de los derechos humanos está intrínsecamente vinculada a la lucha por la dignidad y la libertad de los pueblos oprimidos de todo el mundo. Como señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia misma de la humanidad, puesto que los hechos que dinamizan las diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso, culturales, están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar. (Naciones Unidadas, S/D, parr., 1)
Esta conexión histórica y ontológica demuestra cómo los derechos humanos han funcionado como un faro moral para guiar a comunidades marginadas hacia sistemas políticos más justos y representativos (democráticos). Para autores como Ortiz (2014), desde las ideas de Montesquieu sobre la separación de poderes hasta los planteamientos de Rousseau sobre la voluntad general, estas concepciones han proporcionado un marco teórico esencial que ha permitido a los pueblos de occidente cuestionar estructuras opresivas y, al mismo tiempo, reclamar espacios de participación política.
No obstante, la evolución de estos derechos ha estado marcada por revoluciones, movimientos sociales y procesos de emancipación que, desde el siglo XVIII hasta nuestros días, han expandido progresivamente la noción de quiénes son sujetos de derechos y qué prerrogativas les corresponden. Precisamente por estas razones:
El debate académico sobre el significado político de los derechos humanos ha puesto el acento en su dimensión negativa o privada, olvidando la dimensión positiva o pública que despliegan en el proceso de integración de una sociedad política determinada, como la democrática. (Ortiz, 2014, p. 175)
En las coordenadas espaciotemporales del siglo XXI, todo indica que, el vínculo entre derechos humanos y democracia se manifiesta claramente en su capacidad para fortalecer el Estado de derecho y dignificar a todas las personas sin distinción, al menos así lo considera Sartori (2009). Por estos motivos, los derechos humanos crean las condiciones de posibilidad a una lucha real, desarrolla con especial fuerza en el Sur Global, a favor de la libertad política y contra la opresión que, según Arendt (2008), encuentra su materialización histórica en la sociedad democrática y su negación en la sociedad totalitaria.
La dimensión política de los derechos humanos ha sido particularmente significativa para las sociedades del Sur Global, donde los legados coloniales y las desigualdades estructurales han limitado históricamente la plena realización democrática. En estas regiones explotadas o marginados aún hoy en pleno siglo XXI, el discurso de los derechos humanos ha servido como herramienta para cuestionar jerarquías establecidas, desafiar regímenes autoritarios y ampliar espacios de participación ciudadana.
En consecuencia, al decir de Nussbaum (2012), la universalidad proclamada por los derechos humanos --aunque frecuentemente criticada por su origen occidental y liberal-- ha sido reinterpretada y apropiada por movimientos sociales diversos que han encontrado en ella un lenguaje común para articular demandas particulares de justicia, reconocimiento y autodeterminación, transformando así el panorama político de numerosas naciones que aspiran vivir con justicia, dignidad y libertad, más allá de los desafíos estructurales que les impone las dinámicas de pobreza, violencia y autoritarismo.
Ante estas preocupaciones históricas, el objetivo de esta investigación consiste en interpretar los significados éticos, jurídicos, políticos e ideológicos del proyecto civilizador de los derechos humanos, a la luz de los problemas democráticos que identifican, en su conjunto, a las sociedades del sur global en el siglo XXI. Como señala Amartya Sen (2009), en su análisis sobre la relación dialéctica entre moral, política y derecho, los derechos humanos poseen una dualidad constitutiva: son tanto “ideas con fuerza moral propia” como “instituciones jurídicas concretas”, lo que permite examinar su impacto en diferentes esferas de la vida social. A partir de esta complejidad, surgen tres interrogantes filosóficos centrales para nuestra investigación, las cuales son:
Para responder a estas preguntas, el presente artículo científico se estructura en cuatro secciones principales que permiten explorar sistemáticamente las dimensiones del proyecto civilizador de los derechos humanos en el contexto del Sur Global. En la primera parte, en los fundamentos teóricos, se examina la genealogía crítica de los derechos humanos, analizando su origen occidental y las tensiones epistémicas que esto genera cuando se aplican en contextos poscoloniales. En la segunda, se describen los procesos metodológicos empleados en el desarrollo de esta investigación. En la tercera parte, se analizan y discuten los resultados obtenidos mediante el “círculo hermenéutico” de las fuentes interpretadas.
Mas específicamente, en esta sección se analizan las dimensiones jurídico-institucionales de los derechos humanos, evaluando su implementación en sistemas legales nacionales e internacionales y las asimetrías de poder que condicionan su efectividad en el Sur Global. Seguidamente, se explora la relación entre los derechos humanos y los procesos democráticos en contextos de fragilidad institucional, desigualdad estructural y pluralismo cultural, examinando casos particulares que ilustran tanto potencialidades como limitaciones.
Finalmente, se propone un marco crítico-constructivo para repensar los derechos humanos desde las epistemologías del Sur, incorporando visiones alternativas de dignidad, justicia y bien común que contribuyan a pensar un proyecto civilizador verdaderamente inclusivo y emancipador para el siglo XXI, capaz de responder a los desafíos democráticos específicos de estas regiones del mundo. Por último, se exponen las conclusiones y recomendaciones del caso.
Fundamentos teóricos
Claude Lefort (2007a) sostiene que los derechos humanos no son simplemente garantías jurídicas individuales, sino elementos constitutivos de una forma específica de sociedad humana: la democrática. Para este destacado pensador francés, estos derechos representan una “indeterminación positiva” que permite la continua reinvención de lo político y la resistencia a formas totalizantes de poder (Lefort, 2007b).
Esta visión resulta particularmente valiosa para el Sur Global, donde la lucha por los derechos humanos frecuentemente ha implicado resistencia contra legados coloniales y autoritarismos poscoloniales.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, la aplicación de la teoría lefortiana en estos contextos requiere considerar las experiencias históricas distintivas de estas sociedades, donde la democracia formal coexiste con profundas desigualdades materiales y exclusiones sistémicas, de pesoras, familias y comunidades enteras. La indeterminación que Lefort (2006) celebra, puede manifestarse de maneras imprevistas cuando interactúa con cosmologías no occidentales y estructuras sociales marcadas por jerarquías coloniales persistentes, generando tensiones productivas, pero también contradicciones ontológicas que desafían la linealidad del proyecto civilizador occidental.
En este orden de ideas, Boaventura de Sousa Santos ha desarrollado una de las críticas más elaboradas al universalismo abstracto de los derechos humanos desde una perspectiva del Sur Global, proponiendo simultáneamente vías para su reconstrucción como herramienta emancipatoria (De Sousa Santos, 2010a). En su obra “Si Dios fuese un activista de los derechos humanos” (De Sousa Santos, 2010b), este filósofo crítico argumenta que el discurso convencional de los derechos humanos está indisolublemente ligado a presupuestos occidentales sobre la naturaleza humana, la dignidad y la justicia que no siempre resuenan con experiencias y cosmovisiones no occidentales.
Por estas razones, el proyecto civilizador de los derechos humanos ha operado históricamente como parte de lo que denomina "pensamiento abismal", que establece líneas divisorias invisibles entre zonas de ser y no-ser, entre vidas que merecen protección y aquellas consideradas desechables (De Sousa Santos, 2010b). De modo que, la crítica no busca abandonar los derechos humanos, sino transformarlos mediante una “ecología de saberes” que permita un diálogo horizontal entre diferentes concepciones de la dignidad humana, que más que antagónicas pueden resultar completarías. La propuesta de Santos (2006), apunta más bien hacia una reconstrucción intercultural de los derechos humanos que pueda servir genuinamente como marco normativo para las luchas emancipatorias en el Sur Global, equilibrando la tensión entre universalismo y particularismo cultural sin caer en un relativismo paralizante.
Por su parte, la filósofa Martha Nussbaum ha contribuido significativamente al debate sobre los derechos humanos como proyecto civilizador a través de su propuesta de las capacidades humanas, que ofrece una alternativa filosófica a los modelos contractualistas dominantes (Nussbaum, 2012). En lo concreto, su propuesta, que concibe la justicia como el desarrollo de las capacidades humanas esenciales, representa un intento de articular principios universales que sean sensibles a la diversidad cultural y, al mismo tiempo, a las desigualdades estructurales que caracterizan al Sur Global.
A diferencia de aproximaciones formalmente neutrales, Nussbaum (2012), reconoce explícitamente las asimetrías de poder y las barreras materiales que impiden a millones de personas ejercer efectivamente sus derechos fundamentales. En obras como "Las fronteras de la justicia", la autora cuestiona las limitaciones del contrato social rawlsiano para abordar tres problemas no resueltos de la justicia: la inclusión de personas con discapacidades, la justicia transnacional y los derechos de los animales no humanos (Nussbaum, 2007).
La expansión del círculo moral tradicional resulta especialmente relevante para sociedades del Sur Global, donde diversas formas de exclusión se superponen y donde relaciones alternativas con la naturaleza cuestionan el antropocentrismo occidental. La atención que Nussbaum (2012) presta a las condiciones materiales necesarias para una vida digna complementa los aspectos formales de los derechos humanos, sugiriendo que el proyecto civilizador debe incluir obligaciones positivas de garantizar capacidades básicas, no solo libertades negativas.
En el marco de este debate, desde una perspectiva decolonial, Walter Mignolo ha problematizado radicalmente la narrativa de los derechos humanos como proyecto civilizador, situándolos dentro de lo que denomina la “matriz colonial de poder” (Mignolo, 2010, p. 78). Para Mignolo, por lo tanto, el discurso universalista de los derechos humanos, a pesar de sus aspiraciones emancipatorias, emerge históricamente como parte del proyecto moderno/colonial que establece una jerarquía ontológica entre seres plenamente humanos y aquellos considerados sub-humanos o no-humanos, lo que define la gran contradicción entre teoría y realidad práctica.
En líneas genérales, Mignolo (2010) analiza cómo la retórica de los derechos universales ha coexistido con prácticas de deshumanización sistemática, desde la esclavitud hasta las intervenciones imperialistas contemporáneas justificadas en nombre de la protección humanitaria. Sin embargo, debe quedar claro que, no propone el rechazo absoluto de los derechos humanos, sino su radical reinterpretación desde lo que llama el “pensamiento fronterizo”, que opera en los intersticios entre tradiciones occidentales y las no occidentales.
En términos de la hermenéutica de Gadamer (2004) esta reinterpretación implica reconocer la pluralidad de proyectos civilizatorios existentes y la necesidad de diálogos interepistémicos que superen el monólogo occidental disfrazado de universalismo. En consecuencia, para las democracias del Sur Global, esta perspectiva intercultural supone abordar los derechos humanos no como un paquete cognitivo-prescriptivo completo, sino como un campo simbólico de negociación constante donde diversas concepciones de dignidad, justicia y libertad pueden articularse sin subordinación jerárquica, claro está sin caer en la legitimación de “prácticas culturales nocivas”.
En este hilo argumentativo, Amartya Sen (2009) ha ofrecido una visión matizada de los derechos humanos como proyecto civilizador que intenta superar las dicotomías entre universalismo y relativismo cultural. De lo que se trata aquí es de impulsar una concepción ecléctica que permite apreciar los derechos no solo como instrumentos legales, sino como imperativos éticos arraigados en múltiples tradiciones culturales. Particularmente relevante para el Sur Global es su argumento contra el “excepcionalismo cultural” que niega la universalidad de ciertos valores bajo el pretexto de especificidades culturales (Sen, 2009).
Sen (2009), demuestra que valores asociados a los derechos humanos y la democracia --como la libertad de expresión, la tolerancia religiosa o la igualdad de consideración-- tienen precedentes en diversas civilizaciones no occidentales, desde la India antigua hasta las tradiciones islámicas y africanas. Esta genealogía plural de los valores que sustentan los derechos humanos ofrece una alternativa a las narrativas que los presentan como una imposición occidental, sin caer en un universalismo ingenuo que ignore las diferencias culturales significativas. Para Sen (2009), la perspectiva de las capacidades complementa esta visión al centrarse en las libertades sustantivas que las personas realmente disfrutan, no solo en los derechos formalmente reconocidos, lo que resulta crucial en contextos donde la brecha entre derechos proclamados y realidades vividas es particularmente aguda.
Finalmente, la teoría crítica de Nancy Fraser (2008), proporciona un conjunto versátil de herramientas conceptuales, valiosas cuando se intenta analizar el proyecto civilizador de los derechos humanos en el contexto de las democracias del Sur Global, particularmente a través de su modelo tridimensional de justicia que integra redistribución, reconocimiento y representación. En consecuencia, esta aproximación permite comprender cómo las violaciones de los derechos humanos en estas regiones del Sur Global frecuentemente implican una interacción compleja entre desigualdades económicas, exclusiones culturales y déficits democráticos. En su obra “Escalas de justicia”, Fraser (2008), examina los desafíos que la globalización plantea para la teoría y práctica de la justicia, incluyendo la tensión ontológica entre marcos nacionales de ciudadanía y problemas transnacionales como la migración, el cambio climático o las cadenas globales de producción.
En una mirada de síntesis, para las sociedades del Sur Global, esta tensión resulta especialmente aguda dado que muchas violaciones de derechos humanos están vinculadas a dinámicas globales que exceden la capacidad regulatoria de estados individuales, frecuentemente debilitados por ajustes estructurales y legados coloniales. La propuesta de Fraser (2008), de un “principio de todos los sujetos” como criterio para determinar quiénes deben participar en las decisiones sobre justicia, ofrece una vía para repensar la gobernanza de los derechos humanos más allá del paradigma westfaliano centrado en el estado-nación. Por lo tanto, este replanteamiento resulta crucial para sociedades donde las experiencias históricas difieren significativamente del modelo europeo de formación estatal y, cuyas poblaciones, enfrentan formas de sujeción transnacional que requieren marcos de justicia igualmente transnacionales. Piénsese en África, por ejemplo.
Metodología
La metodología hermenéutica aquí propuesta se sustenta en la premisa gadameriana de que todo conocimiento surge de un diálogo entre el intérprete y su horizonte histórico. Para Gadamer (2004), la comprensión implica un “círculo hermenéutico” donde los prejuicios –entendidos como juicios previos no necesariamente negativos– permiten acceder al texto mientras se someten a revisión constante mediante el encuentro con la alteridad del sujeto exegeta. Esta concepción dialógica resulta muy útil cuando se busca estudiar, filosóficamente, el proyecto civilizador de los derechos humanos, pues exige confrontar las narrativas dominantes con las experiencias históricas específicas del Sur Global, reconociendo tanto la historicidad de los conceptos como la provisionalidad de sus interpretaciones, siempre cargadas de diversos sentidos ideológicos.
El procedimiento hermenéutico concreto, combinó el análisis documental crítico con la triangulación intertextual, seleccionando fuentes primarias (tratados internacionales, constituciones) y secundarias (estudios académicos) mediante criterios de relevancia temática, rigor metodológico y representatividad geocultural. Cada texto fue sometido a tres niveles de lectura: 1) reconstrucción contextual de su génesis histórica, 2) deconstrucción de sus supuestos ideológicos, y 3) confrontación dialéctica con casos paradigmáticos del Sur Global (Martínez, 2004). Este proceso iterativo permitió identificar tensiones entre el universalismo abstracto de los derechos humanos y las particularidades democráticas de sociedades poscoloniales, garantizando profundidad analítica mediante la verificación cruzada de fuentes.
Por lo demás, la elaboración del artículo se estructuró en cinco etapas interconectadas: 1) delimitación del horizonte hermenéutico mediante revisión crítica de literatura especializada; 2) construcción de un marco conceptual flexible que integró categorías del pensamiento decolonial; 3) recolección y análisis documental con énfasis en producciones académicas del Sur Global; 4) interpretación dialógica mediante contrastes entre teoría y estudios de caso; y 5) síntesis conceptual que articuló hallazgos con propuestas de reformulación teórica. Cada fase mantuvo una relación recursiva con las demás, permitiendo ajustes metodológicos basados en hallazgos emergentes.
Pero más específicamente, la primera etapa estableció los presupuestos epistemológicos mediante un mapeo crítico de corrientes teóricas, evitando caer en eclecticismos superficiales. La segunda desarrolló, por su parte, un andamiaje conceptual que combinó filosofía política clásica con teorías críticas contemporáneas, priorizando en los marcos explicativos capaces de dar cuenta de las asimetrías globales de saber y poder. La tercera etapa, implementó un muestreo intencional que privilegió documentos producidos en contextos de lucha por derechos humanos en África, Asia y América Latina. La cuarta fase aplicó la hermenéutica profunda mediante ejercicios de “extrañamiento cultural” que confrontaron textos canónicos con narrativas alternativas. La etapa final articuló los hallazgos en una propuesta teórica que reformula el proyecto civilizador desde una epistemología del Sur.
Cabe destacar que, entre las limitaciones esta metodología se presenta el riesgo de sesgo en la selección documental, particularmente la sobre representación de textos en lenguas coloniales (español e inglés) que podrían marginar perspectivas locales expresadas en idiomas indígenas. Además, la naturaleza interpretativa del método plantea desafíos de validación intersubjetiva, especialmente al analizar conceptos polisémicos como “dignidad humana” en contextos culturales diversos. Para mitigar estos riesgos, se implementó triangulación metodológica contrastando análisis textuales con datos cuantitativos sobre calidad democrática, y se incluyeron además mecanismos de reflexividad crítica que registraron las posicionalidades del investigador durante el proceso interpretativo de las fuentes documentales.
Análisis y discusión de resultados
Las dimensiones jurídico-institucionales de los derechos humanos en el Sur Global revelan tensiones profundas entre marcos normativos universales y realidades locales marcadas por la pobreza, la violencia y la injusticia social. En este contexto teórico y real, el sistema interamericano, pese a su sofisticación, enfrenta limitaciones prácticas en países donde persisten estructuras estatales débiles y culturas jurídicas híbridas que combinan tradiciones occidentales con prácticas comunitarias ancestrales, tal como bien lo reseñan Baez y Mezzaroba (2013).
Para Sánchez de la Torre (2025), la dualidad dialéctica que se da entre la doctrina y la realidad en el sur genera un déficit de implementación que se agrava por la dependencia financiera de organismos internacionales, condicionando agendas prioritarias a intereses geopolíticos de los donantes. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque emblemática, muestra asimetrías en su utilización: el 78% de casos resueltos hasta 2023 provenían de solo cinco países, evidenciando desigualdades en el acceso a la justicia transnacional en las Américas.
Todo indica que, la arquitectura internacional de derechos humanos reproduce dinámicas de poder global al priorizar mecanismos reactivos sobre preventivos, como muestra el caso colombiano donde, tras dos décadas de procesos de “justicia y paz”, solo el 12% de víctimas ha obtenido reparación integral (Gómez, 2012). La brecha entre retórica jurídica y realización efectiva de los derechos fundamentales se amplía en contextos de economías extractivistas, donde tratados comerciales transnacionales frecuentemente priman sobre obligaciones estatales en materia de derechos humanos. En palabras de Ministério das Relações Exteriores (2023), la reciente cooperación Brasil-OIT para trabajo decente ilustra algunos intentos de superar estas limitaciones mediante modelos sur-sur que combinan transferencia técnica con adaptación cultural, aunque su impacto real requiere evaluación a mediano plazo.
La relación entre derechos humanos y democracia en el Sur Global se manifiesta paradójicamente, y es que, mientras los procesos de transición política suelen incorporar discursos progresistas, su implementación choca con estructuras clientelares heredadas. La experiencia ghanesa demuestra que las elecciones regulares no garantizan profundización de la democrática cuando persisten exclusiones económicas que limitan la ciudadanía sustantiva, particularmente para mujeres y minorías étnicas (Fundacion Anesvad, 2024). Estos casos revelan la necesidad de redefinir la democracia más allá de formalismos electorales, integrando dimensiones redistributivas y de reconocimiento cultural.
Definitivamente, el pluralismo jurídico en América Latina expresa tanto potencialidades como contradicciones: mientras constituciones como la boliviana reconocen jurisdicciones indígenas, en la práctica persisten conflictos de competencia que marginalizan sistemas normativos ancestrales. Por lo tanto, la tensión se agudiza en contextos de megaproyectos extractivos, donde derechos colectivos a la consulta previa colisionan con intereses estatales y corporativos transnacionales. La fragilidad institucional se convierte en caldo de cultivo para violaciones sistemáticas, particularmente contra defensores ambientales. En este contexto, Salazar (2005) registró 1,733 asesinatos en la región entre 2012-2021, mayoría en zonas con alta conflictividad por recursos naturales
No cabe duda de que, siguiendo los parámetros de (De Sousa Santos, 2010a), repensar los derechos humanos desde las epistemologías del Sur exige trascender el universalismo abstracto mediante diálogos interculturales que reconozcan ontologías relacionales. La noción quechua de “sumak kawsay” (buen vivir) desafía el individualismo liberal al proponer una ética ecológica comunitaria, aunque su incorporación institucional requiere superar visiones folclorizantes. En este orden de ideas, experiencias como los tribunales de conciencia de mujeres indígenas en Guatemala ilustran alternativas al modelo adversarial occidental, combinando reparación simbólica con reconstrucción del tejido social desde lógicas comunitarias (Gómez G. I., 2012). Las prácticas jurídicas alternativas sugieren que la emancipación requiere descolonizar no solo contenidos, sino también formas de producción y aplicación normativa.
La reconstrucción crítica del proyecto civilizador debe integrar saberes subalternos mediante metodologías de cocreación jurídica, como propone el “derecho al derecho” de De Sousa Santos (2006). Iniciativas como la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos muestran avances al reconocer derechos colectivos inexistentes en otros sistemas, aunque su efectividad sigue limitada por la escasa ratificación de Los protocolos complementarios. Como ya se dijo, la cooperación judicial sur-sur emerge como alternativa promisoria: el reciente acuerdo Brasil-OIT incluye capacitaciones interculturares para jueces, combinando estándares internacionales con perspectivas locales sobre justicia social (Ministério das Relações Exteriores, 2023). Por lo que representa, los enfoques jurídicos híbridos podrían mitigar el extractivismo que caracteriza a muchos programas de asistencia técnica.
Definitivamente, la transición hacia un paradigma emancipatorio exige superar la dicotomía entre universalismo y relativismo mediante lo que Boaventura de Sousa Santos (2002) denomina “universalismo pluriversal”. Esto implica redefinir la dignidad humana desde prácticas concretas de resistencia y sobrevivencia, como muestran las luchas mapuches por autonomía territorial en Chile-Argentina, que combinan reclamos jurídicos con estrategias de recuperación cultural. La experiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos en su sesión sobre industrias extractivas en América Latina (2020-2023) ilustra cómo los mecanismos de justicia popular pueden complementar sistemas formales, dando voz a comunidades históricamente silenciadas en procesos transnacionales (Gómez G. I., 2012).
En una mirada de síntesis, la efectividad del proyecto civilizador de los derechos humanos en el Sur Global requiere superar asimetrías estructurales mediante miradas interculturales que reconozcan los pluralismos ontológicos. Los sistemas jurídicos internacionales, aunque necesarios, deben reformarse para incorporar epistemologías locales y mecanismos de rendición de cuentas sur-sur. De modo que, la relación entre democracia y derechos humanos exige repensarse desde lógicas redistributivas y de reconocimiento que enfrenten exclusiones históricas. Casos como las luchas indígenas por su autonomía y las innovaciones en cooperación judicial sugieren caminos para un paradigma emancipatorio, donde la universalidad emerge de diálogos horizontales, entre diversas concepciones de la dignidad y justicia.
Conclusiones y recomendaciones
Mas que una repetición sistemática de los argumentos citados a lo largo de esta investigación, la presente conclusión es un espacio reflexivo donde el autor expone sus opiniones y puntos de vista sobre el tema. En este orden de ideas, un proyecto civilizador contemporáneo basado en el goce y disfrute de los derechos humanos debe articularse éticamente como un pacto de reciprocidad intercultural que reconozca la dignidad de todas las personas como principio activo, no como abstracción occidental y liberal.
Jurídicamente, este planteamiento incluyente exige sistemas híbridos que integren estándares universales con normativas comunitarias, como muestran las constituciones plurinacionales boliviana y sudafricana al reconocer jurisdicciones indígenas especiales. En términos políticos, los derechos humanos deben desmontar, en el Sur Global, la colonialidad del poder mediante mecanismos de redistribución material y reconocimiento epistémico, superando el formalismo liberal que ignora los saberes ancestrales. Ideológicamente, se busca trascender el “monólogo ilustrado” para construir universalismos situados desde luchas anticoloniales, donde los derechos emergen de prácticas colectivas de resistencia antes que de declaraciones institucionales de los poderes hegemónicos.
Ante la pregunta: ¿En qué medida el proyecto civilizador de los derechos humanos puede reconciliar su pretensión universalista con la diversidad cultural y epistémica del Sur Global? En la realidad cotidiana de las personas comunes, la reconciliación entre universalismo y diversidad cultural requiere abandonar además la lógica extractivista del conocimiento. Como propone la Corte Interamericana de Justicia, los derechos deben interpretarse mediante diálogos hermenéuticos interculturales que valoren sistemas normativos ancestrales como el ubuntu sudafricano o el sumak kawsay andino (Cárdenas y Vallejos, 2022). Esto implica reconocer que la universalidad no es punto de partida sino un horizonte móvil construido desde abajo, donde múltiples ontologías del bien común negocian sus términos. Por estas razones, la constitucionalización de tratados internacionales puede coexistir con prácticas comunitarias de justicia restaurativa, siempre que se evite la subsunción jerárquica de los saberes.
Seguidamente cuando se pregunta: ¿Cómo pueden los derechos humanos contribuir a superar las deficiencias democráticas asociadas a las desigualdades estructurales y el neocolonialismo sin convertirse ellos mismos en instrumentos de dominación? Todo indica que, para evitar la instrumentalización neocolonial, los derechos humanos deben reorientarse hacia la desmercantilización de la vida social. Lo que exige confrontar las cláusulas predatorias en tratados de libre comercio que vacían derechos laborales y ambientales, como ocurre en las zonas económicas especiales de Asia y África. La cooperación judicial sur-sur, como el reciente acuerdo Brasil-India, por ejemplo, sobre estándares socioambientales, muestra caminos alternativos para contrarrestar las asimetrías globales.
Pero entonces: ¿Qué transformaciones conceptuales y prácticas requiere el paradigma de los derechos humanos para responder efectivamente a los desafíos democráticos específicos, que enfrentan las sociedades poscoloniales en el contexto de crisis multidimensionales globales? Desde el punto de vista del autor de estas breves reflexiones, las transformaciones conceptuales necesarias envuelven: 1) Epistemologías de la interdependencia que superen el individualismo metodológico, reconociendo derechos ecosistémicos y relaciones comunitarias; 2) Protocolos de no repetición transnacionales que obliguen a corporaciones y estados a reparar daños coloniales históricos; 3) Indicadores de democracia sustantiva que midan acceso real a bienes comunes, no solo elecciones periódicas. La experiencia ghanesa en auditorías ciudadanas sobre deuda externa ilustra cómo democratizar la rendición de cuentas más allá del acto electoral (Fundación Anesvad, 2024).
A pensadores críticos y activistas se recomienda: a) Cartografiar conflictos olvidados mediante alianzas entre universidades y comunidades, usando herramientas como el Tribunal Permanente de los Pueblos; b) Desarrollar pedagogías decoloniales que enseñen derechos humanos desde las memorias locales de lucha; c) Presionar por tratados vinculantes contra el ecocidio y la biopiratería, priorizando voces de pueblos originarios en su diseño. La reciente movilización mapuche por la ratificación del Acuerdo de Escazú ejemplifica este camino.
Pensando en las investigaciones futuras sobre el tema, algunas líneas de investigación emergentes deben explorar: 1) Ontologías jurídicas relacionales en sistemas indígenas de justicia climática; 2) Impacto de la inteligencia artificial predictiva en derechos sociales en contextos autoritarios; 3) Geopolítica de los cuidados como dimensión esencial de la seguridad humana en zonas de conflicto; 4) Derechos digitales bioculturales para proteger saberes tradicionales en metaversos corporativos. Sin duda, también urge crear observatorios sur-sur que monitoreen el cumplimiento de sentencias internacionales usando tecnologías blockchain para garantizar transparencia ante gobiernos corruptos.
En términos filosóficos, el proyecto civilizador de los derechos humanos solo será viable si se reconfigura como plataforma de traducción intercultural, donde universales concretos emerjan de luchas compartidas contra el despojo. Esto exige abandonar la retórica salvacionista occidental y asumir que la dignidad se construye en las trincheras cotidianas donde las comunidades resisten a múltiples formas de exterminio material y simbólico. La democratización radical del Sur Global dependerá de nuestra capacidad para reinventar los derechos como herramientas de soberanía epistémica, no como dádivas de un orden global que sigue reproduciendo jerarquías coloniales bajo nuevos ropajes ideológicos con tinte progresista.
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Este artículo se desarrolló en el marco de la III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, julio de 2025.