MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 5, Número 8, Edición Enero-junio de 2025
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.4
Cómo citar:
Cedeño Cevallos, C.A. (2025). El rol de la memoria histórica en la búsqueda de la verdad como sustancia primordial de la Justicia Transicional: Desafíos epistemológicos y reflexiones ontológicas. Multiverso Journal, 5(8), 39-47. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.4
The role of historical memory in the search for truth as the primordial substance of Transitional Justice: Epistemological challenges and ontological reflections
Carlos Alberto Cedeño Cevallos
Doctor en Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Manabí – Ecuador. https://orcid.org/0000-0003-2396-688X. Email: carcesa80@hotmail.com
Recibido el 15/03/2025 - Aceptado el 12/05/2025
Resumen
La memoria histórica desempeña un papel crucial en todos los procesos de justicia transicional que existen históricamente, debido a su doble papel ontológico y epistemológico en la búsqueda de la verdad. En este sentido, el objetivo de esta investigación consistió en discutir filosóficamente el rol material y simbólico de la memoria histórica en la búsqueda de la verdad como sustancia primordial de la Justicia Transicional, para precisar los desafíos epistemológicos y ontológicos que supone la justicia transicional en el siglo XXI. En términos metodológicos, se trata de una investigación hermenéutica de base documental. Se concluye que, la memoria histórica, lejos de ser un simple registro de hechos, se convierte en un espacio simbólico de disputa donde se negocian identidades, responsabilidades penales y posibilidades de reconciliación.
Palabras clave: justicia transicional, desafíos epistemológicos, reflexiones ontológicas, memoria histórica, búsqueda de la verdad.
Abstract
Historical memory plays a crucial role in all transitional justice processes that exist historically, due to its dual ontological and epistemological role in the search for truth. In this sense, the objective of this research consisted in discussing philosophically the material and symbolic role of historical memory in the search for truth as the primordial substance of Transitional Justice, to specify the epistemological and ontological challenges of transitional justice in the 21st century. In methodological terms, this is documentary-based hermeneutic research. It is concluded that historical memory, far from being a simple record of facts, becomes a symbolic space of dispute where identities, criminal responsibilities and possibilities of reconciliation are negotiated.
Keywords: transitional justice, epistemological challenges, ontological reflections, historical memory, search for truth.
Introducción
Simplificando las cosas, la justicia transicional constituye un abordaje sistemático hacia las violaciones masivas de derechos humanos que proporciona reparación a las víctimas y, al mismo tiempo, genera oportunidades para transformar los sistemas políticos, conflictos y otras condiciones estructurales que pudieron haber originado, en términos materiales y simbólicos, dichos abusos (International Center for Transitional Justice, 2024).
No representa una forma especial de justicia, sino más bien una adaptación a las condiciones particulares de sociedades que atraviesan transformaciones profundas después de períodos donde los abusos a los derechos humanos constituían la normalidad. En líneas generales, esta justicia reconoce dos objetivos principales: por un lado, busca alcanzar cierto nivel de justicia para las víctimas y; por el otro, fortalecer las posibilidades de paz, democracia y reconciliación, combinando elementos de justicia penal, restaurativa y social para lograr estos elevados fines. Según refiere el Ministerio del Interior y Unión Europea (2011), los mecanismos implementados incluyen enjuiciamientos, iniciativas de esclarecimiento de la verdad como comisiones o apertura de archivos estatales, programas de reparaciones y reformas institucionales, entre otros aspectos. Mas concretamente:
Transitional justice refers to how societies respond to the legacies of massive and serious human rights violations. It asks some of the most difficult questions in law, politics, and the social sciences and grapples with innumerable dilemmas. Above all, transitional justice is about victims. Learn more by watching our video “Side by Side with Victims” (International Center for Transitional Justice, 2024, para., 2)
El campo de la justicia transicional emergió como respuesta académica y práctica a finales de la década de 1980 y principios de 1990, principalmente en el contexto de las transiciones políticas en América Latina y Europa Oriental. Tal como sostiene Teitel (2003), en aquel momento inicial, el interés central giraba en torno al dilema de cómo abordar efectivamente los abusos sistemáticos de regímenes anteriores sin poner en riesgo los procesos de transformación política que se encontraban en marcha. Esta preocupación dio origen precisamente al término “justicia transicional” o “justicia en tiempos de transición”, que ha evolucionado significativamente desde su concepción inicial.
Con el paso del tiempo, el campo de la justicia de transición se ha diversificado y ha encontrado terreno común con movimientos de justicia social, así como con áreas de resolución de conflictos, construcción de paz y memoria histórica. La evolución ha llevado a académicos y profesionales a cuestionar los límites de la justicia transicional, superando los paradigmas, dogmas y fronteras convencionales que caracterizaron al campo en sus inicios durante la década de 1990 (International Center for Transitional Justice, 2024).
El objetivo de esta investigación consiste en discutir filosóficamente el rol material y simbólico de la memoria histórica en la búsqueda de la verdad como sustancia primordial de la Justicia Transicional, para precisar los desafíos epistemológicos y ontológicos que supone la justicia transicional en el siglo XXI. De este propósito surgen tres interrogantes transversales: ¿Cómo se articulan los procesos de construcción de memoria histórica con las tensiones inherentes a los mecanismos de justicia transicional? ¿De qué manera los testimonios de las víctimas como testigos de la historia contribuyen a la formación de verdades colectivas en contextos post-conflicto? y ¿Cuáles son las implicaciones epistemológicas de la relación entre el recuerdo y el olvido en la producción de narrativas históricas dentro de sociedades en transición? Estas preguntas orientan nuestra exploración sobre los procesos complejos, inherentemente políticos y frecuentemente contradictorios de búsqueda de la verdad, narración histórica y formación de la memoria colectiva a través de los instrumentos de justicia transicional.
El presente artículo se divide en cinco secciones diseñadas para abordar sistemáticamente la temática propuesta. Luego de esta introducción que contextualiza el problema de investigación, se presentan las bases teóricas que sustentan el análisis sobre la memoria histórica y la justicia transicional desde perspectivas filosóficas contemporáneas. En la segunda sección, se explica la metodología empleada para el desarrollo de la investigación, detallando el proceso analítico y las herramientas conceptuales utilizadas. La cuarta sección constituye el núcleo del trabajo, donde se reflexiona extensamente sobre el rol de la memoria histórica en la búsqueda de la verdad como componente esencial de la Justicia Transicional, analizando en el proceso tanto los desafíos epistemológicos como las consideraciones ontológicas que emergen de esta relación. Por último, la quinta sección presenta las reflexiones finales de la investigación, sintetizando los hallazgos principales y proponiendo nuevas líneas de indagación filosófica sobre la materia
Marco teórico
David Tolbert y Marcela Prieto Rudolphy ofrecen una perspectiva crítica sobre la evolución de la justicia transicional en el siglo XXI, señalando cómo el campo ha superado sus concepciones iniciales para abarcar dimensiones más amplias del proceso de transformación social de la justicia (Tolbert & Prieto, 2022). En su significativa obra, los autores destacan la importancia de considerar aspectos como la justicia de género, el protagonismo de las víctimas y la noción de justicia transformadora, que trasciende los límites de las aproximaciones tradicionales centradas exclusivamente en los mecanismos jurídicos de rendición de cuentas.
Esta renovada visión sugiere un giro epistemológico relevante: en principio, la justicia transicional no puede limitarse a ser un conjunto de herramientas técnicas aplicadas mecánicamente, sino que debe responder a las particularidades contextuales de cada sociedad. La crítica al enfoque tradicional revela cómo la simplificación excesiva de procesos complejos puede conducir a resultados insatisfactorios, especialmente cuando estos procesos están influenciados por agendas de donantes internacionales que no necesariamente reflejan las necesidades locales de búsqueda de justica y verdad.
La conceptualización teórica de la justicia transicional presenta una diversidad de perspectivas que refleja la complejidad del campo. Algunos teóricos como Gómez (2013), consideran que se trata simplemente de una forma de justicia ordinaria aplicada en circunstancias extraordinarias, minimizando sus características distintivas. En contraste, The Office of the High Commissioner for Human (2025), enfatizan las particularidades de los estados pre-transicionales y la necesidad de respuestas específicas a sus legados de violencia. Esta pluralidad conceptual revela un desafío ontológico esencial, como lo es la dificultad para alcanzar un consenso sobre qué constituye exactamente la justicia transicional y cuáles son sus límites disciplinarios. La aparente paradoja entre metas como justicia y reconciliación, rendición de cuentas y estabilidad política, o transformación social y continuidad institucional, genera tensiones prácticas que cuestionan la coherencia interna del campo.
En el mundo academico anglozajon, Teitel (2003), ha desarrollado una influyente teoría sobre la justicia transicional, centrándose en la relación entre el derecho y la transformación política durante períodos de cambio social significativo. Su aportación resulta crucial para comprender cómo el derecho opera no solo como instrumento sino como espacio discursivo donde se construyen nuevas narrativas sociales y políticas.
Por otra parte, De Greiff (2011), ha argumentado que la justicia transicional representa una aplicación basada en principios de la justicia en circunstancias distintas, sugiriendo que, si bien mantiene conexiones con la justicia convencional, responde a condiciones específicas que requieren un tratamiento diferenciado. Desde el punto de vista del autor de este artículo, ambas perspectivas revelan la tensión epistemológica entre universalidad y particularidad: ¿hasta qué punto podemos derivar principios generales para la justicia transicional cuando cada proceso histórico presenta características únicas? Esta tensión adquiere especial relevancia al considerar el papel de la memoria histórica, que simultáneamente aspira a establecer verdades compartidas y debe reconocer la multiplicidad de experiencias y narrativas que emergen en contextos de post-conflicto. En este orden de ideas:
…las medidas de lo que vino a llamarse justicia transicional se adoptaron como respuesta a un determinado tipo de violaciones, es decir, las asociadas al ejercicio abusivo del poder. Sobra decir que esto revela conexiones profundas entre estos dos factores; sólo Estados relativamente institucionalizados y eficientes pueden cometer violaciones de cierto grado de magnitud, pero, sobre todo, de sistematicidad. En Estados débiles, frágiles, y “fracasados”, ocurren abusos de variada índole. Pero la mayor parte de ellos son más el resultado de algo similar al caos social que de la adopción e implementación de políticas abusivas. (De Greiff, 2011, p. 18)
En este hilo conductor, Colleen Murphy (2016), ofrece una aproximación teórica que contrarresta la idea de la justicia transicional como mero compromiso entre diferentes tipos familiares de justicia, subrayando su naturaleza ontológica especial y sus demandas distintivas. Esta mirada del fenómeno profundiza nuestra comprensión sobre las dimensiones ontológicas de la justicia transicional al reconocerla como una categoría con autonomía conceptual. Paralelamente, ha surgido un creciente interés en la justicia restaurativa dentro del ámbito transicional, que busca reestablecer relaciones entre víctimas y perpetradores involucrando a la comunidad más amplia, como lo muestra la experiencia colombiana del siglo XXI (Ministerio del Interior/ Unión Europea, 2011). Inicialmente considerada aplicable solo para violaciones menores, autores como Suárez (2022), argumenta ahora que estos principios restaurativos pueden extenderse a crímenes más graves. La evolución más reciente del campo ha sido denominada “cuarta generación de estudios de justicia transicional”, caracterizada por concebir la justicia transicional como justicia transformativa.
Por último, Brants y Klep (2013) examinan las tensiones inherentes entre la narración histórica y los objetivos normativos de las comisiones de verdad y tribunales penales internacionales. Mas precisamente, su análisis explora cómo estos instrumentos de justicia transicional construyen diferentes espacios legales para la elaboración de narrativas históricas, destacando que mientras las comisiones de verdad ofrecen mayor flexibilidad y apertura al debate público, los tribunales penales establecen verdades jurídicas definitivas y autoritativas.
Esta distinción plantea un desafío epistemológico central, el cual es la diferencia entre la verdad histórica, siempre sujeta a reinterpretación y debate, y la verdad jurídica, que busca clausura y certeza. Por su parte, Gadamer (1993) ofrece una reflexión filosófica profunda sobre la relación recíproca entre el recuerdo y el olvido, cuestionando por qué ciertos eventos históricos ocupan el primer plano de la conciencia colectiva mientras otros permanecen relegados. Su obra “Verdad y método” propone que esta dinámica hermenéutica afecta tanto la percepción de la experiencia colectiva como la producción de narrativas históricas, sugiriendo la posibilidad de un “olvido feliz” en paralelo a una “memoria feliz”.
La revisión de estas teorías revela puntos convergentes que iluminan la complejidad epistemológica y ontológica de la justicia transicional en relación con la memoria histórica. Todos los autores consultados coinciden en señalar el carácter multidimensional de la justicia transicional, que trasciende los límites disciplinarios tradicionales para constituirse como un campo de práctica y reflexión en constante evolución (Gómez, 2013; Tolbert & Prieto, 2022; Teitel, 2003).
Por estas razones, queda claro que, las tensiones entre justicia penal y restaurativa, entre verdad histórica y verdad jurídica, entre memoria individual y colectiva, configuran un panorama teórico donde las certezas absolutas resultan inalcanzables. Sin embargo, estas aproximaciones teóricas también ofrecen posibilidades para repensar la relación entre memoria, verdad y justicia más allá de los paradigmas convencionales. La justicia transicional aparece así no como un conjunto cerrado de mecanismos técnicos, sino más bien, como un espacio de deliberación ética y política donde las sociedades negocian sus relaciones con pasados traumáticos. En este sentido, los desafíos epistemológicos y ontológicos identificados no constituyen obstáculos a superar, sino condiciones inherentes a procesos sociales complejos que requieren constante revisión crítica
Materiales y métodos
La hermenéutica filosófica de Hans-Georg Gadamer se centra en el concepto de fusión de horizontes, donde la comprensión surge del diálogo entre las preconcepciones del intérprete y el texto o fenómeno estudiado. Para Gadamer (1993), la verdad no es objetiva sino una revelación mediada por la tradición y el lenguaje, donde el intérprete participa activamente en la construcción de significado. Paul Ricoeur (2008), por su parte, propone una hermenéutica del distanciamiento, que integra la crítica a las ideologías y el análisis estructural de los textos. Su enfoque reconoce la tensión entre la apropiación del sentido y la necesidad de objetividad, enfatizando el papel de la imaginación y la narrativa en la reinterpretación del pasado. En el estudio de la memoria histórica y la justicia transicional, estos marcos permitieron analizar cómo los testimonios y archivos interactúan con las estructuras de poder vigentes, evitando tanto el relativismo absoluto como la imposición de verdades unívocas.
La aplicación de estas teorías al tema implica dos movimientos complementarios. Desde Gadamer (1993), se examina cómo las narrativas de las víctimas se integran en la tradición efectual de una sociedad, es decir, cómo el pasado se reinterpreta desde las necesidades del presente. Por su parte, Ricoeur (2008) aporta herramientas para deconstruir los mecanismos de olvido institucionalizado, mediante un detour crítico que confronta las versiones oficiales con testimonios marginalizados. Por ejemplo, al analizar informes de comisiones de verdad, la hermenéutica gadameriana revela cómo se negocian significados colectivos, mientras la perspectiva ricoeuriana expone las exclusiones epistémicas en la selección de testimonios. Esta doble visión evita reducir la memoria a un archivo estático, reconociéndola como un campo de lucha simbólica.
En lo concreto, esta investigación transcurrió por cuatro etapas o momento particulares, los cuales fueron:
En cuanto a los criterios de selección de fuentes documentales de alto valor, se priorizaron textos con reconocimiento académico transversal, evaluando la trayectoria de los autores, la rigurosidad metodológica y la relevancia temática. Se utilizaron filtros de búsqueda avanzada en bases como Scopus y JSTOR, seleccionando artículos con alto índice de citación (h-index >20) y publicados en revistas indexadas. Se excluyeron fuentes sin revisión por pares o con conflictos de interés no declarados, aplicando el principio ricoeuriano de “sospecha hermenéutica” para identificar sesgos en la producción de conocimiento sobre el tema. La combinación de estas estrategias aseguró un corpus representativo de las discusiones actuales sobre memoria histórica y justicia transicional.
El rol de la memoria histórica en la construcción de verdad dentro de la justicia transicional: Entre epistemología y ontología
Tal como afirma Anderson (2006), la memoria histórica opera como un tejido social que entrelaza experiencias individuales y colectivas, configurando un relato capaz de desafiar narrativas hegemónicas impuestas por las instancias culturales del saber y del poder. En contextos de justicia transicional, este proceso no solo busca establecer hechos objetivos, sino también resignificar el dolor como un acto político que interpela las estructuras de poder. Por estas razones, la tensión entre el carácter subjetivo de los testimonios y la necesidad de construir verdades jurídicamente válidas revela un desafío epistemológico central: ¿cómo transformar la pluralidad de voces en un marco común sin homogenizar las experiencias intersubjetivas? Investigaciones recientes destacan que la memoria, lejos de ser un archivo estático, se construye mediante luchas simbólicas donde el Estado debe garantizar espacios deliberativos auténticos (García & Marín, 2018).
Desde una perspectiva ontológica, la memoria histórica, siguiendo a Walsh (1974), cuestiona la naturaleza misma de la justicia transicional al plantear si esta debe priorizar la reconciliación social o la deconstrucción crítica de las causas estructurales de la violencia. Autores como Reyes (2015) argumentan que los mecanismos transicionales tradicionales, centrados en comisiones de la verdad y reparaciones económicas, oscurecen la dimensión política de la memoria al reducirla a un instrumento de pacificación social para la gobernabilidad democrática. Este planteamiento ignora que la memoria colectiva no solo documenta el pasado, sino que activa procesos de agencia ciudadana capaces de redefinir los proyectos nacionales. La paradoja radica en que, mientras las víctimas buscan preservar la singularidad de sus relatos, las instituciones requieren síntesis operativas para implementar políticas públicas.
De cualquier manera, los testimonios de las víctimas emergen como actos simbólicos que trascienden su función probatoria en tribunales. Al narrar sus experiencias, los sobrevivientes no solo aportan datos, sino que interpelan los marcos conceptuales desde los cuales se interpreta la historia. En Colombia, el caso del Padre Tiberio Fernández Mafla ilustra cómo los testimonios pueden desestabilizar narrativas oficiales al exponer complicidades entre actores armados y sectores políticos (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2020). Sin embargo, este potencial se ve limitado cuando los relatos se someten a criterios jurídicos rígidos que privilegian la coherencia narrativa sobre la complejidad emocional, generando lo que Paul Ricoeur (2008) denominó “violencia hermenéutica”, esto es, la imposición de estructuras interpretativas ajenas a la experiencia vivida.
En este orden de ideas, la relación entre recuerdo y olvido en sociedades en transición conflictiva plantea un dilema epistemológico profundo. Mientras algunos teóricos como Reyes (2015), defienden el “derecho al olvido” como condición de posibilidad para la reconciliación nacional, otros insisten en que solo mediante la rememoración crítica se evita la repetición de la violencia. De cualquier modo, es lógico suponer que los procesos centrados exclusivamente en la verdad jurídica tienden a generar olvidos institucionalizados, donde ciertas víctimas son reconocidas mientras otras permanecen marginadas. Esta selectividad memorial no es neutral: responde a dinámicas de poder que determinan qué voces merecen ser archivadas y cuáles relegadas al silencio tal como suponía Foucault (2002).
Desde el pragmatismo filosófico, la memoria histórica en justicia transicional podría, al decir de González y Sánchez (2018), reinterpretarse como un “laboratorio de futuros posibles”. En lugar de buscar consensos absolutos, se trataría de crear marcos dialógicos donde versiones contradictorias coexistan temporalmente, permitiendo a las sociedades negociar sus identidades en constante transformación simbólica e ideología. Esta aproximación requeriría abandonar la ilusión de una verdad única y adoptar epistemologías pluralistas que reconozcan la parcialidad inherente a todo conocimiento histórico (International Center for Transitional Justice, 2024). Por lo tanto, el desafío radica en institucionalizar esta pluralidad sin caer en el relativismo moral que invalidaría la posibilidad de justicia.
Desde nuestro punto de vista, las implicaciones ontológicas de este debate se manifiestan en la tensión entre memoria como patrimonio y memoria como práctica viva. Mientras archivos y museos buscan preservar relatos, las comunidades exigen que la memoria siga siendo un campo de lucha donde se contesten significados. En Venezuela, por ejemplo, iniciativas recientes proponen que los procesos transicionales incluyan “asambleas memoriales” periódicas donde se reevalúen críticamente las narrativas oficiales (Comisión especial de justicia y paz/ Asamblea Nacional, 2019). Esta práctica transformaría la memoria de un producto estático a un proceso continuo de reinterpretación colectiva, reconociendo su carácter dinámico y contingente.
Ante la pregunta ¿Cómo se articulan los procesos de construcción de memoria histórica con las tensiones inherentes a los mecanismos de justicia transicional? Todo parece indica que, los procesos de construcción memorial interactúan con los mecanismos transicionales mediante una dialéctica de legitimación y contestación. Mientras las comisiones de la verdad buscan institucionalizar narrativas, los movimientos sociales las utilizan como plataformas para exigir transformaciones más profundas, generando una tensión creativa que evita la fosilización de la memoria social. Lo que, al mismo tiempo, nos lleva a otra pregunta clave: ¿De qué manera los testimonios de las víctimas como testigos de la historia contribuyen a la formación de verdades colectivas en contextos post-conflicto?
Para responder a la segunda interrogante, debemos afirma categóricamente que, los testimonios operan como “micro-resistencias epistémicas” al develar verdades incómodas que desafían versiones oficiales. Su valor radica no en su veracidad factual, sino en su capacidad para exponer las estructuras de opresión que permitieron la violencia, la injusticia y la inequidad. Pero entonces ¿Cuáles son las implicaciones epistemológicas de la relación entre el recuerdo y el olvido en la producción de narrativas históricas dentro de sociedades en transición? Simplificando las cosas, la relación recuerdo-olvido cuestiona los presupuestos objetivistas de la historiografía tradicional, revelando que toda narrativa histórica implica exclusiones políticas. Esto exige, en palabras de Fontana (1999), desarrollar hermenéuticas críticas que hagan visibles los silencios estructurales en los relatos dominantes.
Conclusiones y Recomendaciones
La justicia transicional del siglo XXI debe trascender su marco legalista para abrazar una ontología relacional donde memoria y verdad se construyan colectivamente. Lo que implica:
Definitivamente, el reto más apremiante para la justicia transicional contemporánea reside en su capacidad ontológica y epistemológica de adaptarse a los cambios culturales, tecnológicos y políticos que redefinen constantemente los modos de recordar y narrar el pasado en la era digital. La memoria histórica, lejos de ser un simple registro de hechos, se convierte en un espacio simbólico de disputa donde se negocian identidades, responsabilidades penales y posibilidades de reconciliación. Por ello, es imprescindible que los procesos transicionales mantengan una apertura permanente al diálogo intergeneracional y a la revisión crítica de sus propios relatos, evitando caer en la sacralización de una sola versión de la verdad y permitiendo así que la memoria siga siendo una herramienta viva para la transformación social y la justicia.
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Este artículo se desarrolló en el marco de la III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, julio de 2025.