MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 9, Edición Julio-diciembre de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.2

Cómo citar:

Morillo, E.A. (2025). Intersección doctrinal del control social y los derechos humanos: Una lectura criminológica y crítica. Multiverso Journal, 5(9), 29-36. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.2

Intersección doctrinal del control social y los derechos humanos: Una lectura criminológica y crítica1

 

Doctrinal intersection of social control and human rights: A criminological and critical reading

 

Edixon Arol Morillo

Embajador y vicepresidente del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos, Venezuela. https://orcid.org/0009-0001-4609-3471 - Email: edixonmorillo64@gmail.com

 

Recibido el 14/05/2025 - Aceptado el 07/07/2025

 

Resumen

 

La criminología crítica adquiere un papel destacado en la promoción y protección de los derechos humanos, sobre todo para las comunidades más desfavorecidas, como los pobres, migrantes y diversas minorías. Por un lado, esta disciplina del control social se enfoca en la investigación del crimen y, por el otro, analiza críticamente las estructuras sociales y políticas que mantienen la exclusión y la desigualdad normalizada. Mediante un diseño de investigación documental, el objetivo de esta investigación fue, precisamente, fue examinar la convergencia entre el control social y los derechos humanos, desde una visión crítica y criminológica. En consecuencia, se plantean preguntas como: ¿Cómo han evolucionado las políticas de control social en relación con los derechos humanos? ¿De qué manera las narrativas hegemónicas afectan la percepción pública sobre los derechos de las comunidades vulnerables? En la conclusión se argumenta que, un control social (formal e informal) que opera fuera del estado de derecho puede llevar a la violación sistemática de los derechos fundamentales, socavando la confianza pública en las instituciones de control. Por lo tanto, es realmente importante que cualquier estrategia de control social esté sujeta a principios legales y a la supervisión judicial para garantizar su legitimidad y eficacia.

 

Palabras clave: control social, pensamiento crítico, derechos humanos, lectura criminológica, intersección doctrinal.

 

Abstract

 

Critical criminology plays a prominent role in promoting and protecting human rights, especially for the most disadvantaged communities, such as the poor, migrants, and various minorities. On the one hand, this discipline of social control focuses on crime research and, on the other, critically analyzes the social and political structures that maintain exclusion and normalized inequality. Using a documentary research design, the objective of this research was precisely to analyze the intersection between social control and human rights from a critical and criminological perspective. Consequently, questions such as the following are raised: How have social control policies evolved in relation to human rights? How do hegemonic narratives affect public perception of the rights of vulnerable communities? The conclusion argues that social control (formal and informal) that operates outside the rule of law can lead to the systematic violation of fundamental rights, undermining public trust in control institutions. Therefore, it is important that any social control strategy be subject to legal principles and judicial oversight to ensure its legitimacy and effectiveness.

 

Keywords: social control, critical thinking, human rights, criminological reading, doctrinal intersection.

 

Introducción


Para pensadores como Arroyo Juárez (2002), la criminología crítica tiene un rol esencial en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular para las comunidades más vulnerables, como los pobres, migrantes y personas LGBTQ+, entre otros. Esta materia se enfoca en el análisis del crimen y, al mismo tiempo, interpela las estructuras sociales y políticas que mantienen la exclusión y la inequidad. De acuerdo con el maestro Baratta (2004), la criminología crítica intenta desarticular las narrativas prevalentes que legitiman la opresión para subrayar la relevancia de una ética que fomente la igualdad y el respeto por los derechos de todos, haciendo hincapié en que la igualdad sustantiva es, sin duda, el pilar que orienta los derechos humanos.

 

La perspectiva crítica, a su vez, hace evidente de qué manera las políticas de control social impactan de forma desproporcionada a grupos ya excluidos. Así, la interseccionalidad se transforma en un recurso intelectual para comprender cómo diversas identidades (como ser mujer, pobre o inmigrante) generan vivencias subjetivas singulares de vulnerabilidad, que son aptas, según piensa Martínez (2009), para el análisis cualitativo.

 

El informe de AWID (2021) subraya que las regulaciones que afectan un aspecto de nuestras vidas están ineludiblemente conectadas a otros, lo que refuerza la urgencia de desarrollar un modelo holístico para tratar la violencia y la discriminación (AWID, 2021). De este modo, la criminología crítica no solo estudia el fenómeno del delito en toda su complejidad dialéctica, sino que también promueve una transformación estructural en las políticas públicas para asegurar el respeto a los derechos humanos en el mundo actual signado por la violencia institucional:

 

La interseccionalidad es una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades. (AWID, 2021, p. 1)

 

En este marco reflexivo, la finalidad de este estudio fue examinar la convergencia entre el control social y los derechos humanos, desde una visión crítica y criminológica. Por lo tanto, surgen interrogantes como: ¿Cómo han evolucionado las políticas de control social en relación con los derechos humanos? ¿Qué papel juegan las instituciones en esta dinámica de interseccionalidad? ¿De qué manera las narrativas hegemónicas afectan la percepción pública sobre los derechos de las comunidades vulnerables? En su totalidad, estas interrogantes orientan el análisis crítico del contexto presente y facilitan la identificación de áreas que requieren mejoras en la protección de los derechos humanos, en términos generales.

 

En este sentido, la metodología hermenéutica se configura como un recurso útil en la criminología crítica cuando se intenta analizar y entender los discursos de poder que respaldan las políticas de control social. Según Martínez (2009), esta metodología facilita la interpretación del sentido que subyace a las acciones gubernamentales y, más aún, cómo estas pueden mantener desigualdades sociopolíticas y económicas. De acuerdo con Arias (2016), el significado de sus acciones está siempre, en última instancia, guiado por prácticas instituyentes de demandas por el reconocimiento y poder. De este modo, al llevar a cabo una lectura hermenéutica, se puede evidenciar de qué manera las élites políticas emplean discursos para validar acciones que frecuentemente transgreden los derechos básicos de los grupos más desprotegidos, en contextos de crisis social.

 

Como se puede inferir a priori, las conexiones entre los derechos humanos y las políticas de control social son complicadas y conflictivas. Los derechos humanos persiguen asegurar dignidad y equidad para todos; en contraste, las políticas de control social pueden ser empleadas para legitimar acciones represivas y autoritarias que impactan a poblaciones vulnerables. Según Baratta (2004), a lo largo de la historia, existe una constante transacción entre la legalidad y la ilegalidad que es fundamental para el funcionamiento del sistema de dominación. Se trata de una tensión dialéctica que enfatiza en la necesidad apremiante de un modelo crítico en ciencias sociales y humanas, tal como decía Adorno (2019), capaz de examinar cómo se llevan a cabo estas políticas de control social a expensas del respeto a los derechos humanos.

 

Por último, para los propósitos específicos de este ensayo, es importante señalar que la criminología crítica no solo cuestiona las narrativas predominantes acerca del delito y la sanción, sino que también sugiere alternativas hacia un enfoque más equitativo e inclusivo. Sin lugar a duda, la defensa de los derechos humanos debe considerarse como un componente esencial del discurso sobre el control social. Las narrativas de las comunidades del sur global evidencian que las batallas sociales buscan crear nuevas formas de interacción social más justas y equitativas a pesar de las adversidades estructurales y sistémicas. Así, la perspectiva crítica facilita concebir un futuro en el que los derechos humanos sean preferidos al control social, fomentando de este modo una sociedad más justa e inclusiva y, según Habermas (2012), una utopía alcanzable en la vivencia y disfrute colectivo de los derechos humanos.

 

Marco teórico y conceptual

 

Conviene aclarar que la noción de control social se refiere al conjunto de mecanismos y prácticas, materiales, institucionales y culturales, que una sociedad determinada utiliza en cada momento para regular el comportamiento de sus miembros y mantener el orden social (Baratta, 2004). En sentido amplio, este concepto abarca tanto formas coactivas, como la aplicación de leyes y sanciones penales, así como métodos más sutiles (soft power), como normas sociales y valores culturales que definen lo que se puede y no se puede hacer en un tiempo y espacio social particular.

 

En palabras de Ordoñez Valencia, & Trelles Vicuña (2019), según los parámetros de la teoría del control social, todas las sociedades establecen normas objetivas y subjetivas que definen comportamientos aceptables e inaceptables, y utilizan diversas instituciones, como la familia y el Estado o la escuela, para hacer cumplir estas normas. De modo que, el control social es esencial para prevenir “conductas desviadas” y asegurar la cohesión social en un contexto donde las relaciones intersubjetivas no siempre son armoniosas o equilibradas.

 

Ante esta realidad incuestionable, los derechos humanos se interpretan como normas universales que reconocen y aseguran la dignidad esencial de todos los individuos. Debido a su esencia iusnaturalista, estos derechos son intransferibles, indivisibles y dependientes entre sí, lo que implica que su respeto y cumplimiento son la garantía para el bienestar humano (Asamblea General de las Naciones, 1948). En esta línea jurídica y moral, la conexión práctica entre los derechos humanos y el control social es complicada; dado que los derechos humanos intentan salvaguardar a las personas de abusos por parte del Estado y otras fuerzas, el control social puede ser empleado para legitimar acciones que limitan estos derechos en nombre de la seguridad pública. De este modo, mantener un equilibrio apropiado entre el control social y la salvaguarda de los derechos humanos resulta necesario para construir una sociedad justa y democrática (Sartori, 2009).

 

La criminología crítica es una disciplina de la criminología actual que se enfoca en el análisis de las interacciones dialécticas entre el crimen, el poder y la desigualdad social. Su campo de estudio abarca, según Baratta (2004), no solo los delitos en sí mismos, sino también cómo las estructuras sociales, políticas y económicas impactan en la conceptualización de lo que se entiende por delito, favoreciendo a las élites de poder.

 

Según relata Villasmil Espinoza (2017), la perspectiva sociocrítica pone en tela de juicio las narrativas predominantes sobre el crimen y pretende analizar de qué manera las políticas de control social pueden mantener desigualdades y atropellos a los derechos humanos en diversos contextos históricos. Por estas razones, la criminología crítica impulsa un enfoque ecléctico que considera las experiencias tanto objetivas como subjetivas de comunidades marginalizadas, en la creación de políticas públicas vinculadas a la justicia penal, como requisito indispensable para alcanzar una justicia en su sentido más completo.

 

Desde la óptica del análisis interseccional (AWID, 2021), el control social, los derechos humanos y la criminología crítica se integran en un esquema complejo con límites difusos, donde es necesario tener en cuenta las dinámicas sociales subyacentes de poder, contrapoder y conocimiento. Y es que, las políticas de control social pueden afectar de manera desproporcionada a comunidades vulnerables (como minorías étnicas, sexuales o políticas), lo que a su vez puede resultar en violaciones de sus derechos humanos. Frente a esta realidad global, la criminología crítica posibilita descubrir estas relaciones desiguales al analizar cómo las dinámicas de poder afectan la criminalización de determinados grupos sociales, evidenciando de este modo las tensiones materiales y simbólicas que existen entre el orden social y los derechos individuales que resguardan la dignidad humana.

 

Asimismo, este análisis interseccional de franco carácter interdisciplinario resalta, desde nuestro punto de vista, de qué manera los derechos humanos pueden servir tanto como instrumentos para combatir el control social autoritario como también ser pisoteados por dicho control. En situaciones autoritarias donde se aplican políticas represivas bajo el pretexto de control social, es necesario evaluar de qué manera estas acciones impactan los derechos esenciales de las personas comunes. De este modo, la criminología crítica ofrece un sistema teórico que facilita la comprensión de estas dinámicas y, a la vez, sugiere opciones válidas que valoran la dignidad humana por encima de las políticas punitivas del poder constituido (Ordoñez Valencia, & Trelles Vicuña, 2019).

 

En definitiva, al tratar estos conceptos mediante un enfoque interdisciplinario que integra de manera equitativa los conocimientos políticos, jurídicos, filosóficos y criminológicos, se revela la necesidad científica de una comprensión profunda del control social y su vínculo con los derechos humanos para crear estrategias efectivas que fomenten una justicia más accesible para todas las personas y grupos, sin discriminaciones ni sesgos. Así, la criminología crítica no solo examina las injusticias presentes, sino que, lo más crucial, promueve un cambio estructural que asegure la salvaguarda de los derechos humanos ante las acciones coercitivas de regímenes autoritarios. Desde una perspectiva epistemológica, esta visión integral y pluralista del paradigma sociocrítico constituye el fundamento para edificar sociedades más equitativas e inclusivas en el siglo XXI.

 

Perspectivas y debates sobre la intersección doctrinal del control social y los derechos humanos

 

Tal como se mencionó desde la introducción en el objetivo de examinar la intersección entre el control social y los derechos humanos, desde una óptica decididamente crítica y criminológica, surgen interrogantes como: ¿De qué manera han cambiado las políticas de control social en conexión con los derechos humanos? ¿Cuál es la función de las instituciones en esta dinámica de interseccionalidad? ¿Cómo influyen las narrativas dominantes en la visión que tiene la sociedad acerca de los derechos de comunidades en situación de vulnerabilidad? ¿Qué elementos y agentes participan en la convergencia doctrinal del control social y los derechos humanos? A continuación, estas preguntas se abordan de manera general desde la perspectiva del autor de este ensayo, siguiendo el mismo orden en que se presentan.

 

Según Blower & Nagaraj (2012), las políticas de control social han sufrido una evolución importante con el tiempo, particularmente en su conexión con los derechos humanos. A lo largo de la historia occidental, las comunidades han adoptado sistemas para controlar las acciones de sus integrantes, sin embargo, en la actualidad, estos sistemas han evolucionado hacia formas más complejas y elaboradas, tal como sostiene Foucault (2002).

 

En vez de solo sancionar “conductas desviadas”, el control social se ha ampliado para abarcar acciones de vigilancia, regulación y disciplina dirigidas a evitar el delito y preservar el orden social. No obstante, esta expansión ha provocado tensiones con los derechos humanos, dado que varias políticas de control social pueden implicar violaciones a la dignidad y libertad individuales, que son la razón de ser del pensamiento liberal. Según Blower & Nagaraj (2012), “Los actuales modelos de control social a menudo se respaldan en la seguridad pública, pero pueden acarrear consecuencias serias para los derechos humanos” (par.,6).

 

Simplificando las cosas con fines expositivos, los derechos humanos son un grupo de principios racionales y universales que intentan salvaguardar la dignidad y la libertad de cada persona. Su desarrollo ha sido definido por la batalla contra la opresión y la búsqueda de equidad social (Tinajero, 2022). No obstante, la elaboración de políticas de control social (tanto formales como informales) ha generado importantes retos para la efectiva realización de estos derechos en la modernidad.

 

Frecuentemente, las acciones diseñadas para preservar el orden social pueden chocar con los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a un juicio imparcial. Debido a estas circunstancias, AWID (2021) plantea que la conexión entre la vigilancia social y los derechos humanos necesita un análisis crítico para prevenir que las políticas represivas comprometan las libertades personales. Este conflicto ético deja ver, nítidamente, la urgencia de una política justa que aseguré tanto la seguridad como la protección de los derechos humanos ¿pero cómo se pude lograr esto? Obviamente, no hay una respuesta simple al respecto.

 

Pero, frente a estas inquietudes válidas, la criminología crítica surge como una disciplina que analiza las conexiones entre la criminalidad, el poder y la disparidad social. En este proyecto disciplinar, se sostiene que la criminología crítica ofrece un enfoque teórico y metodológico consistente para examinar de qué manera las políticas de control social pueden mantener desigualdades y transgresiones a los derechos humanos en situaciones concretas (Ordoñez Valencia, & Trelles Vicuña, 2019). De este modo, se define una relación ontológica evidente entre el control social y los derechos humanos bajo un enfoque crítico.

 

En cualquier circunstancia imaginable, la interacción entre control social y derechos humanos revela cómo las instituciones juegan un papel clave en esta conexión. De modo que, las entidades gubernamentales, como la policía y el sistema judicial, tienen la obligación de aplicar políticas que pueden, paradójicamente, tanto salvaguardar como infringir los derechos humanos (Foucault, 2002).

 

El modo en que funcionan estas instituciones está determinado por narrativas hegemónicas que definen qué conductas son vistas como problemáticas o amenazantes. Por ejemplo, cuando algunas comunidades son señaladas como “delincuentes”, las instituciones pueden implementar controles sociales más estrictos sobre ellas. Una investigación reciente realizada por Katuna & Silfen-Glasberg (2014) indica que las instituciones de poder vinculante deben ser analizadas de manera crítica para comprender de qué manera sus prácticas pueden sostener o cuestionar las desigualdades actuales. En todas las situaciones, el análisis de las desigualdades sociales resulta valioso para descubrir las intrincadas conexiones entre poder, control y derechos en una sociedad específica.

 

Cuando se hace criminología critica de verdad, se debe analizar qué actores y elementos específicos participan, en cada situación, en la confluencia doctrinal del control social y los derechos humanos. En general, se incluyen no solo las entidades estatales, sino también ONGs, movimientos sociales y actores internacionales que promueven la defensa de los derechos humanos (Ordoñez Valencia, & Trelles Vicuña, 2019).

 

Estos actores sociales y políticos desempeñan un rol fundamental, al menos en las democracias del occidente hegemónico, al impactar en las políticas públicas y fomentar transformaciones estructurales que intenten armonizar el control social con el respeto a los derechos básicos. No obstante, la relación entre estos distintos actores puede provocar tensiones y contradicciones, aunque también puede ofrecer oportunidades para promover la justicia social. De cualquier manera, la evolución del control social en conexión con los derechos humanos constituye, tal como sostiene Baratta (2004), un proceso intrincado donde las instituciones y sus relatos moldean las percepciones colectivas del control social, al igual que los actores que participan en esta dinámica interseccional.

 

En un análisis resumido, la evolución del control social ha confrontado retos importantes para los derechos humanos, mostrando en cada etapa una tensión intrínseca entre la necesidad de preservar el orden y asegurar las libertades individuales. En efecto, las instituciones relevantes juegan un papel destacado al aplicar políticas que pueden tanto salvaguardar como infringir estos derechos. El problema está en el hecho de que, las narrativas dominantes (discursos de poder) afectan la percepción de las comunidades vulnerables, impactando su tratamiento en el sistema de control social (Foucault, 2002).

 

Quizás por estas razones, mediante el análisis no convencional que ofrece la criminología crítica, se hace cada vez más claro que resulta fundamental poner en cuestión estas dinámicas de poder para favorecer una justicia más verdadera. Finalmente, como sostiene Baratta (2004), es no se puede omitir la variedad de actores implicados en el control social (jueces, policías, legisladores, abogados, científicos sociales, maestros de escuela, religiosos, familias) para avanzar hacia un futuro que respete completamente la dignidad humana, ante las demandas del control, gobernanza y estabilidad en un mundo cada vez más caótico.

 

Conclusiones

 

Sin importar su contenido ideológico, cualquier política de control social debe llevarse a cabo dentro del contexto de un Estado de derecho sustantivo, lo que significa que las acciones estatales deben basarse en normas claras y equitativas. Lo que garantiza, en cada momento, que se respeten y protejan los derechos humanos, previniendo abusos de autoridad y arbitrariedades injustificadas. Un control social que actúa al margen de este marco puede resultar en la violación sistemática de los derechos fundamentales de personas y comunidades por igual, erosionando dramáticamente la confianza del público en las instituciones de control. Así que, resulta verdaderamente necesario que cualquier plan de control social se base en principios legales coherentes y cuente con la supervisión judicial para asegurar su validez y efectividad.

 

En el siglo XXI, la sociedad civil estructurada desempeña un papel protagónico, como lo dice las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la creación de políticas de control social a través de mecanismos democráticos como la participación ciudadana, los cabildos abiertos, las asambleas y la contraloría social que en Venezuela obtienen rango constitucional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). En su conjunto dichas herramientas democráticas posibilitan, en ciertas condiciones, que los ciudadanos manifiesten sus inquietudes y necesidades, garantizando que las políticas públicas representen los intereses de la sociedad en lugar de ser impuestas desde las autoridades y las elites.

 

De igual manera, en las democracias participativas las organizaciones de la sociedad civil y los colectivos comunitarios pueden supervisar, al menos en teoría, la ejecución de estas políticas, denunciando transgresiones a los derechos humanos y fomentando una efectiva rendición de cuentas en los actores políticos responsables. Este tipo de involucramiento es la base para crear un sistema de control social que sea equitativo y participativo.

 

En otro orden de ideas, en la era digital, los retos más significativos del control social abarcan la supervisión masiva, la recolección indiscriminada de información personal y el uso de tecnología para imponer control en la vida cotidiana. Acciones así pueden poner en peligro seriamente los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión, generando un contexto en el que las personas se sientan siempre vigiladas. Al mismo tiempo, la carencia de una regulación apropiada respecto al empleo de tecnologías emergentes puede permitir abusos por parte del Estado y otras organizaciones. Por consiguiente, surge la necesidad social de crear marcos legales que garanticen la protección de los individuos en este nuevo entorno digital.

 

En este orden de ideas, para los investigadores en el área y los responsables de políticas de seguridad ciudadana, se sugiere implementar un enfoque interdisciplinario que tenga en cuenta las consecuencias sociales y éticas del control social. Igualmente, puede resultar necesario promover espacios de conversación entre investigadores, legisladores y las comunidades impactadas para garantizar que las políticas estén fundamentadas en evidencia empírica y en experiencias reales. Del mismo modo, se debe dar prioridad a la capacitación en derechos humanos en las instituciones responsables del control social (policías) para asegurar que sus acciones respeten las libertades individuales.

 

Finalmente conviene mencionar, algunas interrogantes que la criminología crítica debe abordar en su intento de promover un derecho penal mínimo: ¿De qué manera pueden las políticas de control social ser reestructuradas para enfocar la rehabilitación en lugar del castigo? ¿Qué función deben asumir las comunidades en la creación y ejecución de estas políticas? ¿Cómo se pueden armonizar las demandas de seguridad ciudadana con la protección de los derechos humanos? Cuestionamientos como estos constituyen la base ética para progresar hacia un modelo de justicia más verdadero y apropiado en el sistema penal actual.

 

Referencias bibliográficas

 

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Unknown

Notes

[←1]

Esta investigación se desarrolló en el marco de la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, a julio de 2025.

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