MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 8, Edición Enero-junio de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.6

Cómo citar:

Gutiérrez Pérez, C.A. (2025). La lucha global contra la delincuencia organizada transnacional y su impacto en los derechos humanos. Multiverso Journal, 5(8), 55-63. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.6

 

La lucha global contra la delincuencia organizada transnacional y su impacto en los derechos humanos1

 

The global fight against transnational organized crime and its impact on human rights

 

Carlos Alberto Gutiérrez Pérez

Abogado. Doctor en Derecho; Magister en Ciencias Penales y Criminológicas; Especialista en Docencia para la Educación Superior; Exfiscal del Ministerio Público; Exprofesor Universitario. Cursante del Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela. https://orcid.org/0000-0002-0849-5816. Email: carlozgutierrezp@gmail.com

 

Recibido el 14/01/2025 - Aceptado el 28/02/2025

 

Resumen

 

El presente trabajo tiene como objetivo analizar, en el contexto de la globalización, el impacto que la delincuencia organizada transnacional ejerce sobre los derechos humanos. Este fenómeno, de naturaleza eminentemente económica y material, ha motivado la reacción de los Estados, quienes buscan su erradicación o minimización mediante la aplicación de políticas de control social y derecho penal del riesgo, así como del denominado derecho penal del enemigo o de tercera velocidad. Estas estrategias, sin embargo, deben estar limitadas por la concepción, naturaleza, sentido y alcance de los derechos humanos, así como por la fuerza normativa constitucional de cada Estado. La demanda social de seguridad ciudadana ha impulsado la implementación de políticas criminales de control social estricto, contexto en el cual no debe permitirse la vulneración de la dignidad humana. Se realiza un análisis documental bajo el paradigma cualitativo, con una interpretación reflexiva sobre la episteme de los derechos humanos, la globalización y la delincuencia organizada transnacional, cuyo crecimiento amenaza la estabilidad política, social, económica y cultural de los Estados. El capital social de estas organizaciones facilita su resiliencia y expansión.

 

Palabras clave: delincuencia organizada, derechos humanos, globalización, pensamiento crítico.

 

Abstract

 

The purpose of this paper is to analyze, in the context of globalization, the impact of transnational organized crime on human rights. This phenomenon, of an eminently economic and material nature, has motivated the reaction of States, which seek to eradicate or minimize it through the application of policies of social control and criminal law of risk, as well as the so-called criminal law of the enemy or third speed. These strategies, however, must be limited by the conception, nature, meaning and scope of human rights, as well as by the constitutional normative force of each State. The social demand for citizen security has driven the implementation of criminal policies of strict social control, a context in which the violation of human dignity should not be allowed. A documentary analysis is carried out under the qualitative paradigm, with a reflexive interpretation on the episteme of human rights, globalization and transnational organized crime, whose growth threatens the political, social, economic and cultural stability of the States. The social capital of these organizations facilitates their resilience and expansion.

 

Keywords: organized crime, human rights, globalization, critical thinking.

 

Introducción

En lineas genérales, la totalidad de los derechos humanos suele verse comprometida cuando los Estados implementan políticas penales como herramientas de control social, con el objetivo de preservar o restaurar el orden público y la seguridad de los ciudadanos. En este marco, la autoridad estatal utiliza su facultad sancionadora tanto de forma anticipada, buscando evitar delitos, como de manera reactiva, aplicando castigos legales. En un Estado de derecho con principios democráticos y sociales, este poder debe estar estrictamente regulado para asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales en cada lugar y momento, lo que justifica la existencia de límites constitucionales diseñados para resguardar la dignidad humana, que es la base de todos los derechos.

 

Al decir de Martínez (2014), el panorama se vuelve aún más complejo ante el avance de la delincuencia organizada de carácter transnacional, un fenómeno que atraviesa fronteras y se nutre de elementos sociales, políticos, económicos, religiosos y culturales, llegando incluso a infiltrarse en instituciones estatales, fuerzas armadas y cuerpos de seguridad. Estas redes criminales logran consolidar, inclusive, una estructura social propia que les otorga capacidad de adaptación y permanencia, facilitando la realización de delitos graves como el financiamiento al terrorismo, el blanqueo de capitales, la corrupción, el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, los delitos financieros, los crímenes cibernéticos, la distribución de medicamentos falsificados y el apoyo a la proliferación de armas de destrucción masiva (Martínez, 2014).

 

Por estas razones, la lucha contra la delincuencia organizada internacional exige la utilización de métodos de investigación especializados, muchos de los cuales han sido establecidos por el derecho internacional y organismos multilaterales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve estándares globales para combatir los delitos financieros. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo, representa el principal acuerdo internacional en esta materia y ha supuesto, en consecuencia, un cambio significativo en la forma de abordar este problema, obligando a los Estados firmantes a modificar sus leyes y a extender la responsabilidad penal a las entidades jurídicas correspondientes.

 

En este orden de ideas, es importante subrayar que la delincuencia organizada no debe confundirse con pandillas, criminalidad empresarial ni con grupos delictivos ocasionales, ya que posee rasgos propios como su estructura jerárquica, permanencia en el tiempo, alcance internacional, motivación económica, capacidad de infiltración en instituciones, variedad de actividades ilícitas, especialización de sus integrantes, resiliencia y potencial de expansión geopolítica, entre otros.

 

El enfoque político-criminal que los Estados adoptan frente a la delincuencia organizada transnacional presenta características singulares y, si no se maneja adecuadamente, puede derivar en atropellos a los derechos humanos. El proceso de globalización —en los ámbitos comercial, tecnológico, informativo y comunicacional— ha favorecido tanto el aumento de la actividad delictiva a escala mundial como el fortalecimiento de las organizaciones criminales transnacionales. Por ello, los Estados han tenido que coordinar esfuerzos y aplicar criterios de jurisdicción universal y de complementariedad, lo que ha dado lugar a una internacionalización de las normas jurídicas, integrando mecanismos tanto de control social como de protección de los derechos humanos.

 

Según lo expuesto por Escalante (2024), los crímenes que trascienden fronteras nacionales son una clara manifestación de los desafíos que plantea la globalización y de la redefinición actual del concepto de seguridad. Esto obliga a los Estados a alinearse con directrices promovidas por entidades internacionales y organismos de cooperación, reconociendo la sofisticación, capacidad de adaptación y el impacto social significativo de las redes delictivas organizadas.

 

En este contexto, el uso del derecho penal, tanto en su vertiente sustantiva como procesal, se convierte en el principal instrumento de regulación social. Sin embargo, existe el peligro de que pierda su función protectora y se utilice como pretexto para vulnerar derechos esenciales, tales como la libertad personal, el acceso a un proceso justo, la protección judicial efectiva, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, la integridad física y la vida misma. Estas herramientas de control (formal o informal) no se limitan a la prevención y castigo de conductas delictivas, sino que también abarcan la fase de ejecución de las penas, afectando tanto a democracias consolidadas como, de manera más severa, a regímenes autoritarios o democracias simuladas.

 

Por este motivo, el estudio que aquí se presenta, de naturaleza documental y con enfoque cualitativo, examina el fenómeno de la delincuencia organizada internacional en el contexto de la globalización y su repercusión sobre los derechos humanos. Se consideran las estrategias globales adoptadas para enfrentar este problema, que, debido a su escala, complejidad y recursos económicos, constituye una amenaza social y debilita la autoridad política, a menudo en connivencia con la corrupción. Esta situación exige la implementación de un derecho penal riguroso mediante políticas criminales formales, las cuales pueden entrar en conflicto con los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y obligan a los Estados a recurrir a marcos jurídicos internacionales, transnacionales y nacionales, dentro de una tendencia global hacia la uniformidad normativa (Victoria de la Rosa, 2016).

 

Fundamentos teóricos y metodológicos

 

El presente trabajo se fundamenta en una perspectiva analítica y reflexiva, enmarcada dentro del paradigma cualitativo y desarrollada a través de una exhaustiva revisión bibliográfica. Su objetivo principal es responder a preguntas clave como: ¿cuál es la definición actual de la delincuencia organizada a nivel internacional? ¿cómo operan estas organizaciones en el contexto de la globalización? y ¿qué impacto tienen las acciones estatales en la protección de los derechos fundamentales frente a este fenómeno? Para ello, se realiza un examen crítico de los conceptos más relevantes y de las principales corrientes doctrinales existentes.

 

El método cualitativo empleado reconoce que la percepción del investigador puede influir en los resultados; sin embargo, se busca mantener la mayor objetividad posible mediante un análisis hermenéutico de las fuentes, en consonancia con la teoría de la alteridad y respetando la pluralidad de enfoques doctrinales. Como argumentan Ramírez y García (2020), la reflexión propia de la investigación cualitativa, aunque inevitablemente incorpora matices subjetivos, enriquece y orienta el proceso interpretativo al no negar el influjo de la subjetividad.

 

La hermenéutica, en este contexto, implica una revisión detallada y metódica de documentos y normas jurídicas, lo que permite construir conocimiento desde una óptica crítica. Aquí, la epistemología juega un papel esencial al aportar sentido y rigor metodológico al estudio. La investigación se desarrolla bajo el marco de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales guían tanto la normativa interna como la adhesión a tratados internacionales, que constituyen la base de las políticas estatales para enfrentar la delincuencia organizada transnacional, sin dejar de considerar los posibles riesgos para la vigencia de los derechos fundamentales.

 

Mas específicamente, la selección de fuentes se centra en textos especializados y en normativas jurídicas, tanto de derecho escrito como consuetudinario, que conforman el cuerpo documental del análisis. Se otorga especial importancia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. A partir de este marco, se realiza un estudio comparativo y una interpretación hermenéutica diatópica, guiados por los principios de la teoría de la alteridad, con el propósito de lograr el mayor grado de objetividad posible dentro de los márgenes que permite el enfoque cualitativo.

 

El presente estudio se orienta desde una perspectiva reflexiva, inscrita en el paradigma cualitativo y apoyada en un exhaustivo análisis documental. Su meta principal es dar respuesta a cuestiones fundamentales, tales como: ¿cómo se define la delincuencia organizada de alcance internacional? ¿cuáles son sus mecanismos de funcionamiento en un mundo globalizado? y ¿cómo afectan las acciones estatales frente a este fenómeno a la protección de los derechos humanos? Para ello, se lleva a cabo un examen crítico y profundo de los conceptos clave y de las principales posturas doctrinales sobre el tema.

 

Aunque el enfoque cualitativo reconoce la inevitable influencia de la subjetividad del investigador, este método exige un compromiso con la objetividad, alcanzada mediante una interpretación hermenéutica rigurosa de las fuentes. Este proceso se guía por la teoría de la alteridad y por el respeto a la diversidad de opiniones doctrinales. Como destacan Ramírez y García (2020), la reflexión crítica, propia de la investigación cualitativa, incorpora elementos subjetivos que, lejos de ser una limitación, enriquecen la comprensión del fenómeno estudiado.

 

La hermenéutica aplicada en este trabajo implica una revisión detallada y sistemática de documentos y normas jurídicas, permitiendo así la generación de conocimiento a través de un proceso dialéctico. En este sentido, la epistemología se convierte en un pilar esencial, aportando sentido y rigor científico a la metodología empleada. El análisis se desarrolla dentro del marco de los valores proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que orientan tanto la creación de normas internas como la adhesión a tratados internacionales, bases sobre las que se asientan las políticas estatales de control ante la delincuencia organizada transnacional, sin perder de vista los desafíos que estas estrategias plantean para la garantía efectiva de los derechos fundamentales.

 

Conviene mencionar que, para el análisis, se seleccionó como unidad de estudio una combinación de literatura especializada y marcos normativos, abarcando tanto el derecho escrito como el consuetudinario, que conforman el corpus documental de la investigación. Se concede especial importancia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. A partir de este marco, se realiza un estudio comparativo y una interpretación hermenéutica diatópica, guiados por los principios de la alteridad, con el fin de alcanzar el mayor nivel de objetividad posible dentro de las características propias de la investigación cualitativa.

 

El carácter sui generis de la delincuencia organizada transnacional

 

Para comprender de manera integral el fenómeno de la delincuencia organizada transnacional en el contexto de la globalización y su repercusión sobre los derechos humanos, es imprescindible analizarlo a partir del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce la seguridad como un derecho fundamental vinculado a la dignidad de toda persona. Según Balza (2010), esta seguridad representa el núcleo esencial del individuo, siendo la base que sustenta y da lugar a los demás derechos, por lo que se le denomina el “derecho de los derechos”. Así, la protección de la seguridad ciudadana se convierte en el objetivo primordial de las políticas estatales orientadas a combatir la delincuencia organizada transnacional, ya que garantiza el bienestar y la protección social necesaria para cada persona (Balza, 2010).

 

En términos generales, la seguridad ciudadana puede entenderse como una realidad social que abarca tanto una dimensión objetiva —relacionada con factores sociales, económicos y culturales— como una dimensión subjetiva, que responde a la percepción colectiva del temor. Frecuentemente, esta percepción es utilizada por los líderes políticos para justificar la implementación de medidas represivas y restrictivas. El accionar de las redes criminales internacionales intensifica ambas dimensiones, generando inquietud más allá de las fronteras nacionales y forzando a los Estados a colaborar en la defensa de la seguridad global.

 

Respecto a la conceptualización de la delincuencia organizada transnacional, Phillip (citado en Portilla, 2024: 32) la define como “acciones o eventos que superan los límites nacionales”, refiriéndose a delitos cometidos por agrupaciones criminales estructuradas que actúan en varios países, o cuyas actividades, aunque se desarrollen en un solo territorio, tienen consecuencias en distintas jurisdicciones. Estas organizaciones se caracterizan por su funcionamiento metódico y constante, con el propósito principal de obtener beneficios económicos y una clara inclinación hacia la expansión internacional.

 

Por su parte, Rodríguez (2024), señala que la delincuencia organizada se refiere a conductas delictivas llevadas a cabo por una entidad organizada, es decir, un grupo de individuos que se asocian para dividirse tareas ilícitas y cumplir metas, principalmente de índole económica. Cuando estas actividades adquieren un carácter transnacional, afectan de manera directa los marcos legales, la política y la economía de los países involucrados.

 

Aunque la delincuencia organizada se inscribe en el ámbito penal, sus efectos trascienden lo jurídico y alcanzan la esfera política, ya que puede ser utilizada por quienes ostentan el poder como pretexto para implementar políticas arbitrarias y restringir derechos fundamentales (Rodríguez, 2024). Frente a este escenario, la comunidad internacional ha recurrido a lo que se conoce como “derecho penal del enemigo” o derecho penal de tercera velocidad, aplicado a quienes representan un riesgo considerable para la estabilidad de los Estados. Como explica Jakobs (2024), cuando una persona deja de ofrecer garantías sobre su comportamiento futuro, se le percibe como una amenaza potencial, un “enemigo” más que un ciudadano, lo que justifica la adopción de medidas excepcionales.

 

Esta visión, adoptada por numerosos países en su lucha contra el crimen organizado internacional, puede conllevar la vulneración de derechos humanos, especialmente cuando se recurre a controles penales estrictos bajo la justificación del aumento de la criminalidad y su impacto negativo sobre la seguridad pública, el equilibrio político y la economía. El gran poder económico de estas organizaciones les permite infiltrarse y corromper instituciones vitales, como las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los organismos de seguridad y, en los casos más extremos, el sistema judicial mismo.

 

Siguiendo la perspectiva de Granadillo (2023), la delincuencia organizada de alcance internacional presenta una serie de rasgos propios que la distinguen claramente de otras modalidades delictivas, como la criminalidad empresarial o la delincuencia común asociativa. Entre sus particularidades se encuentran la realización de actividades ilícitas que cruzan fronteras, la conformación de estructuras jerarquizadas, la presencia de códigos internos de conducta, la diversidad y flexibilidad en sus métodos delictivos, así como el empleo de recursos económicos, tecnológicos y logísticos altamente sofisticados.

 

De acuerdo con la autora (Granadillo, 2023), estos elementos elevan considerablemente el grado de peligrosidad de estas organizaciones, lo cual se refleja en su habilidad para proteger la identidad de sus miembros, ofrecer formación especializada, acceder a tecnología avanzada y manejar información confidencial, además de ejecutar operaciones complejas y en constante evolución que, en numerosas ocasiones, superan la capacidad de reacción de los Estados.

 

Cabe subrayar, además, que uno de los atributos más notables de la delincuencia organizada transnacional es su notable capacidad de adaptación. Esta resiliencia se traduce en la aptitud de sus integrantes para ajustarse a entornos sociales, políticos y tecnológicos adversos, permitiéndoles sortear obstáculos y afianzar su presencia, sin importar el nivel de hostilidad del contexto en el que actúan.

 

Globalización, delincuencia organizada transnacional y derechos humanos

 

El estudio de la delincuencia organizada de carácter transnacional requiere comprenderla dentro del fenómeno de la globalización, concebida como un proceso de integración y conexión mundial en constante evolución. James (2001), la describe como la interacción en los ámbitos comercial, financiero, cultural, político, religioso y tecnológico entre personas de todo el planeta, impulsada no solo por los Estados, sino principalmente por la sociedad civil, cuya necesidad de comunicarse ha llevado a su aceptación y reconocimiento global. Esta transformación ha forzado a los sistemas legales nacionales a modificar sus marcos normativos, dando paso a la llamada globalización jurídica o estandarización del derecho, que implica la adopción de principios y reglas internacionales mediante tratados, convenios y protocolos en los ordenamientos internos.

 

En este escenario, cobran relevancia los principios de jurisdicción universal y de complementariedad, que permiten a los países ejercer autoridad penal sobre determinados delitos, sin importar dónde se hayan cometido o la nacionalidad de quienes intervienen (Randall, citado en Philippe, 2006: 3). De este modo, la globalización influye directamente en la evolución de las leyes nacionales, respondiendo a la urgencia de una acción internacional conjunta frente al creciente poder y sofisticación de las organizaciones criminales transnacionales.

 

Para Ollarves (2024), aunque la globalización ha impulsado avances en numerosos sectores, también ha traído consigo consecuencias negativas de gran alcance, entre las que destaca el aumento de delitos vinculados a la delincuencia organizada internacional. Este tipo de criminalidad representa una seria amenaza para la estabilidad política, económica y social de los Estados. Entre los delitos más relevantes se encuentran los financieros, los cibernéticos, la trata y tráfico de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y el narcotráfico, todos ellos frecuentemente relacionados con el lavado de activos.

 

Frente a este panorama, los Estados han optado por reforzar sus estrategias de control penal y endurecer sus políticas de seguridad, buscando restaurar la tranquilidad pública. Para ello, han intensificado el uso del derecho penal en sus aspectos sustantivos y procesales, apelando al poder punitivo estatal, lo que se traduce en la aplicación de sanciones más severas y restricciones de libertad. Sin embargo, este incremento en la rigidez de las políticas de seguridad plantea desafíos significativos para el respeto y la protección de los derechos humanos, especialmente en un contexto donde la demanda global de seguridad ciudadana es cada vez mayor.

 

El impacto de la globalización y la transformación del derecho frente a la delincuencia organizada transnacional

 

El avance de la globalización, junto con la puesta en marcha de políticas de control social para enfrentar la delincuencia organizada internacional, ha dado origen a nuevas categorías jurídicas como el “derecho transnacional” y el “derecho anacional”. Estas nuevas ramas del derecho surgen como respuesta a la necesidad de establecer marcos normativos capaces de hacer frente a la creciente amenaza, que supone la criminalidad organizada a nivel mundial, especialmente en lo relativo a la protección de la seguridad ciudadana. Según James (2001), la globalización ha impulsado la creación de normas que regulan aspectos y conductas que antes quedaban fuera del ámbito legal, como el comercio y los pagos digitales, la protección del medio ambiente, los flujos migratorios, el arbitraje internacional, los procesos de quiebra transfronteriza, los mercados de capital, la competencia económica y el blanqueo de capitales.

 

En este escenario, se consolida un derecho que no se origina únicamente en la voluntad de los Estados, sino que es fruto de la interacción entre actores internacionales y se incorpora a los sistemas jurídicos nacionales a través de tratados, acuerdos y convenciones multilaterales. La doctrina francesa lo denomina “derecho anacional”, es decir, un conjunto normativo que no está vinculado a un marco jurídico estatal concreto (James, 2001). Sin embargo, la aplicación generalizada de estos instrumentos, sin tener en cuenta las particularidades sociales y culturales de cada país, puede acarrear efectos negativos sobre los derechos humanos, ya que pueden ser utilizados políticamente bajo el argumento de la seguridad pública y la estabilidad institucional. Esta tendencia puede provocar el debilitamiento de los principios garantistas del derecho penal y la protección constitucional, en perjuicio de los derechos fundamentales.

 

Un caso representativo de esta tendencia hacia la uniformidad jurídica internacional es la promulgación en Venezuela de la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2023), inspirada en la “Ley Modelo de Extinción de Dominio de la ONU” (Organización de las Naciones Unidas, s.f.), como respuesta a las exigencias globales en la lucha contra el lavado de dinero, la corrupción y el crimen organizado. Este proceso de integración progresiva de estándares jurídicos internacionales ha llevado, tanto a Venezuela como a otros Estados, a incorporar en sus legislaciones internas tratados y acuerdos promovidos por organismos multilaterales, tales como la “Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”, el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena”, o la “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”. Además, entidades internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus filiales regionales supervisan y orientan la aplicación de políticas destinadas a combatir los delitos financieros.

 

Desde un punto de vista doctrinal, el derecho transnacional se ocupa de regular relaciones jurídicas que implican a más de un Estado, aunque su origen puede estar en sistemas jurídicos nacionales. Por otro lado, el derecho anacional surge de la interacción global y no necesariamente se incorpora al derecho positivo de un país específico (Filali, citado en James, 2012). Ambas corrientes jurídicas regulan las relaciones derivadas de la creciente interconexión global y, cada vez más, son reconocidas y aplicadas por los Estados.

 

Sin embargo, la globalización ha traído consigo consecuencias imprevistas que ponen en riesgo los cimientos del sistema judicial, al permitir que la delincuencia organizada trascienda los ámbitos locales y adquiera una dimensión internacional. Portilla (2024), señala que la expansión global de las actividades delictivas, impulsada por distintas formas de corrupción, ha sobrepasado la capacidad de los Estados para responder eficazmente y ha debilitado la salvaguarda real de los derechos humanos. En esta línea, Escalante (2024: 181-182) afirma que la criminalidad organizada es una de las expresiones más claras del fenómeno globalizador, ya que las circunstancias actuales facilitan su fortalecimiento y crecimiento.

 

Ante este escenario mundial, los gobiernos se ven obligados a diseñar e implementar estrategias de seguridad y sistemas de control social que incluyan tanto medidas preventivas como reactivas, reconociendo que los delitos transnacionales son una manifestación auténtica de la globalización y modifican la noción moderna de seguridad (Restrepo, 2015). De este modo, la delincuencia organizada de carácter internacional se convierte en una amenaza tangible para la paz, la seguridad pública, la economía y la cohesión social, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

 

 

Conclusiones y recomendaciones

 

Los resultados de la investigación ponen de manifiesto que la delincuencia organizada de alcance internacional representa una amenaza compleja y multifacética para la protección de los derechos humanos. Frente a este desafío, los Estados suelen recurrir a políticas penales estrictas y a mecanismos de control social formal, aplicando el ius puniendi a través de fuerzas policiales y organismos de seguridad bajo políticas de “tolerancia cero”. Esta respuesta se fundamenta en la legislación nacional, reforzada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, así como por instrumentos del derecho internacional y transnacional, cuyo objetivo es unificar las estrategias de combate (Galvis & Ramírez, 2024).

 

De acuerdo con Silva (2011), los miembros de estas redes criminales son considerados “enemigos del Estado” bajo la perspectiva del derecho penal del enemigo, debido a su potencial para desestabilizar la política, la economía y el sistema jurídico. Sin embargo, este enfoque entra en conflicto con los principios de protección de derechos, ya que la dimensión internacional del problema exige la interacción de normativas nacionales, internacionales y supranacionales, cuya aplicación sin distinción puede poner en riesgo derechos esenciales como la vida y la libertad personal.

 

Entre las contradicciones más notables en la respuesta estatal destacan:

 

  1. Ampliación excesiva del poder punitivo: La sofisticación y los recursos de estas organizaciones llevan a los Estados a implementar políticas penales generalizadas, que pueden afectar no solo a los integrantes de los grupos criminales, sino también a personas ajenas a dichos entornos.
  2. Corrupción estructural: La habilidad de estas redes para infiltrarse en instituciones clave —incluyendo organismos públicos, fuerzas armadas y el poder judicial— debilita los controles democráticos y facilita la impunidad.

 

El avance de la globalización ha potenciado la criminalidad organizada internacional, caracterizada por su violencia sistemática, su capacidad de adaptación y sus fines económicos que trascienden fronteras. Este fenómeno mina las bases sociales y económicas de los Estados, generando una demanda social de seguridad que puede legitimar prácticas estatales abusivas, incluso en sistemas democráticos consolidados.

 

En este contexto, se proponen varias recomendaciones para el diseño de una política penal diferenciada, basadas en un enfoque que busca equilibrar la seguridad con las garantías procesales:

 

  1. Claridad conceptual: Establecer distinciones precisas entre delincuencia organizada transnacional, coautoría simple, criminalidad empresarial y asociaciones ilícitas.
  2. Coherencia normativa: Adaptar la legislación interna no solo a la Convención de la ONU y sus protocolos, sino también a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, priorizando el respeto a la dignidad humana.
  3. Supervisión proporcional: Crear mecanismos independientes de control para promover políticas integrales de seguridad ciudadana, evitando la aplicación indiscriminada del derecho penal del enemigo (Bovino, 2005; Cancio, 2003).

 

En conjunto, este marco pretende romper el ciclo de retroalimentación entre criminalidad compleja y autoritarismo estatal, subrayando que la protección de los derechos humanos debe ser el límite inquebrantable de cualquier política orientada a combatir la delincuencia organizada transnacional (Travieso, 1996; 1998).

 

 

 

Referencias Bibliográficas

 

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Cancio, M. (2003). Derecho penal del enemigo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Escalante, E. (2024). Política criminal transnacional en la lucha contra el crimen organizado. Transformaciones del proceso penal en las sociedades contemporáneas. Bogotá: Tirant Lo Blanch.

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Legislación

 

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Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2023). Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Gaceta Oficial Nº 6.745 (Extraordinaria).

Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Ley Modelo de Extinción de Dominio de la ONU.

 

 

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Notes

[←1]

Este artículo de investigación se desarrolló en el marco de la III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, julio de 2025.