MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 5, Número 8, Edición Enero-junio de 2025
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.11
Cómo citar:
Monroy Lancheros, J.P. (2025). Condiciones políticas, materiales e ideológicas que hacen posible a la justicia transicional: Reflexiones genérales sobre los límites de esta forma de justicia. Multiverso Journal, 5(8), 121-131. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.8.11
Political, material and ideological conditions that make transitional justice possible: General reflections on the limits of this form of justice
Juan Pablo Monroy Lancheros
Comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Venezuela. Licenciado en Ciencias Policiales, Abogado, Maestría en Ciencias Penales y Criminología, Doctor en Ciencias Políticas, PhD en Ciencias Jurídicas. https://orcid.org/0009-0009-1747-8047. Email: jpmonroy5@hotmail.com
Recibido el 14/03/2025 - Aceptado el 01/05/2025
Resumen
Históricamente la justicia transicional ha significado una práctica particular de justicia que responde a las transiciones políticas que buscan superar diferentes conflictos, caracterizados por la violación sistemática de los derechos humanos. En este sentido, el objetivo general de este trabajo fue analizar las condiciones de posibilidad (políticas, materiales e ideológicas-culturales) que se requieren, en un tiempo y espacio determinado, para hacer posible y exitosa una experiencia de justicia transicional. Se concluye que, la justicia transicional no es un fin en sí mismo, sino un proceso de reinvención colectiva que exige coraje para cuestionar paradigmas y creatividad para imaginar instituciones capaces de sanar heridas sin borrar cicatrices. Su verdadero éxito se valora en sociedades donde la dignidad humana deje de ser aspiración para convertirse en práctica cotidiana de los mundos de vida de las personas comunes.
Palabras clave: justicia transicional, derechos humanos, límites de la justicia, condiciones de posibilidad, pensamiento crítico.
Abstract
Historically, transitional justice has meant a particular practice of justice that responds to political transitions that seek to overcome different conflicts, characterized by the systematic violation of human rights. In this sense, the general objective of this essay was to analyze the conditions of possibility (political, material and ideological-cultural) that are required, in each time and space, to make possible and successful an experience of transitional justice. It is concluded that transitional justice is not an end, but a process of collective reinvention that requires courage to question paradigms and creativity to imagine institutions capable of healing wounds without erasing scars. Its true success is valued in societies where human dignity ceases to be an aspiration and becomes a daily practice in the lifeworld’s of ordinary people.
Keywords: transitional justice, human rights, limits of justice, conditions of possibility, critical thinking.
Introducción
El término “justicia transicional” fue acuñado por Ruti Teitel en 1991, en el contexto del colapso soviético y tras las transiciones latinoamericanas a la democracia. Tal como sostiene Teitel (2003), la justicia transicional, como campo de estudio y práctica jurídica, tiene diversos orígenes históricos que varían según el criterio de diferentes autores. En consecuencia, propone que sus raíces se remontan al período posterior a la Primera Guerra Mundial, desarrollándose en tres fases distintas: una primera fase internacional post-bélica; una segunda fase asociada a las transiciones democráticas, y; una tercera fase, caracterizada por el discurso sobre la justicia como medio para superar consecuencias de conflictos. En un trabajo más reciente Teitel & Vegh Weis (2024) sitúan su emergencia a finales de los años 80 con las transiciones democráticas en América Latina, donde se produjo un cambio en el tratamiento del pasado, que va de juzgar y avergonzar a buscar llevar a los perpetradores ante la justicia y lograr la reconciliación social.
En líneas generales, este concepto no representa una forma especial de justicia, sino más bien, una justicia adaptada a sociedades en transformación después de un período de abuso generalizado de sus derechos humanos. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho (2021), la justicia transicional JT alude a las formas concretas en las cuales países diferentes que dejan atrás periodos de conflicto y represión, utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud que el sistema judicial convencional no puede darles respuesta adecuada.
En este orden de ideas, comprende también los mecanismos judiciales y no judiciales como procesos penales, comisiones de la verdad, programas de reparación, reformas institucionales, memoriales y exhumaciones de fosas comunes. Toda vez que, estos mecanismos están orientados a reconocer a las víctimas, promover posibilidades de paz, reconciliación y democracia, fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y prevenir la repetición de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tal como afirma Reyes (2015).
En este orden de ideas, el objetivo del presente artículo científico consiste en analizar las condiciones de posibilidad que se requieren, en un tiempo y espacio determinado, para hacer posible y exitosa una experiencia de justicia transicional. A partir de este objetivo surgen tres interrogantes cruciales: ¿Qué equilibrio debe existir entre las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas) y las exigencias políticas (necesidad de paz) para que los procesos transicionales sean viables?; ¿De qué manera la disponibilidad de recursos materiales determina el alcance y la eficacia de las medidas de justicia transicional en países con limitaciones presupuestarias? Y ¿Qué condiciones ideológicas facilitan la aceptación social de estos procesos, considerando su capacidad para abordar exclusión y agravios relacionados que sienten las víctimas?
En términos filosóficos queda claro que, la justicia transicional emerge normalmente como una alternativa válida para impulsar transformaciones importantes en sociedades que han experimentado violaciones sistemáticas a sus derechos humanos. En contextos donde el tejido social ha sido gravemente dañado por la violencia generalizada, estos mecanismos buscan establecer, más allá de toda duda razonable, la verdad sobre lo sucedido, reconocer el sufrimiento de las víctimas, identificar a los responsables, imponer sanciones cuando sea posible, proporcionar reparaciones integrales y prevenir abusos futuros.
Como señala Sottas (2008), la transición debe tener en cuenta la situación que prevalecía antes del conflicto y la que resultará del proceso transicional, de modo que está asociada indefectiblemente a la construcción consensuada y plural de un nuevo contrato social. Por lo tanto, el desarrollo de estos procesos está íntimamente ligado a las condiciones políticas objetivas, orientándose frecuentemente a preservar un estado de derecho minimalista, identificado principalmente con el mantenimiento de la paz y la estabilidad social, cosa que no puede lograse sin las partes involucradas no están realmente ganados a definir un nuevo orden de cosas, para beneficio de todos, y más allá de los intereses hegemónicos particulares.
Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, suelen ser el resultado de conflictos armados o políticas estatales dirigidas contra personas y comunidades enteras, por motivos políticos, étnicos, religiosos o ideológicos. Por estas razones, la justicia transicional busca abordar no solo los actos de violencia directa, sino también las causas estructurales que permitieron tales abusos.
En países como Perú, Filipinas y Sierra Leona, las comisiones de la verdad han examinado cuestiones como la desigualdad y la marginación; mientras que, en Colombia y Marruecos, los programas de reparaciones colectivas a las víctimas han respondido a comunidades intencionalmente atacadas o excluidas (Reinoso, 2022). Las transiciones pueden ocurrir súbitamente o desarrollarse a lo largo de décadas, lo que implica que los mecanismos deben adaptarse a cada contexto específico, considerando factores como la escala de los delitos previos y la medida en que fueron sistémicos o patrocinados por el Estado (The Office of the High Commissioner for Human Rights, 2025).
En líneas generales, la filosofía que sustenta la justicia transicional se basa en la premisa de que las sociedades necesitan confrontar su pasado para construir un futuro más justo y equitativo. Tal como sostiene Calvano Cabezas (2018), no se trata simplemente de castigar a los perpetradores, sino de establecer una nueva narrativa colectiva que reconozca el sufrimiento y siente las bases para un nuevo contrato social.
Por lo tanto, la justicia transicional tiene como objetivos generales establecer la verdad de los hechos, proporcionar a las víctimas una plataforma pública, responsabilizar a los perpetradores, fortalecer el estado de derecho, proporcionar compensación a las víctimas, efectuar reformas institucionales y promover la reconciliación nacional (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2021). En este hilo conductor, resulta notable cómo ha evolucionado este campo, pasando de un énfasis en juicios penales hacia mecanismos alternativos de justicia de paz como comisiones de la verdad, priorizando así la construcción de una historia alternativa de los abusos pasados sobre la justicia meramente retributiva.
Ante estas preocupaciones, el presente trabajo se estructura en cuatro secciones principales que analizan las condiciones necesarias para procesos exitosos de justicia transicional. La primera sección, profundiza en los antecedentes históricos y teóricos. La segunda sección, examina las condiciones políticas facilitadoras, incluyendo factores como la voluntad política, la estabilidad institucional y el apoyo internacional. La tercera parte abordó las condiciones materiales y económicas, considerando aspectos como la disponibilidad de recursos, la infraestructura judicial y los costos de implementación de programas de reparación. La cuarta sección, discutió las condiciones ideológicas y culturales, incluyendo la memoria colectiva, las narrativas sobre el pasado y la disposición social hacia la reconciliación. Finalmente, se presentan algunas conclusiones y recomendaciones prácticas para optimizar las condiciones que favorecen procesos transicionales efectivos.
Desarrollo histórico dialéctico y principales teorías de la justicia transicional
La justicia transicional emerge como concepto jurídico en el siglo XX, aunque sus raíces filosóficas se remontan a tensiones entre memoria y olvido en transiciones políticas de todas las épocas. Como ya se dijo en la introducción, Teitel (2003), identifica su genealogía moderna en tres fases particulares: una posbélica internacional (post Primera Guerra Mundial); otra vinculada a la democratización del Sur Global (años 80 del siglo XX) y una tercera centrada en la construcción de la paz mediante narrativas alternativas de carácter polifónico, que sirven de base para la construcción intersubjetiva de las comunidades imaginadas, en un nuevo orden social (Anderson, 2006).
Esta evolución conceptual refleja, no sin contradicciones, una dialéctica entre castigo y reconciliación, donde cada fase supera a su modo a las contradicciones previas sin anularlas. En consecuencia, de los tribunales ad hoc se pasa a mecanismos que priorizan la verdad sobre la retribución (García & Marín, 2018). De modo que el origen de esta forma de justicia no es lineal, sino una síntesis de respuestas a fracasos en resolver violaciones sistémicas a los derechos humanos mediante las prácticas de la justicia ordinaria.
En palabras de Villa & Joinet (2007), durante las transiciones democráticas en América Latina, la justicia transicional adquirió contornos teóricos precisos. Al final de las dictaduras militares del cono sur, en Argentina y Chile se negoció el dilema entre juzgar crímenes de lesa humanidad o garantizar la estabilidad política del nuevo sistema, dando paso a comisiones de la verdad como la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP, en Argentina. Aquí, la dialéctica se manifiesta entre demandas de las víctimas y la realpolitik, demandas ante la cuales se crean instituciones híbridas que evaden juicios masivos, pero institucionalizan la memoria de lo ocurrido. Este período consolida la idea de que la justicia en transiciones no es un fin absoluto, sino un proceso de negociación política entre ética y pragmatismo, donde el perdón legalizado opera como antítesis necesaria para evitar colapsos institucionales.
En la historia contemporánea de la justicia transicional, al decir de Mazower (2020), la caída del Muro de Berlín y los conflictos balcánicos reconfiguraron el campo. En este orden de ideas, los tribunales para Yugoslavia y Ruanda (1993-1994), reintrodujeron el castigo individual, pero combinado con reparaciones colectivas a las comunidades afectadas (Teitel & Vegh Weis, 2024). Esta fase, en estas experiencias históricas concretas sintetiza elementos de las anteriores: justicia retributiva internacionalizada y mecanismos locales de reparación simbólica. La dialéctica aquí oscila entre universalismo jurídico (derechos humanos como norma global) y particularismos culturales, evidenciando que la reconciliación en sociedades fragmentadas requiere adaptarse a contextos específicos, sin relativizar estándares éticos de cara al goce y disfrute general de los derechos humanos.
Epistemológicamente hablando, la justicia transicional se debate entre modelos retributivos y restaurativos. Ante esta realidad teórica De Greiff (2009), propone un enfoque “sensible al desarrollo”, donde las reparaciones económicas y reformas estructurales son tan cruciales como procesar a los culpables. Esta perspectiva amplía el marco conceptual, ya que no basta con develar verdades históricas si persisten las desigualdades estructurales que alimentaron el conflicto. Por estas razones, la doctrina jurídica purista aquí dialoga con filosofías de la justicia distributiva, cuestionando si las transiciones pueden transformar estructuras de poder o solo mitigar sus efectos más visibles. Esto supone una crítica implícita al positivismo jurídico, que subestima normalmente las raíces socioeconómicas de la violencia en el Sur Global.
En la actualidad, el nuevo paradigma de justicia transicional integra las dimensiones antes escindidas (punitiva vs restaurativa). De hecho, Investigaciones recientes de la autoría de Faúndez Carril, & González (2023) destacan que, en Colombia y Sudáfrica, los procesos transicionales combinaron tribunales especiales, reparaciones colectivas y pedagogías de la memoria. Esta síntesis doctrinal contemporánea responde a una dialéctica entre individuo y comunidad. Mientras los primeros buscan castigo a perpetradores específicos, los segundos demandan reconocimiento de sus sufrimientos históricos (García & Marín, 2018). Por lo tanto, el desafío teórico actual radica en evitar que la justicia transicional se convierta en una herramienta de legitimación política únicamente, garantizando que sus mecanismos transformen relaciones hegemónicas de poder, en lugar de maquillar continuidades estructurales.
Condiciones políticas necesarias para el logro de la justicia transicional
La voluntad política de actores estatales y no estatales constituye, sin ninguna duda, el cimiento básico para implementar mecanismos transicionales efectivos. No hay que ser un genio en ciencia política para saber que sin compromisos concretos de líderes gubernamentales, fuerzas armadas y grupos insurgentes para reconocer crímenes y colaborar con procesos de rendición de cuentas, cualquier iniciativa queda en retórica, lo otro es incurrir en demagogia.
Normalmente, en JT la voluntad política de los actores de poder implica aceptar pérdidas de privilegios, a cambio de beneficios procesales que van desde reducción de penas para desmovilizados, hasta apertura de archivos clasificados. En este sentido, al decir de Uprimny et al., (2006), la experiencia colombiana del proceso de paz demuestra cómo las negociaciones con las FARC requirieron garantizar la participación política normal a excombatientes, a cambio de revelar rutas del narcotráfico y ubicación de fosas comunes, por lo demás debe quedar claro que:
Una de las críticas más usuales contra los libros que defienden el deber de esclarecer y recordar la verdad de las atrocidades ocurridas en una sociedad es la siguiente: esos reclamos de memoria serían la expresión del resentimiento de ciertas personas que no logran superar los traumas del pasado. Y por ello suelen hacerse llamados a pasar la página y a mirar al futuro y no hacia el pasado. Pero nada menos cierto; el deber de la sociedad de recordar los horrores del pasado no deriva de un anclaje malsano en el pasado sino de un esfuerzo deliberado por construir un futuro libre de dichas atrocidades. (Uprimny et al., 2006, p. 4)
Junto al tema de las voluntades políticas, la estabilidad institucional provee el marco operativo para sostener los procesos de JT a largo plazo. Según análisis del Ministerio de Justicia y Derecho (2021), los sistemas judiciales independientes sumado a la capacidad estatal para proteger testigos son factores indispensables ante amenazas de grupos residuales. En este sentido, la Comisión de la Verdad en Perú (2001-2003), citado por De Zubiría (2019), logró documentar 69.280 víctimas gracias a reformas previas que depuraron fiscales vinculados al fujimorismo. Contrariamente, en Guatemala, la debilidad del Organismo Judicial permitió que “poderes fácticos” obstruyeran sentencias contra militares, diluyendo el impacto social en la opinión pública del informe “Memoria del Silencio”.
Otra condición política realmente importante para el éxito de una experiencia de JT es el apoyo internacional que actúa como un catalizador mediante presión diplomática, financiación técnica y legitimación global a los procesos de paz. El Marco de la Unión Europea UE para la Justicia Transicional (2015) (EU, 2015) ha permitido canalizar al menos 340 millones de euros a programas en 24 países, combinando experticia de ONGs locales con estándares de Derecho Internacional. Sin embargo, se debe resaltar también que, la injerencia externa excesiva puede generar percepción de imposición cultural o intromisión política externa. Ante estas situaciones recurrentes este marco de la UE define objetivos claros y razonables, a saber:
Recent EU policies are aligned with this legal framework, which is reflected in the 2011 Agenda for Change Communication4, Budget Support Communication5 and the Council conclusions thereto, as well as in the Strategic Framework on Human Rights and Democracy, adopted by the Council on 25 June 2012. The Strategic Framework specifically reaffirms the strong political commitment from the EU to prevent violations of human rights throughout the world and, where violations occur, to ensure that victims have access to justice and redress and that those responsible are held to account. It further indicates that the EU will continue to promote observance of international humanitarian law and fight vigorously against impunity for gross violations of human rights and serious violations of international humanitarian law, including sexual and gender-based violence, not least through its commitment to the International Criminal Court (hereinafter the ICC). (EU, 2015, p. 3).
Por lo que representa la soberanía nacional de los Estados, en los procesos de JT la coordinación entre agendas nacionales y marcos globales de protección a los Derechos Humanos exige equilibrar, en cada momento, las legítimas demandas de las víctimas por justicia con la realpolitik.
El proceso tunecino post-2011, por ejemplo, ilustra cómo comisiones híbridas (50% miembros internacionales, 50% locales) facilitaron consensos sobre reparaciones económicas sin alienarse a burócratas del antiguo régimen (The Project on Middle East Political Science (POMEPS), 2016). Por lo general, la sinergia entre los actores nacionales e internacionales evita dos extremos: el relajamiento indebido de los procesos de justicia por parte de actores y grupos de poder, por un lado; o la inferencia de los estados hegemónicos con sus propios intereses, por el otro.
Ante estas complejas realidades, conviene preguntar entonces: ¿Es viable la justicia transicional sin la voluntad política de los perpetradores? La evidencia sugiere que, sin acuerdos mínimos entre las partes beligerantes, los procesos colapsan o se convierten en simulacros. Definitivamente, la falta de voluntad no anula la posibilidad de justicia, pero exige creatividad institucional y persistencia histórica de las víctimas para lograr sus demandas y reivindicaciones.
Condiciones materiales y económicas para el logro de la justicia transicional
Siendo realistas, la disponibilidad de recursos financieros determina la viabilidad de los mecanismos transicionales, desde la puesta en marcha de comisiones de la verdad hasta los programas de reparación de víctimas. El estudio de Uprimny et al., (2006), revela que el 68% de los procesos en países de ingresos medios-bajos dependen de fondos externos para la realización de procesos de JT, generando asimetrías entre agendas nacionales y las prioridades de los donantes. Muy seguramente en la época actual esa cifra no ha cambiado mucho. Casos como el Fondo Fiduciario para Víctimas de la Corte Penal Internacional muestran estos riesgos, y es que, entre 2018 y 2023, solo el 34% de su presupuesto anual se ejecutó por fluctuaciones en contribuciones voluntarias (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2021). Esta precariedad material obliga a negociar compensaciones simbólicas en lugar de reparaciones integrales, perpetuando percepciones de injusticia entre los afectados.
La infraestructura judicial constituye un pilar material frecuentemente subestimado. Observemos algunas cifras aportadas por De Zubiría (2019): en Guatemala, el 62% de los jueces especializados en delitos de lesa humanidad renunciaron entre 2018 y 2022 por falta de protección estatal, según datos del Ministerio Público. Contrariamente, Perú destinó el 15% de su presupuesto transicional a modernizar fiscalías regionales, permitiendo procesar 340 casos de esterilizaciones forzadas hasta 2023. Entre otros aspectos, la capacidad técnica incluye sistemas de gestión documental. En este sentido, el Archivo Nacional de Colombia digitalizó 12 millones de folios sobre el conflicto armado, reduciendo en 70% el tiempo para acceder a las pruebas (García & Marín, 2018).
En todos los casos conocidos históricamente, los costos de implementación de reparaciones exigen modelos financieros innovadores. El programa colombiano subestimó en un 240% el número de víctimas registrables, pasando de 4.3 millones proyectados en 2011, a 10.2 millones en 2023, según la Unidad de Víctimas (Guzmán Rodríguez et al., 2023). Para evitar colapsos presupuestales, Gambia combinó confiscación de bienes de exdictadores (USD 2.1 millones) con bonos de impacto social, obteniendo 40% de los fondos necesarios para indemnizaciones a las víctimas. Por su parte, en Nepal, la emisión de certificados de reparación intercambiables por servicios educativos y sanitarios redujo la carga fiscal en un 60%, priorizando el acceso a servicios públicos sobre liquidez (Southey, 2025). En cualquier caso:
El derecho a la reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos es uno de los pilares de la justicia transicional y un principio reconocido ampliamente tanto por la literatura, como por los estándares de derechos humanos. A pesar de su importancia, los programas administrativos de reparación suelen ser señalados como políticas con altos costos y poco efectivas. Sin embargo, la literatura sobre reparaciones ha dejado de lado la pregunta por la viabilidad financiera de estos programas. (Guzmán Rodríguez et al., 2023, p. 4)
La cita expone una paradoja central en los mecanismos de justicia transicional. Mientras el derecho a la reparación se consolida como principio ético-jurídico incontrovertible en instrumentos internacionales como los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho a un Recurso y Reparación (Naciones Unidas, 2005), su operacionalización enfrenta obstáculos materiales que la literatura ha omitido analizar críticamente. Por estas razones, hay un vacío epistemológico porque la mayoría de los estudios sobre el tema se concentran en aspectos normativos o simbólicos, sin examinar cómo las limitaciones presupuestarias y la ausencia de modelos financieros sostenibles, condicionan el alcance real de la JT. Esto genera una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su efectividad práctica que no puede ser soslayada.
Cuadro 1.
Aspectos relevantes de las condiciones materiales y económicas para el logro de la JT.

En cualquier contexto y más aún en el Sur Global, la interacción de estas variables define el alcance material de la justicia transicional. El apoyo de la UE a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Colombia muestra cómo la cooperación internacional puede suplir vacíos presupuestales, pero también genera dependencias que distorsionan o, pueden llegar a distorsionar, las prioridades específicas de cada realidad. Los USD 391.006 ejecutados en Gambia evidencian que los costos operativos consumen recursos críticos si no existen sistemas ágiles de gestión administrativa (Justiceinfo. NET, S/D). La digitalización masiva en Colombia por parte de la Comisión de la verdad (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2020) subraya que la infraestructura tecnológica no es un lujo, sino un requisito para acelerar el acceso a las pruebas. De modo que, cada elemento del cuadro opera como engranaje de un sistema complejo como lo es la JT.
Condiciones ideológicas y culturales: Memoria colectiva, narrativas sobre el pasado y la disposición social hacia la reconciliación
Reinterpretando los aportes de Vasilachis de Gialdino (1999), las condiciones ideológicas que posibilitan, objetiva y subjetivamente, los procesos transicionales efectivos requieren del impulso simbólico de sistemas de creencias capaces de cuestionar las narrativas hegemónicas, que justificaron la violencia y la polarización social. En palabras de Fernández (2018), en sociedades con fracturas identitarias profundas, como las que enfrentaron el apartheid o genocidios, la deconstrucción de mitos fundacionales basados en la superioridad étnica o ideológica, resulta indispensable.
En este orden de ideas, la reparación cultural, concepto desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica al decir de Charria-García (2020), reconocer prácticas ancestrales de comunidades indígenas y afrodescendientes, integrando sus rituales de duelo y sanación en los mecanismos oficiales. Este enfoque culturalista trasciende la indemnización económica, pues restaura tejidos simbólicos destruidos durante el conflicto, permitiendo que las víctimas recuperen su identidad política y cultural.
En el proceso de restauración del tejido social, los valores deben evolucionar hacia una ética de la responsabilidad colectiva, superando dicotomías simplistas entre “víctimas inocentes” y “victimarios”. En este particular, el trabajo de Charria-García (2020) sobre procesos transicionales en Guatemala y Sudáfrica revelan que la estigmatización persistente de excombatientes reproduce ciclos de exclusión, mientras que su reinserción simbólica mediante narrativas que explican su radicalización previene nuevas experiencias de violencias. La transformación cultural exige desmontar imaginarios bélicos glorificados en educación, medios y arte, sustituyéndolos por pedagogías críticas que evidencien cómo la deshumanización del “enemigo” facilitó, en algunos casos, la comisión de atrocidades colectivas.
Los historiadores saben que, la memoria colectiva, lejos de ser un archivo objetivo, se construye mediante luchas subjetivas por definir el significado del pasado (Villasmil Espinoza, 2023). Las comisiones de la verdad, como la colombiana (2017-2022), han demostrado que documentar patrones de violencia sistémica (desapariciones forzadas, violencia sexual o torturas) permite desarticular las políticas de negacionismos estatales (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2020). Al contrastar testimonios de víctimas con archivos militares desclasificados, estas instancias generan consensos fácticos que deslegitiman discursos revisionistas. Sin embargo, su impacto depende de la difusión pedagógica de sus hallazgos. De lo que se trata, en estos procesos de JT, es de reconocer la verdad de lo sucedido como fuerza moral necesaria para superar los odios y dar paso a la sanación social.
La comprensión social de las causas estructurales —desigualdad, racismo, autoritarismo— exige que las comisiones de la verdad trasciendan el registro de casos individuales. El Grupo de Memoria Histórica de Colombia (2011-2016) innovó metodológicamente al analizar, desde las historias de vida, cómo el despojo de tierras a campesinos entre 1948-1958 sentó las bases para el conflicto armado posterior, vinculando violencia política con modelos económicos excluyentes en el agro (García & Marín, 2018). La mirada sociohistórica conecta experiencias traumáticas con marcos estructurales, evitando reduccionismos que atribuyen la violencia solamente a “odios ancestrales” o “ambiciones individuales” cuando se trata de procesos sociológicos mucho más complejos.
Desde el punto de vista del autor de esta reflexión, la reconciliación en justicia transicional no solo implica perdón ni olvido, sino la creación de condiciones materiales y simbólicas para una nueva forma de convivencia no violenta. En el caso de la hermana república de Colombia, esto implicó “desmontar arquitecturas de opresión” mediante reformas agrarias, inclusión política de minorías y democratización del acceso a los medios de comunicación. En Bosnia-Herzegovina (Faúndez Carril, & González, 2023), los memoriales interactivos que muestran biografías cruzadas de víctimas de todas las etnias han reducido un 40% los discursos de odio en escuelas, demostrando que la reconciliación es un proceso activo de reeducación colectiva, no un estado de armonía impuesto desde el poder.
Conclusiones y recomendaciones
La viabilidad de la justicia transicional está condicionada por acuerdos políticos fundacionales que obliguen a los actores estatales y no estatales a reconocer su responsabilidad histórica en crímenes sistémicos. Sin este pacto, los mecanismos transicionales se convierten en rituales vacíos que reproducen jerarquías de poder existentes. Por ejemplo, la experiencia tunecina post-2011 muestra cómo la negativa de sectores del antiguo régimen a admitir su participación en torturas y desapariciones forzadas, limitó el alcance de las reformas, convirtiendo la justicia transicional en un espejismo de cambio sin transformaciones reales. Por lo tanto, sin voluntad de desmantelar estructuras de opresión, cualquier proceso de JT se reduce a un teatro jurídico.
La ausencia de este consenso político genera una justicia selectiva: se juzgan crímenes menores mientras se preservan núcleos de impunidad ligados a élites económicas o militares. En contextos donde persisten lógicas autoritarias bajo fachadas democráticas, la justicia transicional opera como un dispositivo de legitimación internacional, sin alterar las dinámicas profundas de dominación. Esto evidencia que sin redistribución radical del poder —no solo su ejercicio simbólico—, los procesos transicionales terminan reforzando el statu quo que pretendían superar.
Ante la pregunta ¿Qué equilibrio debe existir entre las exigencias jurídicas y políticas? Desde el punto de vista del autor, la clave reside en una diferenciación estratégica. Se trata de reconocer que ciertos crímenes emblemáticos requieren sanción penal ejemplarizante, mientras otros pueden canalizarse mediante mecanismos restaurativos que prioricen la reconstrucción del tejido social, en un esquema de derecho penal mínimo. Esto implica crear tribunales especializados con jurisdicción limitada y comisiones de la verdad con poder vinculante, evitando tanto la impunidad absoluta como la judicialización masiva que paraliza transiciones frágiles.
¿Cómo los recursos materiales determinan eficacia? La escasez presupuestaria exige innovación institucional. Desde confiscación de bienes de perpetradores hasta alianzas con sectores privados para financiar reparaciones mediante impuestos específicos. Aquí, la infraestructura tecnológica —archivos digitalizados, sistemas de gestión documental— emerge como multiplicador de capacidades, ya que permite procesar evidencias de forma ágil y transparente, reduciendo costos operativos que suelen consumir gran parte de los fondos disponibles para el logro de la paz social de la transición.
Finalmente ¿Qué condiciones ideológicas facilitan la aceptación social? En este particular, es necesario construir narrativas complejas que eviten simplificaciones maniqueas. Las víctimas no son entes pasivos ni los victimarios “monstruos sin alma”; ambos están insertos en estructuras que normalizaron la violencia. Para gestionar las narrativas simplistas, la pedagogía social que muestren esta interdependencia —a través del arte, educación y medios— puede fomentar la empatía crítica, base para una reconciliación que no implique olvido ni negación de responsabilidades individuales.
En este particular, se recomienda a los actores e investigadores interesados en el tema:
Definitivamente, la justicia transicional no es un fin en sí mismo, sino un proceso de reinvención colectiva que exige coraje cívico para cuestionar paradigmas y creatividad para imaginar instituciones capaces de sanar heridas sin borrar cicatrices. Su verdadero éxito se valora en sociedades donde la dignidad humana deje de ser aspiración para convertirse en práctica cotidiana de los mundos de vida de las personas comunes.
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Notes
Este artículo se desarrolló en el marco de la III Cohorte Internacional del “Postdoctorado en Derechos Humanos de la Universidad del Zulia”, en el periodo abril de 2024, julio de 2025.