MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 9, Edición Julio-diciembre de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.5

Cómo citar:

Castro Ortega, P.C. (2025). Apuntes para la superación categórica del relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos. Multiverso Journal, 5(9), 55-61. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.5

 

Apuntes para la superación categórica del relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos1

 

Notes for the categorical overcoming of cultural and moral relativism in human rights matters

 

Pablo Cesar Castro Ortega

Doctorado en Control Contencioso Administrativo de las Conductas del Poder Público. Comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Venezuela. Email: pablokastro5@gmail.com

 

Recibido el 12/05/2025 - Aceptado el 11/08/2025

 

Resumen

 

Uno de los principales obstáculos que se interponen al goce y disfrute general de los derechos humanos en las sociedades tradicionales es, precisamente, el relativismo cultural, el cual desemboca en una cosmovisión de relativismo moral contrario, en esencia y existencia, el universalismo de los derechos humanos. En este sentido, el objetivo de estas reflexiones fue presentar al debate sobre el tema, modestamente, algunos apuntes para la superación categórica del relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos. Los argumentos desarrollados permiten concluir que, superar el relativismo cultural en términos absolutos en el ámbito de los derechos humanos, demanda un compromiso constante con el diálogo intercultural, la educación y la difusión de los valores universales. Este trabajo intelectual no solo refuerza la defensa global de los derechos humanos, sino que también fomenta el entendimiento y la consideración entre diversas culturas que, en ciertas circunstancias, pueden instruirse mutuamente. Al declarar con confianza la universalidad de los derechos humanos, reconocemos ontológicamente nuestra humanidad compartida y, al mismo tiempo, establecemos los fundamentos para un mundo más equitativo y pacífico en el siglo XXI.

 

Palabras clave: relativismo cultural, relativismo moral, universalismo, derechos humanos, filosofía del derecho.

 

Abstract

 

One of the main obstacles to the full enjoyment of human rights in traditional societies is precisely cultural relativism, which leads to a worldview of moral relativism that is, in its essence and existence, contrary to the universalism of human rights. In this sense, the purpose of these reflections was to modestly contribute some notes to the debate on the categorical overcoming of cultural and moral relativism in the field of human rights. The arguments developed allow us to conclude that overcoming cultural relativism in absolute terms within the realm of human rights requires a constant commitment to intercultural dialogue, education, and the dissemination of universal values. This intellectual endeavor not only strengthens the global defense of human rights but also fosters understanding and consideration among diverse cultures that, in certain circumstances, may learn from one another. By confidently affirming the universality of human rights, we ontologically recognize our shared humanity and, at the same time, establish the foundations for a more equitable and peaceful world in the twenty-first century.

 

Keywords: cultural relativism, moral relativism, universalism, human rights, philosophy of law.

 

Introducción

 

La superación, en la doctrina y en el “discurso académico” de mayor divulgación en el siglo XXI, del relativismo cultural y moral radical en materia de derechos humanos, es un tema que genera debates profundos en la filosofía, el derecho y las ciencias sociales contemporáneas en general. En el centro del debate está la tensión dialéctica entre dos enfoques opuestos: el relativismo cultural, que sostiene según indica Spaak (2007), que los derechos humanos deben interpretarse dentro de la lógica de cada contexto cultural particular, y; en contraste, el universalismo, que sostiene que los derechos humanos son comunes a todas las personas, independientemente de su cultura y realidad específica sociohistórica. Este debate adquiere especial importancia en un mundo cada vez más interconectado, donde las diferencias culturales malentendidas pueden entrar en conflicto con nociones trascendentales para la vida en comunidad, como la dignidad de la persona y los derechos humanos.

 

A grandes rasgos, los relativistas culturales creen que los valores y normas morales son el resultado de un determinado contexto histórico y cultural único. Desde esta perspectiva ideológica y política, los derechos humanos son vistos como una construcción occidental que no puede aplicarse universalmente sin tener en cuenta las particularidades de cada cultura, lo que impide, en consecuencia, su pretensión de ser una moral universal para la protección de personas y comunidades enteras. Esta narrativa es criticada por los autores de este ensayo, porque puede violar, y de hecho lo hace, los derechos humanos con el pretexto de respetar la diversidad cultural. Por lo tanto, el propósito general de esta reflexión es exponer a la conciencia de los lectores, como se puede utilizar el relativismo cultural para deslegitimar la intervención internacional en casos de abusos contra los derechos humanos, argumentando que dicha intervención es una forma de imperialismo cultural, occidentalista.

 

En palabras de Boco y Bulanikian (2010), el universalismo, por otro lado, cree que los derechos humanos son universales e inalienables, basados en la dignidad humana compartida por todos los individuos sin distingo de etnia, región, cultura, nación, posición socioeconómica o religión, esto de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humano (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). La concepción universalista de los derechos humanos se basa en la idea de que todas las culturas deben reconocer y proteger los principios morales básicos, sin prejuicio de su identidad cultural.

 

De modo que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el ejemplo fundamental de esta ética que se conecta, sin duda, con el imperativo categórico de la moral kantiana, porque establece estándares deductivos, que van de lo general a lo particular y que todos los gobiernos deben seguir en sus específicas agendas políticas y programas de acción. Sin embargo, los críticos del universalismo argumentan que este enfoque a menudo ignora las realidades culturales y sociales locales, lo que puede conducir a la imposición de valores occidentales a otras sociedades no occidentales que, en principio, también tienen derecho a construir su propia moral y cosmovisión (Villasmil & Chirinos, 2016).

 

Para superar el relativismo cultural en su versión maniquea, se debe encontrar un equilibrio racional entre estos dos discursos aparentemente irreconciliables (particularismo y universalidad moral). La diversidad cultural debe ser reconocida al defender el principio universal de los derechos humanos, al menos en su versión descriptiva de la realidad. En este contexto teórico, algunas investigaciones como la De Sousa Santos (2002), sugieren que el diálogo intercultural puede, bajo determinadas condiciones diatópicas, facilitar la comprensión recíproca de culturas diferentes, permitiendo a las sociedades contemporáneas encontrar puntos en común, más allá de las diferencias, y ponerse de acuerdo sobre lo que constituye los derechos humanos básicos. Así, la hermenéutica diatópica no solo promueve el respeto por las diferencias culturales, sino que también busca proteger a quienes a menudo están marginados en su propia cultura (De Sousa Santos, 2002).

 

En términos concretos, de lo que se trata aquí es de superar el relativismo cultural desde una perspectiva crítica y constructiva. Esto incluye, primero, desafiar las narrativas dominantes sobre qué son los derechos humanos en ciertos pensadores relativistas y; segundo, crear las condiciones de posibilidad para las luchas locales por la justicia y el reconocimiento de la dignidad inmanente de la persona humana. Al hacerlo, podremos avanzar hacia un sistema de derechos humanos más inclusivo y representativo que refleje, tanto la diversidad cultural como la necesidad de protección universal. En este sentido, el desafío filosófico consiste entonces en crear un sistema de derechos humanos verdaderamente global, que respete las particularidades culturales, cuando estas no impulsan prácticas nocivas, sin sacrificar la dignidad humana. Precisamente, en este debate el objetivo de este texto es presentar, modestamente, algunos apuntes para la superación categórica del relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos.

 

Obras y autores destacados sobre universalismo y relativismo cultural en materia de Derechos Humanos en clave hermenéutica

 

Tal como afirman Villasmil y Chirinos (2016), el debate filosófico entre el relativismo cultural y, su opuesto dialéctico, la visión universal de los derechos humanos ha sido discutido por varios autores clásicos, que han influido categóricamente en la comprensión moderna de estos conceptos. Uno de los pensadores modernos más destacados al respecto fue Immanuel Kant (1724-1804), quien defendió la idea de que los derechos naturales son universales y deben, por lo tanto, ser reconocidos por todas las personas y autoridades, independientemente de su cultura, tiempo y espacio, esto es lo que se conoce como el imperativo categórico kantiano (Kant, 2005).

 

Kant creía que la dignidad humana es un principio fundamental que trasciende las diferencias culturales y sienta las bases para una ética de la responsabilidad que promueve el respeto mutuo en todas las situaciones imaginables. Su visión de una moral laica y racional es muy importante en el debate sobre la universalidad de los derechos humanos, porque no contraviene las identidades culturales de ningún grupo humano en particular y solo pretende ser una garantía ética de cara al buen vivir y al desarrollo general de las capacidades humanas, tal como supone Russell (2002).

 

En este debate, otro pensador importante es John Stuart Mill (1806-1873), quien, reconociendo la importancia de la identidad cultural, defendió la idea de que ciertos derechos son esenciales para el desarrollo humano. En su visión utilitarista, según afirma Álvarez (2008), Mill creía que la libertad y la autonomía individuales eran derechos fundamentales que debían protegerse, incluso si las tradiciones culturales pudieran limitarlos. Sus puntos de vista contribuyen a la crítica del relativismo cultural, enfatizando que ciertas prácticas culturales pueden ser dañinas y deben, por lo tanto, ser cuestionadas en nombre de los derechos humanos universales, tales como los juicios de ordalía, las mutilaciones de los órganos sexuales femeninos, los matrimonios infantiles o los castigos corporales, entre otros.

 

Aunado a lo anterior, el filósofo contemporáneo Charles Taylor contribuyó a este debate, señalando la necesidad de un diálogo intercultural para reconciliar las diferencias entre el relativismo cultural y el universalismo; no obstante, para no incurrir en demagogia queda claro que no todas las culturas están dispuestas a dialogar y menos están dispuestas a convivir2. De cualquier modo, Taylor cree que los derechos humanos pueden entenderse de manera más efectiva si se tienen en cuenta las voces y experiencias de diferentes culturas, lo que, llegado el caso, puede enriquecer las interpretaciones universales de estos derechos.

 

En la ética de la autenticidad, Taylor (1994), intentó construir puentes epistemológicos entre diferentes visiones culturales sin sacrificar los principios básicos de los derechos humanos. En el prólogo de la obra citada, se afirma que:

 

A tales efectos de propuesta y de crítica, el planteamiento de Taylor querrá reformular tanto una estrategia teórica en la que se enlacen una reconstrucción del concepto de valor y de su articulación y expresión de un lenguaje moral sustantivo como el análisis del entramado cultural de las sociedades desarrolladas. Este análisis se desarrollará en forma de una interpretación holística de la sociedad en la que pasan a primer plano los elementos culturales por los que una sociedad define sus metas y su identidad. (Tliiebaut en Taylor, 1994, p. 19)

 

Quien suscribe este ensayo, piensa que, más allá de sus particularidades, las obras reseñadas resaltan la complejidad del debate sobre los derechos humanos en un mundo multicultural. El gran filósofo de la modernidad ilustrada Immanuel Kant apoya una visión estrictamente universalista, mientras que otros, como De Sousa Santos (2002) y Taylor (1994), favorecen una visión más matizada que reconoce la diversidad cultural sin abandonar los principios universales básicos de respeto y dignidad inmanente de la persona humana. Por estas razones, la tensión entre estas perspectivas sigue siendo un tema central en la filosofía política y la ética contemporánea, ya que busca lograr un equilibrio entre el respeto por las tradiciones culturales y la defensa de los derechos humanos universales, o como pensamos nosotros en el Postdoctorado de Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, conservar el relativismo descriptivo (fenomenológico) y superar definitivamente su versión moral por su efecto perjudicial en materia de derechos fundamentales.

 

En las coordenadas de este debate finalmente es importante analizar también cómo estos argumentos, relativistas o universalistas, influyen en la práctica y aplicación de los derechos humanos en diferentes sociedades. La interacción entre el relativismo cultural y el universalismo afecta no solo a la teoría ética, sino también, y esto es lo fundamental en términos geopolíticos, a la política internacional y a la forma cómo se abordan las violaciones de derechos humanos en diferentes contextos culturales. Esta realidad legitima, más aún a los derechos humanos en el siglo XXI, en la búsqueda de un marco común definitivo que respete la diversidad cultural y los principios universales, lo que significa un desafío constante para investigadores, activistas y responsables políticos de todo el mundo.

 

Diez argumentos para la superación categórica del relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos

 

Conviene aclarar que el autor de este breve ensayo está convencido de la legitimidad inherente a la visión universalista de los derechos humanos, en consecuencia, no interesa aquí coquetear con las posturas relativistas en boga que, por un lado, entorpecen el goce y disfrute de los derechos humanos en personas y comunidades enteras y; por el otro, oscurecen el espíritu universal que identifica al discurso de los derechos humanos, desde el imperativo categórico del idealismo trascendental de Kant, en el siglo XVIII, hasta la actualidad. En este orden de ideas, en el presente apartado se presentan, para el debate y la discusión razonada, diez (10) argumentos concretos para superar categóricamente el relativismo cultural y moral en materia de derechos humanos, apoyando una visión universal, laica y racional de la dignidad humana:

 

  1. Dignidad humana inherente: Todos los seres humanos poseen, en esencia y existencia, dignidad inherente simplemente porque son humanos, independientemente de su cultura o procedencia (The United Nations, 2024). Este respeto universal es la base de los derechos humanos y, hace del antagonismo entre relativismo cultural y universalismo, una falacia del falso dilema.
  2. Consenso internacional: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es el resultado de un acuerdo global sobre estándares morales mínimos para el tratamiento de las personas, que trascienden las diferencias culturales y los límites de la ideología liberal o, incluso, la influencia geopolítica del occidente hegemónico (Nussbaum, 2012).
  3. Propósito de proteger a los más vulnerables: El universalismo de los derechos humanos protege a los grupos e individuos más vulnerables de cualquier sociedad del abuso por motivos culturales, políticos y socioeconómicos. De modo que, el espíritu universalista descansa, categóricamente, en proteger a la persona humana y creer una realidad material más justa y equitativa para todos, sin ninguna distinción (Asamblea General de las Naciones, 1948).
  4. Desarrollo Cultural: La cultura no es estática, si no dinámica y, por lo tanto, puede evolucionar para incorporar valores universales de derechos humanos, sin perder sus características esenciales que definen su identidad (De Sousa Santos, 2002).
  5. Interdependencia global: En un mundo interconectado en todas las dimensiones de la vida humana, la necesidad de cooperación y la coexistencia pacífica entre pueblos y culturas, requiere estándares éticos comunes, más allá de los particularismos morales de cada sociedad. Este estándar ético y moral común radica, precisamente, en la doctrina y práctica de los derechos humanos para beneficio de toda la humanidad (Asamblea General de las Naciones, 1948).
  6. Superar el colonialismo: el universalismo contemporáneo de los derechos humanos trasciende sus orígenes occidentales para incluir contribuciones de diversas tradiciones culturales, en la búsqueda de la superación de todas las formas de colonialismo y neocolonialismo; de modo que se trata, en último término, de una herramienta emancipadora que puede ser útil en cualquier sociedad humana que luche, legítimamente, por el logro de su libertad y soberanía (principio de autodeterminación de los pueblos).
  7. La contradicción lógica del relativismo: El relativismo cultural se contradice al afirmar la validez universal de su posición relativista. Ya que si todo, en último término, todo en materia cultural es relativo, esta afirmación es relativa en sí misma y crea, lógicamente, las condiciones de posibilidad para el surgimiento de postura universalistas legítimas en materia de derechos humanos.
  8. Base científica universal: La biología y la psicología humanas son realidades comunes que forman la base de los valores morales interculturales generales. De modo que, desde el punto de vista biológico y evolutivo, son más notables las cosas que nos unen como seres humanos que los factores, materiales o morales que nos separan.
  9. Prevención de atrocidades: tal como sostiene Fernández (2018), las normas universales de derechos humanos son esenciales para prevenir y condenar crímenes de lesa humanidad y otras brutalidades que dañan con su realización a toda la humanidad, tal como quedó demostrado con el Holocausto y con todos los genocidios, crímenes de guerra o la comisión de crímenes atroces en general.
  10. Diálogo intercultural: El universalismo no implica imposición ni hegemonía de un país sobre otros, sino un diálogo respetuoso para construir los consensos necesarios entre culturas, cercanas o lejanas, en su visión del mundo. El diálogo intercultural que se base en el relativismo descriptivo, cosa muy diferente al relativismo moral (Taylor, 1994) que supone erróneamente que toda práctica cultural es buena desde su propia lógica--, busca edificar puentes epistemológicos para enriquecer la comprensión de los derechos humanos, desde diferentes miradas e identidades.

 

Todo indica que, estos argumentos muestran que es posible y, al mismo tiempo, necesario superar el relativismo cultural en cuestiones de derechos humanos y, por el contrario, afirman categóricamente la universalidad de estos sin negar la diversidad cultural. Por lo tanto, el universalismo de los derechos humanos proporciona un marco ético compartido que es esencial para el respeto, la justicia y la paz en el mundo diverso e interconectado del siglo XXI, donde fenómenos recurrentes como una crisis humanitaria compleja y sus consecuentes oleadas migratorias, tienen el potencial para desestabilizar política y socioeconómicamente a una región entera del mundo.

 

Reflexiones finales: A modo de síntesis argumentativa

 

Definitivamente, superar el relativismo cultural y moral radical en cuestiones de derechos humanos es una necesidad moral y práctica en nuestro mundo globalizado. La universalidad de los derechos humanos, basada en la dignidad inherente de todo ser humano, proporciona un marco moral y jurídico vinculante, común, que trasciende las fronteras culturales y geográficas. Este principio de universalidad no suprime la diversidad cultural, sino que más bien la involucra en un diálogo constructivo para enriquecer nuestra comprensión de los derechos fundamentales en una realidad dinámica y compleja.

 

Si bien desde la perspectiva etnográfica-descriptiva el relativismo cultural es valioso para reconocer la diversidad humana, no debe utilizarse para justificar abusos contra los derechos humanos, mucho más cuando se observen prácticas nocivas como los matrimonios forzados de niñas y adolescentes, la mutilación de los genitales femeninos, los castigos corporales o las ordalías. La distinción entre derechos culturales y relativismo es muy importante porque el primero es parte integral de la universalidad de los derechos humanos. De modo que, toca reconocer que la defensa de los derechos humanos universales no significa la imposición de la cultura occidental, sino la protección de valores básicos que trascienden las peculiaridades locales.

 

Por su parte, el autor de este trabajo propone la puesta en marcha, desde ya, de un “diálogo intercultural competitivo” sobre los principios de la dignidad humana como una acción comunicativa o herramienta importante para superar la falsa dicotomía entre universalismo y particularismo. Este enfoque, próximo a la hermenéutica diatópica de Gadamer (1993), permite desarrollar y enriquecer el concepto de derechos humanos, incluyendo diferentes perspectivas, sin poner en riesgo su carácter universal. Sin lugar a duda, la autoridad moral de los derechos humanos, que se deriva de su universalidad esencial, se ve fortalecida por este proceso de diálogo y consenso global.

 

Sin incurrir en demagogia, defender un enfoque universal de los derechos humanos no significa negar las diferencias culturales, si no, más bien, buscar desde la reflexión filosófica y jurídica un denominador común basado en la dignidad humana. Este equilibrio es esencial para abordar los desafíos geopolíticos de hoy, desde prevenir atrocidades hasta promover la justicia social en el marco del desarrollo sostenible de todas las naciones. Y es que, en definitiva, el desarrollo epistemológico del concepto de derechos humanos muestra que es posible combinar diferentes tradiciones culturales en un único marco ético, tal como pensó Kant con su imperativo categórico.

 

Finalmente, superar el relativismo cultural en términos categóricos en el campo de los derechos humanos, requiere un compromiso continuo con el diálogo intercultural, la educación y la promoción de los valores universales. Este esfuerzo intelectual no solo fortalece la protección global de los derechos humanos, sino que también promueve el entendimiento y el respeto entre diferentes culturas que, bajo determinadas condiciones, pueden aprender entre sí. Cuando se afirma sin temor la universalidad de los derechos humanos, atestiguamos ontológicamente nuestra humanidad común y, simultáneamente, sentamos las bases para un mundo más justo y pacífico en el siglo XXI.

 

Referencias bibliográficas

 

Álvarez, I. (2008). Una fundamentación utilitarista de los derechos humanos. J. S. Mill. Madrid: Universidad europea de Madrid.

Asamblea general de las naciones. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: ONU.

Boco, R., & Bulanikian, G. (2010). Derechos humanos: universalismo vs. relativismo cultural. Alteridades, 20(40), 09-22. https://www.scielo.org.mx/pdf/alte/v20n40/v20n40a2.pdf

De Sousa Santos, B. (2002). Hacia una concepción multicultural de los Derechos Humanos. El otro derecho, (28), 01-15.

Fernández, F. M. (2018). Genocidio y otros crímenes atroces. Caracas: Editorial Livrosca, C.A. ISBN: 978-980-378-185-9.

Gadamer, H.-G. (1993). Verdad y método. Salamanca: Ediciones Siégueme.

Kant, E. (2005). Critica de la razón pura (prologo y traducción Pedro Rivas). Barcelona: Taurus Pensamiento.

Nussbaum, M. (2012). Crear capacidades Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós.

Russell, B. (2002). Historia de la Filosofía Occidental. Madrid: Espasa.

Spaak, T. (2007). Moral Relativism and Human Right. Buff. Hum. Rts. L. Rev, (73), 73-85. https://digitalcommons.law.buffalo.edu/bhrlr/vol13/iss1/6

Taylor, C. (1994). La ética de la autenticidad. Barcelona: Paidós.

The United Nations. (2024). Universality and diversity. Obtenido de Special Rapporteur in the field of cultural rights: https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-cultural-rights/universality-and-diversity

Villasmil, J., & Chirinos, L. (2016). Reflexiones sobre Derechos Humanos, multiculturalidad y diálogo intercultural. Opción, 32(79), 197-216. https://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/21252/21089

 

Unknown

Notes

[←1]

Este artículo se desarrolló en el marco de la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, a julio de 2025.

Unknown
[←2]

En este particular, pensamos por ejemplo en los fundamentalistas islámicos que se sienten amenazados por cualquier estilo de vida diferente al propio, basado por lo demás en una interpretación radical del Corán.

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