MULTIVERSO JOURNAL | ISSN: 2792-3681

Volumen 5, Número 9, Edición Julio-diciembre de 2025

https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.9

Cómo citar:

Artiles Santana, J.A. (2025). La paradoja estructural del Estado: Control social, seguridad y derechos humanos. Multiverso Journal, 5(9), 86-96. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2025.9.9

 

La paradoja estructural del Estado: Control social, seguridad y derechos humanos1

 

The structural paradox of the State: Social control, security, and human rights

 

 

Javier Antonio Artiles Santana

PhD, profesor investigador en el área de Derecho Penal. Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ecuador. https://orcid.org/0000-0001-8897-7710. Email: jaartiles@sangregorio.edu.ec

 

 

Recibido el 14/06/2025 - Aceptado el 02/08/2025

 

Resumen

 

En las coordenadas del pensamiento crítico, abordar el Estado implica reconocer una paradoja fundamental, ya que el mismo mecanismo hegemónico que ofrece orden debe también generar obediencia, y en esa tensión dialéctica surge, desde nuestra perspectiva, la paradoja estructural entre la cuestión del control social, la seguridad nacional y los derechos humanos. Ante esta realidad, el objetivo de la investigación consiste en interpretar hermenéuticamente la paradoja estructural que emerge de los conceptos y prácticas de control social, seguridad nacional y derechos humanos en el siglo XXI, identificando sus condiciones de posibilidad y sus límites normativos. Metodológicamente, se trata de una investigación hermenéutica de base documental. La interpretación crítica de las fuentes permite concluir que, en la política actual a nivel global, el Estado se manifiesta como un mecanismo de equilibrios y tensiones, ya que su responsabilidad de asegurar la seguridad nacional y ciudadana choca, en todo instante, con su deber específico de salvaguardar los derechos, originando una paradoja política de difícil resolución.

 

Palabras clave: paradoja estructural, control social, seguridad nacional, derechos humanos, dignidad humana.

 

Abstract

 

In terms of critical thinking, addressing the state implies recognizing a fundamental paradox, since the same hegemonic mechanism that provides order must also generate obedience, and in that dialectical tension arises, from our perspective, the structural paradox between the issues of social control, national security, and human rights. Given this reality, the objective of the research is to hermeneutically interpret the structural paradox that emerges from the concepts and practices of social control, national security, and human rights in the 21st century, identifying its conditions of possibility and its normative limits. Methodologically, this is a document-based hermeneutic investigation. A critical interpretation of the sources leads to the conclusion that, in current global politics, the state manifests itself as a mechanism of balances and tensions, since its responsibility to ensure national and citizen security constantly clashes with its specific duty to safeguard rights, giving rise to a political paradox that is difficult to resolve.

 

Keywords: structural paradox, social control, national security, human rights, human dignity.

 

Introducción


En las coordenadas del pensamiento crítico, hablar del Estado exige reconocer una paradoja central, toda vez que el mismo aparato hegemónico que promete orden necesita también producir obediencia, y en esa tensión dialéctica nace, desde nuestro punto de vista, la paradoja estructural entre control social, seguridad nacional y derechos humanos.

 

Tal como sostienen Ordoñez Valencia, & Trelles Vicuña (2019), en clave filosófica, el control social opera como gramática de la normalización —a veces protectora, a veces disciplinaria— que colisiona con la promesa universalista de los derechos humanos, sobre todo cuando la seguridad se define como bien supremo. La noción de seguridad, inflada por lógicas de excepción, reordena las prioridades públicas, justificando en cada momento intrusiones que deben ser limitadas por la legalidad, necesidad y proporcionalidad, según los parámetros del estado de derecho, de la modernidad liberal.

 

La privacidad como umbral de dignidad es particularmente vulnerable frente a las arquitecturas de vigilancia masiva, que sostienen narrativas de seguridad total. Y, sin embargo, el mismo discurso de derechos habilita el despliegue de herramientas de control democrático —acceso a la información, escrutinio público, rendición de cuentas— que reequilibran el juego frente al poder estatal (Habermas, 2012). El resultado de esto es una dialéctica abierta donde el Estado se legitima si protege, pero se deslegitima si protege violando derechos fundamentales en el proceso, un dilema que no tiene solución simple y demanda lucidez interpretativa. De ahí la relevancia de leer el presente con la mirada hermenéutica, sin ingenuidad ni cinismo, atendiendo a cómo estas categorías se concretan en instituciones y prácticas reales.

 

Tal como sostienen Gárate-Osorio et al. (2020), para nadie es un secreto que en América Latina se ha visto en su proceso histórico demasiados decretos de urgencia que tensan el habeas corpus y el debido proceso, con llamados expresos de la CIDH a sostener garantías no derogables incluso en escenarios de estados de excepción. En paralelo, los sistemas penitenciarios ofrecen un termómetro concreto, allí donde el encierro se vuelve negación de la salud, alimento y trato digno, el Estado transparenta su rostro más autoritario y cruel.

 

Las noticias lo recuerdan cada día que, bajo el lenguaje de seguridad conviven prácticas que protegen y otras que silencian, y, tal como sostiene Vasilachis de Gialdino (1999), distinguirlas es un acto de ciudadanía informada. Por esa razón, pensar el binomio seguridad–derechos exige mirar expedientes, sentencias y boletines, no solo teorías, porque la paradoja vive en la calle y en la realidad histórica concreta de las personas y grupos más vulnerables.

 

Ante estas y otras preocupaciones, el objetivo general del artículo fue interpretar hermenéuticamente la paradoja estructural que emerge de los conceptos y prácticas de control social, seguridad nacional y derechos humanos en el siglo XXI, identificando sus condiciones de posibilidad y sus límites normativos. Este objetivo implica cartografiar choques semánticos y operativos entre lenguajes de protección y lenguajes de obediencia en campos institucionales concretos. De este objetivo surgieron tres preguntas transversales, a saber:

 

  1. ¿Bajo qué criterios justificativos puede pretenderse la primacía de la seguridad sobre la libertad sin caer en un decisionismo de excepción permanente?
  2. ¿En el siglo XXI, es posible un control social no dominador, anclado en la transparencia y responsabilidad pública, que potencie la agencia ciudadana en lugar de cosificarla?
  3. ¿Qué umbrales de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad deben operar en la vigilancia digital y restricción de la privacidad para no desfondar la legitimidad democrática?

 

Todo indica que, estas preguntas articulan la teoría y práctica, pues interrogan tanto los diseños normativos como también, las tecnologías, protocolos y rutinas administrativas. El fin es menos dar recetas generales que habilitar la comprensión situada y exigente del equilibrio, siempre inestable, entre la protección efectiva de los derechos humanos y la autonomía cívica que es su sabia vital.

 

Científicamente, el tema es fértil, como se verá en esta investigación hay evidencia de brechas entre el diseño normativo y la ejecución que reclaman explicaciones finas y comparadas en distintos sectores del Estado. En consecuencia, ética y políticamente, la investigación importa porque la seguridad sin derechos es temor, y los derechos sin seguridad son promesas vacías que la ciudadanía aprende a desoír. En la práctica, cada exceso deja huellas en cuerpos y biografías, tal como lo afirmó Foucault (1995),en su momento, desde prisiones que vulneran mínimos de humanidad hasta zonas grises en el uso de la fuerza. La vigilancia masiva y opaca erosiona la confianza pública, incentiva autocensura y abre la puerta a perfiles discriminatorios de alto costo social.

 

El presente trabajo se divide en cinco (05) secciones interconectadas: primero, el marco teórico-crítico y estado del arte, que hilvana la sociología del control, la teoría del Estado, con la seguridad y el régimen internacional de derechos. Luego, en la segunda parte, se presenta la metodología hermenéutica, basada en la interpretación critica de fuentes documentales, con criterios de selección y validez. Después, en la tercera parte, se procede al análisis de casos y a la comparación latinoamericana, atendiendo a variaciones institucionales y a los efectos no intencionales de las políticas de seguridad.

 

Seguidamente, en la cuarta sección, se continúa con los resultados y su discusión, explicitando las implicaciones conceptuales y límites de generalización, sin maquillar ambigüedades cuando las haya. El cierre de la investigación deja al lector, conclusiones accionables y líneas de investigación futuras, con recomendaciones específicas para instituciones, junto a la sociedad civil organizada.

 

Marco teórico-crítico y estado del arte

 

El control social, definido como un conjunto de normas, instituciones y prácticas que influencian comportamientos, oscila entre la protección y la disciplina de la que habla Foucault (2002), y su dualidad que se intensifica cuando el Estado invoca la seguridad como un bien público primordial que todo regula y, en ocasiones también, todo justifica. La tensión se torna evidente cuando los tribunales utilizan el principio de proporcionalidad para analizar limitaciones a la protesta pacífica, ya que el discurso de la seguridad se entrelaza, de manera incómoda, con la necesidad de justificaciones precisas y contextualizadas en el ámbito penal.

 

Para autores como Moreno et al. (2018), la experiencia europea en torno a la vigilancia masiva demostró que la búsqueda de prevención puede extenderse hasta casi converger con la vigilancia indiscriminada, exigiendo implementar salvaguardias “de extremo a extremo” para preservar la dignidad humana como elemento fundamental de los derechos fundamentales.

 

Para quien suscribe esta investigación, filosóficamente, la paradoja es nítida: se invoca la libertad para asegurar el orden y, al mismo tiempo, se invoca el orden para restringir la libertad, de modo que las reglas y excepciones compiten por volverse la normalidad. Sociológicamente, el control opera capilarmente —escuela, medios, policía, burocracias—, pero también como macrodispositivo que reescribe prioridades presupuestarias y agendas públicas. Al decir de Bignami & Resta (2017), si algo enseña la historia reciente es que la seguridad pierde legitimidad cuando olvida su fundamento en la legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, que no son tecnicismos sino, y esto es lo fundamental, diques de contención democrática ante el uso de poder arbitrario. En términos prácticos, vale decir, el “cómo” del control importa tanto como el “por qué”, y en ese “cómo” suelen esconderse las derivas autoritarias.


La teoría del Estado, que promete el monopolio legítimo de la violencia a cambio de la protección de los derechos, tal como sostiene Bobbio (1985), se topa con su propio espejo cuando la excepción devora la regla y la seguridad, sin contrapesos, pasa de ser un fin derivado a un fin absoluto. La revisión por el Tribunal Supremo español de sentencias del TEDH contra España entre 2019 y 2024 ilustra, de manera categórica, la fricción entre soberanía jurisdiccional y lealtad al estándar europeo, una fricción que obliga a traducir —y no solo citar— los derechos en prácticas judiciales consistentes. En paralelo, la jurisprudencia de Estrasburgo, analizada por Elósegui (2025), ha reiterado que la protección de fuentes periodísticas no es un ornamento, sino la condición para la deliberación pública en sociedades abiertas.

 

Por su parte, en el sistema interamericano de justicia, los llamados a preservar garantías aun en crisis —y a no trivializar estados de excepción— marcan la línea roja que separa el orden de la arbitrariedad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2025). Aquí aparece otra paradoja y es que sin seguridad no hay derechos efectivos, pero sin derechos la seguridad se vuelve pura obediencia, es decir, miedo al uso del poder arbitrario. La clave está en que el control no pierda su anclaje jurídico y su vigilancia democrática, porque el costo de la opacidad es la erosión de la confianza social, que es insumo esencial de la gobernanza. Dicho en palabras simples: cuando el Estado no se somete a los estándares racionales que él mismo proclama, se rompe el pacto social que legitima su autoridad.

 

En este orden de ideas, la seguridad nacional, en nombre de la cual suelen ensayarse las mayores intromisiones a la vida privada, solo gana legitimidad cuando respeta umbrales verificables de legalidad, necesidad e idoneidad, sobre todo en entornos de datos y vigilancia algorítmica que desbordan viejas categorías de control social. Tal como sostienen Bignami & Resta (2017), las arquitecturas de interceptación y análisis masivo, si no están ceñidas por autorizaciones previas e independientes, junto a controles ex post sólidos, transforman la prevención en riesgo estructural para la privacidad y la libertad de expresión. Esto, no es un detalle técnico, de se trata de que el estándar de los derechos humanos exige pruebas de proporcionalidad que sean revisables y medibles, no meras fórmulas de estilo en informes administrativos.

 

La jurisprudencia reciente en Europa sobre protesta pacífica pide, justamente, una mirada caso a caso, porque castigar sin examen de proporcionalidad convierte el juicio penal en extensión del control policial (Elósegui, 2025). En el plano interamericano, las alertas alrededor de medidas de seguridad que impactan garantías constitucionales no derogables son recordatorios de que la urgencia del momento no borra el derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2025).

 

Este campo es resbaladizo, mucho más cuando la línea que separa la prevención de la sospecha generalizada se cruza casi sin ruido, y cuando se advierte, los daños a la coherencia institucional ya están dados. Por eso, más que nuevas palabras, hacen falta protocolos transparentes, auditorías independientes y trazabilidad pública de decisiones políticas concretas, sin romanticismos ni cinismos.

 

La literatura científica de acceso abierto, más citada sobre seguridad y derechos ha privilegiado, en ocasiones, el plano macro-institucional europeo, dejando sin suficiente densidad comparada los modos en que los Estados internalizan —o resisten— los estándares internacionales bajo incentivos políticos cambiantes. Para Smekal y Tsereteli (2021), falta un puente más claro entre las lógicas instrumentales de los Estados frente a cortes internacionales y los efectos micro en policías, fiscalías y burocracias de calle, donde el control se ejecuta minuto a minuto. También se advierte una sobrerrepresentación de casos y métricas del Norte Global, con menor cobertura de experiencias latinoamericanas y africanas en contextos de alta desigualdad y gobernanza híbrida.

 

El resultado hermenéutico es una literatura finamente argumentada en clave constitucional que, sin embargo, a veces flaquea en traducirse a guías operativas medibles para agencias de seguridad y operadores judiciales. A esto se suma la poca atención a las derivas autoritarias del discurso de seguridad, que muta de “antiterrorismo” a “antidesinformación” o “antinarcóticos” con similar gramática de excepción. Urge, por ende, conectar la teoría del Estado con las economías políticas concretas que explican por qué ciertos controles prosperan y otros no, sin caer en esencialismos. Se trata de un terreno donde el análisis jurídico puede aprender del trabajo empírico comparado y de la ciencia sociales críticas en general.

 

En una mirada de síntesis, este marco teórico articula que el control social del Estado vive en una “contradicción productiva”, que se expresa en proteger y exige capacidad y límites, y ambos se prueban en la arena de la seguridad y los derechos humanos con reglas que hay que sostener incluso cuando incomoda hacerlo. La jurisprudencia reciente (Elósegui, 2025) —de la vigilancia masiva a la protesta pacífica— confirma que el estándar no es retórico, proporcionalidad y salvaguardas independientes son el baremo mínimo de legitimidad en las democracias ansiosas por la seguridad.

 

Ante esta realidad textual y contextual, se propone, entonces, un giro metodológico que combine la hermenéutica y los datos abiertos para cartografiar cómo se justifican las medidas y con qué efectos reales sobre la privacidad, la libertad de expresión y la agencia ciudadana. Esta agenda de investigación no olvida el Sur Global ni sus materialidades, mucho más cuando el control también pasa por el hambre, por la cárcel y por la burocracia cotidiana, donde se juega la dignidad humana sin discursos grandilocuentes (Habermas, 2012).

 

En pocas palabras, el Estado se legitima cuando controla sin humillar, y garantiza sin vigilar a ciegas; esa es la vara con la que conviene medir las políticas públicas de seguridad y las sentencias en el siglo XXI. Con este espíritu crítico, el presente estudio se orientó, más allá de sus limitaciones, a producir criterios interpretativos accionables que permitan gobernar con derechos y no a pesar de ellos, que es la diferencia entre obediencia y ciudadanía.

 

Metodología

 

En concordancia con la naturaleza del tema planteado, se propuso un modelo metodológico cualitativo fundamentado en una investigación hermenéutica que interpreta de manera crítica fuentes normativas, fallos, protocolos administrativos, noticias y comunicados oficiales para entender la paradoja Estado–control–seguridad–derechos en su contexto de aplicación real. En palabras de Moreno Olmedo (2008), la hermenéutica posibilita construir significado y validez práctica a partir de cuerpos legales y documentos públicos actuales, integrando la jurisprudencia pertinente como recurso interpretativo y base de contraste, en el debate académico y aplicado a la cuestión jurídica concreta.

 

Por lo demás, la selección y la validez de las fuentes documentales siguieron un criterio de veracidad y trazabilidad; aquí se priorizaron artículos científicos sometidos a pares ciegos y disponibles en acceso abierto, así como documentos oficiales y comunicaciones institucionales verificables, evitando dependencia de fuentes terciarias o “citas de citas” para preservar, en lo posible, la fidelidad hermenéutica del análisis textual e intertextual. A nivel técnico, este criterio se complementó con estándares de rigor sobre validez y demarcación del conocimiento en investigación interpretativa, procurando una vigilancia epistémica, que tal como sugiere Arias (2006), reduzca, en lo posible, los sesgos de confirmación y mejore la veracidad del itinerario analítico.

 

En términos operativos, la labor indagativa y reflexiva se desarrolló en varias fases: en primer lugar, estuvo la definición del problema y elaboración de un mapa conceptual inicial para ubicar las categorías y tensiones cardinales; en segundo lugar, se procedió a la creación del corpus cognitivo basado en normas, sentencias, protocolos y materiales públicos conforme a criterios de inclusión y exclusión definidos; en tercer lugar, se procedió a la codificación hermenéutica y, en cierta medida, un análisis del discurso de poder para detectar patrones semánticos, justificaciones y excepciones; en cuarto lugar, destaca la triangulación entre doctrinas, casos y comunicados; y en quinto lugar, la validación interpretativa a través de comparaciones de precedentes y lecturas iterativas.

 

Tal como sostiene Martinez (2004), el diálogo texto-contexto se enriqueció con la comprensión y reconstrucción de prácticas administrativas a partir de protocolos y lineamientos disponibles en fuentes oficiales. Esta ruta no fue lineal, sino dialéctica. En consecuencia, se volvió sobre categorías y casos para refinar códigos y sentidos emergentes, coherente con la lógica recursiva del método hermenéutico. Paralelamente, se documentó un rastro de decisiones (audit trail) para asegurar claridad metodológica y facilitar replicabilidad por terceros de nuestras conclusiones.

 

Siguiendo la propuesta de Ricoeur (2008), el proceso de interpretación se realizó a través del círculo hermenéutico, esto es, la lectura que junta dialécticamente el conjunto a partir de las partes y las partes a partir del conjunto de las realidades textuales y contextuales, con repeticiones que ajustaron precompresiones, categorías y conclusiones evidentes, evitando conclusiones apresuradas o lecturas unidimensionales del derecho. Las “preguntas significativas” orientaron cada ciclo, tales como: ¿Bajo qué criterios justificativos puede pretenderse la primacía de la seguridad sobre la libertad sin caer en un decisionismo de excepción permanente?

 

A pesar de todo esta metodología tiene limitaciones, y es que, al ser una investigación interpretativa, existe un riesgo de sesgo del investigador, dependencia de la calidad del corpus y variabilidad en la disponibilidad de decisiones y metadatos, especialmente cuando la publicación judicial es heterogénea o poco estandarizada. De modo que, la posibilidad de generalización es analítica y no estadística, nunca estadística; por ello, los hallazgos privilegiaron la densidad argumentativa sobre su alcance universal, lo que demanda prudencia al extrapolar la información de este articulo a contextos muy distintos, dada su naturaleza inductiva.

 

En líneas generales, las bases de datos abiertos mejoran, sin lugar a duda, la trazabilidad de precedentes, pero no cubren todas las jurisdicciones ni, mucho menos, garantizan homogeneidad en la codificación temática. Además, la dinámica normativa y jurisprudencial cambia muy rápido, de modo que interpretaciones sólidas hoy pueden requerir actualización en ciclos cortos. Por último, la mediación de la prensa institucional puede introducir encuadres que es preciso deconstruir con doble verificación, para no confundir el discurso oficial con el hecho consolidado.

 

Resultados

 

El estudio de casos particulares de Venezuela, Colombia y México muestra, más allá de sus particularidades, cómo los modelos de seguridad, a pesar de su supuesta imparcialidad, generan efectos no deseados en los derechos humanos y la cohesión social. En Colombia, las políticas de seguridad con enfoque militar, junto a los llamados Acuerdos de Paz que se han implementado, según refiere García (2017), de forma parcial, han ocasionado la continuidad de los grupos armados y un fenómeno de violencia dispersa.

 

En este contexto de paz restringida y parcial, las estrategias gubernamentales para salvaguardar a líderes sociales han generado resultados diversos, y es que, a pesar de la existencia de protocolos y legislaciones avanzadas, en la realidad concreta de los mundos de vida de las personas comunes persiste la estigmatización y el riesgo constante para los defensores de derechos. Un fenómeno parecido se aprecia en el acceso desigual a los servicios esenciales en áreas marginadas, lo que socava la confianza en las instituciones y mantiene situaciones de exclusión estructural, tal como afirma Nussbaum (2012).

 

En Venezuela, el control social se expresa a través del miedo colectivo, la cooptación de programas sociales, la criminalización de la protesta y el uso recurrente de la represión estatal. Casos documentados por El observatorio venezolano de justicia (2024), dejan ver cómo la distribución de alimentos y el acceso a bienes básicos están condicionados políticamente, acentuando la dependencia de las comunidades más vulnerables.

 

En este escenario, las protestas pacíficas son respondidas con violencia y detenciones arbitrarias, y el uso del discurso de “seguridad nacional” justifica leyes como el “Proyecto de Ley contra el Fascismo” (Asamblea Nacional, 2024), que penalizan la disidencia y refuerzan el miedo colectivo. Las prácticas así no solo restringen garantías legales, sino que desmontan el tejido social y contribuyen a la expulsión masiva de personas del país, aunque en teoría, en su artículo 1:

 

Esta Ley tiene por objeto establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. (Asamblea Nacional, 2024)

 

Por su parte, en México la militarización de la seguridad pública, formalizada bajo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ha resultado en un desenlace paradójico. Según organizaciones como Human Rights Watch (2022), lejos de reducir la violencia, ha incrementado los abusos cometidos por las fuerzas armadas y perpetuado la impunidad. Diversos informes y organizaciones dan cuenta de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, mientras las reformas legales buscan consolidar la permanencia militar en labores civiles (Human Rights Watch, 2022).

 

Pese a que en la nación azteca la Constitución plantea límites claros a la intervención militar en tareas de seguridad, en los hechos estos límites han resultado frágiles o directamente ignorados, exponiendo a la población a riesgos adicionales en nombre de una “protección” cada vez más lejana. Paradójicamente, no hay que ser un experto para saber que la presencia armada genera mayor desconfianza social y menos convivencia pacífica, un patrón detectable en otras realidades de la región.

 

Cuadro No. 1.

Visión analítico-comparativa

 

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Los datos reunidos en la tabla No. 1 demandan una meditación filosófica acerca de la naturaleza contradictoria del Estado en América Latina. Cada nación abordada, a través de sus protocolos de seguridad, representa paradojas concretas. No obstante, los mismos mecanismos diseñados para salvaguardar derechos pueden promover la exclusión o la agresión. De esta manera, el orden social se persigue a expensas de la libertad y la eficacia pragmática a menudo prevalece sobre los principios éticos universales. Cuando se observa el contexto latinoamericano, se destaca una característica central: la debilidad institucional lleva a reacciones de control severo ante crisis recurrentes, pero esto despoja de su esencia la protección al ciudadano común.

 

Ante semejante diagnóstico, la filosofía política cuestiona no solo lo que existe, sino lo que debería existir: ¿es posible una seguridad que respete la dignidad cuando la excepción se convierte en la norma y el miedo configura las relaciones sociales? Esta parte del mundo continúa siendo un experimento y una señal de alerta simultáneamente, donde el interés por lo humano se ve afectado por tendencias tecnocráticas o autoritarias. En conclusión, la paradoja no es algo distante, reside en las prácticas cotidianas del poder constituido que configura ilusiones garantistas, y plantea un dilema moral fundamental frente a cualquier esfuerzo auténtico de cambio o democratización.

 

Discusión

 

Pensando como juristas para responder a la pregunta ¿Bajo qué criterios justificativos puede pretenderse la primacía de la seguridad sobre la libertad sin caer en un decisionismo de excepción permanente? Habría que sostener que, la prioridad de la seguridad sobre la libertad únicamente puede justificarse a través de criterios públicos de proporcionalidad, legalidad y vulnerabilidad real, equilibrando el bienestar colectivo con la dignidad personal sin transformar la excepción en norma, cuestión que no es nada sencilla.

 

Tal como argumenta Ferreres (2020), en situaciones donde el temor justifica la imposición de restricciones, el “decisionismo gubernamental” se mantiene bajo la apariencia de una neutralidad técnica, sin embargo, la historia reciente ha evidenciado que únicamente la deliberación plural y fundamentada puede convertir limitaciones indispensables en límites socialmente aceptables (Habermas,1999). Queda claro que, la discusión no se trata de eliminar libertades en nombre de la seguridad, sino de evitar que la seguridad consuma toda forma de autonomía; por eso, la inclusión de la proporcionalidad en la Constitución y su supervisión judicial abierta son el único remedio sensato-imperfecto, sin duda, pero esencial en un verdadero estado de derecho.

 

Pero entonces, ¿En el siglo XXI, es posible un control social no dominador, anclado en la transparencia y responsabilidad pública, que potencie la agencia ciudadana en lugar de cosificarla? En la era digital, pensar un control social no dominador implica desplazarse desde la vigilancia opaca, hacia modelos de transparencia radical y responsabilidad ciudadana, en los que la agencia individual se potencia y no se subsume en la lógica del archivo o la estadística.

 

Tal como sostiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2012), las experiencias prácticas de veeduría, acceso a la información y participación comunitaria evidencian que el control estatal puede, bajo ciertas condiciones normativas y culturales, ser un ejercicio compartido de co-gobernanza. Sin embargo, aún predomina la tendencia a la cosificación del ciudadano, catalizada por tecnologías de monitoreo y el sesgo estructural que privilegia la eficiencia sobre la deliberación democrática. Aun así, las instituciones abiertas al control social, el fomento de la deliberación y la formación en ciudadanía marcan la senda hacia una agencia menos pasiva y manipulable por el poder (Habermas, 1999).

 

Finalmente ate la pregunta ¿Qué umbrales de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad deben operar en la vigilancia digital y restricción de la privacidad para no desfondar la legitimidad democrática? Se debe afirmar con mucha responsabilidad que, la vigilancia digital y la restricción de la privacidad solo pueden admitirse, desde la ética democrática, cuando se cumplen cuatro condiciones esenciales: legalidad clara y precisa; necesidad demostrada (insustituibilidad), idoneidad técnica y social; y una proporcionalidad estricta—vigilada externamente y revisable periódicamente—.

 

La falta de regulación sólida en América Latina, según muestran varios análisis como el de Moreno et al. (2018), ha incrementado los riesgos de abuso y tensiones con la libertad de expresión y la intimidad personal, especialmente para los sectores más vulnerables. La vigilancia eficaz no es la más intrusiva, sino aquella que puede rendir cuentas, ajustar procedimientos y reparar daños cuando surgen excesos; lo contrario, erosiona la legitimidad del aparato público y perjudica a los más frágiles de la promesa democrática.

 

Cuadro No. 2.

Respuestas y criterios clave.

 

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El cuadro no. 2 revela una arquitectura de tensiones más que una resolución unívoca y, honestamente, allí radica el verdadero aporte filosófico de la discusión. La justificación de restricciones nunca puede ser absoluta ni definitiva; siempre será contingente al contexto, a la confianza en las instituciones y a la vitalidad del debate público que se da en una democracia determinada.

 

Si bien los principios esbozados ofrecen una guía, en la práctica surgen ambigüedades y fisuras, toda vez que ni todos los Estados tienen la capacidad o voluntad de transparentar sus decisiones, ni todos los ciudadanos ejercen agencia crítica ante el avance del control social autoritario. Por eso, los fondos oscuros de la seguridad y sus contradicciones inherentes deben ser asumidos en su irreductibilidad ontológica. En este sentido, democratizar la seguridad es, a la vez, abrir la herida y resistir la herencia del mando sin réplica, lo que significa un reto perpetuamente inacabado y, precisamente por ello, indispensable.

 

Conclusiones y recomendaciones

 

En un tono filosófico personal que no intenta repetir lo que dicen las fuentes citadas, sino más bien expresar las opiniones del autor se desarrollaron estas conclusiones. Aclarado lo anterior, todo indica que, en la política contemporánea, a nivel mundial, el Estado se revela como un artificio de equilibrios y contradicciones, toda vez que su deber de garantizar la seguridad nacional y ciudadana se enfrenta, en cada momento, a su obligación concreta de proteger los derechos, generando una paradoja política muy difícil de resolver.

 

En consecuencia, la promesa de orden social vinculada a la gobernabilidad y gobernanza democrática es simultáneamente una invitación al control y una alerta acerca de sus excesos arbitrarios. Convencidos estamos sobre el hecho, de que cada instrumento destinado a contener el riesgo social puede, bajo la retórica de la emergencia, devenir en herramienta de opresión sutil o abierta contra personas y grupos vulnerables. Esta paradoja inmanente al ejercicio del poder vinculante se agudiza cuando el miedo colectivo legitima los dispositivos que debieran ser excepcionales, corriendo el velo del debate sobre los verdaderos fines y límites del poder público, al calor del Estado de derecho, que postula un poder racional, esto es, con limites objetivos.

 

Éticamente, el Estado tropieza en el filo de la justificación, mucho más cuanto que, la seguridad como bien público parece, muy a menudo, exigir sacrificios individuales y colectivos, pero esa demanda puede vaciar de contenido la dignidad como fuerza ontológica moral de las civilizaciones humanas. De este modo, el derecho a la protección no es compatible, ni debe serlo, con prácticas de vigilancia indiscriminada, discriminación estructural o castigos que excusen la violencia institucional. Aquí, la pregunta central es si la seguridad debe entenderse como libertad para todos o, peligrosamente, como restricción para unos pocos en nombre de los muchos. De cualquier modo, el ethos democrático exige resistir, con mucha cordura por parte de las elites en el poder, el atajo de la excepción permanente.


Al mismo tiempo, el plano de lo estrictamente legal exhibe otra paradoja implacable, de muy difícil resolución, el Estado redacta, interpreta y aplica las normas, pero es también sujeto y objeto de su propio marco jurídico. Tal como afirman Bignami & Resta (2017), las sentencias recientes insisten en el principio de proporcionalidad, como remedio posible para reducir la tensión entre el control y la libertad, aunque la eficacia de ese remedio depende del coraje institucional para acatar límites verdaderos. Ontológicamente, el Estado oscila entre ser agente de protección y figura de amenaza latente; la ciudadanía, por su parte, queda atrapada entre la promesa y el riesgo, siempre en la cuerda floja de la confianza y la sospecha legítima ante un poder hegemónico.

 

A modo de recomendación, para los responsables de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana se sugiere abrazar los modelos neo- humanistas de seguridad integral y preventivos, anclados en los estándares internacionales de derechos humanos, promoviendo la participación, transparencia y control democrático efectivo de sus resultados concretos.

 

Deviene crucial garantizar la formación ética y técnica de los agentes públicos (cuerpos policiales), para asegurar mecanismos independientes de rendición de cuentas y desarrollar indicadores (cualitativos y cuantitativos) que permitan monitorear el impacto de las políticas sobre los grupos vulnerables. Por su parte, los investigadores críticos deben expandir la mirada transdisciplinaria, auditar los efectos materiales de las normas y desnaturalizar el lenguaje tecnocrático que invisibiliza las prácticas discriminatorias o autoritarias.

 

Finalmente, nuevas líneas de investigación cualitativa debieran profundizar el estudio comparado de prácticas policiales y judiciales en contextos de excepción, mapear la experiencia subjetiva de quienes viven el control estatal, y analizar con mucha inteligencia los relatos mediáticos que configuran la percepción de inseguridad en las representaciones sociales. Asimismo, urge investigar cómo las tecnologías digitales reconfiguran las fronteras entre vigilancia legítima y control desmedido, explorando en el proceso la resistencia social y la resignificación ciudadana del derecho a la privacidad y a la seguridad moral. El reto sigue siendo pensar —y vivir— la democracia más allá de sus paradojas estructurales como condición de posibilidad para lograr lo que Nussbaum (2012), define como “una vida que valga la pena ser vivida”.

 

Referencias bibliográficas

 

Arias, F. (2006). El proyecto de investigación Introducción a la metodología científica. Editorial Episteme. ISBN: 980-07-8529-9

Asamblea Nacional. (2024). Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares. https://acortar.link/rIGiJN

Bignami, F., & Resta, G. (2017). Human Rights Extraterritoriality: The Right to Privacy and National Security Surveillance. Legal Studies Research Papers, (67), 1-21. https://scholarship.law.gwu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2562&context=faculty_publications

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Notes

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Este artículo de investigación se desarrolló en el marco de la “III Cohorte Internacional del Postdoctorado en Derechos Humanos” de la Universidad del Zulia, en el periodo abril de 2024, a julio de 2025.