MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 9, Edición Julio-diciembre de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.1

Cómo citar:

Delgado Alcívar, C.M. (2025). Justicia de transición: Un análisis desde los derechos humanos y la filosofía política en el siglo XXI. Multiverso Journal, 5(9), 14-28. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.1

 

Justicia de transición: Un análisis desde los derechos humanos y la filosofía política en el siglo XXI1

 

Transitional justice: An analysis from human rights and political philosophy in the 21st century

 

Carmen María Delgado Alcívar

Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Zulia. Profesora en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador. https://orcid.org/0009-0006-0166-4361 - Email: carmendelgadoalcivar@gmail.com

 

 

Recibido el 05/05/2025 - Aceptado el 02/07/2025

 

Resumen

 

En términos filosóficos, la justicia transicional emerge como una modalidad específica de deliberación ética que permite a las sociedades políticas abordar las herencias de opresión estructural y regímenes autoritarios, estableciendo las bases para un pacto social renovado que redefina las relaciones entre ciudadanos y Estado, para beneficio del goce y disfrute general de los derechos humanos. En este sentido, el objetivo general de esta investigación fue interpretar los variados significados textuales y contextuales de la justicia transicional, como condición de posibilidad, para desarrollar un análisis de esta forma de justicia, desde los derechos humanos y la filosofía política crítica en el siglo XXI. Metodológicamente, se combinaron el análisis documental y la hermenéutica filosófica, mediante los criterios de selección de fuentes, las técnicas de análisis textual y los procedimientos de interpretación intertextual. En las reflexiones finales se destaca que, la justicia transicional en América Latina revela la complejidad ontológica de sociedades que han experimentado rupturas históricas profundas, donde la búsqueda de la verdad, la justicia y reconciliación trasciende las categorías tradicionales del derecho y la política para constituirse en un espacio dialógico existencial de reinvención colectiva.

 

Palabras clave: justicia de transición, filosofía política crítica, derechos humanos, hermenéutica.

 

Abstract

 

In philosophical terms, transitional justice emerges as a specific modality of ethical deliberation that allows political societies to address the legacies of structural oppression and authoritarian regimes, establishing the basis for a renewed social pact that redefines the relationship between citizens and State, for the benefit of the general enjoyment of human rights. In this sense, the general objective of this research was to interpret the varied textual and contextual meanings of transitional justice, as a condition of possibility, to develop an analysis of this form of justice, from human rights and critical political philosophy in the 21st century. Methodologically, documentary analysis and philosophical hermeneutics were combined, through source selection criteria, textual analysis techniques and intertextual interpretation procedures. The final reflections highlight that transitional justice in Latin America reveals the ontological complexity of societies that have experienced deep historical ruptures, where the search for truth, justice and reconciliation transcends the traditional categories of law and politics to become an existential dialogic space of collective reinvention.

 

Keywords: transitional justice, critical political philosophy, human rights, hermeneutics.

 

Introducción


Históricamente, la justicia de transición emerge como un campo de indagación filosófica que trasciende las conceptualizaciones tradicionales de la justicia retributiva, distributiva y correctiva para abordar contextos caracterizados por transformaciones políticas profundas y violaciones masivas de los derechos humanos. Este paradigma filosófico-político reconoce que las sociedades en transición enfrentan circunstancias excepcionales que requieren herramientas conceptuales y prácticas específicas, distintas de aquellas aplicables en contextos democráticos estables, como los del Norte Global.

 

La justicia transicional se constituye así, en palabras de Teitel & Vegh (2024), como una forma particular de reflexión moral sobre la manera en que las comunidades políticas pueden confrontar legados de violencia sistemática y autoritarismo. Su singularidad radica así en la necesidad democrática de equilibrar imperativos éticos aparentemente contradictorios, tales como, la exigencia de responsabilidades por violaciones pasadas a los derechos humanos de personas y comunidades enteras, y la construcción de un orden político legítimo orientado hacia un futuro democrático (Nino, 1997).

 

Esta tensión dialéctica configura un campo de problematización filosófica que interpela los límites y posibilidades de la justicia en contextos de transición. Su dimensión ontológica deja ver la complejidad de las relaciones sociales y políticas en sociedades fracturadas por la violencia y la opresión sistemática. La justicia transicional constituye, por tanto, un “recinto conceptual” para repensar críticamente las categorías tradicionales de la filosofía política y moral, en la búsqueda de la verdad.

 

De conformidad con las ideas de Krotoszynski (2014), el significado político e ideológico de la justicia de transición radica en su capacidad para articular nuevos marcos normativos que permitan la reconfiguración de las relaciones de poder y la reconstrucción del tejido social después de períodos de violencia y autoritarismo. Esta forma de justicia opera como un mecanismo de legitimación política que busca restaurar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas emergentes a través de la implementación de procesos de rendición de cuentas, reparaciones y reformas institucionales (Nino, 1997). De modo que, su dimensión ideológica se manifiesta en la promoción de valores como la dignidad humana, la igualdad y la participación democrática, que se contraponen a los principios autoritarios del régimen anterior.

 

En palabras de Aloisio (2015), la justicia transicional funciona como un dispositivo de transformación cultural que busca instaurar nuevas narrativas sobre el pasado y el futuro de la sociedad. Su carácter político se evidencia en la necesidad de construir consensos amplios y deliberativos sobre las formas de abordar el pasado traumático, lo que implica procesos de negociación y compromiso entre diferentes actores sociales y políticos. Esta dimensión política también se expresa en la tensión constante entre las demandas de justicia y las exigencias de estabilidad política y de paz social. La justicia transicional se configura, así, como un proyecto político-ideológico de tipo progresivo que busca transformar radicalmente las estructuras de poder y las relaciones sociales existentes en un tiempo y espacio determinado.

 

Las bases políticas de la justicia de transición se asientan en el reconocimiento de que las transformaciones democráticas requieren más que cambios institucionales formales, se trata de una reconfiguración profunda de las relaciones asimétricas de poder y de los patrones de interacción social, tal como afirma Teitel (2000), en su obra clasica sobre el tema. Esta perspectiva política reconoce que los legados de autoritarismo y violencia crean estructuras de desigualdad y exclusión que deben ser abordadas de manera integral, para garantizar la sostenibilidad de la transición hacia la democracia. En consecuencia, la justicia transicional se basa políticamente en la premisa de que la democratización efectiva requiere el desmantelamiento de las redes de poder autoritarias y, en contraste, la construcción de nuevos mecanismos de participación y representación política.

 

Su dimensión política también se manifiesta, en palabras de De Zubiría (2019), en la necesidad de generar coaliciones amplias que incluyan a víctimas, organizaciones de derechos humanos, partidos políticos y la sociedad civil organizada. Y es que, las bases políticas de este paradigma reconocen que la transición no es un proceso lineal sino un campo simbólico de disputas y negociaciones donde confluyen múltiples intereses y visiones sobre el futuro de la sociedad que se busca edificar. La justicia transicional se sustenta políticamente, por lo tanto, en la idea de que la construcción de democracias duraderas requiere abordar las causas estructurales de la violencia y la exclusión social. De ahí el énfasis en la importancia de crear espacios de diálogo y deliberación que permitan la construcción de consensos democráticos sobre el pasado y el futuro.

 

Desde una perspectiva ontológica, la justicia de transición se fundamenta en el reconocimiento de que los seres humanos y las sociedades son entidades relacionales que se constituyen a través de sus interacciones históricas y culturales. Esta perspectiva ontológica reconoce también que las identidades individuales y colectivas están profundamente marcadas por experiencias de violencia, trauma y exclusión, lo que requiere procesos de reconocimiento y reparación que vayan más allá de la mera compensación material.

 

En este orden de ideas, para Cantú Rivera (2022), eticamente, la justicia transicional se basa en principios universales como la dignidad humana, la igualdad moral de las personas y la responsabilidad colectiva, que orientan las decisiones sobre cómo abordar las violaciones pasadas. Su dimensión ética también se manifiesta en la tensión entre diferentes concepciones de justicia: retributiva, restaurativa, distributiva y de reconocimiento (Honneth, 1997). Epistemológicamente, la justicia transicional reconoce que el conocimiento sobre el pasado es siempre parcial, contestado y mediado por relaciones de poder y saber, lo que requiere metodologías participativas e inclusivas para la construcción de narrativas sobre la verdad histórica (Martínez-Barahona et al., 2018).

 

Dicha perspectiva epistemológica enfatiza en la importancia de incluir las voces y experiencias de las víctimas en los procesos de construcción de la verdad. La justicia transicional se sustenta epistemológicamente en la idea de que el conocimiento sobre el pasado debe ser construido de manera colectiva y democrática. Su dimensión gnoseológica reconoce, abiertamente, que diferentes actores sociales tienen perspectivas distintas sobre los eventos pasados, lo que requiere procesos de diálogo y negociación para construir narrativas compartidas, que puedan ser el centro la identidad nacional y de la conciencia histórica.

 

Ante estos temas de interés general, el objetivo general de esta investigación fue interpretar los variados significados textuales y contextuales de la justicia transicional, como condición de posibilidad para desarrollar un análisis de esta forma de justicia, desde los derechos humanos y la filosofía política crítica en el siglo XXI. Esta interpretación busca superar las limitaciones de las perspectivas instrumentalistas que reducen la justicia transicional a un conjunto de mecanismos técnicos, para desarrollar una comprensión más profunda de sus dimensiones normativas y transformadoras.

 

A partir de este objetivo, surgen tres preguntas conexas que orientan la investigación y la reflexión sobre el tema: ¿Cómo se articulan las diferentes concepciones de justicia (retributiva, restaurativa, distributiva y de reconocimiento) en los procesos de justicia transicional y qué tensiones emergen de esta articulación? ¿De qué manera los marcos normativos de los derechos humanos pueden ser reinterpretados y ampliados para abordar las particularidades de las sociedades en transición? y ¿Cuáles son las implicaciones teóricas y prácticas de adoptar una perspectiva de filosofía política crítica para el análisis de la justicia transicional en el contexto contemporáneo? Estas preguntas buscan contribuir a una comprensión más completa y contextualizada de la justicia transicional. Por lo demás, esta investigación se propone generar conocimiento teórico que pueda informar tanto el debate académico como las prácticas de justicia transicional en diferentes contextos. Su propósito final fue contribuir a la construcción de marcos conceptuales más sofisticados para el análisis de los procesos de transición democrática en el siglo XXI.

 

La investigación se justifica, científicamente, por su potencial para generar evidencia argumentativa sobre la efectividad de diferentes modelos de justicia transicional en diversos contextos políticos y culturales. Su relevancia académica también se fundamenta en la necesidad de desarrollar metodologías interdisciplinarias que integren perspectivas de la filosofía política crítica latinoamericana, tal como la entiende Dussel (2001), los derechos humanos, la sociología y la ciencia política. Finalmente, la justificación de esta investigación se basa en su potencial para contribuir a debates teóricos contemporáneos sobre la justicia, la democracia y los derechos humanos en general. En consecuencia, su importancia radica así en la posibilidad de generar conocimiento que pueda ser utilizado por académicos, practicantes y responsables de políticas públicas interesados en procesos de justicia transicional.

 

Este artículo se estructura en cuatro (04) secciones principales o generales que permiten, grosso modo, un análisis sistemático y comprehensivo de la justicia transicional desde los derechos humanos y la filosofía política crítica. La primera sección corresponde al marco teórico, donde se desarrollan las bases conceptuales de la investigación a través del análisis de las diferentes tradiciones filosóficas y jurídicas que han contribuido al desarrollo del campo de la justicia transicional, incluyendo las perspectivas liberales, comunitaristas, críticas y postcoloniales. La segunda sección, presenta la metodología empleada, que combina análisis documental y hermenéutica filosófica, explicando los criterios de selección de fuentes, las técnicas de análisis textual y los procedimientos de interpretación utilizados.

 

Por su parte, la tercera sección contiene el análisis y discusión de los resultados. La última sección presenta las reflexiones finales, donde se sintetizan los principales hallazgos de la investigación, se discuten sus implicaciones teóricas y prácticas, y se proponen líneas de investigación futura para el desarrollo del campo de la justicia transicional. Todo indica que, esta estructura de contenido permitió un análisis sistemático que va de lo general a lo particular, integrando perspectivas teóricas diversas.

 

Bases teóricas

 

La concepción liberal de la justicia transicional se asienta en la premisa ontológica según la cual, las sociedades en transición requieren de mecanismos institucionales y normativos que faciliten la construcción de un orden democrático estable y duradero, basado en el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales. En este orden de ideas, según Teitel (2014), la justicia transicional constituye una narrativa liberal que permite a las sociedades en transición estructural avanzar, dialécticamente, hacia el cambio político emancipador, mediando el eje normativo que caracteriza los períodos de transición. Esta perspectiva concibe la justicia transicional como un proceso racional y democrático que, al decir de Habermas (1999), trasciende lo estrictamente simbólico para convertirse en el ritual principal del paso político moderno, basado en la acción comunicativa.

 

En este hilo conductor, la tradición liberal enfatiza que los procesos legales ofrecen la alternativa principal a las respuestas violentas de retribución y venganza, permitiendo un cambio gradual y controlado en el orden social. Los teóricos liberales como Ruti Teitel (2000), argumentan que la jurisprudencia transicional emerge como una forma paradigmática de derecho que responde y construye las circunstancias extraordinarias de los períodos de cambio político sustancial. Esta concepción sitúa la justicia transicional entre al menos dos órdenes legales y políticos, donde las normas jurídicas son múltiples y la idea de justicia constituye un compromiso contextual. Por lo tanto, la perspectiva liberal centra su mirada en el uso paradigmático del derecho en la construcción normativa del nuevo régimen político, estableciendo los rituales y signos de un orden liberal funcional basado en el respeto a la dignidad humana (Habermas, 2012).

 

Por su parte, Winter (2013) desarrolla una teoría unificada de la justicia transicional desde marcos teóricos liberales, argumentando que esta forma de justicia puede operar efectivamente, incluso, en democracias establecidas cuando se enfrentan a legados de abusos sistemáticos contra grupos específicos en condición de vulnerabilidad. En general, su análisis emplea la teoría liberal para desarrollar una cuenta legitimadora de la justicia transicional que no solo responde a las críticas sobre las aspiraciones transicionales de las democracias establecidas, sino que también constituye una respuesta a quienes cuestionan la coherencia teórica de la justicia transicional. Para este conspicuo autor:

 

The concept of transition has ‘always been slippery in transitional justice debates.’ In part this is due to the presence of two paradigmatic forms – namely, transitions from war to peace and transitions from authoritarianism to democracy. In recent years, it has become increasingly common to define the transition in terms of a comprehensive transformation in social and political life. This development is associated with the rise of ‘restorative justice’ theory in transitional scholarship and concurrent interest in social reconciliation and posttraumatic healing. (Winte, 2013, p. 4)

 

Definitivamente, la perspectiva liberal de Winter reconoce que la legitimación del cambio político no es la única función de la justicia transicional, pero constituye una fuerza importante que proporciona recursos para una teoría política unificada del campo. Los teóricos liberales como Krotoszynski (2014), han observado que la justicia transicional encarna, metafóricamente hablando, una visión liberal de la historia como progreso, un “modelo redentor” en el cual los daños del pasado pueden ser reparados, en términos materiales y simbólicos, para producir un futuro caracterizado por la no recurrencia de la violencia, el Estado de Derecho y una cultura de respeto a los derechos humanos.

 

Para la autora de esta investigación, esta concepción liberal sitúa la justicia transicional dentro de un marco más amplio de fuerzas liberalizadoras que han impactado el campo, incluyendo en sus dimensiones económicas neoliberales. Y es que, tal como sostiene Hoogenboom (2010), los académicos liberales suponen que no podemos separar nuestro examen de la justicia transicional de las fuerzas más amplias del liberalismo político y la economía neoliberal, lo que ha llevado a algunos a sugerir que una mejor etiqueta para la fase actual de democratización es la de “construcción de la paz neoliberal”.

 

En franco contraste, la perspectiva comunitarista de la justicia transicional privilegia la cohesión social y la reconciliación comunitaria por encima de los mecanismos individuales de rendición de cuentas, argumentando que la restauración del tejido social requiere procesos colectivos de sanación y perdón que trasciendan la aplicación estricta de la justicia retributiva.

 

Se trata de una tradición teórica que enfatiza que las sociedades en transición deben priorizar en la construcción de consensos amplios y la restauración de relaciones sociales fracturadas, incluso si esto implica ciertos compromisos con las demandas de justicia individual. Por lo general, los comunitaristas sostienen que la estabilidad social y la paz duradera dependen más de la capacidad de las comunidades para reconstruir confianza mutua que de la persecución penal exhaustiva de los perpetradores de abusos a los derechos humanos.


En consonancia con la teoría sociocrítica (Adorno, 2019), esta perspectiva se fundamenta en concepciones particularistas de la justicia que reconocen la diversidad cultural y contextual de las sociedades en transición, argumentando que no existe un modelo universal de justicia transicional aplicable a todos los lugares y momentos. Para Lee (2025), los teóricos comunitaristas critican las aproximaciones liberales por su individualismo metodológico y su tendencia a imponer marcos normativos universalistas que pueden no ser apropiados para contextos culturales específicos y heterogéneos.

 

En consecuencia, la tradición comunitarista enfatiza en la importancia de los procesos participativos y del diálogo intercultural en la construcción de mecanismos de justicia transicional, culturalmente sensibles. Esta perspectiva reconoce que la justicia transicional debe adaptarse a las particularidades históricas, culturales y políticas de cada sociedad, rechazando los modelos tecnocráticos que reducen la transición a la aplicación de instrumentos jurídicos estandarizados (Comisión especial de justicia y paz/Asamblea Nacional, 2019).

 

La visión comunitarista encuentra su expresión más clara en los procesos de reconciliación que priorizan la sanación comunitaria y la construcción de narrativas compartidas sobre el pasado traumático, reconociendo que la verdad histórica es siempre múltiple y contextual. Gentile & Foster (2022), argumentan que una concepción mínima de la justicia transicional debe combinar los objetivos de legitimidad internacional y bienestar doméstico, argumentando que la estabilidad política requiere tanto componentes retrospectivos como prospectivos que incluyan elementos retributivos y restaurativos. En clave ontológica, la perspectiva comunitarista reconoce que la justicia transicional debe integrar instrumentos legales como las persecuciones penales con instrumentos restaurativos como las amnistías y las comisiones de verdad y reconciliación nacional, factores sin los cuales fracasa toda experiencia de este tipo de justicia.

 

Siguiendo con los aportes de Gentile & Foster (2022), los teóricos comunitaristas sostienen que los memoriales y otras características orientadas a mantener viva la memoria de los abusos pasados constituyen, en su conjunto, elementos esenciales para la construcción de identidades colectivas renovadas. Finalmente, la tradición comunitarista enfatiza que la justicia transicional debe contribuir al restablecimiento de un mínimo de Estado de derecho y a la reconstrucción de relaciones intersubjetivas dentro de las sociedades profundamente divididas.

 

Dicha perspectiva afirma que la efectividad de los mecanismos de justicia transicional depende, en buena medida, de su capacidad para generar apropiación local de la justicia y participación ciudadana genuina. Por estas razones, los comunitaristas argumentan que la justicia transicional debe ser concebida como un proceso social más amplio que trasciende los mecanismos institucionales formales para incluir prácticas culturales y rituales comunitarios de sanación (Comisión especial de justicia y paz/Asamblea Nacional, 2019).

 

Por otra parte, las críticas postcoloniales a la justicia transicional cuestionan radicalmente sus presupuestos epistemológicos y ontológicos, argumentando que este campo reproduce dinámicas coloniales de poder y saber al imponer marcos normativos occidentales en sociedades del Sur Global que han experimentado formas específicas de violencia colonial y postcolonial (University of Washington, 2019).

 

En este hilo argumentativo, Durdiyeva (2024), desarrolla una teoría legal postcolonial que critica el sesgo liberal dentro de la justicia transicional, manifestado en la noción lineal de progreso que se cree alcanzable a través de las medidas transicionales, argumentando que tanto la justicia transicional como su contraparte del derecho internacional necesitan ser descolonizados. Las perspectivas postcoloniales rotulan que la justicia transicional opera principalmente en países del llamado Sur Global, financiada predominantemente por países del Norte Global a través de la cooperación internacional para el desarrollo y otros fondos orientados a la estabilización política de instituciones frágiles.

 

Toda crítica postcolonial sostiene que el universalismo de la justicia transicional permanece bastante occidental o eurocéntrico, tendiendo a pasar por alto formas pasadas y alternativas de victimización, especialmente aquellas derivadas de los pasados coloniales. Los teóricos postcoloniales critican el concepto de “milagro de transición” que implica que la justicia social viene con la invocación de un nuevo constitucionalismo liberal y otros mecanismos transicionales, pero esta idea es problemática porque las transiciones no traen cambios estructurales per se (Durdiyeva, 2024). Por lo tanto, la crítica postcolonial argumenta que la justicia transicional se vuelve cómplice en la “colonización del tiempo”, creando una delimitación histórica artificial que impone una comprensión lineal del tiempo: occidental-céntrica mientras la realidad para los “olvidados” que sufrieron debido a la opresión permanece igual, tal como afirman Cubides-Cárdenas et al. (2020).

 

Cuadro 1.

Visión comparativa de las influencias teóricas que conforman la justicia transicional.

 

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La información proporcionada por el cuadro 1 expone que estas perspectivas no son meramente complementarias, sino que representan paradigmas inconmensurables que reflejan concepciones ontológicas y epistemológicas diferentes sobre la naturaleza de la justicia, el poder y la transformación social en contextos de transición. La perspectiva liberal, con su énfasis en la democratización y la institucionalización política, opera dentro de un marco propio de la modernidad occidental que concibe la transición como un proceso de racionalización y legalización de las relaciones sociales.

 

 La perspectiva comunitarista, aunque crítica del individualismo liberal, permanece dentro de los marcos epistemológicos modernos que privilegian el consenso racional y la participación sin cuestionar necesariamente las estructuras de poder subyacentes, que configuran las posibilidades de diálogo y reconciliación. Finalmente, la perspectiva postcolonial, en cambio, introduce una dimensión radical que cuestiona los presupuestos epistemológicos de ambas perspectivas, argumentando que tanto el liberalismo como el comunitarismo pueden reproducir dinámicas coloniales de dominación social.

 

Las implicaciones de estas diferencias son profundas para el diseño e implementación de los mecanismos de justicia transicional, ya que cada perspectiva sugiere estrategias diferentes para abordar los legados de violencia y opresión. La perspectiva postcolonial, en particular, propone que la justicia transicional debe ser radicalmente transformada para contribuir a procesos de descolonización que trasciendan los marcos liberales y comunitaristas tradicionales, de lo contrario, esta forma de justicia seguirá siendo una verdadera utopía, tal como se puede inferir del trabajo de Durdiyeva (2024).


Metodología

 

Al decir de Ferrater Mora (2004), la filosofía hermenéutica constituye una tradición interpretativa que trasciende la sola aplicación de técnicas de análisis textual para convertirse, en principio, en una teoría comprensiva sobre la naturaleza del entendimiento humano y la construcción de significado en las ciencias sociales. Esta tradición filosófica, que encuentra sus raíces en el pensamiento de Friedrich Schleiermacher (1999), Wilhelm Dilthey (1989), Martin Heidegger (2001), Hans-Georg Gadamer (1993) y Paul Ricoeur (2008), reconoce que la interpretación constituye una actividad ontológica que revela la estructura existencial del ser humano en su relación con el mundo y con otros.

 

En palabras de Gadamer (1993), la hermenéutica filosófica supera las limitaciones de las hermenéuticas tradicionales al reconocer que el acto de interpretar no es una actividad neutra o técnica, sino una forma de ser-en-el-mundo que implica la fusión de horizontes históricos entre el intérprete y el texto. Esta perspectiva metodológica resulta particularmente relevante para el examen de la justicia transicional, ya que permite abordar la complejidad semántica y contextual de este campo de estudio.

 

De cualquier manera, la hermenéutica filosófica ofrece herramientas conceptuales y procedimentales para interpretar los múltiples significados que emergen en los procesos de transición política, reconociendo que estos significados están siempre mediados por tradiciones interpretativas y contextos históricos específicos. De modo que, su aplicación metodológica en esta investigación permite superar las aproximaciones positivistas que reducen la justicia transicional a un conjunto de mecanismos técnicos, para desarrollar una comprensión más profunda de sus dimensiones normativas y transformadoras.

 

En las coordenadas de Moreno Olmedo (2008), la hermenéutica filosófica enfatiza que la relación entre texto y contexto constituye el núcleo epistemológico de toda actividad interpretativa, afirmando que ningún texto puede ser comprendido en su plenitud sin considerar las representaciones sociales, políticas y culturales que informan tanto su producción como su recepción.

 

Dicha perspectiva metodológica reconoce que los textos sobre justicia transicional no son entidades autónomas que contienen significados fijos, sino que emergen de y se insertan en contextos históricos específicos que determinan sus posibilidades de significación. Por estas razones, la comprensión hermenéutica implica necesariamente un proceso de contextualización que permite identificar las condiciones sociales, políticas y culturales que hacen posible la emergencia de determinados discursos sobre la justicia transicional.

 

Este proceso de contextualización resulta especialmente relevante para el análisis de la justicia transicional, ya que este campo se caracteriza por la diversidad de contextos políticos, culturales y temporales en los que se desarrolla (Teitel, 2000). La hermenéutica reconoce que las representaciones sociales sobre la justicia, la memoria, la reconciliación y la transformación política están profundamente arraigadas en tradiciones culturales específicas que determinan, en última instancia, las posibilidades de comprensión e interpretación de este fenómeno social. La metodología hermenéutica permite así develar las conexiones entre las dimensiones textuales y contextuales de la justicia transicional, revelando en cada momento cómo los significados emergen de la intersección entre los discursos teóricos y las prácticas sociales y jurídicas concretas.

 

Para el desarrollo de este trabajo hermenéutico se seleccionaron fuentes de comprobado valor académico, incluyendo artículos publicados en revistas de alto impacto que emplean el sistema de evaluación por pares ciegos, libros de autores clásicos y nuevos clásicos sobre justicia transicional, y documentos emanados por organismos oficiales especializados en derechos humanos y justicia transicional. Los criterios de selección priorizaron la diversidad epistemológica y geográfica de las fuentes, incluyendo perspectivas provenientes del Norte y del Sur Global por igual con el ánimo de superar así toda influencia de neocolonialismo académico, y con el objetivo de construir un corpus textual que refleje la complejidad y heterogeneidad del campo de la justicia transicional en general.

 

La selección de fuentes también consideró la relevancia temporal, privilegiando textos que aborden los desarrollos más recientes en el campo, así como trabajos clásicos que han establecido las bases conceptuales de la justicia transicional. Esta diversidad de fuentes permite desarrollar una interpretación hermenéutica que reconoce tanto las dimensiones teóricas como las prácticas de la justicia transicional.

 

Mas concretamente, la investigación hermenéutica se desarrolló a través de seis (06) etapas diferenciadas pero interconectadas que siguen el proceso interpretativo propuesto por Gadamer (1993): La primera etapa, implicó la formulación de preguntas abiertas que permitieron explorar las múltiples dimensiones de la justicia transicional sin predeterminar los resultados de la investigación. La segunda etapa, requirió la explicitación de las precompresiones teóricas y experienciales de la investigadora sobre la justicia transicional, suponiendo que estas precompresiones constituyen condiciones de posibilidad para la interpretación. Las etapas tercera y cuarta implicaron, por su parte, procesos iterativos de lectura, análisis e interpretación que permitieron identificar los significados emergentes de los textos. Las etapas quinta y sexta involucraron, por último, procesos de síntesis e integración de saberes que permitieron construir una interpretación comprehensiva y coherente sobre los significados de la justicia transicional.

 

Análisis y discusión de resultados

 

Esta discusión comienza con el intento de responder a la pregunta central de la investigación: ¿Cómo se articulan las diferentes concepciones de la justicia (retributiva, restaurativa, distributiva y de reconocimiento) en los procesos de justicia transicional y qué tensiones emergen de esta articulación? Todo indica que, la articulación de las concepciones de justicia en los procesos transicionales deja ver una tensión dialéctica irresoluble entre lógicas incompatibles que, paradójicamente, deben coexistir para garantizar la legitimidad y efectividad de la transición democrática. Por estas razones, Gutiérrez-Salazar (2015), confirma que la justicia retributiva, con su énfasis en el castigo individual y la reafirmación del orden normativo, entra en conflicto directo con la justicia restaurativa, que privilegia la sanación comunitaria y la reparación relacional por encima de la sanción punitiva.  

 

La contradicción se complejiza cuando se incorporan las dimensiones distributivas y de reconocimiento; ya que la primera exige transformaciones estructurales en la distribución del poder y los recursos; mientras la segunda demanda el reconocimiento de las identidades y experiencias históricamente marginadas. Para García Serna, & Marín Ramírez (2018), la experiencia colombiana demuestra que estos paradigmas no pueden ser simplemente yuxtapuestos, sino que requieren una síntesis creativa que reconozca sus contradicciones constitutivas sin pretender resolverlas definitivamente.

 

Para quien suscribe esta investigación, la articulación exitosa de estas concepciones depende de la capacidad de los actores políticos hegemónicos para construir marcos normativos que permitan la coexistencia tensa pero fructífera de lógicas aparentemente contradictorias. Por lo tanto, la tensión dialéctica entre fuerzas contrarias no debe ser vista como un problema a resolver, sino como una condición constitutiva de la justicia transicional que refleja la complejidad inherente a los procesos de transformación social y política (Teitel & Vegh, 2024).

 

Pero entonces conviene responder a la pregunta ¿De qué manera los marcos normativos de los derechos humanos pueden ser reinterpretados y ampliados para abordar las particularidades de las sociedades en transición? Las fuentes consultadas afirman que, los marcos normativos de derechos humanos requieren una reinterpretación radical que trascienda su origen liberal-occidental para incorporar perspectivas plurales y contextuales que reconozcan las especificidades históricas, culturales y políticas de las sociedades en transición. Según Hoogenboom (2010), esta reinterpretación implica superar, al mismo tiempo, la concepción individualista y universalista de los derechos humanos para desarrollar marcos normativos que integren dimensiones colectivas, comunitarias y estructurales que tradicionalmente han sido invisibilizadas por las perspectivas jurídicas dominantes.

 

La ampliación de estos marcos requiere el reconocimiento de que las violaciones de los derechos humanos en contextos de transición no pueden ser comprendidas exclusivamente como violaciones individuales, sino como manifestaciones de sistemas de dominación y exclusión que requieren respuestas integrales y transformadoras (Ministerio del Interior/Unión Europea, 2011). En este proceso de articulación de saberes diversos, el pluralismo jurídico emerge como una herramienta conceptual que permite articular sistemas normativos particulares sin reducirlos a una lógica única, reconociendo que las sociedades en transición albergan múltiples concepciones sobre la justicia, la reparación y la responsabilidad, que no pueden ser soslayadas por una concepción dominante.

 

Tal como afirma De Zubiría (2019), la reinterpretación hermenéutica de la justicia de transición exige, en cada momento, la incorporación de dimensiones económicas, sociales y culturales que tradicionalmente han sido excluidas de los marcos de derechos humanos, reconociendo que la violencia política está íntimamente conectada con formas estructurales de exclusión y desigualdad social. Así, la ampliación de estos marcos implica también el reconocimiento de derechos colectivos, territoriales y ambientales que trascienden las categorías individuales tradicionales. Los marcos normativos ampliados deben ser capaces de abordar, en cada momento, las continuidades entre violencia pasada y presente, en conocimiento de que la transición no implica una ruptura total con el pasado sino una transformación gradual y compleja para un futuro mejor.

 

¿Cuáles son las implicaciones teóricas y prácticas de adoptar una perspectiva de filosofía política crítica para el análisis de la justicia transicional en el contexto contemporáneo? Según afirma Rosillo (2023), la adopción de una perspectiva de filosofía política crítica y latinoamericana para el análisis de la justicia transicional, implica, en consonancia con Dussel (2001), un cuestionamiento radical de los presupuestos epistemológicos y ontológicos que sustentan las aproximaciones dominantes al campo, revelando las relaciones asimétricas de poder que determinan qué memorias son legitimadas y qué futuros son considerados posibles. Esta perspectiva crítica argumenta en su decurso que las dimensiones ideológicas y geopolíticas de la justicia transicional, no generan marcos normativos aparentemente neutrales, sino que más bien reproducen relaciones de dominación colonial y neocolonial que perpetúan la subordinación de las sociedades del Sur Global. 

 

Mas concretamente, las implicaciones teóricas encierran la necesidad de desarrollar categorías conceptuales que permitan analizar las intersecciones entre violencia política, exclusión social y dominación cultural, trascendiendo las dicotomías tradicionales entre lo local y lo global, lo particular y lo universal. Desde una perspectiva práctica, la filosofía política crítica exige, tal como afirma Dussel (2001), la construcción de una metodología participativa que permitan a los actores sociales subalternos contribuir activamente a la definición de los significados y objetivos de la justicia transicional, en cada mundo de vida particular.

 

Además, esta perspectiva crítica implica también el reconocimiento de que la justicia transicional no puede ser separada de los procesos más amplios de democratización, descolonización y transformación social que cuestionan las estructuras de poder existentes en el mundo. De lo que se trata aquí, es de la necesidad de desarrollar mecanismos transicionales que sean capaces de abordar las causas estructurales de la violencia y la exclusión social, no solo sus manifestaciones más visibles (Gutiérrez-Salazar, 2015). En consecuencia, la filosofía política crítica sugiere que la justicia transicional debe ser concebida como una práctica de transformación social que trasciende por mucho la gestión técnica del pasado para convertirse en una herramienta de construcción colectiva de futuros alternativos.


Análisis de los significados textuales y contextuales de la justicia transicional

 

El análisis hermenéutico de los textos2 sobre justicia transicional sugieren una evolución conceptual que trasciende las definiciones técnicas iniciales para abarcar dimensiones ontológicas y existenciales que interrogan la naturaleza misma de la justicia en contextos de violencia extrema y transformación política. Los significados textuales, por su parte, evidencian una tracción irresoluble entre la aspiración universalista de la justicia transicional y su aplicación contextual, exponiendo cómo los marcos normativos aparentemente universales son reinterpretados y resignificados por actores locales que incorporan sus propias experiencias históricas y culturales en el proceso transicional judicial. Para Rúa (2018), el problema se manifiesta desde la polisemia del concepto mismo de “transición”, que puede referirse tanto a procesos de democratización política como a transformaciones sociales más amplias que incluyen las dimensiones económicas, culturales y simbólicas, de la vida social.

 

De cualquier modo, el análisis contextual demuestra que la justicia transicional opera como un campo de disputas discursivas donde diferentes actores sociales luchan por imponer sus propias definiciones sobre la verdad, la justicia y la reconciliación (Habermas, 1999). Los contextos latinoamericanos muestran cómo la justicia transicional ha evolucionado desde una concepción centrada en la transición hacia la democracia, para avanzar en una comprensión hermenéutica más compleja que reconoce las continuidades entre violencia pasada y presente.

 

Cuadro 2.

Ejercicio comparativo de tensiones dialécticas entre concepciones de justicia en el derecho transicional.

 

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El cuadro comparativo 2 expone, grosso modo, las tensiones dialécticas irreducibles entre cuatro concepciones de justicia que coexisten en los procesos transicionales. La justicia retributiva se centra en el castigo individual del perpetrador mediante sanciones penales, operando con una lógica de proporcionalidad orientada al pasado. Por una parte, la justicia restaurativa privilegia la “sanación comunitaria” a través del diálogo racional y la reconciliación social, enfocándose en reparar relaciones en el presente. Por la otra, la justicia distributiva busca transformar las estructuras socioeconómicas mediante la redistribución de recursos, con una orientación hacia el futuro. Finalmente, la justicia de reconocimiento de Axel Honneth (1997), se concentra, en dignificar simbólicamente las identidades colectivas, históricamente marginadas por el poder arbitrario, operando en una temporalidad transhistórica que conecta: pasado, presente y futuro.

 

Desde el punto de vista de la autora, en este particular de la justicia transicional las tensiones principales emergen entre: castigo versus perdón (retributiva-restaurativa), individual versus colectivo (restaurativa-distributiva), continuidad versus ruptura (distributiva-transicional), y particular versus universal (reconocimiento-otras). Sin ninguna duda, cada concepción posee fuentes de legitimidad diferentes (legal, moral, político-económica y cultural) y limitaciones específicas que van desde el individualismo punitivo hasta el culturalismo identitario, las cuales requieren análisis más completos y detallados.

 

Conclusiones

 

En líneas genérales, la justicia transicional en América Latina revela la complejidad ontológica de sociedades que han experimentado rupturas históricas profundas, estos son los casos por ejemplo del Uruguay, el Salvador y Colombia, donde la búsqueda de verdad, justicia y reconciliación trasciende las categorías tradicionales del derecho y la política para constituirse en un espacio dialógico existencial de reinvención colectiva. En este orden de ideas, esta investigación demuestra que, la justicia transicional no puede ser reducida a un conjunto de mecanismos técnicos, sino que debe ser comprendida, y esto es lo verdaderamente importante, como una forma específica de habitar el tiempo histórico, donde el pasado traumático y el futuro democrático se encuentran en una tensión productiva que exige nuevas formas de pensamiento y de acción política democrática.

 

Aunado a lo anterior, la experiencia histórica latinoamericana sugiere también que la justicia transicional opera como un proceso de re-subjetivación colectiva que permite a las sociedades confrontar sus heridas históricas sin quedar atrapadas en el resentimiento o la venganza. Su dimensión filosófica radica así en su capacidad para generar nuevas formas de comprensión sobre la responsabilidad, la memoria y la esperanza en contextos de violencia extrema. La justicia transicional insurge, como una práctica de pensamiento crítico que interroga los límites de la razón jurídica y política modernas. Su significado trasciende el ámbito de las políticas públicas para convertirse, en último término, en una reflexión sobre las condiciones de posibilidad de la vida en común después de experiencias de deshumanización sistemática.

 

Los hallazgos de esta investigación dejan ver tensiones epistemológicas irreductibles entre las diferentes tradiciones filosóficas que sustentan la justicia transicional, revelando en el proceso que estas tensiones no constituyen problemas a resolver sino condiciones constitutivas del campo que requieren ser pensadas en su complejidad y en su contradicción dialéctica. La hermenéutica aplicada a los textos y contextos de la justicia transicional, demuestra a la comprensión crítica, que los significados de esta práctica están siempre mediados por relaciones de poder y de saber que determinan qué memorias son legitimadas, qué voces son escuchadas y qué futuros son imaginados como posibles ¿utopía o distopía?

 

La investigación también revela que la justicia transicional en América Latina ha evolucionado desde un paradigma centrado en la transición hacia la democracia, hacia una comprensión más compleja que reconoce las continuidades entre violencia pasada y presente. Y es que, esencialmente, los procesos transicionales han mostrado que la superación del autoritarismo político no garantiza automáticamente la eliminación de formas estructurales de violencia y exclusión social.

 

De modo que, la tensión entre cambio y continuidad histórica constituye uno de los hallazgos más significativos de la investigación, proponiendo que la justicia transicional debe ser repensada como un proceso permanente más que como una fase temporal delimitada. La metodología hermenéutica empleada permite identificar cómo los diferentes actores sociales construyen significados diversos sobre la justicia, la memoria y la reconciliación, revelando la naturaleza polifónica y conflictiva de estos procesos jurídicos y al mismo tiempo sociopolíticos.

 

Las implicaciones teóricas de esta investigación sugieren la necesidad de desarrollar nuevas categorías conceptuales que permitan superar las limitaciones de las perspectivas liberales, comunitaristas y postcoloniales cuando son aplicadas de manera aislada, proponiendo una síntesis crítica que reconozca las contribuciones y limitaciones de cada tradición en particular. La justicia transicional latinoamericana desafía las concepciones universalistas de la justicia al revelar cómo los contextos históricos, culturales y políticos específicos generan formas particulares de comprensión sobre la reparación, el perdón y la responsabilidad colectiva.

 

Los procesos transicionales en la región han mostrado que la construcción de democracias sustantivas requiere más que reformas institucionales; demandan transformaciones culturales y epistemológicas que permitan imaginar nuevas formas de organización social de cara a la convivencia pacífica. La investigación sugiere que la justicia transicional debe ser concebida como una práctica de imaginación política que trasciende la gestión del pasado, para convertirse en una herramienta de transformación social, integral. Las implicaciones teóricas apuntan así, hacia la necesidad de desarrollar marcos conceptuales más sofisticados que integren dimensiones éticas, políticas, jurídicas y culturales en una comprensión holística de la justicia transicional.

 

Para la autora de este trabajo, las líneas de investigación futura para el desarrollo del campo de la justicia transicional en América Latina deben privilegiar estudios interdisciplinarios que integren, en igualdad de condiciones, perspectivas filosóficas, sociológicas, antropológicas y jurídicas para desarrollar comprensiones más completas sobre los procesos de transformación social en contextos postconflicto y post-autoritarios.

 

La investigación futura debe explorar, por lo tanto, las conexiones entre justicia transicional y justicia social, reconociendo que muchos de los conflictos contemporáneos en la región están relacionados con la explotación de recursos naturales y la destrucción de territorios ancestrales. Definitivamente, es necesario también desarrollar investigaciones que analicen –críticamente– la relación entre justicia transicional y procesos de “paz neoliberal”, examinando cómo las lógicas del mercado influyen en el diseño e implementación de mecanismos transicionales.

 

Finalmente, las investigaciones futuras sobre el tema deben abordar las dimensiones de género, raza y clase en los procesos transicionales, reconociendo que diferentes grupos sociales experimentan la violencia y la reparación de maneras específicas, que requieren análisis diferenciados. Las líneas de investigación propuestas encierran, este aspecto particular, el desarrollo de metodologías participativas que permitan a las comunidades afectadas por la violencia, contribuir activamente a la construcción de conocimiento sobre sus propias experiencias de victimización y resistencia. En consecuencia, la investigación futura debe conocer las posibilidades de articulación entre la justicia transicional y movimientos sociales, reconociendo en el proceso que estos últimos han desarrollado prácticas innovadoras de memoria, reparación y transformación social que pueden enriquecer los marcos teóricos y metodológicos del derecho de transición en el siglo XXI.

 

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Notes

[←1]

Este artículo se desarrolló en el marco de la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, a julio de 2025.

Unknown
[←2]

Nos referimos específicamente a los textos consultados y citados en esta investigación, que se pueden cotejar en el índice de referencias bibliográficas.

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