MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681
Volumen 5, Número 9, Edición Julio-diciembre de 2025
https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.8
Cómo citar:
Leo Atencio, R.A. (2025). Breves consideraciones sobre la dignidad humana y los derechos de la naturaleza. Lecturas de un enfoque constitucional para la justicia ecológica. Multiverso Journal, 5(9), 78-85. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.8
Brief considerations on human dignity and the rights of nature. Readings from a constitutional approach to ecological justice
Ricardo Alberto Leo Atencio
Doctor en Seguridad Ciudadana. Participante e investigador en la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, Venezuela.
https://orcid.org/0009-0009-2044-0234 - Email: ricardoleo@gmail.com
Recibido el 15/06/2025 - Aceptado el 13/08/2025
Resumen
Mediante una metodología documental, se analizan algunos elementos jurídicos y filosóficos que integran la dignidad humana con los derechos de los ecosistemas, a fin de promover un ideal de justicia que incluya a todas las formas de vida. Al respecto, la justicia ecológica nos sitúa en la naturaleza como sujeto de derecho, siendo que su principal requerimiento jurídico es que pueda ser debidamente valorada por el ser humano, es decir, respetada desde una interrelación armónica, donde no tiene cabida su instrumentalización o explotación por parte de una humanidad que ha llegado al extremo de priorizar la reproducción del capital, a expensas de la destrucción del equilibrio ecológico. Las lecturas interpretadas, permiten concluir que, en la actualidad, el simple reconocimiento de la dignidad humana no es suficiente para sustentar la defensa del derecho humano fundamental: la vida. A la par se debe fomentar el derecho de la naturaleza a existir en circunstancias óptimas, ya que así la vida de seres humanos y no humanos puede perdurar en el tiempo, en este escenario, la justicia ecológica posiciona a la naturaleza como sujeto de derecho, exigiendo que los seres humanos la valoren adecuadamente, lo que implica un respeto basado en una interrelación armoniosa.
Palabras Clave: dignidad humana, justicia ecológica, naturaleza, derechos Humanos, postdoctorado en derechos humanos.
Abstract
Using a documentary methodology, we analyze certain legal and philosophical elements that integrate human dignity with the rights of ecosystems, to promote an ideal of justice that includes all forms of life. In this regard, ecological justice places us in nature as subjects of law, its main legal requirement being that it can be duly valued by human beings, that is, respected from a harmonious interrelationship, where there is no room for its instrumentalization or exploitation by a humanity that has gone to the extreme of prioritizing the reproduction of capital at the expense of the destruction of ecological balance. The interpretations allow us to conclude that, at present, the simple recognition of human dignity is not sufficient to sustain the defense of the fundamental human right: life. At the same time, nature's right to exist in optimal circumstances must be promoted, as this will allow the lives of humans and non-humans to endure over time. In this scenario, ecological justice positions nature as a subject of law, demanding that humans value it appropriately, which implies respect based on a harmonious interrelationship.
Keywords: human dignity, ecological justice, nature, human rights, postdoctoral studies in human rights.
Introducción
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A) (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), ha significado un paso agigantado en la evolución histórica del reconocimiento de la dignidad humana, y, por ende, de la comprensión del valor de la vida humana. Sin embargo, no hay posibilidad alguna de llevar a la práctica los postulados de dicha declaración, sin que previamente se atienda todo lo que tiene que ver con la protección del medio ambiente, puesto que allí radica la posibilidad de hacer viable el derecho a la vida.
De ahí la pertinencia de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992, en cuyos principios se indica que los seres humanos tenemos derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, por lo que: “La protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada” (Naciones Unidas, 1992, p. 3)
En sintonía con estos lineamientos básicos, las constituciones políticas de varios países incorporan el mandato de proteger el equilibrio ecológico; en el caso de Costa Rica, la Constitución de 2006 contempla en su numeral 50:
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. (Asamblea Nacional Constituyente, 2006)
Por su parte, el artículo 41 de la Constitución Argentina, también de 1994, establece que:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (Congreso General Constituyente, 1994)
El deterioro de nuestro planeta y la amenaza que esto supone para la permanencia de la especie humana ha ido incentivando la reflexión sobre la necesidad de promover y respetar la dignidad humana mediante la debida atención al medio ambiente, por lo que se ha ido vinculando el derecho de toda persona a una vida sana con el cuidado (derecho) de la naturaleza. A continuación, se analizan algunos elementos jurídicos y filosóficos que integran la dignidad humana con los derechos de los ecosistemas, a fin de promover un ideal de justicia que incluya a todas las formas de vida.
Aspectos teóricos y doctrinales
El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), plantea que la protección del medio ambiente es una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley (Constitución de Venezuela, 1999) (Asamblea Nacional Constituyente, 1999)
En Venezuela la atención al ámbito ambiental viene planteándose con cierta recurrencia. En 1977 se constituyó el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARNR), siendo el primero en su tipo en América Latina, y: “Desde el año 1976, se sanciona la Ley Orgánica del Ambiente, en la cual se establecen los lineamientos para la ejecución de una política ambiental” (Gutiérrez Briceño, 2015, p. 125).
Posteriormente con la aprobación de la Constitución de 1999 se dio paso a un conjunto de instrumentos legales que atienden el tema ambiental en Venezuela: Ley Orgánica del Ambiente, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2006, Ley de gestión de la diversidad biológica, 2008, Asamblea Nacional, 2008, Ley de Pesca y Acuicultura, 2001, Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, 2001, Ley de Residuos y Desechos Sólidos, 2004, Ley de Aguas, 2007, Ley de Bosques y Gestión Forestal, 2008, Ley Penal del Ambiente, 2012, a lo cual debe sumarse un conjunto de decretos y disposiciones administrativas que conforman un bloque compacto de iniciativas legislativas en materia de equilibrio ecológico, todo lo cual ha sido compilado en Planigestión (2014).
En su conjunto, estas iniciativas jurídicas son plenamente justificadas. En efecto, el equilibrio ecológico en tanto es fundamental para la continuidad de la vida en nuestro planeta, ha adquirido gran relevancia a tal punto que posee el rango de sujeto de derecho, de acuerdo con la teoría utilitarista:
…que busca lograr la elevación del medio ambiente a la condición de sujeto, al no considerarse como suficientes las leyes ambientales ante la depredación ambiental que existe en la actualidad, y con ello se permitirían el cumplimiento de los objetivos ambientales que se desean (Querales Urdaneta et al, 2023, p. 123).
De esta manera, se le asigna una función vital al medio ambiente y en consecuencia la arquitectura jurídica respalda este papel, cuyo propósito apunta finalmente a la protección del hombre y de su calidad de vida. Por tanto, el Derecho Ambiental tiene su fundamento en la convicción axiológica de que la protección ambiental es imprescindible para la supervivencia humana, tanto para la presente como para las futuras generaciones (de Gatta Sánchez, 2004).
La dignidad de la persona humana y la dignidad de los no humanos se encuentra atada al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, es decir, que solo es posible valorar la vida de todas las especies en la medida en que cuidamos nuestra casa común, de modo que: “El medio ambiente es un bien colectivo, patrimonio de toda la humanidad y responsabilidad de todos. Quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos. Si no lo hacemos, cargamos sobre la conciencia el peso de negar la existencia de los otros” (Francisco, 2015: 75).
Por consiguiente, se requiere transformar la visión preponderante de nuestros derechos sobre la naturaleza y profundizar en los deberes que nos exige su protección. Para ello, es necesario que la especie humana valore su propia dignidad y la de todas las especies, lo cual presupone priorizar la vida por encima de la generación de riquezas, en el marco de una ética racional, de índole ambiental, que derogue: “La concepción mecanicista del proceso económico, traducido en instrumento de explotación de los recursos naturales y de control social” (Navarro, 2021, p. 26).
El resultado final de esta labor responsable en favor de la vida, lo encontramos enunciado en la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2006), en su artículo 3, al precisar el significado de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, estableciendo que esto es posible: “Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.”
En efecto, la interdependencia es esencial para el equilibrio ecológico, pero debe ser asimilado por el propio ser humano, el cual actúa muchas veces de espaldas a esta relación de mutua dependencia con la naturaleza. No obstante, el principio de interdependencia es inherente a la vida, pues:
Interdependemos para poder sacar la vida adelante: múltiples tramas colectivas en cada momento se organizan para hacer en común la vida. En suma, la interdependencia se urde en el conjunto de actividades, trabajos y energías interconectadas en común para garantizar la reproducción simbólica, afectiva y material de la vida (Navarro & Gutiérrez, 2018: 48).
Lo contrario a este principio es la separación, y esto es justamente lo que ha ocurrido con el hombre en el transcurso de la Modernidad occidental: por sí mismo se ha distanciado de la naturaleza, ha sido un extraño para esta y no ha cumplido con el deber de preservar la vida en todas sus expresiones.
El derecho a la vida y el ideal de justicia ecológica
Los tiempos que vivimos en los que existe un peligro inminente con respecto al colapso de los ecosistemas, plantean la exigencia de reivindicar los derechos del medio ambiente como condición para que podamos considerar el reconocimiento de la dignidad humana, el derecho a la vida y la valoración de todas las especies.
En este sentido, todo lo que se plantee en términos jurídicos y filosóficos con respecto a los derechos de la naturaleza, pasa por adoptar un enfoque biocéntrico en contraposición al tradicional constructo antropocéntrico: el primero nos ubica en la consideración del trato digno que debemos a todas las formas de vida, hasta el punto de incorporarlas al nivel de seres dignos; la segunda solo percibe al hombre como digno y repleto de derechos, pero desentendido de sus deberes con la naturaleza.
Así, pues, referirnos a los derechos de la naturaleza “se traduce en el abandono del enfoque antropocéntrico en que se funda el derecho ambiental, para abrazar una perspectiva biocéntrica, donde el objetivo es proteger la vida misma más que una especie en particular” (Cruz, 2017, p. 11), lo que a su vez nos indica que la: “restauración integral de la naturaleza supone una orientación biocéntrica que no se agota en proteger el bienestar de los seres humanos” (Cruz, 2017, p. 11).
El criterio de justicia al que nos referimos va en contravía a la lógica capitalista de acumulación del capital por parte de una minoría, en detrimento de la mayoría; y al precio de hacer un uso inmoral de los recursos naturales, contaminando ríos, desertificando los suelos, transformando los bosques en desiertos: todo debido a generar réditos a favor de unos pocos. Ciertamente:
La comprensión de la propia naturaleza y del ser humano está en la base de la crisis de civilización que ha surgido. En este sentido, la instrumentalización de la naturaleza para la producción de riqueza en el contexto capitalista se reconoce como uno de los problemas fundamentales para enfrentar (Horbatiuk, 2024, p. 23).
Esto nos ubica en el ámbito de avanzar en la consecución de un giro ontológico, es decir, una auténtica valoración de los no humanos que lejos de establecer una separación con la humanidad, involucre la integración de esta a la naturaleza. El espacio relacional de varios seres actuando en interdependencia temporal y espacial, que debe ser cuidado más allá de la productividad económica (Márquez, 2024). Sin la integración o vínculo vital del hombre con el orden natural, continuaremos maltratando la naturaleza y:
El problema es que en el uso y abuso de la naturaleza los efectos de la intervención humana son impredecibles, y lo estamos viendo con uno de los inventos más importantes que fue el uso de la energía fósil, las emisiones de CO2 y el problema del calentamiento global (Ávila, 2019, p. 127).
En las últimas décadas los sistemas de administración de la justicia de algunos países han emitido sentencias basadas en el principio de valorar la naturaleza como poseedora del derecho a existir, no como objeto sino como sujeto de derecho. Por ejemplo, la sentencia a C-449 de la Corte Constitucional de Colombia, del año 2015, indica que: “La naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados” (citado por Márquez, 2024, p. 12).
También en Colombia existen: “La Sentencia T-622 de 2016, que reconoce el Río Atrato como sujeto de derechos, al cual se suman, entre otros, el STC4360-2018 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que reconoce el Páramo de Pisba como sujeto de derechos” (citado Figueredo-Medina, 2024, p. 88). Otras experiencias en esta dirección las ubicamos en Ecuador, donde:
…se reconocieron constitucionalmente los derechos de la naturaleza, lo que implicaba la ampliación constitucional del concepto sujeto de derechos hacia sujetos no humanos. El mismo camino, con matices, siguió la Constitución boliviana de 2009 y varios sistemas jurídicos alrededor del mundo, como el neozelandés, el colombiano o el australiano (Martínez, 2019, p. 32).
Esta tendencia en el mundo y particularmente en América Latina es una oportunidad para defender constitucionalmente el equilibrio ecológico, tanto como Derecho Humano, como derecho de la propia naturaleza. La democracia, al respecto, es el sistema de organización política idóneo para impulsar el marco jurídico que permita la protección de la vida en todas sus manifestaciones, tanto por parte del estado como de la sociedad en general.
Se requiere, en consecuencia, la conformación de una ciudadanía ecológica que exija la defensa de la naturaleza en todos los niveles normativos, incidiendo en la conducción del Estado hacia el logro de este propósito. Los procesos educativos, el ámbito familiar y comunitario, tienen mucho que aportar en la promoción de esta conciencia ciudadana, sin la cual resulta cuesta arriba comprometer al liderazgo político a defender la vida de humanos y no humanos.
Debemos, por tanto, insistir en la dimensión ética de la formación ciudadana: “fuertemente vinculada con la participación política como práctica que permite el conocimiento progresivo y compartido de la sustentabilidad ecológica y la asunción de responsabilidades morales frente a aquellos cuyos intereses se hallan subrepresentados: las futuras generaciones y las otras especies” (Valencia, 2003, p. 285).
Precisamente, la justicia ecológica trae consigo la posibilidad de garantizar el derecho a existir de humanos y no humanos, los del presente y también los del futuro, pero esto no se logra sólo desde el punto de vista nominal --cambiando las Constituciones de nuestros países--, también es necesario el compromiso ciudadano que permita hacer cumplir el ideal plasmado en las leyes, teniendo presente el carácter global de esta reivindicación que va más allá de las fronteras de cada país.
Conclusiones
Hoy en día no basta con el reconocimiento de la dignidad humana para darle soporte a la defensa del Derecho humano por excelencia: la vida. A la par es necesario promover el derecho de la naturaleza a existir en condiciones óptimas, porque de esta manera la vida de humanos y no humanos puede tener permanencia en el tiempo.
La justicia ecológica nos sitúa, por tanto, en la naturaleza como sujeto de derecho, siendo que su principal requerimiento jurídico y axiológico es que pueda ser debidamente valorada por el ser humano, es decir, respetada desde una interrelación armónica, donde no tiene cabida su instrumentalización o explotación por parte de una humanidad que ha llegado al extremo de priorizar la reproducción del capital, a expensas de la destrucción del equilibrio ecológico.
En una reflexión personal, la dignidad humana emerge no como un atributo aislado, sino como un eco profundo de nuestra interconexión con el cosmos. Hemos contemplado cómo, desde Kant hasta Arendt, esta dignidad se ancla en la autonomía racional, elevándonos por encima de meros objetos; sin embargo, en el silencio de los bosques y el fluir de los ríos, se percibe, fenomenológicamente, que tal elevación es ilusoria si ignora la red vital de la naturaleza.
¿Acaso no somos nosotros, seres pensantes, meros hilos en el tapiz ecológico? La justicia ecológica, entonces, no es un adorno constitucional, sino un imperativo ético que nos obliga a reconocer, avanzado el siglo XXI, que nuestra dignidad se marchita sin el pulso armónico de la Tierra. En este enfoque, el derecho constitucional se convierte en un puente filosófico, uniendo el yo interior con el vasto exterior, recordándonos en cada momento que la verdadera libertad humana florece solo en equilibrio con lo no humano.
Ahondando en los derechos de la naturaleza, invade una suerte de melancolía filosófica al considerar cómo hemos antropocentrizado la dignidad, relegando montañas y océanos a ser recursos instrumentales al servicio del hombre. Inspirado en visiones indígenas y fallos como los de Ecuador o Nueva Zelanda, donde ríos y selvas son entidades jurídicas por derecho propio, se puede imaginar un paradigma donde la naturaleza no suplica protección, sino que exige respeto inherente, similar a nuestra propia inviolabilidad.
Esta extensión de derechos no diluye la dignidad humana; al contrario, la enriquece, revelando que la injusticia ecológica es, en esencia, una afrenta a nuestra esencia compartida. Por sí mismo, no se puede ignorar esto nos condena a una existencia fragmentada, donde el egoísmo racional kantiano choca con la interdependencia heideggeriana del ser-en-el-mundo. Así, la justicia ecológica constitucional se erige como un acto de humildad, un reconocimiento de que nuestra dignidad se teje con la de todos los seres vivos.
Finalmente, en esta meditación, conviene vislumbrar un horizonte donde el enfoque constitucional para la justicia ecológica trasciende lo legal, convirtiéndose en una filosofía viviente de reconciliación. Se puede pensar en cómo, al entrelazar dignidad humana y derechos naturales, forjamos un ethos que cura las brechas entre civilización y naturaleza, entre el "yo" y el "otro" no humano. Nuestra esperanza personal radica en que tales consideraciones no queden en breves lecturas, sino que inspiren decididas acciones transformadoras, donde constituciones no solo declaren, sino encarnen esta unión. En última instancia, ¿no es la dignidad el reconocimiento de que somos guardianes mutuos? Que nuestra evolución depende de honrar la Tierra como parte de nosotros, tejiendo un legado de equidad que perdure más allá de nuestras efímeras existencias.
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Este artículo se desarrolló en el marco de la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, a julio de 2025.
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