MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 8, Edición Enero-junio de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.2

Cómo citar:

López Véliz, A.L. (2025). Los derechos humanos como brújula moral ante la dictadura del relativismo. Una reflexión filosófica para salvaguardar la dignidad humana en la era digital. Multiverso Journal, 5(8), 18-26. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.2

 

Los derechos humanos como brújula moral ante la dictadura del relativismo. Una reflexión filosófica para salvaguardar la dignidad humana en la era digital1

 

Human rights as a moral compass in the face of the dictatorship of relativism. A philosophical reflection to safeguard human dignity in the digital age

 

Alcida Liliana López Véliz

Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Abogada de los juzgados y tribunales de la república de Ecuador. Diplomado superior en Derecho Procesal Penal. Especialista superior en Derecho Procesal. Magister en Derecho Procesal. Doctora en Ciencias Jurídicas. Investigadora independiente. https://orcid.org/0000-0001-6137-7977. Email: alcidaliliana@gmail.com

 

Recibido el 12/03/2025 - Aceptado el 01/05/2025

 

Resumen

 

La noción de “dictadura del relativismo”, introducida por el teólogo Joseph Ratzinger, se refiere a una postura que niega la existencia de verdades absolutas, promoviendo en su lugar la idea de que todas las perspectivas son igualmente válidas y dependientes del contexto individual o cultural. En este hilo conductor, el objetivo general de este artículo es discutir cómo los derechos humanos pueden servir como brújula moral frente a la dictadura del relativismo, permitiendo salvaguardar la doctrina de la dignidad humana en la era digital. Para abordar estas cuestiones se hizo uso de una metodología hermenéutica, tal como la entiende Gadamer y de la técnica de investigación documental. Se concluye que la ética de los derechos humanos puede servir como un meta-marco dentro del cual diversas perspectivas culturales contribuyen a una comprensión evolutiva de la dignidad, en lugar de un estándar fijo contra el cual se miden todas las culturas. No obstante, ante la dicotomía: relativismo moral y derechos humanos, debe prevalecer la concepción universal de estos derechos como condición de posibilidad para el desarrollo de la dignidad humana y sus capacidades constitutivas.

 

Palabras clave: derechos humanos, brújula moral, dictadura del relativismo, dignidad humana, era digital.

 

Abstract

 

The notion of the “dictatorship of relativism,” introduced by theologian Joseph Ratzinger, refers to a stance that denies the existence of absolute truths, promoting instead the idea that all perspectives are equally valid and dependent on individual or cultural context. In this thread, the overall objective of this article is to discuss how human rights can serve as a moral compass in the face of the dictatorship of relativism, allowing to safeguard the doctrine of human dignity in the digital age. To address these questions, use was made of a hermeneutic methodology, as understood by Gadamer, and of the documentary research technique. It is concluded that human rights ethics can serve as a meta-framework within which diverse cultural perspectives contribute to an evolving understanding of dignity, rather than a fixed standard against which all cultures are measured. Nevertheless, in the face of the dichotomy: moral relativism and human rights, the universal conception of human rights must prevail as a condition of possibility for the development of human dignity and its constitutive capacities.

Keywords: human rights, moral compass, dictatorship of relativism, human dignity, digital era.

 

Introducción

En sentido amplio lato sensu, la noción de “dictadura del relativismo”, introducida por el teólogo Joseph Ratzinger, se refiere a una postura filosófica y cultural que niega la existencia de verdades absolutas, promoviendo en su lugar la idea de que todas las perspectivas son igualmente válidas y dependientes del contexto individual o cultural. Según Demarco (2021), esta corriente relativista no solo debilita la búsqueda de la verdad, sino que también impone un "no-estándar" como norma universal, lo que paradójicamente conduce a una forma de dictadura cultural y política. Por estas y otras razones, el discurso relativista socava tanto la libertad de pensamiento como la libertad religiosa, al subordinar todas las creencias a un dogma relativista que se presenta como neutral pero que, en realidad, excluye cualquier afirmación de verdad objetiva.

 

En este orden de ideas, al decir de Good (2010), las consecuencias morales de esta dictadura del relativismo son profundas y preocupantes. En el ámbito social y político, el relativismo erosiona los fundamentos éticos necesarios para construir una convivencia basada en el respeto mutuo y la justicia, tal como instaura los derechos humanos desde su declaración universal en 1948 (Asamblea General de las Naciones, 1948). Al no reconocer principios universales, se abre la puerta a formas de intolerancia disfrazadas de pluralismo, donde las decisiones éticas se subordinan a intereses individuales o colectivos arbitrarios. Esta realidad fomenta un clima donde los derechos humanos pueden ser relativizados o manipulados según conveniencias culturales o políticas, debilitando su capacidad para proteger la dignidad inherente de cada persona en su mundo de vida cotidiana.

 

El objetivo general de este artículo es discutir cómo los derechos humanos pueden servir como brújula moral frente a la dictadura del relativismo, permitiendo salvaguardar la doctrina de la dignidad humana en la era digital. En este contexto, surgen tres preguntas clave: ¿Cómo pueden los derechos humanos contrarrestar las implicaciones éticas del relativismo en un mundo globalizado? ¿Qué papel juega la tecnología digital en reforzar o erosionar estos derechos? Y ¿De qué manera puede una ética basada en los derechos humanos promover un diálogo intercultural sin caer en relativismos extremos?

 

Desde el punto de vista de la autora del artículo, los derechos humanos representan una verdad absoluta que trasciende diferencias culturales y temporales. Su carácter universal e inalienable busca garantizar condiciones de vida dignas para todas las personas y comunidades por igual. Este proyecto civilizatorio tiene como objetivo prevenir los horrores de las guerras y las prácticas irracionales que han marcado la historia humana. Cuando se logran establecer principios claros sobre igualdad, libertad y justicia, los derechos humanos actúan como un marco ético indispensable para promover sociedades inclusivas y sostenibles en el mundo actual, incluido el sur global.

 

En este sentido, Habermas (2012) tiene razon cuando afirm categoricamnete que, los derechos humanos no solo son un conjunto normativo, sino también una herramienta, y esto es lo fundamental, una práctica para enfrentar desafíos contemporáneos como el auge del populismo, las desigualdades sociales y los abusos tecnológicos. Al ser indivisibles e interdependientes, cada derecho refuerza a los demás, creando un sistema integral que protege tanto a individuos como a comunidades. Por lo tanto, urge construir un mirada holística y dignificante para contrarrestar en cada momento el relativismo cultural que amenaza con fragmentar el consenso global sobre lo que significa vivir con dignidad y por encima del umbral de pobreza (Nussbaum, 2012).

 

En cuanto a sus partes, el presente artículo está estructurado en cinco secciones interconectadas para abordar este objetivo. Tras esta introducción, se presentan las bases filosóficas del estudio junto con una revisión básica de la literatura relevante sobre el tema. La segunda sección describe la metodología empleada para analizar el tema. En la tercera parte, se discuten los resultados obtenidos y su relación con los derechos humanos como brújula moral. La cuarta sección expone conclusiones clave y recomendaciones prácticas. Finalmente, se incluye un índice alfabético de referencias citadas para facilitar futuras investigaciones y complementar las lecturas en las personas interesadas.

 

Bases filosóficas de la investigación

 

Según refiere Ferrater (2004), Michel Foucault contribuyo a configurar las narrativas filosóficas de relativismo moral a través de su trabajo tardío sobre ética, donde desarrolla un concepto del yo moral basado en la libertad estética. Por su parte, al decir de Carkner (2006), el proyecto ético de Foucault representa una fuerte valorización de la autonomía con énfasis en los valores de la Ilustración de libertad y autonomía, cosa sorprendente para un pensador conocido por “desenmascarar los ideales ilustrados”. De cualquier modo, su visión ética involucra un escepticismo sobre universales morales y enfatiza la autoconstitución individual, tal como postula la filosofía postmoderna en general y el discurso relativista en particular.

 

En palabras de Veyne (2009), Foucault desafía la noción de principios morales trascendentes, abogando por una ética basada en la autocreación y el autocuidado. Esto posiciona al individuo como creador de su propio marco moral en lugar de sujetarlo a leyes morales universales, al estilo de los imperativos categóricos de Kant contribuyendo significativamente al relativismo moral posmoderno. Su filosofía incluye una antropología nominalista y un escepticismo sobre universales morales, junto con una actitud transgresora hacia los límites morales, rechazando así la idea de estándares morales objetivos aplicables a todos los contextos como busca instaura la Declaración universal de los Derechos Humanos.

 

Por su parte, Jacques Derrida, a través de su teoría de la deconstrucción, establece otro pilar del relativismo moral posmoderno mediante el desmantelamiento sistemático de las “oposiciones binarias” que estructuran el pensamiento occidental en líneas generales. Según Sikirivwa (2020), la deconstrucción no es simplemente un método o herramienta analítica, sino que desafía la posibilidad misma de significados fijos y unívocos. Derrida (1986), argumenta que las oposiciones binarias (como verdadero/falso, bueno/malo) que forman la base de los juicios morales son inherentemente inestables, ya que "cada término contiene lo que el filósofo francés llama el “rastro de su opuesto".

 

Al igual que en Foucault, la filosofía de Derrida socava las afirmaciones de certeza moral al revelar que conceptos aparentemente opuestos son mutuamente dependientes. En este orden de ideas, la deconstrucción implica "el desmantelamiento de estas oposiciones binarias" no destruyéndolas sino "mostrando que al reconocer su dependencia mutua se puede crear algo nuevo" (Derrida, 1986, p. 89). Esta mirada filosófica desestabiliza los marcos éticos tradicionales basados en distinciones claras entre lo correcto e incorrecto, sugiriendo en cambio que las categorías morales son fluidas, contextuales y perpetuamente abiertas a procesos hermenéuticos de reinterpretación, en los cuales se termina por transformar su alcance y significado.

 

En este hilo conductor, Jean-François Lyotard contribuye al desarrollo del relativismo posmoderno principalmente a través de su crítica a las "grandes narrativas" o metanarrativas en su influyente obra "La Condición Posmoderna: Un Informe sobre el Conocimiento". Según establece el diccionario de filosofía de Ferrater (2004), Lyotard identifica que las nociones teleológicas de la historia humana como las de la Ilustración y el marxismo se han vuelto insostenibles por el progreso tecnológico. En lugar de estos sistemas explicativos comprehensivos, este filosofo aboga por: “La pluralidad de pequeñas narrativas que compiten entre sí, reemplazando el totalitarismo de las grandes narrativas” (Lyotard, 1989, p. 29).

Por todas estas cuestiones, su visión implica una transición de los llamados metarrelatos, como el marxismo, liberalismo y cristianismo, a “petits récits” o narrativas más localizadas, adoptando una visión donde la legitimidad emerge localmente en vez de principios universales. En este orden argumentativo, inspirándose en la teoría de "modelos de discurso" de Wittgenstein, Lyotard visualiza una política progresista basada en la cohabitación de toda una gama de juegos de lenguaje diversos y siempre legitimados localmente. Esta fragmentación de la autoridad narrativa, donde no hay lugar para discursos sobre verdades universales y trascendentes, contribuye directamente al impulso del relativismo moral al rechazar sistemas éticos universales en favor de marcos morales contextualmente vinculados.

 

Derechos Humanos y Certezas Morales

 

Desde el punto de vista de la autora, los Derechos Humanos representan un contrapunto crítico al relativismo posmoderno, ya que establecen estándares universales que no pueden ser relativizados sin socavar su función protectora de la dignidad humana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante solo la Comisión, enfatiza que las políticas y prácticas relacionadas con los derechos fundamentales tienen que estar basadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, con especial atención a la libertad de expresión lo cual habilita y hace posible el ejercicio de otros derechos (Organizacion de Estados Americanos, 1978).

 

La Comisión (1978) además señala que el derecho a la igualdad y no discriminación permea transversalmente los principios antedichos. Esta postura universalista es necesaria porque relativizar los derechos humanos crearía brechas de protección donde a los más vulnerables se les podría negar su dignidad inherente basándose en contextos culturales, políticos o ideológicos. Y es que, definitivamente, cuando los derechos quedan sujetos a interpretación relativista, su poder protector se vuelve contingente en lugar de asegurado, creando un escenario donde la dignidad humana se protege selectivamente en vez de universalmente, situación que precisamente se debe evitar a toda costa.

 

La concepción de los imperativos categóricos de Immanuel Kant contrasta marcadamente con los marcos éticos relativistas propuestos por pensadores posmodernos como Foucault, Lyotar o Derrida. Donde Foucault aboga por una “libertad-estética” que enfatiza la autonomía individual y la autocreación, los imperativos categóricos de Kant (2005) establecen principios universales vinculantes para todos los seres racionales independientemente del contexto o particulariadad cultural. Como señala Veyne (2009) en su análisis de Foucault, el escepticismo concerniente a las universales morales del filósofo francés desafía directamente la ética kantiana, que insiste en que las leyes morales deben ser universalizables para ser válidas.

 

La famosa formulación de Kant (2005(, —actúa solo según aquella máxima por la cual puedas al mismo tiempo querer que se convierta en una ley universal— crea una prueba para la conducta ética que trasciende las diferencias culturales. Esta visión universalista proporciona el tipo de certezas absolutas que permiten la cohesión social y la claridad moral, contrarrestando la potencial fragmentación ética que podría resultar del enfoque más individualista de Foucault para la autoconstitución moral.

 

La tensión filosófica entre el relativismo posmoderno y los principios morales universales revela enfoques contradictorios hacia la ética con implicaciones significativas para el discurso de los derechos humanos (Habermas, 2012). Por un lado, la deconstrucción de Derrida desmantela oposiciones binarias, sugiriendo que categorías morales como bueno/malo son mutuamente dependientes en lugar de absolutas, creando lo que Demarco (2021), describe como “algo nuevo” mediante el reconocimiento de esta interdependencia. De manera similar, la preferencia de Lyotard por “la pluralidad de pequeñas narrativas” sobre los metarrelatos de la modernidad totalizadora apoya una visión donde los marcos éticos son legitimados localmente en lugar de impuestos universalmente. 

 

Sin embargo, desde la proclamación histórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se enfatiza que los derechos deben basarse en el respeto universal a la dignidad humana, con principios como la igualdad y la no discriminación permeando todas las demás consideraciones culturalistas, tal como sostiene De Sousa Santos (2002). 

 

Esta síntesis sugiere que, si bien las críticas posmodernas cuestionan legitimante las dinámicas de poder detrás de las afirmaciones morales, ciertos principios éticos —particularmente aquellos que protegen la dignidad humana, como por ejemplo la igualdad ante la ley o que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Asamblea General de las Vaciones, 1948, Artículo 1)— deben permanecer no relativistas para mantener su función protectora. En este contexto, el desafío radica en equilibrar el escepticismo posmoderno con la necesidad práctica de principios éticos compartidos que permitan una coexistencia social coherente.

 

Metodología

 

El método hermenéutico de Hans-Georg Gadamer (2004), central en esta investigación, se basa en la interpretación crítica de textos como un proceso de diálogo entre el lector y el texto. Gadamer sostiene que la comprensión es siempre contextual y depende de la situación hermenéutica, que incluye los prejuicios y preconceptos del intérprete. Según Regan (2012), este método enfatiza la importancia del “círculo hermenéutico”, como espacio interpretativo donde el significado de las partes de un texto se entiende en relación con el todo, y viceversa. Este proceso de lectura no busca simplemente descubrir el significado original del autor, sino cómo el texto cobra vida para el lector en su contexto actual. De modo que, la interpretación requiere una apertura reflexiva hacia nuevas posibilidades de significado, superando los sesgos iniciales mediante un diálogo continuo entre las expectativas del lector y las ideas del texto.

 

La selección de fuentes documentales en esta investigación se basó en criterios estrictos para garantizar la calidad de los resultados. Con este propósito, solo se consultaron artículos científicos publicados en revistas arbitradas de alto impacto, monografías y libros reconocidos por su relevancia filosófica. Además, se priorizó la obra de autores internacionalmente reconocidos en el ámbito del pensamiento filosófico y ético. Este enfoque asegura que las fuentes utilizadas sean confiables y pertinentes para abordar el tema de los derechos humanos frente al relativismo moral. Como bien señala Gómez (2010), la investigación documental permite reinterpretar los datos existentes con rigor metodológico, maximizando la accesibilidad y la escala dentro de las limitaciones temporales y cognitivas como lo son los sesgos y los prejuicios.

 

En términos prácticos, el proceso metodológico de esta investigación se dividió en tres momentos clave. Primero, se realizó una revisión exhaustiva de la literatura relevante para identificar conceptos centrales sobre derechos humanos, relativismo moral y dignidad humana. En segundo lugar, se aplicó el método hermenéutico para interpretar críticamente los textos seleccionados, considerando tanto su contexto histórico como su relevancia contemporánea. Finalmente, todos los hallazgos fueron analizados para establecer conexiones entre los derechos humanos como brújula moral y las críticas al relativismo moral posmoderno. Este estilo de lectura de textos y contextos permitió integrar perspectivas filosóficas diversas en un marco coherente que responde al objetivo general de la investigación.

 

No obstante, a pesar de su rigor metodológico, como es natural esta investigación enfrenta ciertas imitaciones epistemológicas y metodológicas. Por un lado, el método hermenéutico depende significativamente de la subjetividad del investigador, lo que puede influir en la interpretación de los textos. Por otro lado, aunque se seleccionaron fuentes académicas de alta calidad, la disponibilidad limitada de ciertos materiales podría haber restringido el alcance del análisis. Además, la investigación documental no siempre genera nuevos datos empíricos, lo que podría limitar su capacidad para abordar cuestiones prácticas relacionadas con los derechos humanos en contextos específicos (Cunliffe & Wong, 2012). Estas limitaciones objetivas y subjetivas subrayan la necesidad de complementar futuros estudios con métodos empíricos que amplíen las perspectivas obtenidas a través del análisis hermenéutico.

 

Análisis y discusión de resultados

 

Las Implicaciones del Relativismo y la Respuesta de los Derechos Humanos

 

Joseph Ratzinger (2002), denunció la “dictadura del relativismo” justo antes de ser elegido pontífice, caracterizándola como una postura que niega la existencia de verdades absolutas y que, paradójicamente, se impone como un dogma universal. Esta postura, según este destacado teólogo alemán, resulta hegemónica y dictatorial precisamente porque, mientras proclama que todas las perspectivas son igualmente válidas, en realidad establece un “no-estándar moral” como norma universal, suprimiendo cualquier afirmación de verdad objetiva.

 

En este orden de ideas, este relativismo se vuelve autoritario al negar el derecho a defender la existencia de verdades permanentes, especialmente aquellas relacionadas con la dignidad humana. Por lo tanto, el teólogo alemán encuentra en este fenómeno una profunda contradicción: un sistema que afirma la igualdad de todas las perspectivas termina marginando a quienes defienden valores absolutos (Ratzinger, 2002). Los límites del relativismo se hacen evidentes cuando se enfrenta a cuestiones de ética universal, pues sin un anclaje en verdades trascendentes, la moral queda reducida a meras convenciones sociales cambiantes, incapaces de defender consistentemente la dignidad inherente de la persona humana.

 

Desde nuestro punto de vista, los derechos humanos pueden contrarrestar las implicaciones éticas del relativismo en un mundo globalizado al proporcionar un marco normativo transcultural que establece umbrales mínimos para la dignidad humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), si bien enfrenta contradicciones en su aplicación por parte de los gobiernos miembros del Consejo de Seguridad, representa un intento de establecer principios éticos universales más allá de las particularidades culturales.

 

Como señala D’Amelio Isgró (2015), no es viable el cumplimiento pleno de estos derechos sin una base ética absoluta que escape a los mandatos del relativismo, ya que de lo que se trata aquí es de estabilizar un fundamento axiológico centrado en la dignidad del espíritu humano de forma invariable. Por lo demás, este marco ético universal permite evaluar prácticas culturales específicas sin caer en un etnocentrismo simplista, distinguiendo entre diversidad cultural legítima y violaciones de derechos fundamentales.

 

El principal desafío que el relativismo plantea a los derechos humanos deriva de su característica esencial: si cada cultura es inherentemente correcta en sus propios términos, entonces ninguna cultura tiene autoridad sobre otra (De Sousa Santos, 2002). Esta premisa relativista conduce a una conclusión problemática: puesto que la aplicación de derechos humanos universales implicaría imponer ciertos valores a todas las culturas, tales derechos universales no podrían existir legítimamente. Como explica Berinde (2022), el análisis sobre las implicaciones del relativismo es complejo, toda vez que:

 

To say that something has “progressed” is to say that it has become better, meaning that before its progression, it was flawed. This goes against cultural relativism because relativism states that every culture is inherently correct—there is no need to progress. Therefore, rather than saying a culture has “progressed,” relativists say that a culture has simply changed its ways and its moral code. (This is different from progression because it does not imply a culture has advanced for the better due to some arbitrary standard). (2022, par., 6)

 

Sin embargo, este razonamiento ignora que los derechos humanos pueden funcionar como un metalenguaje ético que permite el diálogo intercultural sin disolverse en un relativismo extremo, estableciendo condiciones mínimas para la dignidad humana mientras permite diversas expresiones culturales dentro de ese marco ético y al mismo tiempo dialógico.

 

Tecnología Digital y Derechos Humanos

 

La tecnología digital juega un papel ambivalente en relación con los derechos humanos, pudiendo tanto reforzarlos como erosionarlos significativamente. Por un lado, las tecnologías digitales han ampliado las posibilidades de acceso a la información, educación y participación ciudadana, potenciando la capacidad de las personas para ejercer sus derechos. Sin embargo, como advierte Openlab Ecuador (2024), la brecha digital representa hoy una de las formas más sutiles pero significativas de desigualdad social, perpetuando y amplificando disparidades existentes, especialmente la brecha digital de género.

 

Todo indica que, esta desigualdad en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación constituye una nueva dimensión de exclusión que afecta directamente al ejercicio de derechos fundamentales. Además, en un mundo hiperconectado, la privacidad y la seguridad digital emergen como derechos fundamentales, siendo la protección de estos derechos un acto de resistencia contra el capitalismo de vigilancia y una afirmación de nuestra autonomía y soberanía digital, al menos así lo piensa Cahuasa (2024).

 

La creciente digitalización de la vida cotidiana exige un enfoque de derechos humanos adaptado al entorno digital. La organización Transform Health (2022) propone un marco que reconoce que hay reducir la brecha digital y postula que, con igualdad de protección frente a la persecución, discriminación y abuso, igual acceso a la información, oportunidades y comunidad, e igual respeto por la privacidad, identidad y autoexpresión. Esta idea reconoce que el entorno digital, como el entorno natural, trasciende fronteras y, por tanto, requiere acuerdos universales vinculantes para proteger los derechos digitales.

 

Para la autora de estas breves reflexiones, la gobernanza de Internet y las tecnologías digitales debe ser multilateral, transparente y democrática, con la plena participación de todas las partes interesadas relevantes, incluyendo especialmente a los grupos más negativamente afectados, como mujeres, niñas y otros grupos discriminados. Solo mediante este enfoque integral se puede garantizar que la tecnología actúe como catalizador de los derechos humanos en lugar de convertirse en instrumento de nuevas formas de opresión y desigualdad.

 

Un Programa Filosófico para la Defensa de la Dignidad Humana

 

Un programa filosófico centrado en la defensa de la dignidad humana como verdad absoluta, basado en las enseñanzas de Joseph Ratzinger (2002), debe partir del reconocimiento de que el ser humano posee un valor intrínseco que no depende de condiciones históricas o culturales variables. Ratzinger fundamenta esta postura en la visión bíblica del hombre, que define su esencia con dos trazos principales: “El hombre es creado a imagen y semejanza de Dios” y, simultáneamente, “el hombre, tomado del polvo, lleva en sí el soplo divino de la vida. Estas características ontológicas determinan que, en esencia y existencia, el hombre se caracteriza por su relación inmediata con Dios, propia de su ser trascendente.

Precisamente, este anclaje trascendente de la dignidad humana permite establecer principios éticos universales que escapan al relativismo y proporcionan una base sólida para los derechos humanos. Un programa filosófico así debe desarrollar un vínculo entre verdad y libertad a través del concepto de conciencia, defendiendo los derechos de la verdad en diferentes culturas, como propone Ratzinger (2002). En la era digital, esta iniciativa implica afirmar que la dignidad humana debe ser el criterio primordial para evaluar el desarrollo tecnológico, rechazando tanto el determinismo tecnológico como el relativismo cultural que pretenden subordinar esta dignidad a intereses económicos o ideológicos cambiantes.

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

Las consideraciones finales de esta investigación emergen de un ejercicio reflexivo y hermenéutico desarrollado a través del análisis crítico de las fuentes documentales seleccionadas y guiado por preocupaciones éticas sobre el impacto del relativismo en la dignidad humana. Siguiendo el protocolo hermenéutico de Gadamer, este estudio se ha involucrado en un diálogo entre textos e intérprete, permitiendo una interpretación crítica mientras se reconoce la situación histórica del intérprete. Este proceso al mismo tiempo ontológico y epistemológico ha iluminado cómo las posiciones relativistas, particularmente en el pensamiento posmoderno, potencialmente socavan la universalidad que otorga a los derechos humanos su poder protector.

 

En este orden de ideas, la comprensión integral de los derechos humanos puede servir como brújula moral contra los dictados del relativismo moral al proporcionar estándares normativos que trascienden fronteras culturales y temporales. El discurso de los derechos humanos ofrece herramientas conceptuales para evaluar prácticas y políticas en diferentes contextos mientras respeta la diversidad cultural. Este marco establece umbrales mínimos para la dignidad humana que no pueden ser comprometidos por apelaciones al relativismo cultural o a éticas contextuales. Definitivamente, la visión filosófica que sustenta los derechos humanos busca salvaguardar la dignidad humana, en la era digital, abordando en cada momento nuevos desafíos a la privacidad, autonomía e igualdad que emergen en contextos tecnológicos (Rouco, 2020).

 

Pensando en los investigadores que buscan profundizar en esta temática, surgen varias recomendaciones en las dimensiones éticas, ontológicas y políticas. En el plano ético, se sugiere adoptar enfoques metodológicos que equilibren afirmaciones universales con sensibilidades contextuales, evitando tanto el absolutismo como el relativismo extremo. Ontológicamente, es imperativo explorar cómo las tecnologías digitales transforman nuestra comprensión de la persona y la dignidad. Políticamente, las investigaciones deben examinar cómo los marcos de derechos humanos pueden institucionalizarse en la gobernanza digital sin convertirse en instrumentos de poder que privilegien ciertas perspectivas sobre otras.

 

Una ética basada en los derechos humanos puede promover el diálogo intercultural (Taylor, 1994), sin caer en relativismos extremos estableciendo principios dialógicos para el compromiso en lugar de imponer valores sustantivos. Esta práctica reconoce que, si bien el contenido de los derechos puede interpretarse de manera diferente entre culturas, ciertos requisitos procedimentales, como el reconocimiento recíproco y la no coerción, hacen posible el diálogo. La ética de los derechos humanos puede servir como un meta-marco dentro del cual diversas perspectivas culturales contribuyen a una comprensión evolutiva de la dignidad, en lugar de un estándar fijo contra el cual se miden todas las culturas. No obstante, en último término, el relativismo cultura solo puede ser descriptivo, ya que ante la dicotomía: relativismo moral y derechos humanos debe prevalecer, sin lugar a duda, la concepción universal de estos derechos como condición de posibilidad para el desarrollo de la dignidad humana y sus capacidades constitutivas.

 

 

 

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Notes

[←1]

Este articulo surge de una investigación desarrollada en el marco de la III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, en el periodo 2024-2025.